jueves, 10 de noviembre de 2016

LA FINCA DE MALPAÍS DE GARACHICO Y SUS SUCESIVOS PROPIETARIOS: LOS PONTE Y LOS PRIETO





LA FINCA DE MALPAÍS DE GARACHICO Y SUS SUCESIVOS PROPIETARIOS: 
LOS PONTE Y LOS PRIETO

    

    Las tierras donde está actualmente ubicado el Hotel El Patio, conocidas como la hacienda o finca de Malpaís, fueron dadas junto a muchas otras por el Adelantado Alonso Fernández de Lugo a Cristóbal de Ponte (1470-1532) en el reparto de datas entre los años 1502 - 1507, como pago al capital que había anticipado para la conquista de La Palma y Tenerife.


    Hace algún tiempo fotografié este curioso cartel metálico a un lado de la estatua del controvertido Simón Bolívar en Garachico-Tenerife. 



 

    En el citado cartel se explican - con algunos errores, pues es necesario hacerlo notar - las raíces tinerfeñas de Simón Bolívar, que le vendrían principalmente de sus antepasados Juan y Tomás de Ponte Fernández (aunque haber añadido por último el apellido Clavijo luego veremos que podría ser incorrecto). También de Pedro Blanco Gheeraert, nacido en Brujas en 1557, y cuyo padre Cornelio Blanco (igualmente originario de Brujas) se había asentado en Tenerife. Pedro Blanco casó con Beatriz de Ponte y Rebolledo en 1589, hija de Juan de Ponte y Fernández, pasando ambos cónyuges en 1603 a Venezuela. En 1601 Pedro había enajenado las casas de su morada en Garachico a Catalina Zurita, viuda de Agustín Interián. De los seis hermanos, dos pasaron a Venezuela y los otros cinco se quedaron y murieron en Garachico. ´


 Raíces tinerfeñas de Simón Bolívar 
tras corregir algunos errores del cartel de la estatua.




    Entonces me acordé de que había leído el nombre de Juan de Ponte Fernández en un interesante artículo de Antonio Luque Hernández acerca de la historia de la ermita y finca de Malpaís, en la zona que en la actualidad se denomina El Guincho de Garachico (veremos luego que antiguamente el Guincho no incluía al Malpaís), perteneciente actualmente a una rama de la familia PONTE de Tenerife (rama Ponte Ximénez).



En este artículo de Antonio Luque Hernández se cuenta que:

"...En el testamento de Cristóbal de Ponte declara tener, fuera del matrimonio, en Juana Gutiérrez, oriunda de Tenerife (o sea, guanche), un hijo llamado Gabriel de Ponte, padre a su vez de Juan de Ponte y Fernández, natural de Garachico y escribano público de lugar. Juan de Ponte poseyó la viña y heredad de Malpaís, en el camino que baja de Icod a Garachico. Roturar ese campo cubierto de lava, con los medios de la época, era casi imposible, por lo que su propietario dejó de lado el cultivo de la caña de azúcar y se acomodó con plantar viña en los sitios que pudo, e hizo bien porque, en la segunda mitad del siglo XVI, el negocio del azúcar entró en declive y fue progresivamente sustituido por el del vino. En este fundo, Juan de Ponte proyectó erigir una ermita en un paraje cercano al mar, que puso bajo la advocación de Nuestra Señora de la Consolación (...). Luego Juan de Ponte (y su hermano Tomás), entusiasmado con la aventura americana, se desentendió de Garachico y marchó con su mujer e hijos a Indias (América Española). En 1603 lo encontramos establecido en Caracas, ciudad de la llegó a ser alcalde real en 1604. En Venezuela, no sólo le fue bien a él, sino también a su descendencia, ya que los Ponte venezolanos alcanzaron a poseer grandes riquezas y formaron parte esclarecida de la nobleza de aquel país. Antes de emigrar, Juan de Ponte había vendido la viña y heredad de Malpaís a Melchor López Prieto, de origen lusitano". (erróneamente, en alguna fuente se  ha citado a Juan López, padre de este Melchor, como el comprador).

    Podría concluirse que las ventas en el siglo XVI de la finca de Malpaís y de las casas de Garachico, sirvieron para que estos descendientes de las familias Ponte y Blanco se asentaran con fundamento en Venezuela desde dicho siglo. Con el tiempo, y tras varias generaciones - concretamente seis, que no son tantas -, vino al mundo el controvertido Simón Bolívar (que tantos cientos de canarios y españoles mandó ejecutar   https://www.canarias7.es/amp/hemeroteca/los_canarios_que_lanceo_bolivar-PACSN371097); el cual, por tanto, tiene raíces canarias e incluso algo de sangre guanche (aborigen prehispánica) y por supuesto abundantísima peninsular, pues fue un criollo netamente español, por todos los costados. Y son varias las estatuas que tiene en la isla este personaje.

    Justo al terminar de escribir estas líneas pude comprobar que otras personas habían llegado hace apenas algunos años a la misma conclusión acerca de las raíces canarias de Simón Bolívar. Incluso afirmando haber encontrado más conexiones con otros ascendientes aborígenes canarios (la Princesa aborigen "conejera" - o sea, de Lanzarote - llamada Teguise, en sus relaciones con Maciot de Bethencourt, de quienes descienden todos los Bethencourt, Betancourt, Betancor, etc,... canarios).



    Pero si Gabriel fue hijo de Cristóbal de Ponte y de la guanche Juana Gutiérrez, entonces ese apellido de Clavijo (*) parece que no se le debería de asignar a su hijo Juan de Ponte Fernández... La mujer de Gabriel fue Francisca Fernández, natural de Portugal, así que por este lado tampoco.

(*) El genealogista Francisco Fernández de Bèthencourt creyó erróneamente que Gabriel de Ponte era hijo de Juan Clavijo y de María de Ponte, hija natural, a su vez, de Cristóbal de Ponte, raíz de toda la Casa de Ponte en Canarias. Se basaba tal opinión en un cuaderno con la descendencia de Cristóbal de Ponte existente en el archivo Buergo, en La Laguna, cuyas citas se hallan concordes con el Abecedario, copiado por Fray Manuel González Ramos, que conserva la Biblioteca Universitaria de La Laguna, de los árboles genealógicos de Don Juan Núñez de la Peña, índice de la primitiva colección, hoy dispersa.

    El padre de Simón Bolívar tenía "Ponte" de segundo apellido, pero todo indica que en este caso no es el Ponte genovés/canario al que nos hemos referido, sino otro Ponte de origen gallego (**) (tanto en italiano como en gallego o en portugués la palabra o apellido común "Puente" se traduce a "Ponte"). 

(**) Pedro de Ponte-Andrade Jaspe-de-Montenegro, abuelo de Juan Vicente Bolivar y Ponte (padre de Simón Bolivar) nació en La Coruña en 1665.


    Como se indicó antes (en la foto del árbol genealógico junto a la estatua que iniciaba esta entrada), la ascendencia del Ponte canario le venía por su madre María de la Concepción Palacios y Blanco.


    Según Antonio Luque, el hijo de Gabriel, Juan de Ponte Fernández, escribano público, poseyó la heredad de Malpaís y plantó viña en los lugares en que pudo, dada la naturaleza rocosa y árida del predio. Pero la finca prácticamente no daba rendimientos por ser muy pobre la tierra y llena de pedregales. También fue él, según Antonio Luque, quien construyó a partir de 1565 la ermita que se encuentra a la entrada de la finca, bajo el nombre de Ntra. Sra. de la Consolación, que actualmente tiene culto y se puede visitar.

    Pero, según la documentación antigua a la que he tenido acceso en el archivo Brier-Ponte del Archivo Histórico Provincial de Tenerife, esto no fue exactamente así, al menos en parte. En realidad Juan de Ponte, tuvo la propiedad del dominio útil o el derecho a labrar las tierras del llano del Malpaís en régimen de censatario al cuarto de tributos, a pagar al titular del señorío directo (o de señorío) de las mismas. Como veremos, en la parte oeste o de Garachico (en la cual el dominio directo o señorío era de Alonso de Ponte Ximénez en el momento de la venta), donde se encuentran la casona y la ermita, nunca tuvo el dominio directo o señorío de la misma. En la parte este de la finca o de Icod, al otro lado del barranco junto a la casa, Juan de Ponte sí que redimió y consiguió este dominio directo (pagando a Nicoloso de Ponte) justo antes de venderla en 1601 a Melchor López Prieto, libre de tributos.

    El titular del señorío directo de una parte de la hacienda (la del este) era Nicoloso de Ponte y de las Cuevas (le venía de su padre Bartolomé de Ponte, y éste a su vez de su padre Bartolomé de Ponte y Vergara), nieto éste de Bartolomé de Ponte y Vergara, y bisnieto del genovés Cristóbal de Ponte. 

    Juan de Ponte acordó en 1593 con Nicoloso de Ponte pagar cada año el censo de 20 doblas y 2 gallinas en vez del tributo del cuarto de todos los frutos recogidos.

    Así, el documento de 17 de mayo de 1593 (ante el escribano público Álvaro de Quiñones) dice así en sus primeras páginas: "Sepan quantos esta carta vieren como nos de la una parte Nicoloso de Ponte y de las Cuevas, como hijo lexítimo y heredero que soi de Bartolome de Ponte mi padre, vezino y rexidor que fue de esta Isla de Tenerife donde yo asimesmo soi vezino, y de la otra Yo Juan de Ponte vezino de esta Isla como yerno que soi de Juan de Rebolledo sucesor en el derecho de Pedro Yanes Portugues, cada uno de nos por la parte que le toca y aquí se ara mincion, desimos que es asi que Bartolome i Pedro de ponte ambos hermanos que los dichos fueron, abuelos de mi el dicho Nicolozo de Ponte, dieron en senzo y tributo perpetuo el quarto al dicho Pedro Yanes e Diego Peres un pedazo de tierras que se nombran los llanos del Malpaís, que lindan por una parte con viña de Hernán Rodríguez maestre de asucar, y por otra parte un lomo de tierras de los sobre dichos junto con la tierra que desmonto Pedro Gonzales que va a tener a la caleta de la arena y por la parte de ariva camino Real y por la parte de avaxo la mar, para aser y edificar en ella viña juntamente con la dicha tierra les dieron en el dicho senzo las aguas de una fuente y manantiales que nasen en las cabesadas de la viña de Hernan Baes, ensima de la Latada de Malvasia que es la fuente y manantiales de las aguas que asta el presente se a regado la viña del Malpaís de los dichos llanos con las condisiones que se contienen en la escritura sensual del dicho senzo, que en razon de ello pazo por presencia de Anton Martin escribano publico que fue de estas partes de Daute en ocho dias del mes de agosto del año pasado de mil y quinientos y cuarenta y dos años [1542] y es ansi que la dicha tierra de los llanos del Malpais e viña que en ella se hizo fue partida y dividida entre los dichos Diego Peres e Pedro Yanes en dos partes iguales con las dichas aguas y en la parte y mitad que cupo al dicho Pedro Yanes susedio el dicho Juan de Rebolledo, suegro de mi el dicho Juan de Ponte, y por el io el dicho Juan de Ponte y María de Rebolledo su hija mi lexitima muxer con cargo de la mitad del dicho senzo del quarto que asta el presente emos pagado y parese que al tiempo y quando se hizo particion de los vienes de Cristobal de Ponte el Viexo por Bartolomé y Pedro de Ponte sus hijos este dicho senzo de quarto de esta dicha heredad de viña de los llanos el Malpaís con las dichas sus aguas e señorio directo de el, fue partido y la propia heredad dividida entre los dichos Bartolomé de Pedro de Ponte y sus herederos y la parte y mitad de todo ello toco al dicho Pedro de Ponte quedo con el y la otra mitad que toco al dicho Bartolome de Ponte quedo con sus hijos y herederos entre los quales esta dicha mitad que es la que toco al dicho Pedro Pedro Yanes y por él al dicho Juan de Rebolledo con los demas vienes del dicho Bartolome de Ponte fueron partidos entre los dichos sus herederos y Dª Maria de las Cuebas su muxer uno de los quales dichos herederos fue el dicho Bartolome de Ponte padre de mi el dicho Nicolozo de Ponte y de las Cuebas al qual dicho Bartolome de Ponte entre los vienes que el dicho su padre Bartolome de Ponte le fueron adjudicados fue este dicho derecho y señorio directo mitad del dicho senzo de quarto de la dicha viña de los llanos de dicho Malpais con sus aguas de su uso citada, que ansi tenia obligacion de pagar el dicho Pedro Yanes y por el dicho Juan de Rebolledo y sus herederos y por fin del dicho Juan de Rebolledo susedimos en dicha mitad de esta dicha heredad y aguas Yo el dicho Juan de Ponte y la dicha Maria de Rebolledo mi muxer con cargo de la mitad de dicho senzo de quarto y por fin y fallecimiento del dicho Bartolome de Ponte susedi Yo el dicho Nicolozo de Ponte y de las Cuebas su hijo en el señorio directo de la mitad del dicho senzo tocante al dicho Pedro Yanes que es en todo aquello a que el dicho Pedro Yanes estava obligado a la mitad de el dicho senzo de tierras y aguas del dicho Malpais y ansi cada uno de nos las dichas partres se ha estado y esta en posesion de su derecho y estando en este estado, nos ambos a dos las dichas partes, abemos tratado de que para evitar el pagar el pagar y cobrar del dicho quarto para que cada uno de nos sepa lo que ha de pagar y cobrar abemos tratado de que en lugar de pagar el dicho tributo de quarto en espesie en cada un año de lo que en la dicha mitad de viña se cogiere, aia de ser y sea comutado al dicho senzo y valor del adinero porque siendo asi mas fasilmente se pueda cobrar este dicho senzo quier se coxa poco ô mucho en la dicha media heredad y aviendolo entre nosotros tratado y conferido, nos avemos venido a consertar y conformar en esta manera que io el dicho Nicolozo de Ponte y de las Cuebas como tal hijo y heredero del dicho Bartolome de Ponte mi padre apruebo y doi por buena la susesion de la parte de viña tierra y aguas en que vos el dicho Juan de Ponte aveis susedido por el dicho Juan de Rebolledo en la mitad de todo ello pertensiente al dicho Pedro Yanes y como de vienes mios propios que son y los de este dicho señorio directo de mitad de este dicho senzo de quarto disponiendo del quiero y he por vien y consiento por mi e por los mios herederos y susesores i me contento y satisfago de que en pago y solucion y en lugar de mitad del dicho senzo de quarto de perpetuo que ansi vos el dicho Juan de Ponte teneis obligacion de me pagar en fruto de todo de lo que en la dicha mitad de heredad coxeredes ansi de vino, frutas legumbres y otras qualquier cosas que en ellas coxieredes por dicho Pedro Yanes y como su susesor dende oi en adelante perpetuamente vos y los buestros herederos y susesores de me dar y pagar en cada un año a mi el dicho Niculozo de Ponte y de las Cuebas y a los mios por el dia de fiesta de Sto. Tome apostol que es a viente e un dias del mes de diciembre de cada año veinte doblas moneda de estas islas de canaria con mas dos abes gallinas buenas gondas tales que siendo buenas sean de dar y de resivir y ansi la primera paga que este dicho senzo de dinero y aves en lugar del dicho quarto me aveis de aser, ha de ser a veinte e un dias andados del mes de diciembre primero venidero se este presente año de noventa y tres años y ani su susesivamente perpetuamente al dicho plazo una paga en pos de otra llanamente, sin pleito ni contienda alguna, no embargante que conforme a la escritura prensipal del dicho senzo se me devia pagar este senzo en espesie de lo que en la heredad se coxere y he por vien que en esta dicha mitad de esta dicha heredad tocante el dicho Pedro Yanes que es en la que susedio el dicho Juan de Rebolledo buestro suegro segun que el e vos la abeis tenido e posehido e teneis e poseheis destinta e apartadamente de la otra mitad de heredad que cupo al dicho Diego Peres [la otra parte de Garachico, donde está la actual casa principal y la ermita] agais el dicho Juan de Ponte e los buestros e que en buestra causa ubiere buestra voluntad ansi e tierras como e aguas plantandolo de viña todo u parte de ello é de arboles e frutales e de morales e de otro qualquier genero de aprovechamietno que quisieredes haser e poner en la dicha tierra con las dichas aguas como de tales vienes buestros propios quedando todo ello obligado he ypotecado el fundo e vienfechorias del a este dicho senzo de veinte doblas é dos gallinas de perpetuo en que ansi vos he conmutado el dicho quarto e perpetuo de todo lo que se coxiere en la parte del dicho Pedro Yanes por que en lugar del dicho quarto que pagava el dicho Juan de Rebolledo por el dicho Pedro Yanes e vos aveis pagado asta oi agora de aqui adelante en virtud de esta dicha conmutacion me aveis de pagar por dicho quarto estas dichas veinte doblas é dos gallinas de perpetuo en cada un año al dicho plazo sin que me quede a mi ni a los mios ningun derecho ni asion contra vos el sobre dicho ni los buestros a cobrar ningun genero de quarto de lo que ansi coxieredes en toda la parte de heredad que cupo al dicho Pedro Yanes en que ansi abeis susedido vos el dicho Juan de Ponte e la buestra muxer por las rasones dichas sino tan solamente las dichas veinte doblas é dos gallinas, y en esta cantidad de dineros y abes queda el dicho senzo y escritura en su fuerza y vigor para que io e los mios seamos tales señores del dinero de este dicho senzo de dichas veinte doblas é dos gallina asi vos el dicho Juan de Ponte en la dicha (...)".


    Los bienes de Cristóbal de Ponte se partieron en 1558 a partes iguales entre sus hijos varones Bartolomé (ya fallecido) y Pedro de Ponte y Vergara.

    Otra parte del señorío directo de la hacienda, de extensión similar y de igual valor (pues era la que poseía el agua), del llano del Malpaís (que incluía otro trozo de tierra  - que recorrió otro camino que el Malpaís en lo que a censatarios y propietarios se refiere - que pasó más adelante a llamarse finca del Guincho, como luego se verá), era de Alonso de Ponte-Ximénez, nieto de Pedro de Ponte y Vergara (éste último era hermano de Bartolomé).

    
    La parte de Nicoloso era la que estaba al este del barranco que divide los municipios de Icod de los Vinos y Garachico. La parte de Pedro era la que estaba al oeste, en Garachico.


    De hecho, a Juan de Ponte este derecho - al menos de la parte de Nicoloso - le venía realmente de su suegro Juan de Rebolledo, que había sido el anterior censatario, y había sucedido a su vez en este derecho al lusitano Pedro Yanes.

    En la partición de 1558 (aunque el acuerto quedó definifo unos años antes), la finca fue partida y dividida en dos partes supuestamente iguales en valor, pues la otra finca contigua - la del Guincho con sus aguas - completaría la mitad de Pedro de Ponte). 

    Los hermanos Bartolomé y Pedro de Ponte y Vergara habían dado a censo dicha finca según escritura de dación otorgada en 8 de agosto de 1542 a tres censatarios (Pedro Yanes Portugués, Diego Peres Cedero y Hernán Báez), cuando aún tenían los bienes proindivisos y sin partir. Todas las partes tenían derecho a las fuentes perennes de agua que se localizaba en la parte alta de montaña, la zona de la finca dada a censo a Hernán Báez, que se denominará más adelante del Guincho.



    La parte de Pedro Yanes (que era aproximadamente la mitad) fue la adjudicada a Bartolomé, y las de Diego Peres y Hernán Báez (que sumaban la otra mitad) a Pedro. 

    En la parte de Pedro Yanes, perteneciente al municipio de Icod de los Vinos, que fue luego del señorío directo de Nicoloso de Ponte (nieto de Bartolomé de Ponte y Vergara) le sucedió como censatario Juan de Rebolledo, suegro de Juan de Ponte Fernández (a quien luego cedió este derecho del dominio útil). Juan de Ponte llegó en 1593 a un acuerdo con Nicoloso de Ponte para pagarle, en vez del derecho del cuarto de los frutos de esa mitad de la hacienda del Malpaís, la cantidad fija anual de 20 doblas y 2 gallinas.

    La parte de Diego Peres (cuyo señorío directo era de Alonso de Ponte Ximénez, descendiente de Pedro de Ponte y Vergara), perteneciente al municipio de Garachico, acabó también en manos de Juan de Ponte, pues es quien también vende su derecho de censatario de esta parte a Melchor López Prieto, como luego veremos. Esta parte en documentos antoguos posteriores (del archivo de los Prieto) se indica que es menor a la otra, pues se debe a que ya no incluye la parte del Guincho (que nunca poseyeron los Prieto y por tanto siguió otro camino no integrado en la finca de Malpaís).

Casa de labranza que debió de 
pertenecer a la finca del Guincho

    La finca que se denominaba del Guincho (o también más adelante de Blas García), estaba situada por encima del camino real que llevaba a Icod, hasta los riscos de la montaña, más arriba de la finca del Malpaís, en un terreno escarpado y con pendiente (se realizaron terrazas para sorribarlo). Se indica que es de mucha pendiente y que al principio era de volcán e inútil para el sembrado, y se sorribó y fue necesario vestir de paredes toda la ladera para detener su poca tierra. El señorío directo con derecho al tributo de cuarto de dicha viña del Guincho había sido adjudicada también a Pedro de Ponte y Vergara en la partición de los bienes de su padre Cristóbal de Ponte el viejo. En un principio el dueño del dominio útil que pagaba el cuarto de esta finca fue Hernán Báez. De éste pasó a Gaspar Afonso, maestre de navío, que vendió su dominio útil en 1566 a Lope García de Gallegos, de quien la heredó su hermano Blas García, quien a su vez la vendió en 1628 a Gonzalo de la Peña Saavedra (en ese momento se pagaba el tributo del cuarto a Alonso de Ponte-Ximénez, como poseedor del mayorazgo y del señorío directo de esta finca). En 1638 Alonso de Ponte-Ximénez reclamó para sí mismo esta finca del Guincho y se hizo con el dominio útil, a añadir al señorío directo o de señorío, como luego veremos, pasando luego a sus descendientes.



    Esta finca del Guincho sumada a la parte de Diego Peres (ambas bajo el mismo señorío directo) juntas componían la mitad que le había correspondido a Pedro de Ponte y Vergara en la partición. Al unificarse bajo Juan de Ponte y luego bajo Melchor López Prieto, las partes de Pedro Yanes y Diego Peres, serían conocidas con el nombre único de hacienda del Malpaís, con más motivo cuando Melchor López Prieto se hizo también con el dominio directo o de señorío de ambas partes, perdiéndolo los Ponte en ambos trozos, y sólo conservándolo en la del Guincho.


Este documento antiguo sobre Malpaís resume otro del 8 de agosto de 1542 que decía que: 'Bartolomé y Pedro de Ponte dan a Diego Perez Cedero y a Pedro Yanez Portuguez unas tierras con una fuente de agua donde dicen los Llanos en el Malpaiz; que lindan por una parte con viña de Hernan Rodriguez; por otra con un lomo que tierras que va a La Caleta de la Arena; por arriba con camino real que va a la ciudad; y por abajo con el mar; y la fuente nace en la viña de Hernán Baes [finca de El Guincho]; con la condicion de poner el agua en canales, y hacer un tanque de piedra y cal de mampuesto, y plantar todo de viña; pagando perpetuamente de tributo el cuarto de todos los frutos que produjere. Pasó ante Antón Martin en 8 de agosto de 1542'.

    Varias fuentes regaban a la finca del Guincho y a las inmediatas. De estas fuentes, después de poseer Hernán Baez la tal viña del Guincho, se dio una a Diego Peres y a Pedrianes [Pedro Yanes], portugués, con el terreno que llaman de Malpaís, con la condición expresa y terminante de que lo hubieran de llevar por canales. En 1542 (que fue cuando se dieron a censo) se destinó una fuente que allí nace para el terreno del Malpaís. En 1572 se derivaron unos remanentes de agua a los terrenos del sargento mayor Francisco de la Cerda. 

    En 1638 Alonso de Ponte-Ximénez reclamó para sí mismo la finca del Guincho, exhibiendo el líquido valor de ellas, liberándola de las hipotecas y obligaciones con que se había cargado por los poseedores del dominio útil. Al fallecer éste, se hizo partición de sus bienes entre sus hijos en 1650, y se adjudicó la citada viña (que en ese documento se denomina de Blas García) a Diego de Ponte, con expresa indicación de que debe pagar el tributo del cuarto a su hermano primogénito Gaspar.

    En 1719 Gaspar Alonso de Ponte-Ximénez privó a la viña del Guincho de la fuente del Nogal, para atribularla a Roberto Rivas. Y cuando la viña estaba en poder del Monasterio de San Diego de Garachico, Francisco de Mesa intentó apropiarse de otras fuentes de donde tomaba el principal riego la dicha viña, lo cual pareció que iba a evitar Nicolás de Ponte-Ximénez (abuelo de Melchor de Ponte y Prieto) pero finalmente llegó a un acuerdo con Mesa, el cual siguió tomando dicho agua.

     En 1720 esta misma viña (el dominio útil) fue dada en dote a Ana Apolonia de Molina y Ponte y Castilla cuando casó con el capitán Francisco Jorva-Calderón y Castro en dicho año, con la carga y obligación de pagar el tributo de cuarto al coronel Gaspar Alonso de Ponte Ximénez, poseedor a la sazón del mayorazgo, y esta es la época en que entró la dicha viña en la Casa de Jorva (el dominio útil). Ana Apolonia la cedió y traspasó al Convento de Monjas Claras de Garachico en 1751 en dolución y pagamento de las dotes de dos hijas suyas que ingresaban de monjas novicias, expresando ser obligada dicha viña al tributo de cuarto que el Monasterio había de seguir pagando al Mayorazgo de Ponte, de que entonces era poseedor el teniente coronel Gaspar de Ponte Ximénez, abuelo de Melchor de Ponte y Prieto. El teniente coronel Miguel Jorva-Calderón, hijo de Ana Apolonia, aprovechándose de una cláusula de la escritura de cesión al Monasterio, que permitía el derecho de retracto o retrovención, compelió al citado Monasterio en 1797 al devolvimiento de la dicha viña con exhibo de su líquido valor (4.495 pesos) y pagando el décimo a Nicolás de Ponte-Ximénez y Ponte por la transacción. Miguel Jorva, de las cosechas de los años 1797 y 1798 pagó a Gaspar de Ponte-Ximénez y Ponte (hijo de Nicolás) el tributo del cuarto de los frutos, pero ya no pagó y retuvo los siguientes pagos de tres ejercicios o cosechas. 

    Miguel Jorva-Calderón y Molina (recordemos que fue hijo de Francisco Jorva-Calderón y Castro y de Ana Apolonia de Molina y Ponte-Ximénez) dice en 1798 que su también pariente lejana Catalina Prieto (pues la abuela materna de Catalina había sido María Ana Catalina de Ponte-Ximénez) hizo excavaciones perjudiciales en el nacimiento de la fuente (como propietaria de la hacienda de Mal país que le venía por Prieto pero era regada por dichas fuentes), e intentó deformar la tapia en grave perjuicio de la propiedad de la finca del Guincho, y de las demás fuentes que a ella le corresponden y las contiguas. Después de los 46 años que la poseyó el Convento de San Diego, dice que la finca padece una notable falta de riego (sólo le da para regar un tercio del terreno) y plantea en 1799 un litigio por estas aguas con Catalina Prieto. Por eso la denuncia, y esgrime esta causa como razón de no haber pagado el cuarto de la finca del Guincho, además de otros argumentos, como que no se había encontrado ni podido aportar por la otra parte la escritura original de constitución censual, que si el tributo sería sólo del mosto y no del resto de los frutos, que si el tributo en todo caso era excesivo (de 180 a 200 pesos), etc... A Gaspar de Ponte-Ximénez (marido de Catalina Prieto, pero dueño del dominio directo o de señoriío de la finca del Guincho, que era la que posería las fuentes que regaba a varias fincas) le había pedido en numerosas cartas que busque la escritura censual original para determinar el agua que le corresponde a esa finca del Guincho. Y para de su examen reconocer la legitimidad del gravamen del cuarto y la porción de agua señalada al predio. Y, ante la negativa de aquel, lo demandó ante la Justicia Ordinaria, aunque ambos estaban aforados ante ese tribunal ordinario.
    
    En 1802 Melchor de Ponte y Prieto tendrá un ruidoso pleito con su pariente ya algo lejano Miguel Jorva (como se ha dicho, ambos descendientes de Alonso de Ponte Ximénez) a cuenta de los tributos de cuarto que éste no le pagaba por la viña de la finca del Guincho. En varias cartas a Melchor de Ponte y Prieto (a quien su padre el recién citado Gaspar cede en 1801 el mayorazgo) Miguel Jorva-Calderón indica que, como no le daban la escritura censual original (para saber el agua que le tocaba), tuvo que recurrir a paralizar los pagos del cuarto. 

    Melchor de Ponte y Prieto indica sin embargo que la resistencia de Miguel Jorva realmente es "un vergonzoso desquite por el pleito de las nueve mil doblas [el cual luego trataremos], en el que no he querido ceder a las injustas pretenciones de D Miguel (...)".



   Otra parte que dicen menor de la finca del Malpaís (aunque su verdadero valor era los derechos de agua que le venían adjudicados), que le había tocado a Pedro de Ponte y Vergara, veremos más adelante que la remató (compra del señorío directo, que era una propiedad superior al derecho de censatario, ya que el censatario debía pagar tributos al señor de dicho dominio directo) directamente Melchor López Prieto a la tutora y curadora de Alonso de Ponte-Ximénez, nacido en 1598 (Isabel Jorva Calderón).


    Habíamos dicho que: "Antes de emigrar, Juan de Ponte había vendido sus derechos de propiedad sobre la viña y heredad de Malpaís a Melchor López Prieto". Estos derechos, como se vio antes, eran sobre la propiedad pero no del señorío directo, es decir, no estaban libres de carga y tenían que pagar el tributo del censo. Salvo que se redimieran y dejaran de tener esa carga, cosa que también tuvo lugar como veremos; entre Melchor López Prieto y los titulares del señorío directo.

    Joam López Preto o Juan López Prieto, hidalgo portugués, padre del citado Bielchor o Melchor López Prieto, vino con su familia a Garachico a mediados del siglo XVI. Su mujer fue Leonor López y sus padres fueron Juan Pérez Prieto y Catalina López.

    Había nacido en Freixo de Espada à Cinta - Portugal (en la región de Tras-os-Montes, distrito de Braganza, en la frontera con Salamanca-España). Esta localidad, a las orillas del Duero, siempre ha sido conocida por sus viñedos, almendros, naranjos y olivos. Tenía castillo desde el siglo XIII y también el privilegio de "couto y homízio", limitado en 1406 a sólo tres aldeas del reino de Portugal. 

Localidad de Freixo de Espada á Cinta

    Juan López Prieto se asentó en Garachico en 1560. Recordemos que España y Portugal estuvieron bajo la misma corona más tarde, desde 1580 a 1640, lo que se conoce como la Unión Ibérica que tuvo lugar durante los reinados de Felipe II (1580-1598) y sus sucesores Felipe III (1598-1621) y Felipe IV (1621-1640). 


    Certificado de nobleza o hidalguía para Melchor López Prieto, expedida en 1615 en Lisboa - Portugal (en esos años estaba unida a España, luego este certificado era válido también en España) por un rey de armas, donde se indica el origen de su padre Juan López Prieto en la citada localidad de Freixo de Espada á Cinta.

   
    En este certificado de hidalguía nombra como hidalgos sus apellidos portugueses Preto (Prieto), Barreto y Carrasco. 

    En el puerto de Garachico, entonces emporio de riqueza y del comercio canario, hizo asiento nuestro hombre Juan López, que fue mercader según se autodefine en su testamento. 

    Juan López y Leonor López su mujer, vecinos de Garachico, venden a Amaro Pérez, vecino de la Villa de Freixo de Espada Cinta en Portugal, provincia de Tras los Montes, por precio de 25 ducados (de a once reales) la herencia (dice en el escrito que toda su legítima de bienes de raíces, muebles, derechos y acciones; con los frutos y réditos de ellos) los  que al Juan López le pertenecía de sus padres Juan Pérez Prieto y Catalina López vecinos que habían sido de dicha villa. Pasó ante Gaspar de Cejas en 1572. No tiene hipoteca especial.


    Su hijo Melchor fue al que la fortuna le sopló con tal fuerza que logró amasar un importante patrimonio (no sólo por el comercio del vino y por préstamos de capital, sino también por sus importantes cargos, que le dotaron de mucha influencia social), ocupando un lugar relevante en aquella comunidad, y emparentando él y sus descendientes con las principales familias locales. En sus dos hijos mayores varones instituyó sendos mayorazgos de 30 mil ducados cada uno.

    Como luego veremos, dicho hijo Melchor López Prieto fue capitán de milicias de la Gente de Guerra, regidor perpetuo y depositario general de su Cabildo desde 1604 (cargo que traspasó luego a su segundo hijo, del mismo nombre), y ministro cualificado y familiar del Santo Oficio de la Inquisición. Contrajo matrimonio en 1584 con María Luis Fernández y ambos cónyuges fundaron los dos primeros mayorazgos de la casa de Prieto en Tenerife. Están enterrados en la capilla mayor de la parroquia de Santa Ana de Garachico.

    Juan López Prieto tuvo, entre otros hijos, a dicho Melchor López Prieto y a Ana María López Prieto, mujer ésta del capitán Julián Moreno Cutinho pero que no tuvo hijos (Ana y Julián fueron fundadores y primeros patronos el convento y colegio de San Julián de la orden de los agustinos de Garachico).

    En el testamento de Juan López, el 01/02/1581, pide ser enterrado en la iglesia parroquial de Santa Ana de Garachico, donde tenía preparada una sepultura "dentro de la Capilla Mayor, a la entrada del arco a mano derecho que es a la banda del evangelio". Pidió además ser enterrado con el hábito de San Francisco. 

    En dicho testamento indica que muchas personas le son deudoras, por contratos, avales, cuentas, ...y manda que se cobren.

    Declara que con su mujer Leonor López tuvo como hijos legítimos a; Catalina Pérez Prieto (mujer de Gaspar Espinosa [de los Monteros], de quienes descienden la familia del Hoyo de Canarias y los Salazar de Frías); y a Melchor [López Prieto], Juana (sin sucesión en su matrimonio con Luis de Fraga), María, Ana, Juan y Pedro López (sin sucesión). 

    Curiosamente en este testamento de 1581 no aparece el apellido Prieto por ningún lado, pues tanto Juan como Leonor sólo indican su primer apellido López. Es en el citado certificado de hidalgía solicitado por su hijo Melchor [sale como Bielchor] en 1615 donde aparece el segundo apellido Prieto [Preto] y el escudo de los Prieto como linaje hidalgo que distingue a la familia.

    A su hijo Melchor, el varón mayor, aunque le hizo algunas donaciones, no le constituyó vínculo ni le hizo la mejora del tercio y quinto de sus bienes, pues esta mejora se la hizo a sus tres hijas menores. El remanente de sus bienes se los deja a todos los hijos por igual.

    En dicho testamento declara como bienes suyos:

    - Las casas de su morada, altas, con sus aposentos y bodegas, en Garachico, que lindan por delante con calle Real, y por detrás la calle que va al Baluarte, y por un lado casas de Pedro Hernández y por el otro casas de Elvira Delgada, las cuales son libres de todo tributo y enajenación y carga.
    - Ytem una heredad de viña en la Hacienda que llaman de Ynterian con su casa y lagar, que toda ella linda por arriba con canels, y por abajo el camino Real y por un lado viña de los herederos de García Hernández y por otro lado viña de Francisco González, la cual es de riego, y la hubimos Pedro Lopez mi yerno y yo a tributo del convento de Santa Clara d esta isla, por 40 doblas de tributo perpetuo en cada un año, la dicha viña está partida en dos partes, la una del dicho Pedro Lopez mi yerno y de sus herederos con la mitad del dicho tributo, y la otra mitad mía con la mitad del dicho tributo.
    - Ytem unas casas altas en este lugar donde llaman los Reyes, que linda por delante con el camino y por un lado casas de los herederos de Antonio Sánchez y por el otro lado solares de Fabian Viña y por arriba la placeta de los Reyes, del suelo de las dichas casas, pago 1,5 doblas de perpetuo en cada un año a Fabián Viña.
    - Ytem un sitio de colmenar con sus corchos, y casa y lagar y tinajas, y enjambres que en él estan, en donde llaman Chío, el cual tiene en partido Diego Díaz de Arguayo.
    - Ytem una esclava negra llamada Lucía y otra negrita su hija llamada Ana.
    - Ytem la mitad del Navío la Concepción que de este puerto de Garachico partió para las Yndias de su Majestad el año pasado de 1580, de que fue por maestre Estevan Luis, con la mitad de los flejes y aprovechamientos de él, porque la otra mitad es de Garpar Espinosa mi yerno.
    - Ytem 18 cascos de bodega, dos más o mesnos entre los cuales están los 9 llenos de vino de la cosecha próxima pasada.
    - Ytem dos tiendas dentro de mi casa, la una de mercería y la otra de ropa de Castilla, con la ropa y cosas que en ella aparecerán.
    - Ytem todos los bienes depreseas, muebles y alhajas de casa que tengo de mis puertas adentro, como en mi casa aparecerán (...)
    (...)
  - Ytem digo y declaro que entre el dicho Gaspar de Espinosa mi yerno y yo hay el dicho navío nombrado la Concepción que es de ambos, el cual vino de Galicia a este puerto en donde lo fleté para Yndias como atrás queda dicho y para hacer el dicho viaje le di carena, y en el hice otros muchos gastos hasta hacerlo a la vela, de todo lo cual he hecho cuenta con el dicho Gaspar de Espinosa mi yerno y del flete que trajo de Galicia (...).
    - Ytem declaro que en el año pasado de 1579, entre yo y el dicho Melchor López mi hijo por ante el presente escribano, hicmos dos escrituras, la una de finiquito de fenecimiento de cuentas entre él y yo, y cierto poder que le di para cobrar ciertas deudas que a mí se me debían para le pagar cierto flete que la restaba debiendo, y la otra de cierta donación que le hice, (...) las cuales dichas escrituras las hemos resendido y dado por ningunas (...).
 - Ytem digo que el dicho Melchor Lopez mi hijo tiene por sus bienes libres que no está obligado a darme cuenta de ellos ni a mis herederos (...) suyo fue de sus ropas de vestir con más 200 doblas de monedas de estas Yslas de Canarias, estas puestas y empleadas en la ropa que está en la tienda que tengo en mi casa de ropa de Castilla (...).
- Ytem digo que es mi voluntad mejorar por esta presente cláusula mejoro en el tercio de mis bienes y remanente del quinto de ellos a Juana, María y Ana Lopez, mis hijas legítimas (...).
    - Cumplido y pagado este mi testamento y mandas de él, dejo y nombro por mis herederos en el remanente de todos mis bienes derechos y acciones a la dicha Catalina Perez mujer de Gaspar de Espinosa y a Melchor, Juana, María, Ana, Juan y Pedro López (...), a los cuales quiero que los hayan y hereden por iguales partes (...) excepto las dichas Juana, María y Ana López que han de haber dicha mejora como atrás queda dicho además de la dicha su legítima.



ADQUISICIÓN DE LA PARTE DE LA HACIENDA QUE ERA DEL SEÑORÍO DIRECTO DE ALONSO DE PONTE-XIMÉNEZ Y PONTE (DESCENDIENTE DE PEDRO DE PONTE Y VERGARA).


    Fue el anteriormente citado Melchor López Prieto, el que compró por 800 ducados en el año 1601 - ante el escribano público Lucas Rodríguez Sarmiento - los derechos como censatario de la hacienda del Malpaís de Garachico a Juan de Ponte y Fernández (de la parte del señorío directo de Alonso de Ponte-Ximénez). Lo que le compraba era el derecho de explotar las tierras y pagar el tributo del quarto [cuarto en la escritura actual] al señor del dominio directo de la propiedad.

    Isabel Jorva-Calderón, como administradora de este mayorazgo de Ponte, y Juan Francisco Ximénez su hijo como padre de Alonso de Ponte Ximénez (sucesor de él), concedieron licencia a Juan de Ponte para vender la propiedad del dicho cuarto a Melchor López, en la cual hacen relación que todo el Malpaís se había dado al dicho tributo a Diego Péres y Pedro Yanes; y que estos los habían partido tocándole a Pedro Yanes así a Garachico, y a Diego Peres de la otra parte, y que el dicho Pedro Yanes vendió su parte y mitad de dichas tierras a Juan de Rebolledo, y que Bartolomé de Ponte, y Pedro de Ponte, señores del dicho tributo, lo habían dividido y partido, adjudicando al dicho Pedro de Ponte lo que por su parte debía pagar el dicho Diego Pérez; y a Bartolomé de Ponte la parte que le había pertenecido al dicho Pedro Yanes, que estaba más poblada de viña y de mayor aprovechamiento, y edificado en ella las casas, bodega y huertas y arboleda, que tenía y poseía el dicho Melchor López. Lo que tocaba a Alonso de Ponte estaba mucha parte calma y sin aprovechamiento por haberse perdido la viña que se había plantado, por ser vieja y de torrontes, y que la había asolado la mangla, y que el dicho Juan de Ponte había vuelto a plantar en el fondo de la dicha heredad un pedazo de tierra que estaba en comunidad, y había quedado por partir. Y en cuanto a las demás viña vieja plantada en lo que había tocado al dicho Pedro de Ponte estaba conocido y deslindado, que lo dividía un barranco que entraba por un llano y una abierta que salía del dicho barranco a dar al Malpaís, y que últimamente concedían licencia para que el dicho Juan de Ponte vendiese dicha parte al dicho Melchor López por 800 ducados por que habiéndolo visto y considerado no querían por el tanto la dicha viña, tierras y aguas, y se daban por pagados de ochenta ducados de la décima del precio en fecha de 14/06/1601, ante el escribano Lucas Rodríguez Sarmiento.

    Juan de Ponte y su mujer María Rebolledo venden por tanto en 1601 a Melchor López la dicha parte de viña, tierras y agua (la parte de Diego Peres, menor a la mitad y de peor aprovechamiento, pero con parte de las aguas) en precio de 800 ducados y con cargo del cuarto del fruto que de lo susodicho se cogiese perpetuamente al dicho mayorazgo de Alonso de Ponte-Ximénez, que le tocaba como señor del directo dominio, el cual Melchor López se reconoció a pagar, y guardar las condiciones de la escritura del dicho censo.

    Y luego Melchor López en 1603 realizó, por la cantidad de 8.400 reales, el remate de esta parte de la finca (adquiriendo el derecho del señorío directo y como absoluto dueño de la propiedad).

    De hecho, esta propiedad del dominio directo fue realmente ejecutada a los Ponte Ximénez por la deuda de 8.000 reales que tenían contraída con Melchor López Prieto, que era su acreedor tras cederle esos derechos de cobro García del Hoyo y Peña.

     El remate se ejectuó a través del intermediario Pedro de Aguiar, que fue quien compró en subasta el derecho del señorío directo y luego se lo traspasó a Melchor López Prieto. Con ello pretendía redimir/rematar los derechos (adquiriendo el dominio directo de la propiedad) de los tributos que debía pagarle Alonso de Ponte Ximénez, hijo de Juan Francisco Ximénez Jorva-Calderón y nieto de Alonso de Ponte de las Cuevas (a su vez segundo hijo de Pedro de Ponte y Vergara).

    Isabel Jorva finalmente recibió de Melchor López Prieto otros 380 reales, resto del precio en que se había rematado dicho derecho de cuarto. Según Luis Fernando Prieto, hijo de Melchor López Prieto, fue hecho por deuda líquida y justa, y por más precio del valor que al tiempo tenía el dicho cuarto. Y no fue apelado ni reclamado por más de cuarenta años.

    En una cláusula del testamento de Juan Francisco Ximénez declara que esta viña del Malpaís fue rematada por su culpa (como administrador de su hijo Alonso en su minoría de edad) y por ello tuvo que incorporar otros bienes al mayorazgo de su hijo para compensar esta pérdida. Así, declara que: "fue administrador y estando administrando el dicho mayorazgo de su hijo Alonso de Ponte le remataron por corridos del tributo que se pagaba al dicho García del Hoyo el quarto de la viña que gosaba el capitán Melchor López en el Malpaís, y que era de su obligación por la escritura que le había hecho Alonso de Ponte el pagar los dichos corridos, mandando que se pagasen el mayorazgo el valor de dicho tributo, y los frutos que pudiera haber rentado desde que su hijo Alonso de Ponte entró en el mayorazgo, con que descargaba su conciencia. Y por una de las claúsulas de un codicilio que otorgó el dicho Juan Fco. Ximénez ante Juan del Hoyo el 01/09/1663, declara y manda que por una de las cláusulas de su testamento declara que, por su culpa y no pagar los corridos del tributo que pagaba el mayorazgo, que pagaba el dicho Alonso de Ponte a Beatriz Calderón, remataron el quarto que a dicho mayorazgo se pagaba de la viña del capitán Melchor López en el Malpaís, y estaba a su cargo el pagarlo, como administrador y tutor de la persona y vienes del dicho su hijo de que le era en cargo de mil? ducados y así mando se pagase el dicho quarto y lo que podia haver rentado desde el día que se remató así del principal de dicho tributo como de sus corridos y que por quitar pleytos sobre la liquidación del dicho quarto por dicho su codicilio mando se disen al subsesor de dicho mayorazgo que es el sargento mayor Sr Gaspar de Ponte Ximénes su nieto en solución del pagamento del principal del dicho tributo de quarto quatro mil ducados que aunque se havía rematado en nueve mil y tanto reales, fue mal rematado y que por no acudir a la defensa como tal padre, tutor y curador del dicho su hijo tubo la culpa de dicho remate y que dicho quarto valía más que los dichos quatro mil ducados por ser viña de mucho fruto y estimación, y así mismo se les satisfaciera los réditos que hubieran rentado desde el día que se casó el dicho su hijo don Alonso hasta el día de su fallecimiento a dosientos ducados cada año y que así lo mandava lo cumplieran sus herederos en descargo de su consiencia como todo consta y parese de dichos instrumentos citados a que se remite; y haviendo reconosido lo mandado y dispuesto por el dicho Juan Francisco Ximénez su visabuelo para descargo de su consiencia y de la suia [suya] y en atención a lo perjudicado que se halla, y ha estado el dicho mayorazgo que fundó el dicho Sr. Pedro de Ponte y Dª Catalina de las Cuebas en dicho Alonso de Ponte por el desfraude del remate del quarto de la viña del Malpays del capitán D Melchor Lópes que lo pagava, y desunión de los vienes asignados a uno de los dichos dotes, y haviendo tenido siempre presente estos desfraudes y seguramente su animo ha estado con el fin de haser pagamento al dicho dicho mayorazgo y sus poseedores y no haviendo tenido efecto hasta hoy, y así por la presente por sí y por sus herederos y subsesores presentes y por venir otorga que hase el dicho pagamento por razon de los sinco mil y quatro cientos ducados que se deven a los herederos de la dicha Sra. Dª Catalina de las Cuebas y quatro mil decuados del remate de quarto de la viña del capitán D. Melchor Lopes que todo hase nueve mil y quatrosientos ducados en que el dicho D. Juan Francisco Ximenes lo reguló y estimó por dichas sus declaraciones en los 'vienes' [bienes] siguientes:

    Primeramente unas tierras en la vanda del sur donde dicen Tijoco, que compró el dicho D. Juan Francisco Ximénes de Fco. de Montesdeoca y Dª María de la Coba su muger por escritura ante Domingo Alonso en [02/12/1608], que lindan por arriba la montaña bermeja por un lado con Pedro de Ponte y por otro lado con barranco que dicen del Sause, por 'avajo' [abajo] con el Lomo de los Grillos y barranco de Los Almendros, en presio [precio] de quatro mil setecientos cincuenta y un reales.

Ytem un tributo perpetuo con tanto y desima de siete doblas y dos gallinas que pagan los herederos de Fabian de Vargas por unas tierras en Ysora por escritura otorgada ante Pedro de Urbina en [29/10/1594] en precio de [2.419] reales y medio.

Ytem un molino de biento en Buenavista notorio y conosido en precio de [2.000] reales.

Ytem un tributo de tres fanegas y media de trigo en la Juncia?, término de Los Silos que pagan los herederos de Luis de Herrera con su tanto y décima en precio de [962,5] reales.

Ytem el partido de tierras y ganado en teno notorio y conosido en precio de [14.000] reales.

Ytem el partido de tierras en baracan que compró el dicho D. Juan Francisco Ximenes a D. Bartolomé Horosco Jorva y Calderón y Dª María de Olivera su muger por escritura ante Martín de Palenzuela en [07/11/1635] en precio de [3.000] reales que linda por un lado con tierras de Diego Martín, y tierras de Alonso Rixo, y sus herederos y tierras de que se paga tributo a D. Diego Sotelo y la cumbre de Palmar derecho al roque blanco, y por arriba con las moradas que dicen de Leonardo con dos franegas? mas de tierras que decienden de las mismas moradas a la vista del carrizal lindando con tierras y término de D. García Calderón del Hoyo cuios vienes [cuyos bienes] mencionados son los que ha gosado y quedaron entre otros del dicho D. Juan Francisco Ximénes que valen [27.133] reales y así cumpiendo con su obligación y la del dicho D. Juan Franciso Ximénes las suelta da y entrega, llamando al dicho mayorazgo de los Sres Pedro de Ponte y sus subsesores que al presente es y adelante fueren por que los aian [hayan] y gosen con los demas del mayorazgo de los Sres Ponte, con todas sus condiciones y cavalidades? en satisfacción y parte de pago del referido dispendio y desfraude para lo cual se desapodera del dominio y posecion que a dichos vienes tenía, y desde luego cede (...?) y traspasa dichos vienes en los dichos subsesores de dicho mayorazgo para que desde hoy en adelante tomen la posesión de ellos de su autoridad así la Justicia como les paresca y se constituie [constituye] por inquilino, y se obliga al saneamiento de dichos bienes con los suios [suyos] havido y por haver.

    Y estando presente a la otorgación de esta escritura el Sr. Coronel de Infantería D. Gaspar Alonso de Ponte Ximenes dixo que por sí como tal poseedor de dicho mayorazgo y por los demás poseedores que feuen de él aseptara y acepto esta escritura y recive en dicha parte de pagamento dichos vienes en las cantidades que van ceñalados, y de ellos por sí y por los demás subsesores de dicho mayorazgo se da por entregado de ellos a su voluntad reservando como reserva dicho Sr coronel como inmediato subsesor pedir contra otros qualesquiera vienes del dicho Sor Juan Francisco Ximénes por el resto, porque con los expresados y ceñalados no se le entera el dicho pagamento y por los grutos que ha dexado de gosar desde que se le ceñaló dicho mayorazgo y que en adelante pudiera perseuir [percibir?], como también pedir lo que le combenga sobre el mas valor del quarto del Malpays que pagava el capitán D. Melchor Lopes y dicho Sr. Coronel D. Nicoloso de Ponte reserva usar de su derecho contra los demás herederos y subsesores del dicho Sr D. Juan Francisco Ximénes por el enteramento de la lexitima que le deve tocar de los vienes del dicho Sr. Juan Francisco Ximenes y el gose de frutos correspondiente del tiempo que goso dicho mayorazgo y ambas partes por lo que le toca dar poder a las Justicias de su Magestad a su cumplimiento renunciando las leyes de su favor y la general en forma y así lo otorgaron y firmaron los otorgantes a quienes doi fe conosco siendo testigos Felipe Simon Cayetano Baso y Joseph Hernández de la Cruz residentes de este lugar = D. Nicoloso de Aponte Ximenes = D. Gaspar Alonso de Aponte Ximenes = ante mí = Fco. Fernández Delgado escribano publico = (...)" [es copia del original, con fecha la copia de 08/03/ 1791].

    Años atrás Pedro de Ponte y Vergara (antepasado de Alonso de Ponte-Ximénez) había pedido un crédito a Jacome Boti para dar dote a sus numerosas hijas y para ello impuso tributos a determinados bienes de su mayorazgo, que debían pagarse a Jacome Boti.

    Así, en 15/05/1556, ante Juan López Asoca, Pedro de Ponte recibió de Jacome Boti, vecino de Sevilla, 3.413 ducados, a cambio de 341 ducados de oro y 3 reales más de censo y tributo cada año, imponiendo carga de hipoteca sobre las 2/3 partes de la hacienda e ingenio de Adeje.

    También en 15/08/1556, ante Francisco de Roxas, recibió de Jacome Boti 1.800 doblas a cambio de 180 doblas de tributo cada año, imponiendo hipoteca sobre las casas de su morada en San Pedro de Daute, sobre un molino de moler pan y sobre una viña en el mismo lugar.

    Y finalmente en 24/04/1567, ante Juan de Ponte, recibió de Gaspar Fonte de Ferrera, vecino de esta isla, 9.000 doblas a cambio de un tributo de 450 doblas de tributo cada año, imponiendo hipoteca sobre las casas principales de su morada en San Pedro de Daute con su huerta de naranjos, y un cercado de viña, y morales, y casa de seda y el heredamiento de viña y morales que decían la Viña de arriba, y un molino que llamaban de abajo, y el hereamiento de San Pedro, y las aguas pertenecientes a las dichas heredades, y molino, e ingenio, y el heredamiento que le había vendido el dicho Gaspar Fonte en La Orotava.

    Estos derechos de cobro, junto con otros, los compró en 1584 Hernando Calderón a los herederos de Jacome Boti y de Ana Francisca Fonte, ésta era la hija y heredera de Gaspar Fonte de Ferrera. La heredera de Hernando Calderón en estos derechos de cobro fue su hija Beatriz Calderón, mujer de García del Hoyo.

    El testamento de Hernando Calderón de 16/12/1594, ante Pedro de Belmonte Cabrera, indica que su heredera legítima y de su mujer es su hija Beatriz Calderón.

    García del Hoyo y Peña era sobrino carnal de Ana Peña y Saavedra, segunda mujer de Luis Fernando Prieto. Así pues, Melchor López Prieto fue suegro de Ana Peña y Saavedra que, al no tener descendencia en el momento de su muerte, le creó y dejó en herencia un mayorazgo a su sobrino García del Hoyo.

   El 18/01/1603, ante el licenciado Estrada, Melchor López hace escritura con el siguiente texto: "Melchor López, vecino de Garachico, por la persona de mi procurador, presento ante Vmd. este Poder en causa propia que me ha sido dado por García del Hoyo, regidor de esta isla, y D Beatriz Calderón su legítima muger, por el qual parece los bienes del mayorazgo instituido por Pedro de Ponte y su muger, situados en el dicho pueblo de Garachico, deven 8.000 reales por habérmelos cedido el dicho García del Hoyo, y su muger por el resto de las dos pagas próximas pasadas, que se completo a 08/09/1602, y dos de los tributos impuestos sobre sobre los dichos bienes por el dicho Pedro de Ponte en favor de Jacome Boti, en los quales sucedió la dicha Dª Beatriz Calderón, como hija lexítima, y heredera de Hernando Calderón su padre, que los hubo, y compró a los herederos del dicho Jacome Boti, como todo esto consta de los testimonios presentados por el dicho García del Hoyo en un pleito executivo que contra los dichos bienes trató por ciertos corridos de los dichos tributos y de otros que pasa ante el presente escribano, los cuales presento para justificación de mi intento (...)".

    En 20/02/1603, "(...)nombró por bienes de los obligados en que se haga esta execución el directo dominio que pertenece al heredero, y subsesor del dicho Alonso de Ponte en la viña, y heredad que posee, y tiene el dicho Melchor López supte. en el Malpaís en Ycod que hubo de Juan de Aponte, que linda por una parte la viña de Pedro Méndez que está en el Texal, y por el otro lado callejón, y por abajo la mar, y por arriba el camino que ba a Garachico, por el qual dicho directo dominio se le paga al subsesor de dicho Alonso de Ponte el quarto del fruto de dicha viña, y así mismo, hizo el nombramiento en todos los demás bienes raíces que quedaron por fin y muerte de Alonso de Ponte, el dicho juez hubo por nombrados los dichos bienes, y en ellos hizo la dicha execución, mandó que se traigan en Pregón por el término del derecho é que se embarguen en virtud de este auto, y que los dichos reos den fianza de seneamiento, é asi lo mando (...)".

    El 22/03/1603, "(...) de pedimento de la parte de dicho Melchor López, fue avivada la vos de la almoneda al quarto que se paga de la heredad de viña que fue de Juan de Ponte en el Malpaís de Ycode, en cuyo derecho sucesió el dicho Melchor López, con la dicha carga que se paga al sucesor en el mayorazgo de Alonso de Ponte por las tierras, y aguas que dieron al quarto a los antecesores del dicho Juan de Ponte, que linda la dicha heredad con la viña que dicen de la Mar por un lado, y por otro la hazienda de que se pagaba quarto a los herederos de Bartolomé de Ponte, y por arriba camino real que viene del lugar de Garachico así a esta ciudad, (...)".
    
    "Y por vos [voz] de Manuel Hernandez pregonero fue pregonada á altavos si había quien pusiese en precio que se había de rematar, en la persona que mas por ello diese al qual pareció Pedro de Aguiar vecino del lugar de Garachico, é dixo que ofrecía é ofreció por el dicho quarto [de vino] que se paga de la dicha heredad descuro? declarada, é dislindada 8.400 reales, é por el dicho precio fue pregonado lo suisodicho, diciendo si había quien mas pujase con aditamento de treinta días, y aunque lo apercivio muchas veces no pareció mayor pujador".

    Pedro de Aguiar traspasó ese mismo día el dicho remate a Melchor López Prieto, pues le cede los derechos de dicho tributo del cuarto y acciones que en virtud de dicho remate tenía, en el mismo precio de 8.400 reales.

    El auto del juez es de fecha 30/06/1603 y Melchor López toma posesión del señorío directo de la finca el 04/08/1603: “(…) El alguacil Antonio González tomó por la mano al dicho Melchor Lopez é lo metió de posecion en la dicha heredad de viña [esa parte del Malpaís] contenida, é deslindada en el dicho mandamiento en el señorío directo de ella, el qual Melchor Lopez se paseó por ella é coxio ojas de parras, y mudó piedras de una parte a otra, è dijo que se llamaba Señor y poseedor de la dicha Viña, y señorío directo della, y hiso otros actos de posecion è de como la tomaba, é tomó quieta, y pacíficamente la dicha posecion pidió a mi el escribano se lo dé por testimonio de que Yo el dicho escribano doi fe que pasó ansi sin haber contradicción de person alguna é lo firmó el dicho alguacil siendo testigos (…)

    De esta manera Melchor López, con dicho remate, había cobrado su deuda principal y costas de la causa, y restaban 384 reales que había exhibido el dicho Melchor López, que estos se le notificaba los reciviese por bienes del dicho Alonso de Ponte. Isabel Jorba Calderon declara haber recibido de Melchor López los dichos 384 reales de contado contenidos en el dicho mandamiento.

    El 16/08/1649 existe un testimonio autorizado por el escribano Guillén del Castillo en el cual parece que, habiendo sucedido Alonso de Ponte-Ximénez como poseedor del mayorazgo, se pidió por su parte la poseción de los bienes del mismo, y que se aprehendió de la tierra y aguas del Malpaís que afectan a este pleito en 02/04/1609 y que en el mismo día por parte de Melchor López fue contradicha dicha poseción, y se quedó en aquel estado sin pasar adelante.

    Más adelante, en los años de 1646 a 1650, Gaspar de Ponte Ximénez - a su vez nieto de Alonso de Ponte-Ximénez - llevaría a plieto a Luis Fernando Prieto alegando - junto a otros argumentos - que la finca (la parte más pequeña, que como hemos dicho venía desde Pedro de Ponte y Vergara) era parte del mayorazgo y por tanto debía ser considerado nulo el remate (según él debieron en todo caso ejecutarse los frutos del mayorazgo, que argumentaba los había suficientes), y que Isabel Jorba no era tutora legal válida de su nieto Alonso de Ponte Ximénez como para poder rematar la hacienda, teniendo él por tanto derecho al tributo y al derecho de cuarto impuesto en la viña desde la fecha del supuesto remate. 

    Hubo sentencia en 1648 favorable a Luis F. Prieto, que fue ratificada en 1650 por la Real Audiencia en Las Palmas.

    La sentencia final decía así:"En Canaria, a 05/04/1650, los Sres. Presidente y Oydores, habiendo visto estos autos de D Gaspar de Ponte Ximénez contra D Luis Fernando Prieto de Sa sobre el tributo del quarto de la viña del Malpaís, en que por esta Audiencia se proveyó auto definitivo en 28/04/1648 por el qual se rebocó el auto del ordinario de la Ysla de Tenerife, y se absolvio y dio por libre al dicho D Luis de la demanda contra él impuesta por el dicho D Gaspar, y lo demas pedido por el subsodicho, de que por parte del ante dicho D Gaspar fue ante nos suplicado == Dixeron que se confirmaba el dicho auto de esta Audiencia referido así en la posesión, como en la propiedad y por este auto difinitivo así lo pronunciaron, y mandaron en grado de revista, y rubricaron (...)".

    ADQUISICIÓN DE LA OTRA PARTE DE LA HACIENDA QUE ERA DEL SEÑORÍO DIRECTO DE NICOLOSO DE PONTE Y CUEVAS  (DESCENDIENTE DE BARTOLOMÉ DE PONTE Y VERGARA).

    Esta parte era más de la mitad, con molino, tanque, casas y plantado de viña, que pagaba de tributo veinte doblas y dos gallinas. 

    Existe una escritura ante Álvaro de Quiñones, de fecha de 02/11/1600, otorgada por Nicoloso de Ponte, en que confiesa haber conmutado y reducido el cuarto perpetuo, que de la parte del dicho mayorazgo pagaba de los frutos de él 20 doblas, y dos gallinas cada año.
 
    Y que se había redimido por 6.500 reales. También dice Nicoloso de Ponte "que esto lo redimía a Juan de Ponte del dominio directo [o de señorío] por 630 doblas é que se daba por pagado". 

     Y una escritura, ante Lucas Rodríguez Sarmiento, de fecha de 07/11/1600, en que consta que Juan de Ponte y su  mujer María de Rebolledo habían vendido a favor de Melchor López Prieto de la parte de las tierras del Malpaís de que se pagaba el dicho cuarto al dicho Nicoloso de Ponte con la viña, casas, lagar, molino, agua y demás que en ella estaba libre de tributo por precio de 5.200 ducados.

   A la luz de las citadas escrituras de los párrafos anteriores se conoce que en esta parte de la finca (parte de Icod) ya había casa, bodegas y lagar desde los tiempos de Juan de Ponte y Beatriz de Rebolledo (estas construcciones no existen hoy en día). Pero fue este Melchor López Prieto (también nombrado como Melchor López Prieto de Sáa, I del nombre) quien construyó las bodegas en la hacienda de Malpaís de Garachico, supuestamente obligado a supervisar labranza y caldos, habiendo levantado la casa primitiva a la actual de la parte de la finca en el municipio de Garachico (estas edificaciones son las que se conservan aunque con reformas posteriores).

    Melchor López Prieto luego incluyó este predio (la totalidad de la hacienda del Malpaís) en el primer mayorazgo que, con facultad del rey Felipe III, fundó en el año 1606 en cabeza de su hijo mayor Luis Fernando Prieto.

    Así, en un legajo antiguo en el que se relata cómo fue la compra en 1600 de la hacienda del Malpaís por Melchor López Prieto, se explican las grandes mejoras que hicieron Melchor López Prieto y su hijo Luis. Puede leerse - con cierta dificultad por el mal estado del documento - este texto: 

"La hacienda del Malpays la compró mi padre el Capitán Melchor López regidor i depositario general de esta ysla, abiendo venido de las Yndias (...) toda la  mayor parte della [la mitad que venía de Bartolomé de Ponte y Vergara] como consta de la escriptura que paso ante Lucas Rodriguez Sarmiento, año de 1600, en cinco mill y ducientos ducados. Despues desto compro otro pedacillo otra parte [la parte que venía de Pedro de Ponte y Vergara] que es muy poca en ocho cientos ducados. Este pagaba el quarto del su dueño que era Juan de Aponte, que se fue a las Yndias, a Alonso de Ponte, abuelo de este Don Alonso de Ponte, que hoy bibe. Hera de tan poca importancia  que no daba de quartos casi nada. por dicho que compro mi padre de toda la viña asi la mayor parte como esta del quarto el primer año cojio en ella toda once pipas de bino que era tan malo que hacia binagre. Lo mas del cojio a este tono una pipa mas o menos otros años y se dañaba el bino por la mucha maresia? la que se daba que se enchia de un piosito blanco y en ves de la conser (...) se bendimia en tarde y se hacia binagre y hera en tanta manera que un macimo de ubas no avia que comerse de amargas. La este pedacillo de tierra y quarto del dicho Alonso de Ponte se remató por deuda como consta de los recaudos que estan con este papel en ochocientos ducados como me remito? al remate que se remato por otro tanto como consta y el dicho Capitán Melchor Lopez no reparo por quitar tributo de dicha propiedad y de esto me remito a los auttos como he dicho arriba que se hizo bien = fue emgañado el dicho Capitan Melchor Lopez en dar lo que dio por ella por ser la tierra ruin y maplayses i pedregales todo ynutil  y sin probecho, bidose tan engradado della por ver que tan mal premanecía la biña asi de (...) por ser todo malpayses, que se determino (,,,) al barranco que estaba y benia de cerro gordo derecho asta hacienda a fortificarlo y hacerle un baluarte de muchos est...? y tablones muy fuertisimo y con su empedrado todo con mucho trabaxo i costo i procuró impedir a los labradores i becinos que estaban abaxo del dicho cerro gordo que ninguno atrabessase el barranco que le entraban? en sus tierras de manera que se ympedia que nadiesse baxar abajo que con esto y con mucho coste que hizo en traerlo adentro en estos malpayses que eran ynutil digo pedregales quemados y en pocos años ba? entrar tanta tierra que lo que era de malpaysses i pedregales bino a ser de tierra nueba, comenzó a plantarla toda y hacer mucha biña bino teniendo mucha. Un barranco que le llebo el baluarte i le llevo la mayor parte de la biña que tenía, bolbió a edificar dicho baluarte mucho mas fuerte i con grande empedrado? y calzada, asi tiene el baluarte como (...) en el camino real lo terraplenó i con fuertes (...) lo aseguro de manera que asta oy lo esta, gastando en todo muchos ducados y plantó otra vez la biña asi la que avia llevado como mucha que avia hecho en los malpayses con lo que lo fue continuando el barranco en traer tierra y el dicho capitán Melchor Lopez alistandolo y empidiendolo a que nadie  se lo torbasse de manera que bino a hacer mucha tierra mediante asu? yndustria y trabajos, i lo que era malpaysses inutiles bino ha cer de tierras y costandole muchos dineros y trabajo i fue plantando todo de biña i despues de su muerte el dicho Don Luis, fabricando caserio muy grande dejandola hecha el dicho capitan Melchor Lopez i despues haciendo mucha mas biña y casserio el dicho Don Luis mediante, a lo qual i a muchos ducados que gastaron Padre y hijo i a la yndustria  de traer el barranco bino a hacerse la hacienda que oy es que no ay otra en la ysla como ella i como crecio de tanta tierra y tan nueba (...) que avia de antes y mediante a ello quedó en el todo que oy esta y no como antes quando la compró que era ynutil i no tenia probecho y se ha de considerar? que en aquel tiempo fue engañado en lo que dio por ella y si por algun acontecimiento quisiera poner demanda el dicho Don Alonso de Aponte por esta partecita por el derecho del quarto que tubo en algun tiempo oy se debe tener atencion a el balor que aquel tiempo tenía la tierra pues no hera de probecho i la que oy tiene es benida alli y trayda por mi padre i no tierra suya para ser interessado en quarto de lo que el dicho mi padre adquirio despues con su dilijencia costo y trabaxo. Por que si oy no entrara esta tierra como la entró lo que antes avía i procedía para pagarle tributo o quarto en aquella partecita era ynutil y no balia nada como arriba esta dicho y no (...) quarto ni puede tener de la tierra que despues adquirio mi padre con tanto coste i trabaxo como esta dicho esto es para si se ofreciere acer ynformacion se ara a este tono para su defensa = Se bien en primer lugar se ha de tener atencion a el remate que io de esta parte mi padre que esta rematado como esta arriba dicho por mucho mas de lo que balia de principal pues le costó otro tanto a quien le compro como lo remató como me remito a los autos que estan con esta memoria i esta dicha memoria se pone aqui para adbertencia si fuere menester tambien y si se quisiere hacer ynformacion a perpetua Rey memoria se haga para fuere menester se sepa todo como fue, io Don Luis soy de parecer acer esta imformacion, i dexarla hecha para claricia de los benideros por lo que puede suceder algun dia tengan noticia i este hecha aunque basta el remate hecho como parece por es bueno adbertir esto por que somos mortales = por que se quiere fundar este en decir son bienes de mayorasgo i no se pudieron rematar con la cudia? deber lo que oy bale la hacienda i lo que esta de aber tasado no considerando no fue con tierras en su fundacion sino con la que se adquirio despues y fundó el dicho capitan  Melchor Lopez fundó abenidas con tanto costo y su mag? le costó. 
Fundose este como he dicho que no se pudo rematar este pedacillo por ser bienes de mayorazgo i ser de considerar. Lo primero ber si esta en el mayorazgo esto que entiendo no esta y quando lo este remató el capitan Melchor Lopez bien lo pudo rematar por que para el poder y derecho con que rematar i no bale el mayorazgo nada por averse obligado Alonso de Aponte a Pedro de Aponte con todos sus bienes al cinco? antes de lo hiciesse mayorazgo i obligado por expresas palabras a no poder hacer y siempre ser sus bienes libres = Para la paga del tributo y que se lo hicieron siempre se entendiese no es tan binculado sino libre Para la paga de su tributo despues lo hizo ansi que comforme a las escripturas no ay binculo ni mayorazgo i remató mi padre con título y corrido de este tributo i fue bien rematado como me remito ante processo y escripturas de obligacion que estan con esta memoria"

    Una cláusula del testamento que otorgó Catalina de las Cuevas en 20/10/1583 ante Álvaro de Quiñones, que se conoce por testimonio de Mateo del Hoyo, manda que el sucesor del mayorazgo pague del tercio de los frutos de él 24.000 ducados a Dª Ana y Dª Catalina sus hijas, y del dicho Pedro de Ponte, para sus dotes de por mitad, y entretanto que se les pagasen les señala para alimentos a ambas, y a la que de ellas estuviese por pagar, un cuarto nuevo en las Casas de la Ciudad, y toda la parte de ganados, y tierras de Erjos, y 118 fanegas de trigo de tributo en Acentejo, y unas tierras y tributo de 4 ducados en la dicha ciudad, bienes que decía haber quedado fuera del mayorazgo, los cuales con los demás raíces que dejase por su muerte siendo pagadas las dichas sus hjas volviesen al dicho mayorazgo por haberlos metido en él el dicho Pedro de Ponte por su testamento menos lo de La Orotava; que también ella desde luego lo añadía, y ponía en el mayorazgo del dicho Alonso de Ponte y a la paga de los dichos 24.000 ducados los hipotecaba los frutos de los dichos mayorazgos, y así mismo alegó en que en el timepo que se había rematado el dicho Malpaís era cerrado de pedregales, ,excepto un pedacillo con algunas parras, y huerta de coles, y que para poderlo plantar el dicho Melchor López con traza? y fuerza de dineros había entrado un barranco teniendo muchos pleitos con quien se lo impedía, y con la orrura? y tierra que traía lo había "terraplenado", y donde no llegaba la echaba a mano con saos, y serones sacándola de otra parte que no tocaba a este pleito con que había plantado porque de otra suerte era imposible dar ningún fruto, y que Alonso de Ponte siempre anduvo corto, y empeñado, y dando su habienda por poco dinero, por su cortedad, y que constaba en las deudas y contratos que estaban en los autos, y lo mismo la dicha Isabel (Jorva Calderón) por lo cual había vendido censos y tributos para sustentar a su menor sucesor en el dicho mayorazgo tenían empeñados muchos bienes de él, como eran los que poseía D Lorenzo Perera en 12.000 ducados sin haberlos podido sacar por su cortedad, y el dicho D Alonso también había andado necesitado y sin caudal hasta que sacó la viña del Amero [El Lamero?] a Sebastián Díaz de 20 años a esta parte, y que era enemigo del dicho D Luis [Luis Fernando/ez Prieto] por los pleitos con D Gaspar de Castilla, y sobre los asientos de la Iglesia que los había "fumentado" y seguido el dicho D Alonso con querellas de una y otra parte de que se infería que si reconociera poder seguir esta causa lo hubiera intentado por la mala voluntad que le tenía, y que los costos que el dicho D Luis y su padre [Melchor López Prieto] habían hecho en el dicho Malpaís para reducirlo a cultura gastaron de 4 a 5 mil ducados, sin lo cual estuviera inútil y pedregal como antes, y que seguir este pleito el dicho D Gaspar era venganza, y mala voluntad que tenía al dicho D Luis, y por los que el D Luis seguía con él y su tío (...).


    Un cuarto nieto de Melchor López Prieto (II del nombre y hermano del citado Luis Fernando/es Prieto), fue Melchor de Ponte-Ximénez y Prieto (1771-1817), hijo único de Catalina Prieto del Hoyo y Franchi-Alfaro, y descendiente por 20 ramas de Pedro de Ponte Vergara (que se asentó sobre todo en Adeje, pero también con propiedades en Garachico) y por 7 de su hermano Bartolomé de Ponte Vergara (que se asentó sobre todo en Garachico, pero con algunas propiedades en Adeje), al cual debían de llegar los mayorazgos de Prieto (y de Ponte y de Ximénez). Por lances del destino, premurió a sus padres, falleciendo en Chasna a los 46 años, y los mayorazgos pasaron a la siguiente generación, como se explicará más adelante (aunque su padre le donó en 1801 los frutos del mayorazgo de Ponte).

    Su madre había sido Catalina Prieto (del Hoyo) y Alfaro (1747-1822), hija única de Melchor José Prieto y de Teresa Alfaro, señora de la casa y mayorazgos de Prieto, que incluían la hacienda y viña de Malpaís, la casa solariega principal en Garachico (actual Hotel San Roque), el patronato del convento agustino de dicha villa, la hacienda del Esparragal en Los Silos, etc,.... Catalina casó en 1769 con su primo segundo Gaspar de Ponte-Ximénez y Ponte, poseedor del segundo mayorazgo de Pedro de Ponte y Vergara y de Catalina de las Cuevas, y del mayorazgo de Ximénez.

    A partir del matrimonio de Gaspar de Ponte-Ximénez con Catalina Prieto, esta hacienda del Malpaís de Garachico pasa a ser conocida de nuevo como propiedad de la familia PONTE, sus originarios propietarios en el reparto tras la Conquista, en la cual permanece actualmente, aunque dividida entre los numerosos descendientes.

    Como curiosidad, comentar que una quinta abuela de Catalina Prieto, Ana María de Anchieta, fue hermana de San José de Anchieta. Y cuya madre Mencía Díaz de Clavijo - su nombre lo lleva la plazoleta en la trasera del Hotel Nivaria en La Laguna - casó en segundas nupcias con Juan Anchieta y Celeyarán, natural de Guipúzcoa.










    
    Hagamos un paréntesis para hablar de los Ponte antes de proseguir de nuevo con los Prieto.


Los Ponte y sus distintas ramas -




Pinchar en este enlace para ver resumen complementario 
de la implantación de los Ponte en Garachico:







Las tierras donde está actualmente ubicado el Hotel El Patio, conocidas como la hacienda o finca de Malpaís, fueron dadas junto a muchas otras por el Adelantado Alonso Fernández de Lugo a Cristóbal de Ponte en el reparto de datas entre los años 1502 - 1507, como pago al capital que había anticipado para la conquista de La Palma y Tenerife.

Los Ponte eran antiguamente nobles patricios romanos, que se propagaron en varias ramas a Nápoles, Turín, Venecia, Aragón, Génova y Canarias.




Cristóbal de Ponte (1447-1532) era un banquero genovés, aunque se desnaturalizó de allí para someterse al vasallaje y poder de los Reyes Católicos españoles, casando con la sevillana Ana de Vergara Hernández, de padres judíos conversos que estuvieron encarcelados durante algún tiempo antes de reconciliarse con la Inquisición sevillana.


Según explica José Luis Machado en su libro "Cristóbal de Ponte y su descendencia", "la república de Génova tuvo como estrategia sentar plaza de comercio en el Mediterráneo Occidental y Atlántico africano, sin ambiciones territoriales, organizando una red familiar que situaban en cada puerto de su conveniencia, al modo del albergo genovés. Por lo que fueron bien acogidos tanto por los reyes de Portugal y de España como por los reinos moros del norte de África, así como tribales de los ríos Senegal, Gambia y golfo de Guinea.(...). Como centro de operaciones los genoveses eligieron Cádiz, utilizando las plazas costeras de la Baja Andalucía y el Estrecho desde Ayamonte a Algeciras, desde donde establecieron un comercio intenso con los puertos africanos. No se limitaron a Marruecos o Argelia, sino que navegaron traspasando los enclaves de Tánger, Arcila, Salé y traspasar el cabo de Aguer hasta Taracuco, Tamaraque, Messa y Aglú, desde donde conectaban con las caravanas que atravesaban el desierto del Sáhara, llevando todo tipo de mercancías y principalmente las extraídas del Senegal y Níger. Establecieron factorías en Tagaos, y en el valle y río Sus y Messa, en la ribera del río de su mismo nombre, donde se constituyeron depósitos de mercancías que provenían del caravaneo interior. De allí eran enviadas a España y Portugal en menor medida. Fueron desde estos puntos desde donde partía el oro en polvo, para la fabricación de monedas en las cecas reales y en los talleres de orfebrería.  Sin despreciar la codiciada orchilla de las Canarias, la malagueta, el índigo o añil, la algalia, el ámbar gris y la goma laca. Pero también del valle del Sus y comarcas de la confederación gezula que extraían productos tan dispares como cobre, cueros, cera y miel. Que los genoveses cambiaban por tejidos de varios tipos, predominando los bastos por ser de general aceptación por su resistencia, plata y grano; trigo, cebada y centeno. Los reyes y los papas pusieron limitaciones refereidas a las armas, al pan y a los caballos, pero los caballos no eran animales que fueran bien con el clima por lo que se fueron descartando lo mismo que el pan, por su poca duración. Este comercio era libre, es decir, que estaba abierto tanto a castellanos como portugueses, genoveses, florentinos y demás naciones. Sin embargo, lo que queda establecido es la posición dominante de la ciudad de Cádiz y su bahía, como metrópolis del comercio africano, sin dejar de valorar por ello el papel de Lisboa, también con una potente presencia de florentinos y genoveses. Estas dos ciudades estaban sujetas a la protección y patrocinio de sus respectivos monarcas, que acabaron por naturalizar a los más importantes comerciantes, por la enorme riqueza que dejaban en las arcas reales".

El padre de Cristóbal fue el genovés Juan Esteban de Ponte (o Gio Stefano di Ponte), inscrito en el Libro de Oro de la República de Génova. Y su abuelo el magnífico Matteo de Ponte, noble patricio de Génova.

De Sevilla pasó a Canarias, primero a Gran Canaria y luego se asentó en Tenerife, donde centró su actividad en el comercio del azúcar y de esclavos, construyendo y explotando varios ingenios de azúcar.

Según Judit Gutiérrez-de-Armas y Francisco Precioso-Izquierdo, "Contrajo matrimonio con Ana de Vergara, hermana de Pedro de Vergara, uno de los personajes más destacados del Concejo de Tenerife. Gracias a este matrimonio y a las relaciones clientelares que desplegó en torno a su persona, Cristóbal de Ponte formó una red de influencias que, en apenas una generación, llevaría a los Ponte a ser el grupo familiar más poderoso de la isla. Tal fue su influencia que, a mediados de siglo, el resto de grupos familiares con presencia en el concejo se unieron en torno a Alonso de Llarena para hacer frente a las ambiciones políticas de los Ponte (Fernández 2013, 337-340)".

Según José Luis Machado, en su libro "Cristóbal de Ponte y su descendencia", "Cristóbal de Ponte recibió el 3 de marzo de 1502 en Garachico un extenso repartimiento, o data, en pago a su aporte financiero a la conquista y concretamente la ladera de tierras entre el reino de guanche de Icod y Garachico con todas las aguas que en ella están. Donde dedica las tierras a cañaverales y construye un ingenio de azúcar. (...) Este ingenio da la importante producción de dos mil arrobas de azúcar. Luego compra tierras en Daute (...), con lo que su fortuna se acrecenta en tierras, agua y madera. Por aplicación de la prohibición de que los extranjeros tengan tierras cuyo valor sea superior a doscientos mil maravedís, tiene que ceder su demasía (...) pero en 1513 vuelve a comprar las mismas tierras cedidas (...). Cristóbal de Ponte es de los primeros que va sustituyendo tempranamente el cultivo de la caña por el de la vid y, a partir de 1520, aparecen contratos de esta naturaleza con sus arrendatarios. También se dedica a las moreras para la cría de gusano de seda y su posterior industria telar en Garachico".

     Según José Luis Machado, "consta que en 1542 existían los morales y la vid junto a la caña. En 1530 la familia Ponte se dedicaba también al comercio con las Indias [se refiere a Cristóbal de Ponte, pues según Rumeu de Armas sus hijos lo tendrán vedado] , y en 1531 funda compañía con Pedro Gómez para llevar mercaderías valoradas en 71.370 marevedís, en cuyo envío destacaba el vino y la pez o brea, que venderían en Cubagua, Puerto Rico, San Germán y La Española. Prestó dinero y actuó de naviero en la expedición del segundo adelantado Pedro Fernández de Lugo a la gobernación de Sierra Nevada de Santa Marta, cobrándole un interés desorbitado, al superar el 40%". Cristóbal de Según Machado, Ponte hace testamento y fallece en 1532, aunque el Nobiliario cita erróneamente que había sido en 1554; y Rumeu de Armas apunta al año 1552 como el de su muerte, a pesar de que algunas páginas después afirma que su hijo Pedro fue húerfano en la más temprana edad. 

Sigue José Luis Machado: "a Cristóbal de Ponte le fue practicada información por la Inquisición de Canarias en 1527, debido al monto del citado préstamo que realizó al Segundo Adelantado. Leopoldo de la Rosa Olivera informa de la procedencia judeoconversa de Ana de Vergara, pero los testigos certificaron constarle que Cristóbal de Ponte era cristiano viejo. Él suplicó no ir a Gran Canaria aduciendo es hombre enfermo y muy debilitado y flaco e tiene perdida mucha parte de la vista, de manera que es menester adestrarle e guiarle. (...) Existe un auto judicial de 22 de febrero de 1527, protocolizado en Garachico ante el escribano público Francisco Fernández, donde se lee: Cristóbal de Ponte era noble hijodalgo, de limpia sangre. Sin embargo, Leopoldo de la Rosa mantuvo que ese documento era falso, pues declara en aquella fecha al primer adelantado don Alonso, cuando hacía ya dos años que había muerto, así como Jerónimo de Palomares, teniendo de gobernador de Tenerife, que juró el cargo el 17 de junio de ese mismo año. En realidad, la Inquisición se interesó por causa de pretender encausar a sus hijos por motivo de presentar una falsa geneaología respecto a la familia Vergara". 

Así que parece ser que los que tuvieron problemas en demostrar limpieza de sangre para comerciar con América fueron sus hijos, apellidados Ponte y Vergara. Veremos luego cómo pudo afectar a la trayectoria vital del gran comerciante y hacendado Pedro de Ponte y Vergara.

Y sigue explicando que Fray Alonso de Espinosa cita que "después de ganada la tierra, vinieron muchos hombres principales a poblarla (...) como fue Cristóbal de Ponte, genovés, que trataba en la isla aún antes mucho que se conquistara, y viendo y conociendo su valor el Adelantado y teniéndole amistad, le casó con una señora principal, hermanda de Pedro de Vergara, que se llamaba Ana de Vergara.  Se le dio como poblador muchas aguas y tierras; y así hoy sus descendientes poseen dos mayorazgos, los mejores de la isla". 

    Reflexiona José Luis Machado en que "esta afirmación hace pensar de que trataba en la isla aun antes de que se conquistara, pues se sabe que también su compatriota Mateo Viña también hizo lo mismo, eligiendo la buena mar de Garachico como fondeadero de las naves. Es razonable pensar que el objeto de dicho comercio fuese también cambiar carne fresca, orchilla, conchas de mar por telas bastas, cueros curtidos en el norte de África, cuentas de adorno y cuchillos pequeños, dado que las armas estaban prohibidas por la Corona con grandes sanciones. Es decir, mucho de pequeñas cosas hace gran comercio si los gastos son pocos".


    Un posible pariente de Cristóbal de Ponte, Giacomo Ponte, natural también de Génova, se estableció en Inglaterra a principios del siglo XVI, siendo padre de Elizabeth de Ponte, segunda esposa de Sir Walter Raleigh de Fardell, este último progenitor del famoso aventurero y pirata inglés del mismo nombre. Quizás esta posible relación de parentesco entre el mercader Cristóbal de Ponte, naturalizado español, y el mercader Giacomo de Ponte, naturalizado inglés, explique las relaciones de los Ponte canarios con Inglaterra. También esta mezcla de sangres, genovesa y judaica, expliquen algunos de los actos posteriores de su vida, en los cuales traicionan en alguna ocasión a su país de adopción. Aun así, los Ponte de Tenerife fueron desde el principio recompensados con todo tipo de puestos honoríficos y más adelante con tres títulos de Castilla (marqueses de Adeje en 1666, marqueses de la Quinta Roja en 1687 y Condes del Palmar en 1686). Desde el elevado puesto de Capitán General y Presidente de la Real Audiencia, al de Gobernador y Corregidor en Tenerife, Regidores Perpetuos desde Felipe II, alcaides de sus castillos y fortalezas, capitanes, coroneles, Maestres de Campo de las históricas Milicias Isleñas, todo tipo de Órdenes Militares y Patronatos, etc,…

    Las esposas de los hijos (dentro del matrimonio) de Cristóbal, Bartolomé y Pedro, fueron María y Catalina de las Cuevas, hijas de Alonso Belmonte, judío converso natural de Huelva, y de su mujer Inés Benítez de las Cuevas, pariente del Adelantado Alonso Fernández de Lugo.

 


Ingenio de azúcar de Cristóbal de Ponte,

construido alrededor de 1502. El volcán de 1706 sepultó esa zona.


 

Zona donde se encontraba el ingenio de azúcar, señalada en un plano actual.

El acuerdo de partición entre los únicos dos hijos varones legítimos fue firmado en la "casa de la morada de Pedro de Ponte en el lugar de San Pedro de Daute [primer núcleo de Garachico y de la zona de Daute].  Dichas casas de la morada, donde en ese momento vivían en el dicho lugar de San Pedro, se partieron en dos mitades iguales. 

En la zona que actualmente se llama de San Pedro se encuentra  la hacienda de la Quinta Roja de las Cruces y San Pedro, construida en el siglo XVII, que es propiedad del Cabildo desde 2009.

Zona de San Pedro de Daute, donde se encuentra la hacienda de la Quinta Roja de las Cruces y San Pedro.

San Pedro de Daute, núcleo inicial, amurallado y en una zona más elevada.

En 1544 la familia de Bartolomé (ya fallecido) y Pedro de Ponte y Vergara se repartieron los inmensos territorios de su padre, en dos partes iguales, correspondiéndole a Bartolomé heredamientos principalmente en Garachico (y algo en Adeje) y a Pedro más en Adeje pero también en Garachico. Pedro había ya invertido mucho en la hacienda de Adeje con su propio pecunio, así que le correspondieron 2/3 de dicha hacienda y a familia de Bartolomé (que ya había fallecido) el otro 1/3.

    La partición efectiva se realiza y firma el 4 de agosto de 1558 y quedó definida de la siguiente manera: "Primeramente que en todas las aguas de  la hacienda que quedó del dicho Christobal  de Ponte, (…), sean de por medio por iguales partes, tanto del dicho Pedro de Ponte é su muger é hijos, como de los dichos de María de las Cuevas é Christóbal é Bartolomé de Ponte é Melchora, sus hijos e hijos del dicho Bartolomé de Ponte su padre [ya fallecido], de la hacienda que está en las viñas y heredades de San Pedro é de Malpaís é de los molinos é casas de la morada;  Ytem que todas las viñas así las que están dadas á el cuarto, como las que están por dar á el cuarto en el dicho término de San Pedro de Daute é Malpaís de Ycode sean de por medio, tanto de los unos como de los otros, llevando el dicho Pedro de Ponte é su mujer é hijos la mitad de todo ello, é los dichos María de las Cuevas é Christobal de Ponte é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora la otra mitad. (etc …)”

Se indica que Cristóbal de Ponte, al tiempo de su fallecimiento, mandó que en el lugar de San Pedro de Daute se hiciese en el Monasterio de Santa María de los Ángeles, que primero fue de la orden de San Juan Francisco, la capilla mayor de la dicha Iglesia y Monasterio la cual se hizo y se dividió en dos partes iguales. Igualmente declararon que la ermita de San Sebastián, en el otro extremo del asentamiento en Garachico, extramuros de la villa primera, también se repartió en partes iguales.

Mapa de Torriani de Garachico. 1588.

Cristóbal de Ponte, aparte de sus hijos legítimos con Ana de Vergara, tuvo con la aborigen guanche Juana Gutiérrez otro hijo llamado Gabriel. En alguna ocasión se ha apuntado que Cristóbal de Ponte le reconoció en su testamento y le dejó en herencia alguna propiedad, como el Malpaís de Garachico. Pero es falso, pues a su nieto Juan de Ponte Fernández - escribano público de Garachico e hijo de Gabriel - la propiedad de la hacienda del Malpaís (el dominio útil, no el señorío directo) le llegó por su suegro Juan de Rebolledo (la parte de Nicoloso de Ponte) y la otra mitad la adquirió por compra al anterior censatario.


    Según Judit Gutiérrez-de-Armas (profesora de historia de la universidad ULL) y Francisco Precioso-Izquierdo: "A Cristóbal de Ponte lo sucedieron sus hijos Pedro y Bartolomé. Con propiedades en el norte y el sur de la isla, y al frente de su ingenio azucarero, Pedro de Ponte fue el hombre más poderoso de Canarias (Rumeu 2006). En la tazmía de 1552 se contabiliza que en su casa vivían 137 personas y que tenía 800 fanegas de trigo, unas cifras que ninguna otra persona de la isla podía igualar (Moreno 1979, 475). Además de su poderío económico, Pedro de Ponte desplegó toda una serie de actuaciones orientadas a reforzar su poder e influencia: compró su asiento de regidor en el concejo de la isla y construyó una fortaleza —la llamada Casa Fuerte— de la que fue nombrado alcaide perpetuo con carácter hereditario. Conjuntamente con su esposa, doña Catalina de las Cuevas, fundó el mayorazgo de Adeje el 15 de septiembre de 1567. Sin embargo, el poderío de los Ponte no fue del todo pacífico sino que estuvo desde el comienzo contestado por el resto de miembros de la elite insultar no adscritos a su grupo familiar, un enfrentamiento que se reflejó en el intento fallido de don Pedro de convertirse en señor de vasallos, una categoría que no consiguió debido a la oposición de los vecinos y del cabildo de la isla pero que permite entrever las ambiciones y el enorme poder que albergó en sus manos (Fernández 2013, 337)".

    Pedro de Ponte y Vergara, tuvo - en su matrimonio con Catalina de las Cuevas - como hijos mayores a Nicoloso y a Alonso. De Nicoloso de Ponte y Cuevas desciende la rama de los marqueses de Adeje (inexistente en Canarias al día de hoy). Y de Alonso de Ponte y Cuevas desciende la rama de Ponte-Ximénez.


Documento de perpetuación como regidor perpetuo
 (firmado en 1559 por Juana de Austria, hermana del rey Felipe II) 
para Pedro de Ponte, que fue a buscar a la Corte su hijo Nicoloso 
de Ponte y Cuevas (interesado en este documento pues el título 
era hereditario). Actualmente este documento lo tiene en custodia su 
descendiente Beatriz de Ponte Cullen. La otra copia también se conserva, en 
el Archivo Nacional de Simancas, como bien pudo comprobar 
Antonio Rumeu de Armas.

    
    Reseña de la rama de PONTE-XIMÉNEZ: Alonso de Ponte y Cuevas, en su matrimonio con Elvira de Vergara Alzola, tuvo dos hijas, y sólo tuvo descendencia la segunda: María de Ponte y Vergara, que sucedió en el mayorazgo en 1596 y que contrajo matrimonio con Juan Francisco Ximénez y Jorva-Calderón. 

    El capitán de infantería Juan Francisco Ximénez fue regidor perpetuo de Tenerife y alcaide del castillo de San Miguel de Garachico. Casó cuatro veces. El segundo matrimonio fue con la citada María de Ponte, sólo tuvo descendencia en los dos primeros y su único hijo varón lo tuvo con María de Ponte: Alonso de Ponte-Ximénez, en cuya cabeza fundó nuevo mayorazgo.

    Como se ha indicado, este matrimonio tuvo como único hijo a Alonso de Ponte-Ximénez y Ponte, apellidado así - como luego se explicará - por exigencias del segundo mayorazgo instituido por Pedro de Ponte y Vergara y Catalina de las Cuevas, que obligaba al sucesor a poner el apellido Ponte en primer lugar. Juan Francisco Ximénez también traía consigo un mayorazgo - que luego fue conocido como mayorazgo de Ximénez - que en 1544 fundó en su padre la tía de éste Isabel Ramírez (residente en Buenavista, que hizo testamento en 1544, enterrada en el monasterio de San Francisco dentro de su heredamiento, mujer de Juan Méndez), y que él había acrecentado por su matrimonio con Isabel Jorva Calderón, hija de Gaspar Jorva, noble de Cataluña, y de María Calderón, de familia noble de Valladolid.

    Alonso de Ponte-Ximénez casó en el año de 1613 con Doña Polonia de Guzmán y Castilla, Señora en parte de la isla de La Comera, cuyos padres fueron Gaspar de Castilla Herrera Ayala y Rojas, Conde de La Comera, Señor de esta isla y de la de El Hierro, e Inés de la Peña Saavedra. 

    Esta Inés fue tía segunda de Ana de la Peña Saavedra, segunda mujer de Luis Fernando/es Prieto. Inés era hija de Gonzalo de la Peña Saavedra, hermano de Rodrigo, abuelo de Ana. 

    El licenciado Gonzalo de la Peña Saavedra, abuelo de Polonia de Guzmán y Castilla (mujer de Alonso de Ponte-Ximénez), fue comisario de la Inquisición y Vicario de la Isla de La Gomera. En 1628 Gonzalo de la Peña compró por 15 mil reales de plata a Blas García de Gallegos (que la había heredado de su hermano Lope García) la viña del Guincho con su pequeña casa, lagar y dulas de agua. Blas García estaba casado con Inés Peraza de Mendoza. Compró el dominio útil, no el directo, pues tenía obligación de pagar el cuarto a los Ponte, en concreto a Alonso de Ponte-Ximénez. La finca estaba situado en Garachico, colindante a la del Malpaís, pero del camino real hacia arriba...Finalmente Alonso de Ponte-Ximénez acabó adquiriendo (por derecho de tracto) en 1638 dicha finca del Guincho por esos 15 mil reales, añadiendo el dominio útil al directo que ya tenía. En la partición en 1650 de sus bienes esta viña del Guincho denominada de Blas García le toca a su hijo Pedro de Ponte Castilla y Guzmán, pero con la carga del tributo del cuarto al mayorazgo, que le correspondió a un hermano de Pedro: Gaspar de Ponte Castilla y Guzmán.

    Por otro lado, la hermana de Ana, Francisca de la Peña Saavedra, fue mujer del capitán Francisco del Hoyo Solórzano, y madre del Capitán García del Hoyo y Peña, en quien fundó Ana el Mayorazgo del Señorío en parte de La Gomera en 1652.

    De los 9 hijos que tuvo Alonso de Ponte-Ximénez, sólo tuvieron descendencia sus hijos Gaspar (el mayor, que fue el sucesor) y el menor de todos: María (que fue marquesa consorte de Adeje), que casó con Juan Bautista de Ponte Fonte y Pagés, primer marqués de la Villa de Adeje. Otra hija, Ana, sobrevivió y heredó al resto de hermanos también solteros, nombrando luego como su heredera a su sobrina-nieta Paula de la Encarnación de Ponte y Castilla, que casaría con Baltasar de Molina y Alzola (de los Villafuerte). En breve volveremos a nombrar a esta Paula de la Encarnación.

    El hijo mayor - como se ha indicado - fue Gaspar, sargento mayor de las milicias del tercio de Daute, tuvo por mujer a Paula de Ponte Azoca Vargas, y 3 hijos como fruto de este matrimionio. Sólo tuvieron descendencia los dos hijos mayores, que eran varones, Nicoloso y Juan Francisco de Ponte-Ximénez y Castilla, que casaron respectivamente con las hermanas Mª Ana  (que fue segunda marquesa de Adeje, al ser la mayor y no tener hermanos varones, y había quedado viuda de su anterior marido Diego de Herrera Ayala y Rojas) y Polonia de Ponte Castilla y Guzmán, hijas primera y segunda de sus tíos los citados Juan Bautista de Ponte Fonte y Pagés y María de Ponte-Ximénez y Castilla, primeros marqueses de Adeje.

    Nicoloso de Ponte-Ximénez, el hijo mayor, maestre de campo de las milicias del tercio de Adeje y Abona, coronel de infantería, regidor perpetuo, marqués consorte de Adeje, tuvo 3 hijos. El hijo mayor Gaspar, que contrajo matrimonio en 1720 con su prima hermana Juana María de Ponte y Monteverde, fue su sucesor. Juana María de Ponte era hija de Cristóbal Andrés de Ponte Xuárez Gailinato, segundo Marqués de la Quinta Roja, y de Ana María de Monteverde Xuárez-Gallinato y Van Dalle, su primera mujer y prima hermana, Señora en parte de los Feudos de Benecis-Equatremart en Flandes. Nicoloso hizo renuncia en Gaspar de sus mayorazgos en 1711, ocho años antes de fallecer el dicho Nicoloso.  El segundo hijo de Nicoloso, Paula Jerónima de Ponte-Ximénez, casó con Pedro de Ponte Llarena Franco y Calderón, primer Conde del Palmar, Sargento General de Batalla, Gobernador y Capitán General de las Islas Canarias y Gentilhombre de la Cámara del Rey pero, al no tener descendencia, este matrimonio dejó como heredera a su sobrina Paula Antonia de Ponte-Ximénez, Señora consorte de la isla de Fuerteventura (por su matrimonio con Francisco Bautista Benítez de Lugo y Arias de Saavedra). El tercer hijo, Nicolasa Inés, casó con su primo Juan Tomás Baulén de Ocampo y Ponte, pero no tuvieron descendencia.

    El otro hermano Juan Francisco de Ponte-Ximénez tuvo 4 hijos, de los cuales las dos hijas menores fueron monjas y el hijo mayor, único varón, murió joven y soltero. El único hijo con descendencia fue su hija Paula de la Encarnación, nombrada antes como heredera de su tía Ana de Ponte-Ximénez. Fue sucesora de su padre en sus mayorazgos, y casó en 1697 con Baltasar de Molina y Alzola, su primo, y tuvieron como hijo sucesor en ambas Casas a José Alonso Francisco de Molina y Ponte-Ximénez, IV marqués de Villafuerte.


    Del otro hijo de Cristóbal, Bartolomé de Ponte y Vergara, que quedó residiendo en Garachico, descienden los Ponte de la rama de los marqueses de la Quinta Roja (del primer hijo de Bartolomé, llamado Cristóbal de Ponte y Cuevas), de la rama Ponte-Fonte (del segundo hijo llamado Bartolomé, cuyo hijo Nicoloso fue dotado de otro mayorazgo por su abuela María de las Cuevas, que en varias generaciones pasó a los Franchi al extinguirse la rama Ponte-Fonte) y la de los condes del Palmar (que también desciende del primer hijo llamado Cristóbal, como ahora veremos en el siguiente párrafo). 

    Otro hijo de Bartolomé de Ponte y Vergara tuvo descendencia: su hija Ana, que se apellidó Ana de Vergara, y casó con su primo hermano Nicoloso de Ponte y Cuevas (hijo mayor de Pedro de Ponte y Vergara, como se indicó), señor de Adeje.

    Cristóbal de Ponte y Cuevas casó dos veces. La primera con Francisca de Lugo y Alzola, de quien tuvo una única hija: Francisca de Ponte y Lugo, mujer del Capitán Antón Fonte Espínola; cuyos dos hijos tuvieron amplia descendencia (Francisca Fonte y Ponte casó con Felipe Jacome de las Cuevas - antepasados de los Tabares de Tenerife - y Andrés Fonte y Ponte casó con Olalla Fiesco Fonte del Castillo - antepasados de la familia Salazar de Frías y otras.). Del segundo matrimonio con Magdalena del Hoyo-Solórzano tuvo dos hijos, pero sólo tuvo descendencia Cristóbal de Ponte y Hoyo, maestre de campo y regidor de Tenerife, que casó con Magdalena Román (realmente apellidada Lorenzo Román), y tuvo cinco hijos: los hermanos Ponte y Román. De estos, sólo tuvieron descendencia el mayor (Cristóbal de Ponte y Román, que casó con su sobrina segunda Isabel Ana de Llarena-Calderón y Román) y la menor Francisca (que casó con su primo hermano el Capitán Antonio de Llarena Lorenzo de Ayala, Regidor de Tenerife; progenitores de la Casa de Llarena en La Orotava).

    El nieto sucesor de Cristóbal de Ponte y Cuevas, Cristóbal de Ponte y Román, tuvo de hijo primogénito a Cristóbal de Ponte y Llarena, que fue el primer marqués de la Quinta Roja; y de segundo hijo a Pedro de Ponte y Llarena, que fue el primer conde del Palmar, gran personaje de la historia de Canarias, que contrajo matrimonio con Paula Jerónima de Ponte-Ximénez, hija de Nicoloso de Ponte-Ximénez, nieta de Gaspar y bisnieta de Alonso de Ponte-Ximénez. Al morir sin descendencia, este título pasó a su sobrino Francisco de Ponte y Ponte-Fonte, séptimo y último hijo de su hermana Isabel, pero único con descendencia. Como se indicó en párrafos anteriores, 

    Respecto a Bartolomé de Ponte y Cuevas (rama Fonte Ponte), vivió casado con su prima hermana Francisca de Ponte y Cuevas, hija de su tío Pedro de Ponte y Vergara, primer Alcaide de la casa-fuerte de Adeje, y de su mujer Catalina de las Cuevas. Tuvo como único hijo dentro del matrimonio a Nicoloso de Ponte y Cuevas, Maestre de Campo de las Milicias, Regidor de Tenerife, primer poseedor del Mayorazgo fundado por su abuela María de las Cuevas, no disfrutó su padre, el primer llamado, por haber premuerto a esta señora.

    Nicoloso de Ponte y Cuevas celebró dos ilustres enlaces: el primero con Polonia de Castilla (del cual no tuvo descendencia), hija de los Condes de La Gomera Diego de Ayala Herrera y Castilla y Ana de Monteverde; y el segundo en 1595, con Paula Fonte de Ferrera y Pagés, hija del Capitán Gaspar Fonte de Ferrera y de Marina Pagés. De este segundo matrimonio tuvo como sucesor a Nicoloso Gaspar de Ponte y Cuevas, hijo mayor y el único de sus cuatro hijos con descendencia.

    Nicoloso Gaspar de Ponte y Cuevas (realmente Fonte de segundo) celebró dos enlaces: el primero, con Magdalena del Hoyo Calderón, hija del Capitán y Regidor de Tenerife García del Hoyo-Solórzano y de Beatriz Calderón; el segundo en 1619, en La Laguna, con Ana de Azoca y Vargas, hija del Maestre de Campo Andrés de Azoca y Vargas, Regidor de Tenerife, y de María Magdalena del Hoyo Solórzano. En el primer matrimonio sólo tuvo un hijo; Bartolomé de Ponte y Hoyo, pero éste murió sin haber tomado estado. En su segundo matrimonio tuvo 10 hijos. El mayor fue Nicoloso de Ponte Cuevas Vargas (realmente Azoca de segundo apellido), continuador de la Casa. En segundo lugar tuvo a Paula de Ponte, nacida en Garachico en 1624, mujer que fue de su primo Gaspar de Ponte-Ximénez, Señor en parte de la isla de La Comera y Jefe de la rama de su apellido. Otros cuatro hermanos tuvieron amplia descendencia.


    Existe cierta confusión en si, entre los hijos del genovés Cristóbal de Ponte, el hermano mayor fue Pedro o lo fue Bartolomé de Ponte y Vergara. Los genealogistas Francisco Fdez. de Bethencourt y Antonio Ramos, así como Viera y Clavijo, afirmaban que lo era Pedro pero, según Antonio Rumeu de Armas (al igual que los antiguos genealogistas Nuñez de la Peña y otros), lo fue Bartolomé [a la luz de papeles de la Inquisición de Canarias que se conservan en el Archivo Histórico Nacional]; que es la corriente de opinión más aceptada al presente y señalada también en la última reproduccion del Nobiliario de Canarias. Por tanto, parece ser que es la rama de los marqueses de la Quinta Roja la primogénita de los Ponte de Canarias.

    Aunque es notorio que todas las ramas Ponte se mezclaron extraordinariamente entre sí, con abundantes y repetidos matrimonios cruzados.


    Según Judit Gutiérrez-de-Armas y Francisco Precioso-Izquierdo: "Si la familia Ponte logró mantener durante generaciones su posición dominante entre la elite insular fue, en gran medida, gracias al despliegue de una cuidada estrategia matrimonial que reforzaba su cohesión familiar, evitaba la fragmentación excesiva de la herencia a través de la endogamia y establecía alianzas con otras familias de poder (Fernández 2013, 337-340)".

    También según Judit y Francisco, "La amalgama de matrimonios había provocado cierta confusión sobre las líneas familiares y una pugna por la jefatura dentro de las redes de la parentela. A esas alturas, no cabía duda de que la preeminencia familiar la ostentaba una rama cadete, la de los señores y marqueses de Adeje, lo que implicaba alterar las representaciones genealógicas que mostraban a esta línea como la primogénita, aún sin serlo".

    El 16 mayo de 1554 tuvo lugar el acuerdo de partición de los bienes antes en común proindiviso y sin partir entre Pedro de Ponte y su hermano Bartolomé, a partes iguales, en presencia del escribano público Francisco de Rojas. Bartolomé ya había fallecido, así que su familia estaba representada por su mujer María de las Cuevas y por sus tres hijos vivos (Cristóbal, Bartolomé y Melchora). El acuerdo de partición fue firmado en la "casa de la morada de Pedro de Ponte en el lugar de San Pedro de Daute [primer núcleo de Garachico y de la zona de Daute]". En el texto se da a entender que hace ya tiempo que falleció Cristóbal de Ponte y que la muerte de Bartolomé tampoco había sido reciente, pues después de ambos acontecimientos se habían realizado compras, obras, fabricación de ingenios, cultivado nuevas viñas, multiplicado el ganado, etc,... En un principio Pedro de Ponte no quería partir (compartir) la hacienda de Adeje, por todo lo que había él personalmente invertido en ella, pero la familia de Bartolomé se negó y consideraba que, si bien las inversiones debían tenerse en cuenta, la hacienda debía entrar también en los bienes a partir.

    La partición efectiva se realiza y firma el 4 de agosto de 1558 y quedó definida de la siguiente manera (documento obtenido del archivo Brier-Ponte del AHPT): " Primeramente que en todas las aguas de  la hacienda que quedó del dicho Christobal  de Ponte, é se han habido después de su vida hasta el día de hoy por cualquier vía e razon que sean, sean de por medio por iguales partes, tanto del dicho Pedro de Ponte é su muger é hijos, como de los dichos de María de las Cuevas é Christóbal é Bartolomé de Ponte é Melchora, sus hijos e hijos del dicho Bartolomé de Ponte su padre, de la hacienda que está en las viñas y heredades de San Pedro é de Malpaís é de los molinos é casas de la morada,

    Ytem que todas las viñas así las que están dadas á el cuarto, como las que están por dar á el cuarto en el dicho término de San Pedro de Daute é Malpaís de Ycode sean de por medio, tanto de los unos como de los otros, llevando el dicho Pedro de Ponte é su mujer é hijos la mitad de todo ello, é los dichos María de las Cuevas é Christobal de Ponte é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora [que apellida de las Cuevas pues debió de escoger ese apellido de su madre como primero] la otra mitad.

    Ytem que todos los cuartos de vino que son obligados á dar é pagar las personas que tienen á tributo todas las dichas viñas, é tubieren de aquí adelante en cualquier manera, sea la mitad a todo ello de los dichos Pedro de Ponte é su muger é hijos, é la otra mitad de los dichos María de las Cuevas, é Christobal de Ponte, é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora de las Cuevas, é lo hayan é gosen asi cada uno por su mitad cada un año siempre jamás.

    Ytem que de los molinos de moler pan, que están en la dicha hacienda junto de San Sebastián, é pegado a la mar, sean de por medio, el uno de los dichos Pedro de Ponte é su muger é hijios, y el otro de los dichos María de las Cuevas, é Christobal de Ponte, é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora de las Cuevas, é que cada una parte haya é lleve é gose del suyo siempre jamás.

    Ytem de todos los morales que hay en la dicha hacienda que se coge oja para gusanos de seda sean de por medio é haya é lleve el dicho Pedro de Ponte é su muger e hijos, la mitad de todos ellos, é la otra mitad hayan é lleven la dicha María de las Cuevas, é Christobal de Ponte, é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora de las Cuevas, que se partan estos dichos morales de por medio.

    Ytem todas las tierras de pan llevar que tienen é poseen en el término de Garachico é Ycode é Malpaíses que se hayan a partir é partan de por medio por iguales partes, tanto de buenas como de no tales cada parte, é que el dicho Pedro de Ponte, por si é por su muger e hijos hayan é lleven la mitad, é la otra mitad haya é lleven los dichos María de las Cuevas é Christobal de Ponte é Bartolome de Ponte, é la dicha Dª Melchora de las Cuevas.

    Ytem por todos los tributos que están obligados é se obligaren de aquí en adelante á pagar cualesquier personas de trigo por tierras que tengan el dicho tributo, se haya de partir de por medio, llevando el dicho Pedro de Ponte é su muger é hijos la mitad, é la otra mitad los dicos María de las Cuevas é Christobal é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora de las Cuevas.

    Ytem por todos los tributos de seda que deben y están obligados a pagar cualesquier personas se hayan de partir de por medio é igual dicho Pedro de Ponte é su muger é hijos lleven la mitad, é lo hayan, é la otra mitad los dichos María de las Cuevas él Christobal de ponte é Bartolome de Ponte é Dª Melchora de las Cuevas.

    Ytem por todos los tributos de dineros, que deban y están obligados a pagar en este lugar de San Pedro, y en el de Ycode, y en toda esta Ysla, é otras partes, cualesquier personas se han de partir é partan de por medio, é que el dicho Pedro de Ponte por si é su muger é hijos hayan de llevar é lleven é gosen de la mitad de todos ellos, è la otra mitad la dicha María de las Cuevas é los dichos Christobal é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora de las Cuevas, tanto los unos como los otros.

    Ytem de todos los tributos que deben y están obligados a pagar cualesquier personas e senteno é gallinas, se hay de partir é lo partan de por medio, é que dicho Pedro de Ponte, por si é su muger e hijos haya é lleve la mitad de todo ello, é la otra mitad hayan é lleven, los dichos María de las Cuevas, é Christobal de Ponte é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora de las Cuebas.

    Ytem que todas las casas é solares, que tienen é poseen el dicho lugar de San Pedro, en el de Ycode y otras partes de los lugares de esta Ysla, y en la Ciudad [La Laguna] haya é lleve el dicho Pedro de Ponte por si é su muger é sus hijos la mitad, é la otra mitad la dicha María de las Cuevas é Christobal é Bartolome de Ponte é Dª Melchora de las Cuevas.

    Ytem que las casas de la morada donde al presente viven en el dicho lugar de San Pedro con sus huertas é narangeros é tierras de hortaliza haya é lleve el dicho Pedro de Ponte, por si é su muger e hijos, la mitad de todo ello, é la otra mitad la dicha María de las Cuevas é Christobal de Ponte é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora de las Cuebas.

    Ytem que las casas de la seda que son donde era el Ingenio viejo, el dicho Pedro de Ponte, por si é su muger é hijos, hayan é lleven la mitad de ellos, é la otra mitad los dichos María de las Cuevas, é Christobal de Ponte é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora de las Cuebas.

    Ytem que todos los esclavos y esclavas negros é negras, é blancos, que al presente tienen é poseen así en el servicio de sus personas en las casas de su morada, como los que están en las haciendas de Adege é Ingenio de Pedro Interian como los pastores é ganaderos que andan con los ganados, sean de por medio é que dicho Pedro de Ponte, por si é su muger hay é lleve la mitad de todos ellos, é la otra mitad la dicha María de las Cuevas, Christobal de Ponte é Bartolome de Ponte é Dª Melchora de las Cuevas.

    Ytem que todos los ganados, asi como bueyes como bacas é novillas é terneras, obejas é corneros, cabras, castrados é puercos é puercas, que tienen  é poseen en esta Ysla y en otras partes haya é lleve el dicho Pedro de Ponte, por si é su muger e hijos, la mitad de todo ello, é los dichos María de las Cuevas é Christobal é Bartolome de Ponte é Dª Melchora otra mitad.

    Ytem de todas las bestias asi mulas como caballares é asnales que tienen é poseeen, haya é lleve el dicho Pedro de Ponte por si é por su muger é hijos la mitad de todos ellos, é la otra mitad los dichos María de las Cuevas, Christobal é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora.

    Ytem de todas las deudas que deben cualesquier personas asi en esta Ysla como en otra cualesquier partes, por escrituras o alvalaes, é contratos como en otra cualquier manera, que el dicho Pedro de Ponte, por si é su muger e hijos, goze é lleve la mitad de todo ello, é los dichos María de las Cuevas é Cristobal é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora de las Cuevas, con la otra mitad.

    Ytem que todas las escrituras de compras de heredades, é de casas é de tributos, é de otros bienes, que suenan del dicho Pedro de Ponte é de la dicha María de las Cuevas ó el dicho Bartolomé de Ponte su marido, sea é se entiende ser de ambos á dos, conviene a saber del dicho Pedro de Ponte, por si é su muger e hijos, la mitad, é la otra mitad a los dichos María de las Cuevas é Cristobal é Bartolome de Ponte é Dª Melchora, no embargante qeu suenan á cualquiera de ellas.

    Ytem que el  dicho arrendamiento que el dicho Pedro de Ponte tiene del Ingenio del dicho Pedro Interián, el dicho Pedro de Ponte, por si é su muger e hijos, haya de gozar é poseer la mitad de los esquilos, é frutos, é provechos que la dicha hacienda diere durante el dicho arrendamiento, é que la dicha María de las Cuevas é Cristobal é Bartolome de Ponte é Dª Melchora, gosen de la otra mitad pagando como han de pagar con la mitad de la que el dicho Pedro de Ponte está obligado a pagar de renta en cada un año.

    Ytem que el dicho heredamiento de Adege, así en las aguas como en las tierras de asnear, é tierras de pan, como en viñas é huertas é casas de morada é casas de Ingenio é de calderas, é casas de purgar, é todo lo demás anexo é conexo é perteneciente á la dicha hacienda é las cañas de azucar, que están puestas, é ña todo los demás que de aqui adelante se hiciere é puciera, é fabricase è todo ello el dicho Pedro de Ponte por si é su muger é hijos, haya de tener é tenga é gose las dos tercias partes de todo ello, é de los futos que Dios diere é que los dichos María de las Cuevas é Cristobal de Ponte é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora de las Cuevas hay de tener é tengan en todo ello la tercia parte, asi de lo que al presente está  echo é fabricado como de lo que de qqui adelante se hiciere. Con que primero y ante todas las cosas se hayan de pagar é paguen todos los costes é deudas que se debieren é deben de la fabrica á onde el dicho Ingenio y heredamiento, é cosas á el anejas é concercientes, é de cobres? é signos é formas é otros reparos utiles, é necesarios que á el dicho Ingenio y heredamiento convienen hacerse, é que por razón de ello se deban. 

    Ytem en los años venideros de aquí adelante perpetuamente el dicho Pedro de Ponte, por si é su muger é hijos, hayan siempre de llevar é lleven y gosen de la dicha hacienda de Adege, así en las tierras é aguas é casas é Ingenio como en todas las otras cosas que se hicieron é fabricaron de viñas é huertas, é demás reparios, y edidicos, como en las otras que se movieren de azucares é mieles procedido de ellas de las dos tercias partes de todo ello, é los dichos Maria de las Cuevas e Cristobal é Bartolome de Ponte é Dª Melchora de las Cuevas, con el otro tercio de todo ello, con que contribuyan con su tercia parte para los costes é gastos que se hicieran é ovieren de hacer y gastar en toda la dicha hacienda y heredamiento, y el dicho Pedro de Ponte, por si é su muger é hijos, con los dos tercios de los dichos costos é gastos. *[Pedro de Ponte y Vergara adjudicará en 1567 en el mayorazgo de su hijo mayor Nicoloso estos 2/3 más 1/4 del otro 1/3; es decir, parece que alguno de los 4 herederos de Bartolomé de Ponte le había vendido o permutado su parte; seguramente el hijo mayor Cristóbal de Ponte y Cuevas, pues veremos que los otros hermanos hacen también permuta más tarde. En 1577 Pedro de Ponte se hace con el resto de la propiedad, como más delante se explicará]

    Ytem de todas las deudas que deba é pareciere deber el dicho Pedro de Ponte, asi en esta Ysla de Tenerife como en otras cualesquier partes é lugares ó que el dicho Bartolome de Ponte dejó hechas al tiempo de su muerte, é que se hayan hecho por la dicha Maria de las Cuevas, ó que estén por pagar de deudas que dejó el dicho Cristobal de Ponte, el dicho Pedro de Ponte, por si é su muger é hijos, haya de pagar é pague la  mitad de todo ello, é los dichos Maria de las Cuebas é Cristobal é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora, la otra mitad, é que si mismo entre por deuda que se pague de por medio la dote que se debe á el Sor. Agustín de Herrera Saavedra con Sª Ynes su muger.

    Ytem todas las Joyas de oro é plata é alajas, é jirascas? de por casa, que están de las puertas adentro se haya de partir de por medio, llevando el dicho Pedro de Ponte, por si é su mujer é hijos, la mitad, é la otra mitad la dicha Maria de las Cuevas é Cristobal é Bartolome de Ponte, é Dª Melchora de las Cuevas.

    Ytem dijeron é declararon que por cuanto el dicho Cristobal de Ponte su padre é abuelo á el tiempo de su fallecimiento, manda que en el lugar de San Pedro de Daute se hiciese en el Monasterio de Santa Maria de los Angeles que es de la orden de San Juan Francisco la capilla mayor de la dicha Iglesia y Monasterio lo cual despues de su fallecimiento se ha hecho é fabricado si é según é de la manera que al presente está, declaraban é declararon, que la dicha capilla es é pertenece á el dicho Pedro de Ponte é su mujer é hijos é descendientes la mitad, é la otra mitad a los dichos Maria de las Cuevas é Cristobal é Bartolomé de Ponte, é Dª Melchora, é sus descendientes.

    Ytem digeron é declararon que la hermita de Señor San Sebastián, del dicho lugar es é pertenece de por medio á cada una de las partes según é de la forma é manera que pertenece y es la Capilla del dicho Monasterio de Santa Maria de los Angeles.

    Ytem que al presente no se podía hacer la dicha división é partición, que de suso? se contiene, para que conforme á ella cada una de las partes conociese é supiese la parte que asi le cabe é pertenece para que de aqui adelante la tubiese conocida é apartada, que se nombrarían partidores que entre ellos partiesen é dicidiesen los dichos bienes, los cuales partidores que asi nombraren partirán todo el dicho cuerpo de la dicha hacienda, por la forma é orden que de suso? se contiene, los cuales dichos partidores puedan partir toda la dicha hacienda, de manera que ninguna de las dichas partes quede agraviada en la  tal partición que se lleva ninguna ventaja ni mejoría de parte á otra, ni de otra á otra.   

[...] etc...
 
    Así, en lo que se refiere a las casas principales y solares situadas en el pueblo de Garachico (que se añadieron a las que partieron en San Pedro de Daute y Adeje), se repartierion de la siguiente manera:

A  la familia de Pedro de Ponte y Vergara (de quien descienden las ramas de los marqueses de Adeje, de Ponte Grimaldi y de Ponte-Ximénez):

- "Unas casas altas é bajas de piedras é texas con su corrales é sitio que son en las Casas del Señor San Francisco de este lugar que lindan de la una parte calle Real, y por las espaldas casas de los herederos del licenciado Calderón, y por otro lado la dicha plaza del Señor San Francisco, y asi mismo se le adjudica el señorio directo de las dichas casas para hacer dellas a su boluntad".

- "Tres muradas de casas con sus sitios y corrales que son la mitad de las casas que dicen de la Caleta, las cuales son (?) hacia la plaza de este lugar y lindan por la parte de abajo con otras (?)moradas de casas que cupo y se le adjudico á la dicha Señora Maria de las Cuevas y a sus hijos, y asi mismo se le adjudica el señorio directo de las dichas casas para que haga dellas a su boluntad".

- "Medio solar calmo que está junto de unas casas de Ygnes Alvares y por delante calle Real y asimismo se le adjudica el señorio directo de dicho medio solar para hacer del a su voluntad".

- "Otro solar que está junto a casas de Diego Lopes y de la otra parte calle real, el cual el dicho Sor Pedro de Ponte tiene dado a tributo a Bastian Dominguez y así mismo se le adjudica el señorio directo (...)".

- "Las casas principales de la morada que las Casas Viejas con el cuarto de la sotea que cae debajo de canales de la agua del molino con la guerta que entra de las dichas casas, esta de los naranjos con el agua que fuere menester para regar la dicha guerta y asimismo se le adjudica el señorio de las dichas casas é guertas".

- "Un pedazo de tierra que esta ensima de guerta de los naranjos que del presente esta plantado de viña de majuelo y linda de una parte con la guerta de naranjos y por arriba la viña de Gonzalo Rodriguez de Araujo y por un lado el camino por donde sirven a las sederas, y por el otro lado los morales de las dichas sederas el cual cercado se le adjudica con el agua que fuera menester para regar el dicho sercado y asi mismo se le adjudica el señorio directo (...)".

- "La mitad de todos los solares que están calmos por dar en este lugar dende Señor San Sevastian hacia el Puerto y los que están dende la salida de las Casas principales de la morada hacia el Puerto y asi mismo se le adjudica el señorio directo (...)".

- "La mitad de todo el cercado que está junto de San Sebastian de (?) avajo que ha por linderos de la una parte las casas principales de la morada é molinos de moler pan y de la otra parte una pared de piedra seca de (?) avajo que esta entre el dicho cercado y otro cerado que cupo a la dicha Señora Maria de las Cuevas y a sus hijos, y por abajo camino Real y por arriva la morada de los dichos Señora Maria de  las Cuevas y sus hijos, con el agua que fuere menester para regar el dicho sercado y asi mismo se le adjudica el señorio directo(...)".

Y Pedro de Ponte dejó a su segundo hijo Alonso de Ponte y Cuevas (rama de Ponte-Ximénez), también en 1567, las siguientes casas en Garachico: "Primeramente las casas principales de la morada que tenemos en el lugar de Garachico (…), con la huerta de los naranjos que dentro de la dicha casa está, con la viña grande é cercado é manjuelos é viña de San Sebastián (…) que tienen por linderos (…) de la una parte el camino real que va de esta Ciudad a dicho lugar de Garachico y de la otra parte, viña que cupo en la dicha partición"; “Todos los solares (…) en el dicho lugar de Garachico donde la Iglesia del Señor San Sebastián hacia á el Puerto é los que están desde las salidas de dichas casas principales o jacia el Puerto é todos los solares que están desde la dicha Iglesia de San Sebastián hasta llegar a lindar con los solares e viñas de Bartolomé de Ponte arriba y abajo de dicho camino real (…)".

En el testamento en 1680 de Juan Bautista de Ponte Fonte y Pagés, primer marqués de Adeje y biznieto de Nicoloso de Ponte y Cuevas, incluye en el mayorazgo que instituye en su hija Mariana entre otros bienes unas casas principales en Garachico, que describe así: “Las casas principales de Garachico que lindan con el callejón de San Francisco, con las casas de Melchor L. Prieto, y a espaldas con casas del maestre de campo Cristóbal de Ponte [primer marqués de la Quinta Roja] y por delante con calle real de arriba". Esta debe de ser la conocida actualmente como casa palacio de los Condes de la Gomera, destruida por el volcán de 1706. Mariana casó en su primer matrimonio con Diego de Herrera Ayala y Rojas, Conde de la Gomera.

Podemos deducir que las familias Ponte y Prieto fueron vecinas en la plaza principal del pueblo de Garachico, como luego seguiremos documentando.

Distribución urbana alrededor de la iglesia y monasterio de San Francisco, antes de la erupción de 1706, tras el cual se modificó hasta la actual.


    Un siglo después, la erupción del volcán de 1706, con sus tres lenguas de fuego que cayeron sobre Garachico, destruyó la práctica totalidad del entramado urbano. Existe un mapa del ingeniero militar Antonio Riviere de 1741 donde ya aparecen casas y templos reconstruidos, junto a otros muchos solares aún en ruina.

Mapa de 1741 del ingeniero militar Antonio Riviere

    
A la familia de Bartolomé de Ponte y Vergara (es decir, a Maria de las Cuevas e hijos, de quien descienden las ramas de los marqueses de la Quinta Roja, de los Condes del Palmar y de Ponte-Fonte):

- "Unas casas altas é bajas de piedra é teja en el lugar de San Francisco, que lindan de la una parte con casas de Juan Blas y Manuel Gomez, y de la otra parte casas de Sr. Felipe Jacome, y por la otra banda las calles reales, y asimismo les adjudicaron el señorio directo (...)".

- "Tres moradas de casas que son las que están junto al puerto de este lugar, que se nombran las casas de La Caleta, á donde está el Bodegon, las cuales tres moradas de casa son las que caen acia las casas que dicen del dicho Bodegón, y asimismo se les adjudica el señorio directo (...)".

"Un solar calmo que está junto al Monasterio de San Francisco de este lugar é linda de la una parte con casas de Juan Ascanio, por la otra parte casa de Gonzalo Rodríguez Gallego, y por delante la calle real, y por detrás casas de los herederos del licenciado Calderón; y así mismo se les adjudica el señorío directo que toca al dicho solar".

- "Una acera de casas que está en el sitio de las casas principales de la morada de la dicha María de las Cuevas é Pedro de Ponte, con la huerta toda que solía ser a la hortaliza, con un cercado que al presente está plantado de morales y viña, que linda de la una parte con el Monasterio de San Francisco, y de la otra parte tierra calma de Juan Francisco Calderón, y de la otra parte con un camino por donde se sirven las sederas; y asi mismo se le adjudica la propiedad del señorio directo de las dichas casas y guerta y cercado".


Nota.- Hubo una Real Cédula de Felipe II en 1579 concediendo facultad de hacer mayorazgo a doña María de las Cuevas, en favor de su hijo Bartolomé de Ponte. Bienes vinculados: la casa principal de la morada de doña María, con sus anexos altos y bajos, sitio, corrales, güerta, agua en Garachico. Linda por delante el patio principal que es mío y de don Bartolomé de Ponte y por detrás la calle nueva que se hace al presente entre dicha calle y el convento de San Francisco, por un lado la hacia la mar solares de los [rotos] y casas de Baltasar Feo y Andrés [roto], güerta de los herederos de Pedro de Ponte y cercado mío. Molino de agua con su casa que está entre la casa principal y la capilla de San Sebastián, linda por delante con los solares del dicho Bartolomé de Ponte y por el otro lado con sitio y güerta de los herederos de Pedro de Ponte. Otro molino de agua arriba de la casa entre la casa y el molino nuevo de Alonso de Ponte, linda por todas las partes con tierras y sitios míos. Sitio y cercado de tierra y arbolado de morales de criar seda, linda por abajo el convento y por arriba sitio de la heredad de Juan Francisco Calderón y mía y por la parte de hacia el puerto sitio de don Cristóbal de Ponte y de los herederos de Juan Francisco Calderón y por el naciente un güerta mía y el dicho molino y viñas y cercado y molino de Alonso Ponte, hermano de dicho Pedro de Ponte. Tributos de censarios de viñas. Capilla de Nuestra Señora de los Ángeles de señor San Francisco que era de Cristóbal de Ponte, mi suegro, padre de Bartolomé. Capilla de San Sebastián que tengo abajo de la casa principal, de doña Ana de Vergara y de Luis de Ponte, mis hijos. Capellanía de mi madre Inés Benítez de las Cuevas en el hospital de Nuestra Señora de la Concepción. 24 de septiembre de 1580. Álvaro de Quiñones, 4 de octubre de 1579.


    El pueblo y puerto de Garachico, en sus orígenes, fue habitado por numerosos flamencos, al igual que sucedió en La Palma, cuando el papel de Amberes era predominante en el comercio. En Garachico el negocio predominante era primero el azúcar y más adelante el vino. Aunque los hacendados poseían los viñedos, eran los genoveses y flamencos los que controlaban la exportación, apoyándose también en el puerto de Sevilla. Al regreso, los barcos traían preciadas telas flamencas para las damas de la alta sociedad canaria y sarga para los campesinos. También objetos de arte y culto y hasta todo tipo de artículos útiles, como clavos. Para paliar la falta de liquidez se pagaba con azúcar y a partir del último tercio del siglo XVI con vino.

    Pedro de Ponte y Vergara nació en 1510 y fue regidor de Tenerife desde 1537. Construyó la Casa Fuerte de Adeje con autorización real de 2 de mayo de 1555, de la que fue alcaide perpetuo y hereditario. En dicha hacienda de 900 fanegadas de tierras, 450 hectáreas las dedicó al cultivo de la caña de azúcar y al vino. Pero no se contentó - según Rumeu de Armas - con las tareas pacíficas de la explotación agrícola de los ingenios de azúcar, sino que aun en vida de su padre alternó tal profesión con el ejercicio del comercio, hasta reunir una cuantiosa fortuna. Como no pudo comerciar con América, al tropezar con la oposición de raza impuesta a su linaje al no poder demostrar limpieza de sangre, tuvo que crearse en el marco reducido de la vida insular un escenario propio para sus empresas mercantiles. Que harían famoso su nombre en España y en el extranjero, al mismo tiempo que le convertirían en el potentado más rico de Tenerife y quizás del archipiélago, siendo rey de España Felipe II. Ejerció un intenso comercio con Inglaterra y clandestino con América. Con frecuencia visitaron su hacienda de Adeje, la Casa Fuerte de Adeje, el famoso corsario inglés John Hawkins, pariente de Francis Drake. El corsario John Hawkins, luego Sir británico por gracia de la reina inglesa Isabel I, fue el padre de la modernización de la marina británica que con el tiempo convertiría a ese país en el Nuevo Imperio.

Pedro de Ponte y Hawkins decidieron en secreto fusionar sus empresas comerciales, colaborando para abrir las puertas de América al tráfico clandestino de esclavos africanos y mercaderías inglesas. La gran dificultad del viaje a América de los ingleses estaba precisamente en la carencia de buenos pilotos para asegurar el éxito de las expediciones. Tal dificultad fue solventada por Pedro de Ponte ofreciendo la colaboración de un piloto español a su servicio, el gaditano Juan Martínez, con la promesa de embarcarle secretamente en sus navíos desde Adeje, para que los condujese por entre el intrincado laberinto de calas, playas, islas y puertos antillanos. Así, Pedro de Ponte abrió para los corsarios ingleses la carrera de las Indias, con una primera expedición en 1562, allanando además con sus corresponsales en América la resistencia de las autoridades españolas y de los naturales a comerciar. Con esta primera expedición se inauguraba una nueva etapa en la historia de la piratería británica, que haría celebérrimos en el mundo entero los nombres de los corsarios de la reina Isabel I (…).

Pedro de Ponte y Vergara casó con Catalina de las Cuevas, hija del bachiller Alonso de Belmonte, natural de Moguer, teniente general del Adelantado, regidor y jurado de Tenerife, fundador del hospital de Garachico, y de Inés Benítez de las Cuevas, hija del conquistador Juan Benítez, regidor de Tenerife, alguacil mayor y mensajero en la Corte de Carlos I en 1517. El matrimonio hizo en 1567 sendos mayorazgos en sus hijos Nicoloso y Alonso de Ponte de las Cuevas (por Real Gracia que para ello obtuvieron despachadas en Valladolid a 07/02/1559), que fue rubricado el 15 de abril de ese año en las casas de la morada de Pedro de Ponte en San Cristóbal de La Laguna. 

Nicoloso recibe más bien las propiedades de Adeje y Arona, también la casa de la Laguna. Alonso recibe sobre todo propiedades en Garachico y en el resto de Daute. Ha habido por tanto un error o confusión en los historiadores y genealogistas en pensar que fue en la generación anterior, entre los hermanos Bartolomé y Pedro de Ponte y Vergara, entre quienes se dividieron entre norte y sur las propiedades de Cristóbal de Ponte, considerando que se había quedado Bartolomé con las de Daute y Pedro con las de Adeje. 

Pedro de Ponte y Vergara, y su esposa Catalina de las Cuevas, fundaron en 1567 dos mayorazgos en sus dos hijos mayores. El primero, sobre el heredamiento de Adeje, a favor del primogénito Nicoloso de Ponte y Cuevas. El segundo sobre las tierras, solares y tributos en Garachico, en cabeza de su hijo segundogénito Alonso de Ponte y Cuevas.

La mujer de Bartolomé de Ponte y Vergara, María de las Cuevas, instituyó en 1580, sobre una buena parte de los bienes que había dejado su marido ya fallecido, un mayorazgo a favor de su primogénito Bartolomé de Ponte y Cuevas, aunque éste premurió a su madre. Este mayorazgo incluía la otra parte de las casas que habían pertenecido a Cristóbal de Ponte el Viejo, divididas en dos en la partición de 1558 entre sus herederos, así como el molino de San Sebastián y el 'Cercado de los Morales', quedando fuera la heredad de la viña de San Pedro (llamada más adelante Quinta Roja, que había sido adjudicada por la partición en 1564 a Cristóbal de Ponte y Cuevas) y el 'Cercado de San Telmo', con las casas de purgar y el ingenio viejo (que había sio adjudicada como bienes libres en 1564 a Bartolomé de Ponte y Cuevas).


Pedro de Ponte y Vergara dejó a su hijo primogénito Nicoloso (rama del marquesado de Adeje) los siguientes bienes: 

- La casa principal de su morada en la ciudad de La Laguna [que debió de comprar y construir él, puesto que no aparece en la partición de los bienes de su padre], que es el actual Hotel Nivaria y cuya propiedad es ahora de la rama mayor de Benítez de Lugo (de las hijas del XVII marqués de Celada). Según se indica en la constitución de los dos mayorazgos de Pedro de Ponte y de Catalina de las Cuevas en 1567: "Primeramente las casas principales que nosotros habemos é tenemos é poseemos en esta Ciudad de San Cristóbal en la plaza mayor del Señor San Miguel de los Ángeles con su huerta, que han por linderos de la una parte la calle principal que va de la dicha plaza para el monasterio de Santo Domingo de esta ciudad, y de la otra la casa de los herederos de Juan de Anchieta, é la calle que llaman de las Cuenteras [Quinteras] é por delante la dicha plaza é por las espaldas la calle que atraviesa desde la calle de Santo Domingo é a la calle de las quinteras, (...)".

    - También le deja a Nicoloso "las 2/3 partes y un cuarto de la otra tercia parte que habemos y tenemos é nos pertenece en todo el heredamiento de Adeje, es á saber las casas de aposento e ingenio de moler azúcar, casa de prensa y casa de calderas, e con todas las calderas de cobre é otros pertrechos del dicho ingenio, y de la casa de purgar con todos sus andamios, fierras y tinglados é corrientes é formas é tanque de remiel é casa de refinar con sus tachas é peroles de cobre é sinos, é todas las tierras é aguas de riego é sequero é viñas é cañaverales nuevos o viejos plantadas é socas las que hoi hay y hobiere (...), é del molino é tanque recogimiento de aguas é con todos los edificios que al presente hai o de aquí adelante se hiciere é hobiere en el dicho heredamiento que ha por linderos de la una parte el barranco de Arbenime [Armeñime], donde está puesta al presente en el caminio una cansela junto á el dicho barranco é de la otra parte la punta que dicen del Camisón, y la montaña de ayo é fortaleza de Adeje é por arriba los riscos é por abajo la mar. Item una casa o almacén en el puerto de la Caleta de nuestra Señora, que es dentro del sitio de la dicha hacienda".

    En fecha de 29/04/1577 Pedro de Ponte y Vergara, hace una permuta con su hijo Nicoloso de Ponte [y Cuevas] y su nuera y sobrina Ana de Vergara [hija de Bartolomé de Ponte y Vergara], del ingenio y molino de La Orotava, con el agua y demás que le pertenece a Pedro (y otras tierras de La Orotava), a cambio de las 4/5 partes del 1/3 del total del heredamiento de Adeje que pertenecen a Nicoloso y Ana, pues los otros 2/3 del total y el 1/5 restante del 1/3 ya pertenecen a Pedro de Ponte. Esas 4/5 partes del tercio provenían de: 2/5 partes que María de las Cuevas [mujer de Bartolomé de Ponte] dio en dote a Nicoloso de Ponte por el casamiento con su hija Ana de Vergara, otro 1/5 que pertenecía a Ana de Vergara como hija legítima y heredera de Bartolomé de Ponte y el otro 1/5 que Nicoloso y Ana habían cambiado en trueque por otros bienes a Bartolomé de Ponte [y Cuevas, hijo segundo de Bartolomé de Ponte y Vergara]. 
    
    Con lo que Pedro de Ponte y Vergara concentra de esta manera en 1577 el 100% de la hacienda e ingenio de Adeje.

    - "El granel que dicen del acerradero con todas las tierras que junto de el está con el agua que llaman de Castro, é agua de Pablo a las demás aguas que hai en el dicho heredamiento é nos pertenecen que lindan con las dichas tierras de la una parte con tierras de Alonso de Lugo é de Bartolomé Benítez, é de la otra parte con el barranco grande é por arriba la montaña de Feresme é por abajo los riscos de Chavore".

- "Una huerta con su tierra é agua é arboleda, é con sus caballerizas é gañanía que son en el barranco ado dicen el pozo de la Leyna"-

- "Todas las tierras que tenemos en los términos de Arona é los quemados, Abona é comarcas en que puede haber ciento e cincuenta cahices de tierra de buena medida poco más o menos que son notorias y conocidas é parece por las escrituras que tenemos é compra de ellas con un granero que está dentro de las dichas tierras".

- "Ochenta piezas de esclavos, doce asemilas, setenta camellos, treinta bueyes que todo lo susodicho es, y anda en servicio de la dicha hacienda y heredamiento, é todos los que más hobiere (...)" .

- " La Casa Fuerte o fortaleza de Adeje, é artillería é monición é armas, é peltrechos de ella é la dicha tenencia de Alcaldía para que ande en este dicho mayorazgo perpetuamente juntado é unido con los dichos bienes (...)".

- "El oficio de regimiento perpetuo de esta Isla lo incorporo en dicho mayorazgo (...) para que ande en él perpetuamente juntado é unido a los dichos bienes (...)".

- "Unas casas, sitio y solar é huerta é cercadillo en el lugar de Santa Cruz con sus pozos que llaman de Bermejo que ha por linderos de la una parte el barranco principal y de la otra el camino de carretas é otros linderos".

    Por otro lado, Pedro de Ponte y Vergara dejó a su hijo segundo Alonso (rama Ponte-Ximénez) los siguientes bienes: 

- "Primeramente las casas principales de la morada que tenemos en el lugar de Garachico de esta isla, con la huerta de los naranjos que dentro de la dicha casa está, con la viña grande é cercado é manjuelos é viña de San Sebastián é toda la tierra calma, que está dentro del dicho cercado é la viña que está encima de los naranjos, según se contiene en la partición e división que se hizo entre mí e los hijos y herederos de Bartolomé de Ponte mi hermano difunto de los bienes que quedaron de Cristóbal de Ponte nuestro padre, que tienen por linderos toda la dicha hacienda y heredad de la una parte el camino real que va de esta Ciudad a dicho lugar de Garachico y de la otra parte, viña que cupo en la dicha partición (...), é de otras partes, viñas que tenemos dadas a tributo a varias personas".

   [Sin embargo, es curioso que en el testamento en 1680 de Juan Bautista de Ponte Fonte y Pagés, primer marqués de Adeje y biznieto de Bartolomé de Ponte y Cuevas (no de Alonso), incluye en el mayorazgo que instituye en su hija Maríana entre otros bienes unas casas principales en Garachico, que describe así:
"Las casas principales de Garachico que lindan con el callejón de San Francisco , con las casas de Melchor L. Prieto, y a espaldas con casas del maestre de campo Cristóbal de Ponte y por delante con calle real de arriba".]


- "Todos solares que me cupieron é pertenecieron en la dicha partición e división (...) que están calmas é por dar en el dicho lugar de Garachico donde la Iglesia del Señor San Sebastián hacia á el Puerto é los que están desde las salidas de dichas casas principales o jacia el Puerto é todos los solares que están desde la dicha Iglesia de San Sebastián hasta llegar a lindar con los solares e viñas de Bartolomé de Ponte arriba y abajo de dicho camino real con facultad de poder dar todos los dichos solares, o cualquier parte de ellos á tributo perpetuo, con tanto que los tales tributos que de dichos solares se hicieran estén metidos é incorporados é vinculados en este mayorazgo sin que en ningún tiempo se puedan apartar del".

- "Un molino que es en dicho lugar de Garachico junto a la mar con el agua que fuera menester para que muela el dicho molino con todo lo demás á el perteneciente, o con el derecho que nos pertenece é mas puede pertener para hacer mas molinos en el dicho heredamiento".

- "Una viña en el término de San Pedro, que me cupo en la dicha partición que ha por linderos de la una parte viña de Cristóbal de Ponte nuestro sobrino, é de la otra parte un barranco que está en la dicha hacienda que quedó de Pedro Interián, é por arriba el camino real é por abajo la mar, con el agua que le pertenece conforme a la dicha partición".

- "Otra viña que se dice La Viña de Arriba con unas tierras que están encima de ellas y con un tributo del cuarto de la cosecha de vino que es obligado á dar é pagar en cada año los herederos de Simón Afonso, que lindan dicha viña y tierras, por el lado tierras de los herederos de Hernan Baez, é por abajo é por otro lado riscos, é por arriba camino que vá de la Culata a Ycode con el agua de las fuentes altas é de las fuentes bajas las que fuere menester para regar la dicha viña como parece por la dicha partición, e conforme a ella".

- "La Viña del Tanque con sus morales que linda de la una parte viña de los herederos de Bartolomé de Ponte, é de la otra parte el camino quevá de Garachico á el Tanque, é por arriba viña de Jorge González con el agua á ella perteneciente conforme a dicha partición". 

- "Todos los morales que habemos y tenemos é nos pertenece en el término de Garachico, casi todos los que me cupieron y pertenecieron en la dicha partición como los que después hube y compré de los herederos de Diego Perez Sedero difunto, é de los demas morales que estan en el cercado de la viña de arriba".

- "Todos los tributos de dinero que nos deben é nos pertenecen é tenemos é poseemos en el dicho lugar de Garachico é Ycode é sus terminos é señaladamente los siguientes: (...41 tributos pagos en doblas, otros tantos en vino por terrenos de viña, y otros tantos en fanegas de trigo...en total 79)".

- "La mitad de las aguas que tenemos é nos pertenecen en el término de dicho lugar de Garachico, conforme a la dicha partición (...) , porque la otra mitad pertenece a los herederos de dicho Bartolomé de Ponte difunto".

- "Un sitio y solar y edificar casa en esta Ciudad [La Laguna] en la calle que va de la Plaza mayor para nuestra Señora de los Remedios que ha por linderos de la una parte las casas e aposenta de la Justicia é corrales de los herederos de Tristán de Emerando é huerta de Manuel Martines é de Diego Rodríguez Pachor é de los herederos de Antonio Uso de Mar, é de la otra parte casas é solares de Juan Luzardo, é por delante la calle real é por las espalda la calle real donde mora Juan Benítez de las Cuevas regidor de esta isla".

- "Mitad del Batan que es en el término de Garachico encima de los ingenios viejo é nuevo que donde solía estar un molino viejo que la otra mitad del dicho Batan es de Cristobal de Ponte mi sobrino".




       La propiedad de la hacienda del Malpaís de Garachico-


Volviendo de nuevo a los Prieto:


Melchor López Prieto (1º del nombre) habíamos dicho que fue capitán de milicias de la Gente de Guerra, regidor perpetuo y depositario general de su Cabildo desde 1604, y ministro cualificado y familiar del Santo Oficio de la Inquisición. Contrajo matrimonio en 1584 con María Luis Fernández y ambos cónyuges fundaron los dos primeros mayorazgos de la casa de Prieto en Tenerife. Están enterrados en la capilla mayor de la parroquia de Santa Ana de Garachico.


En dicho mayorazgo instituyeron que: "los sucesores se hayan de llamar del nombre y apellido de Fernán López Prieto, que es el apellido de nuestros padres abuelos y ascendencia que hayan de traer e traigan en el escudo de sus armas el blasón de la Casa de Varefones, que es un escudo cuadrado (...), las cuales armas pertenecen a mí el dicho Melchor López que a los dichos mis hijos y sucesores que en este dicho mayorazgo como deudos y descendientes de la dicha casa de los Varefones [o Barejones], que su escudo marteado, y en el cuartel de la parte derecha, cinco estrellas en campo azul, y en el otro cuartel izquierdo una casa fuerte sobre cuartel verde, y en el tercero cuartel dos varefones, trabesado el uno sobre el otro, y en el último cuartel, un árbol en campo blanco, según y como usan y traen el dicho escudo destas armas los de la casa de Varefones en el Reino de Portugal, las cuales armas pertenecen a mí el dicho Melchor López, e a los dichos mis hijos y sucesores en este dicho mayorazgo como deudos ¿??? y descendientes de la dicha casa de los Varefones. Y los tales sucesores de dicho mayorazgo aunque al tiempo que se les defiera la sucesión de él, se llamen o nombren de otro apellido tengan obligación de llamar primero de este dicho nuestro nombre y apellido y traer el dicho escudo de dichas armas en el más preminente lugar, y no lo cumpliendo ansí, por el mismo hecho la para la sucesión de este dicho nuestro mayorazgo al siguiente en grado, lo cual se entiende habiendo pasado seis meses sin haberlo cumplido, después de habersele deferido la sucesión de él, y haberlo él saligo, sin que para esto sea necesario interpelación ni monición, ni lapso de más términos, ni diligencia alguna".


Tuvieron dos hijos (el Nobiliario de Canarias los pone en orden inverso de edad; claramente es un error):


1. El Capitán Luis Fernándo/ez Prieto de Sá, Alguacil Mayor del Santo Oficio y Regidor Perpetuo de Tenerife en 1622. Recibió en 1606/08 el primer vinculo o mayorazgo de Prieto, tras la licencia Real que lo autorizaba. No tenía sucesor al tiempo de su muerte, por lo que su mayorazgo pasó más adelante a los descendientes de su hermano Melchor.


Luis Fernando/ez Prieto de Saa casó dos veces: la primera, con Águeda de Guzmán (o de Castilla y Monteverde), hija de Diego de Ayala Herrera y Rojas, Conde de La Gomera, Señor de esta isla y de la de El Hierro, y de Ana de Monteverde Van Dalle y Coquiel. No tuvo sucesión en este matrimonio y lo repitió con Ana de la Peña Saavedra, Señora en parte de la isla de La Gomera, en sucesión a su tía Leonor de la Peña Saavedra, Condesa de La Gomera (por su marido). De este segundo enlace fue hija única Luisa Leonor de la Peña y Prieto, que premurió a su madre sin sucesión y había casado en Garachico en 1641 con el Capitán y Sargento Mayor Juan de Urbina Eguíluz, Corregidor y Capitán a Guerra de las islas de Tenerife y La Palma (1639-1644). Juan de Urbina y Luisa Leonor Prieto litigaron la posesión de los Estados y Título de La Comera contra sus antiguos Condes. Muerta sin posteridad su única hija, Ana de la Peña fundó Mayorazgo del Señorío en parte de la isla que le correspondía, en 1652 en cabeza de su sobrino carnal el capitán García del Hoyo y Peña (cuya representación pasó más adelante a la familia Ascanio).


2. Melchor López Prieto de Sáa, II del nombre. Capitán de Infantería de las Milicias, Regidor Perpetuo y Depositario general de la Isla - como había sido su padre -, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición, Alcaide del castillo de San Miguel de Garachico en 1643. Sucedió en el mayorazgo fundado por sus padres en 1616 y en 1648 lo ratificó y agregó a él nuevos bienes en la ciudad de La Laguna, testando en 1651 (el testamento se abrió en junio de 1661). Casó en Los Realejos en 1614 con Magdalena del Hoyo-Solórzano y Ayala, sucesora en uno de los dos mayorazgos que para dote de sus hijas instituyeron en 1614 el Capitán Esteban del Hoyo-Solórzano y Mesa y su mujer Jerónima de Ayala Jovel y Guzmán.


En este extracto del testamento en 1822 de Catalina Prieto aclara que su antepasado Melchor López Prieto, marido de Magdalena del Hoyo, ya fue poseedor de ambas vinculaciones y sus agregados, por haberse extinguido la línea del dicho Luis Fernando Prieto, indicando que este último había sido el primogénito de los fundadores.


Melchor López Prieto (I del nombre) y su mujer María Luis celebraron dos escrituras para el primer mayorazgo que instituyeron: la una en 1606, por la que y mientras tanto se hacían las diligencias necesarias para obtener Real Licencia y, antes de llegar ésta, otorgaron la del Vínculo con las condiciones ordinarias en favor de su hijo Luis Fernández Prieto sin descendientes legítimos y de las más personas que habían de llamar en la dicha escritura que otorgarían venida que fuese la licencia, señalando en su consecuencia varios bienes; advirtiendo que en caso que la de Mayorazgo no se otorgase por falta de licencia Real o por cualquier otra causa sucediese en los tales bienes, el mismo primogénito don Luis por razón de la legítima que por muerte de los otorgantes debía heredar y por vía de mejora de tercio y quinto, en caso de que los bienes valiesen más de 30.000 ducados, valor que entonces tenían los bienes, haciéndole donación, pura, perfecta e irrevocable que aceptó el donatario recibiendo de manos de sus padres el original de dicha escritura.

La Real Licencia (de Felipe III) dijo así: "Dn Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, Islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bramante y Clislan, Conde Abspurg, de Flandes, y Tirol, y Barcelona, Señor de Viscaya, y de Molina, Por quanto por parte de vosotros el Capitán Melchor Lopes, regidor y depositario general de la Isla de Tenerife, y Dª María Luiz su muge, nos a sido hecha relacion que de los vienes que heredastes de buestros padres, y de los que habeis adquirido mediante buestra industria, y travajo queriades instiuir mayorazgo en Dn Luis Fernando Prieto vuestro hijo casado con Dª Agueda de Gusman, hija de los Condes de la Gomera, en cantidad de treinta mil ducados, suplicasteis nos, que atento a lo mucho que vos el dicho Capitan nos habeis servido en aquellas Islas, en las ocaciones de paz y guerra que se han ofrecido, sustentando siempre Armas y Caballo, fuesemos servido de conceder licencia y facultad nuestra para ello, o como la nuestra merced fuese. Nos acatando lo subsodicho, y para que de buestras personas y casa quede memoria, por la presente de nuestro propio motuo y cierta ciencia y poderio Real absoluto, de que en esta parte queremos usar y usamos como Rey y Señor natural, no reconociendo superior en lo Temporal, damos licencia y facultad a vosotros los dichos Capitán Melchor Lopez y Dª Maria Luiz su muger para que de los dichos vuestros vienes y raices, juros, rentas, censos, casas y heredamientos y otros qualesquiera vienes que a el presente teneis, o adelante tubieredes, ò de la parte que de ellos quicieredes, podais haser e instituir el dicho mayorazgo en vuestra vida, ò al tiempo de vuestro fallecimiento por vuestro testamento o postrimera voluntad, o por via de donación entre vivos, o por causa de muerte, o por otra manda o institución, ó otra vuestra disposicion o contrato que quicieredes, y dejar, y traspasar los dichos vienes por via y titulo de mayorazgo en el dicho vuestro hijo y sus descendientes, y a falta de el en otras personas que quicieredes, y por bien tubieredes, y en los suyos segun y como por la disposicion de vuestro testamento y mandaes, y otras qualesquier escrituras segun dicho es lo ordenaredes y dispucieredes con los vinculos, firmesas, gravamenes, reglas, modo, substituciones, estatutos, vedamentos, sumiciones, (...) etc...[dada en Madrid a 10 de ??? de 1607]

En el proceso para conceder dicha licencia, hubo testimonios de testigos para acreditar la calidad de Melchor Lopez y su mujer María Luis. Así, por ejemplo, un testigo [Andrés Lorenzo, declarando ante el Gobernador y Capitán a Guerra Francisco de Venavides] dijo que: "ha visto que el dicho capitán Melchor Lopez y el dicho D Luis Fernando Prieto su hijo han sustentado y sustentan Armas y caballos y en ocasiones que este testigo ha visto que se han ofrecido en el lugar tocantes al Servicio a su Majestad los ha visto este testigo acudir a los sobredichos con muchas veras, y sabe este testigo que los dichos capitán Melchor Lopez y Dª María Luis han tenido y tienen en este dicho lugar cuatro propiedades de Casas muy buenas y de mucho valor cada una de ellas y en este término y partes de Daute tiene y poseen heredades y posesiones de viñas muy buenas y de buenos puestos de vinos y de riego y en ellas sus caserios de mucho valor y otros muchos bienes de tributos perpetuos de cantidad de muchas fanegas de trigo, cebada y centeno, y de dineros y tributos abiertos que les pagan en cada año su tributario, y demás de esto sabe este testigo que tienen muchos bienes, muebles de casa, preceas? y menaje, damas y esclavos todo de mucho valor, y los bienes que los sobredichos tienen y poseen, hoy sin el menaje de casa, tiene este testigo por cierto, y así es público en este lugar, que valen cincuenta mil ducados antes más que menos, por lo cual sabe este testigo que haciendo los subsodichos mayorazgo en el dicho Dn Luis Fernando Prieto su hijo con licencia en cantidad de 30 mil ducados, lo pueden hacer y estar bien parados y quedarles mucha cantidad de bienes para ellos y para el segundo hijo que les queda, y esto sabe y (...) es la verdad para el juramento que hizo él dijo ser de edad de treinta años (...) etc"

Ya obtenida la Real licencia, otorgaron otra segunda escritura en 9 de enero de 1608 en la cual se puso por condición expresa para poder gozar la vinculación, y de que carecía la primera, que sus poseedores habían de llamarse y se llamarían del mismo nombre y apellido de Fernán López Prieto y llevarían en el escudo de sus armas el blasón de la casa de Barejones en lugar preferente y también quitaron y pusieron dichos bienes que hiciesen la dotación. Fue por tanto esta segunda escritura la verdadera fundación del mayorazgo.

Escudo de armas de los Prieto


Documento de 1606 que declara la intención de crear la vínculación o mayorazgo de Prieto, pendiente de Real licencia (habrá otro documento de enero de 1608 tras la licencia concedida en 1607 y que constituye por tanto la verdadera vinculación), por Melchor López Prieto y su mujer María Luis Fernández, en su hijo mayor Luis Fernando/ez Prieto. Se "señalan los bienes que había (...), los más son en Icod de los Vinos, El Tanque y Garachico, algunos en La Orotava, y unos tributos en Icod El Alto (...)"



En estos detalles se cita la propiedad de la viña
en la heredad del Malpaís de Garachico.



    Este documento de 1606 dice así: " Item una eredad de viña de riego con las casas sobradadas y tierras, bodegas y casas de criar seda que en ella están y con sus pomares, tanque y fuentes sitios y tierras sin cefar? ni censuar? para nosotros cosa alguna que avemos e tenemos en el término de este dicho lugar [Garachico] dó dicen el Malpaís, que linda por la parte de arriba, el camino real que va deste lugar a la ciudad y por abajo la mar, y por una parte viñas y tierras de Pedro Mendes de León escribano público de Icode, e por  otra parte el camino que va a la Caleta de la Costa? y por abajo la costa de la mar y por arriba a Camino Real que va a la ciudad.
Item una heredad de viña de riego que está en dicho término del Malpaís, que linda por arriba con viña del dicho Pedro Mendes de León, y por abajo con viña de Antonio López de la Guardia, e por otra parte la dicha eredad de viña contenida en el apartado antes detrás e por otra parte el risco que dicen de las Cañas".

    El mayorazgo instituido en 1608 en su hijo Luis [al que también llama Luis Fernan Lopes Prieto] contenía los bienes siguientes [en transcripción realizada en 1803 para Catalina Prieto]:
1- Primeramente unas casas principales que son en este lugar de Garachico con sus edificios y pertenencias, que lindan por delante la calle Real de arriba, que salen de la Plaza de este Lugar, é va a la Plaza del Convento de San Francisco y por un lado casas de Gaspar de Acevedo, y por otro Casas del licenciado Colombo, y por detrás la calle que dicen del Medio, libres de todo censo, tribuyo e hipoteca, y carga=Decimos que tienen cargo de catorce reales de perpetuo en cada un año a los herederos de Nicoloso de Ponte=
2- Ytem el oficio de Depositario General y Regidor de esta Ysla, que al presente yo el dicho Melchor Lopes uso por merced y cedula Real=
3.- Ytem, una heredad de viña de riego con las casas altas y terreras, bodegas, y casas de criar sedas, que en ella estan, y con sus pomares, tanques, y fuentes, sitios y tierras, que las dichas aguas pertenecientes a esta dicha heredad son continuas y perpetuas a ellas, que habemos o tenemos en el termino de este dicho lugar, donde dicen El Malpaís, que linda por la parte de arriba con el camino Real que va de este lugar a la Ciudad, y por abajo la mar, y por una parte con las viñas nuestras y de Pedro Mendes de León, escribano público de Ycode, e por otra parte el camino que va a la Caleta de la Coja, libre de todo tributo, é de otra qualquier carga=
4.- Ytem una heredad de Viña de riego en el dicho termino del Malpaís, que linda por arriba con viña del dicho Pedro Mendes de León, y por abajo con viña de Antonio Lopes de la Guarda, y por otra parte con la dicha heredad de viña nuestra contenidas la partida suprapróxima, y por otra parte el Risco que dicen de las Cañas; con las dulas de agua que a esta dicha Viña le pertenecen=
5.- Ytem otra heredad de viña de riego con su Casa y Bodega, y dulas de agua que le pertenecen y su lagar, que habemos y tenemos en el término del Lugar de Ycode de los Vinos, en donde llaman La Torre, que linda por una parte con viña de los herederos de Juan Carmenatis, y por otra parte con viña que dicen del Adelantado, y con los riscos que van a las Socas; y por abajo viña de los herederos de Antonio Afonso, y por arriba los Riscos de las Socas=
6.- Ytem unas Casas altas con otras asimismo altas que junto a ellas estan, que havemos e tenemos en el lugar de La Orotava, en esta dicha Ysla, que fueron de Marcos Mendez con dos cercados de huertas de pomares que estan frontera de ellas, y las dichas casas lindan por una parte de arriba con casa de María Borges y por otra parte con casas de Diego de Jaén, y por otras dos partes con dos calles reales, la una que sube a la casa de la Silla, y la otra que sale a la calle del balcón de Gaspara Gonzales, y el uno de los dichos pomares linda por una parte con Casas y corrales del dicho Gaspar Gonzales, y por otra parte Casas de los herederos de Pedro Gonzales Pedraza, y por delante la del Balcón; y el otro pomar y sitio linda con dicha calle que va a la Silla, y por (...)
7.- Ytem un tributo perpetuo de pensión en cada un año de setenta fanegas de trigo que pagan los herederos de Antonio Hernández en Icod el Alto (...).
8.- Ytem dos tributos y censos perpetuos, el uno de 8 fanegas de centeno que pagaba Pedro Hernández vecino del lugar de Ycode (...) por razón de unas tierras que el dicho Antonio Afonso le dio en el dicho tributo en el Malpaís, termino del lugar de Ycode (...), y el otro tributo es de 12 fanegas de jabas colmadas, y una fanega de cebada de perpetuo en cada año que pagaba Diego Hernández Labrador, vecino de Ycod del Alto (...).
9.- Ytem otro censo y tributo perpetuo de pensión de 22 fanegas de trigo en cada año que pagaba Miguel Lorenzo vecino del lugar de Los Silos, por razón de unas tierras en el termino de este lugar, que se dicen el Cercado de Diego Calderón el Lance sobre los Riscos, que compraron en 1602 del capitán Cristóbal de Ponte y del Hoyo, regidor de esta Ysla (...)=
10.- Ytem otro tributo perpetuo de pensión de 23 fanegas y media de trigo que pagaba Manuel Juan Mercader vecino de Garachico (...) por razón de unas tierras en la Montaña donde dicen de Ruizgomes (...) que 22 de ellas García del Hoyo y su mujer les vendieron en 1596 (...)=
11.- Ytem otro tributo perpetuo de pensión de 12 fanegas de trigo en casa verano, que pagaban los herederos de Antonio Lotenzo, vecino del Granel, que compraron en 1598 de Antonia Verde viuda de Bartolomé de Cabrera Perdomo=
12.- Ytem otro tributo de perpetuo de pensión de 9 fanegas y media de trigo y 4 fanegas de centeno (...) por tierras en la Vega de Ycode (...)
13.- Ytem otro tributo de persión de 4 fanegas de trigo y 4 de centeno, que pagaba Pedro González (...) por tierras en la Vega, término del dicho lugar de Ycode (...).
14.- Ytem otro tributo de perpetuo de 8 fanegas de trigo que pagaba Mateo Martínez (...), por tierras en el Cerro Gordo, teérmino de Ycode (...).
15.- Ytem otro tributo de 7 fanegas de trigo (...) que pagaba Baltasar Pinto, vecino de San Juan del Reparo (...).
16.- Ytem otro tributo de 6 fanegas de trigo que pagaba Andrés Gonzales Vergilios, vecino de La Orotava, por unas tierras y pomar en el término de La Orotava (...).
17.- Ytem otro tributo de 3 fanegas de trigo y 7 fanegas de centeno (...) que pagaba Antonio de Miranda, vecino del lugar de Ycode, por tierras en el Malpaís del cuarto, de Gaspar Alfonso de Albornos (...) y el dicho Gaspar Alfonso les vendió en 1596.
18.- Ytem otro tributo de 3 fanegas de trigo y 3 de centeno, que pagaba Marcos Lopes Labrador vecino de "Ycode de los Binos", por unas tierras en las abiertas de La Vega (...) que les vendió Pedro de la Coba en 1601 (...).
19.- Ytem otro tributo de 3 fanegas de trigo y 3 de centeno, que pagaba Melchor Martinez Acerrador vecino de Ycode de los Vinos, por unas tierras en el término de la Vega de Ycode (...) que le vendió Pedro de la Coba en 1600.
20.- Ytem otro tributo de 9 fanegas y media de centeno, que pagaba la mujer y herederos de Luis Antunes, vecino de Ycod de los Vinos, por unas tierras é viña en el Malpaís de Ycode, que seis de esas fanegas compraron a Josef de Llarena Cabrera, y a Ysabel Calderón su muger, vecinos de La Orotav en 1598 (...). 
21.- El cual dicho mayorazgo declaramos que hacemos, fundamos, e instituimos en todos los dichos bienes de subso declarados, y especificados, con los llamamientos, substituciones, vínculos, é condiciones siguientes:(...) 
etc...
25.- Ytem que los subsesores de este dicho nuestro mayorazgo se hayan de llamar y llamen el nombre y apellido de Fernan Lopes Prieto, que es el apeillido de nuestros padres y abuelos, y ascendientes y hayan de traer, e traigan en el escudo de mis Armas el Blason de la Casa de Barexónes, que es un Escudo quarteado, y en el quartel de la parte derecha cinco estrellas, en campo azul, y en el otro quartel isquierdo una Casa Fuerte sobre campo verde, y en el tercero quartel dos barejones, travesado el uno sobre el otro; y en el último quartel un Arbol en campo blanco; segun y como van y traen el dicho Escudo de estas Armas los de la Casa de Barejónes en el Reyno de Portugal, las quales Armas pertenecen ansi el dicho Melchor Lopes, é a los dichos nuestros hijos e subsesores en este dicho nuestro mayorazgo (...)
31.- Ytem que lo acresentado, fecho y mejorado, y edificado en los vienes de este nuestro Mayorazgo, en qualquier manera siga en todo la naturaleza del mismo Mayorazgo principal, y para que vaya siempre en aumento (...) y los llamados a él (...) sean mas Ricos y Poderosos en si para servir con ello a Dios nuestro Señor, y a sus Reyes y Señores naturales, como para enoblecer mas nuestro linaje, y desendencia, y favoreser, sustentar y alimentar a sus hermanos pobres, el tal subsesor y subsesores que entraren en posecion de el, sean obligados, y por esta condicion les obligamos presisamente a que todos los vienes libres que por su fin y fallecimiento quedaren, hayan de dejar y dejen incorporados en este dicho Mayorazgo la tercia parte de ellos, y desde luego queden incorporados y unidos (...) etc...


    Melchor López Prieto tuvo por tanto dos hijos: el mayor Luis Fernando/es Prieto y el segundo Melchor López Prieto (II del nombre) . A ambos el matrimonio dejó sendos mayorazgos, ambos de 30 mil ducados, aunque para el segundo dio órdenes Melchor López Prieto de que fuera su mujer María Luis quien lo fundara tras su muerte con igual cantidad de bienes que el primero. Y así lo hizo aquella en su testamento de 1619.



    
    Y dice además Melchor López Prieto en su testamento de 1617: "Por cuanto yo tengo el oficio de Depositario General y Regidor Perpetuo de esta Isla, el cual me ha costado quatro mil ducados, el qual yo había ofrecido a el dicho  Luiz Fernando Prieto, mi hijo, para que havía de ser suyo, y por estar y vivir en la isla de La Gomera, no lo puede servir, y así quiero, y es mi voluntad que lo haya e lleve el dicho oficio el dicho Melchor López Prieto, mi hijo segundo, en el dicho precio de quatro mil ducados en su cuenta de los bienes que ha de llevar en su mayorazgo (...)"




    Luis Fernando/es Prieto - que recordemos que a su muerte no tuvo sucesión y que vivió primero en La Gomera y tras la muerte de sus padres debió de regresar a Tenerife (en 1622 adquirió el título de regidor perpetuo) - fue quien heredó, entre sus bienes, la hacienda y viña de Malpaís y, obligado a supervisar la labranza y los caldos, levantó la casa primitiva y las bodegas.

    Los padres de la mujer de Melchor López Prieto (II del nombre), Margarita del Hoyo y Ayala, fueron Esteban del Hoyo-Solórzano y Mesa y Gerónima Ayala y Joven, con residencia en el Realejo Bajo. 

Gerónima [o Jerónima] era prima hermana del padre de Esteban, e hija de Juan de Ayala Zúñiga y Guzmán, de linaje sevillano, y de Justina Joven.

En agosto de 1614 donaron parte de su patrimonio en forma de dote de sus dos hijas menores (menores de 25 años): Margarita y Juana. Respecto a la mayor de ellas, Margarita, el capitán Esteban del Hoyo dice que "(...) por los muchos y buenos servicios que ansi en salud como en sus muchas enfermedades ha recibido, quiere con determinada voluntad hacerle donación y mejora del tercio y quinto de todos sus bienes, raíces y muebles, y semotientes, y de todos sus derechos, y acciones señalandole para en paga de ella y de su legitima una heredad de viña con sus casas, lagar y agua, y tierra calma que es en la Rambla lindando con viña de Amaro Borges, y los mas altos rincon de Icode, y viña de Aomar Grimon, y otros linderos que es notoria y conocida, por ser de la dicha mi muger que la heredó de Dª Agustina [o Euflina] Joven su madre ligitima, y por que la dicha Dª Geronima suele tener algunos vilucidos intervalos, y agora esta en el tiempo de su sanidad, en el qual le permite el derecho contraer y otorgar qualesquiera escrituras, y testamentos y conviene para que en todo tiempo conste de la habilidad y capacidad de la dicha Dª Geronima que por autoridad judicial se hagan con ella y testigos, los autos y diligencias que convengan y preceden hasta declararla por capaz y habil para otorgar la dicha escritura, y ansi mesmo su testamento que lo quiere hacer en este tiempo (...)".


    Dª Gerónima había hecho testamento unos ocho años antes, en el cual hizo mejoras por vía de tercio y quinto a su hijo Fernando del Hoyo, pero éste había fallecido posteriormente. En dicho testamento le había dejado toda la viña de la Rambla, habiendo manifestado su voluntad para que quedase vinculada y que no se pudiera vender ni enajenar perpetuamente. En agosto de 1614 Dª Gerónima quería en cambio dar toda esta viña por escritura entre vivos a la dicha Dª Magdalena del Hoyo su hija, a la cual tiene tratado de casar legitimamente con D Melchor Lopez Prieto, hijo legítimo del capitán Melchor Lopez Prieto, regidor y depositario general de estas Islas, y de Dª María Luiz su legítima mujer, y quiere lleve toda la dicha viña con otros derechos (...), por cuenta y paga de sus legítimas tanto de su parte como de la parte del capitán Esteban del Hoyo su padre, porque todos los demás bienes que les quedan han de ser, y son, para Juana del Hoyo, y que el dicho escrito se presentó con gusto de la dicha Dª Geronima, y la escritura que quiere otorgar es de dote de la dicha Dª Magdalena su hija, y con que pague 3.000 ducados de tributos principales que están impuestos sobre todas sus haciendas [indican quehan de pagar sus pensiones y réditos hasta que los rediman], y del dicho su marido, a favor del Convento de Sta. Clara de esta Ciudad de La Laguna, y del de San José del Lugar de La Orotava, y de otras personas y Convento a quienes pagan la dicha cantidad (...) y todo ha de quedar vinculado para que sucedan por vía de mayorazgo en todo el dicho dote los hijos y descendientes de la dicha Dª Magdalena (...). El valor de dichos bienes de la viña de la Rambla los estimó en 18.000 ducados.


    Escritura de dote para Margarita y Juana del Hoyo y Ayala, de fecha de 20/08/1614, ante el escribano público Juan Alonso Romero.-

    Por tanto, Esteban del Hoyo y su mujer Gerónima de Ayala fundan sendos vínculos para sus hijas Magdalena y Juana. Declaran que está tratado y concertado que su hija Magdalena se case legítimamente con el Sr D Melchor López Prieto [II del nombre], cuyos padres son (...), los cuales le hacen vínculo y mayorazgo al dicho Melchor su hijo [II del nombre] de 30.000 ducados de principal para que suceda en él el hijo mayor que del matrimonio que se ha tratado hubiere, prefiriendo el varón a la hembra, aunque sea mejor en edad (...). Para Juana, la otra hija menor, dejan los demás bienes que les quedan.

Para otorgar dichos instrumentos, que se protocolaron en el registro de mandato del licenciado Gaspar Agustín Barbosa, a quien por la Justicia Real de esta se le confirió comisión para que estando Dª Gerónima de Ayala en sus lúcidos intervalor del achaque que padecía, mujer dle dicho Esteban del Hoyo Solórzano, recibiese justificación de su capacidad y buen juicio, que resultando tenerlo, procediese a los instrumentos que solicitaba (...)...

Y dan por dote y caudal para Magdalena, para que de sus frutos y rentas se ayuden a sustentar las cargas de su matrimonio con el dicho Melchor López Prieto, los bienes siguientes:

- La dicha viña de la Rambla, con sus casas, aguas y tierra calma, y todo lo a ella anexo, [que luego se llamó del Socorro] y dependiente que tiene por linderos a la parte alta del Realejo la viña del capitán Josefe de Llerena Cabrera, y por sejo del Llano del Cuchillo que dicen de Borges de la forma y manera que nos está dado al amparo de posesión por la Justicia Real, y por el otro lado hacia Garachico con viña de los herederos de Thomas Grimón regidor de esta isla, y por la parte d earriba los mas altos riscos de Icode, y por la parte de abajo la mar y camino Real que pasa a Garachico (...). En la ermita del Socorro de dicha hacienda hay obligación de hacer manifiestas a la Virgen con misas cantadas y procesión el día del nombre de la Virgen y solo el Patrono puede transferirla a otro día; se debe poner la cera, y la Parroquia del Realejo de abajo se le pagan 4 pesos (...). Dicha viña la heredó Dª Gerónima de Ayala de su madre Dª Uflina (o Agustina) Joven. Magdalena del Hoyo y su marido Melchor Prieto de Sá (II del nombre) hicieron la dicha ermita del Socorro y sacaron correspondiente licencia.

- Item el derecho de la tercia parte de un cercado que dicen de San Cristóbal que es en la ciudad de La Laguna, abajo de la ermita de San Juan Bautista, el cual derecho les pertenecía por haber pagado 5.000 reales a Miguel Gerónimo de Ayala, el hermano de Gerónima de Ayala, que lo había de tener como persona a cuyo cargo estaba su cobranza, pagándosele por el principal y corridos que tocó pagarle Esteban del Hoyo como marido de Gerónima. Dicho cercado linda por la parte de arriba con camino que va de La Laguna a Geneto, por una lado con el barranco que va de San Juan a San Cristóbal, y por el otro con la calle que viene del barrio de San Cristóbal a dar al dicho camino de Geneto y otros linderos.

- Item el derecho de todo lo que a Esteban del Hoyo le pertenece como heredero de su madre Luisa de Mesa, en las tierras de Acentejo donde dicen Orna? (...).

- Item un sitio para casas que pertenece a Esteban del Hoyo por su madre Luisa de Mesa, que es en la plaza del Adelantado de la ciudad de La Laguna, que tiene por linderos de un lado casas del capitán Antón Fonte Espínola, regidor de esta isla, y de otro lado hacia Santo Domingo casas de Dª Leonor Zapata de Mesa, e Diego Benítez de Anchieta su legítimo marido, y por delante la dicha plaza y calle que va al barranco de los Molinos, y por detrás el dicho barranco.

- Item el derecho de todo lo que pertenecía a su madre Gerónima en virtud del testamento de su hermano Antonio de Ayala, contra las personas y bienes expresados en dicho testamento.

- Item otros derechos y acciones contra Diego González Campos, vecino de la Isla de la Margarita en Indias de su Majestad, el cual es deudor de 1.600 ducados (...).

- Item los derechos que pertenecían a Esteban del Hoyo por herencia de su madre Luisa de Mesa sobre las viñas de la Rambla que detentan los herederos de Tomás Grimón cuyas causas están contestadas ante la Justicia Real por Benito de Mesa, hermano de Luisa de Mesa, en nombre de todos los hermanos.

Queda establecido como condición que todos los dichos bienes y derechos que adquiriere y alcanzare el dicho Melchor López Prieto en nombre de Dª Magdalena han de quedar perpetuamente vinculados para en ninguna manera ni por ninguna causa ni razón se puedan vender, trocar a tributar, ni enajenar, por vía de permuta ni en otra maera, esto para siempre jamás, por que desde luego los vinculamos por vía de vínculo y mayorazgo para que por este título suceda en él el hijo segundo de la dicha nuestra hija y del dicho Sr D Melchor, prefiriendo siempre al varón a la hembra, aunque el varón sea de menor edad, y el mismo orden se guarde en sus descendientes, por orden de mayorazgo al cual llamamos al hijo segundo en consideración de que el primero ha de gozar el de los dichos 30.000 ducados que ha de hacer y haber el dicho capitán Melchor López, y no habiendo más de un hijo o hija únicos suceda en ambos el que único fuero con que si hubiere el tal único sucesor hijos legítimos, se guarde en la sucesión de este mayorazgo lo arriba dispuesto para que suceda el segundo hijo varón en este que instituimos, y a falta de él la hija a quien por derecho le tocase (...).

Y a su hija Juana del Hoyo y Ayala le donan los bienes siguientes:

- Primeramente las casas de su morada en el Realejo de Abajo, con sus huertas, y todo lo a ella anejo y perteneciente, la cuales lindan por la parte de arriba con casas de Melchor Vernal, y por la parte de abajo con casas de Barbola Martín, y por delante y detrás con calles reales, notorias y conocidas por suyas.

- La Viña de la Rambla que dicen de la Peña Gorda, que Esteban del Hoyo heredó de su madre Luisa de Mesa, con sus casas, aguas y tierras, y todo lo a ello anejo y perteneciente, que lindan por el lado hacia San Juan con viña de los Rodríguez, y por el lado hacia el Realejo con viña de Dª Leonor de Itera?, y por abajo la mar, y camino real que va a Garachico, y por arriba los riscos de Icode.

- Otra viña con agua, casas y arboleda en el término del Realejo donde dicen Tigaiga, que Esteban del Hoyo heredó de sus padres y linda por un lado con viña de Dª Marciana Grimón y por el otro lado con camino que pasa a la Rambla, y por arriba con camino que va al tanque que dicen de Tigaiga y con otro cercado que Esteban del Hoyo tiene plantado de almendros y viña de dicho camion de arriba.

- Item todos los demás derechos y acciones que les pertenecen fuera de los expresados en la escritura.

Todos los cuales bienes quedan vinculados y sujetos a mayorazgo perpetuo, en el cual ha de suceder la dicha Dª Juana y después su hijo mayor varón (...).

También declaran que su hija Dª Juana se ha de casar a su voluntad y no sin ella, que de otra manera no le hacen este vínculo (...).


(...) en esta consideración les hacen a cada una de las dichas hijas donación para mera, perfecta e irrevoables que el derecho llama hecha entrevivos y partes presentes de todos los bienes que por vía de tercio y quinto pudieron quitar de la una para dar a la otra, y la otra para la otra hermana, y les dejaron sus legítimas gravadas y sujetas a los dichos vínculos y mayorazgos juntamente (...).


También compareció el capitán Melchor López Prieto (I del nombre) y escribe el escribano público que :"por quanto él ha oido y entendido todo lo contenido en dicha escritura que le fue leída en presencia de todos de que doy fe, y la relación de ella es cierta y verdadera, por que el dicho capitán Melchor López ha tratado de hacer el dicho mayorazgo, que en ella se refiere a D Melchor López Prieto su hijo legítimo [II del nombre] de cantidad de 30.000 ducados, y para hacerle con mayor autoridad, ha pedido y suplicado a su Majestad el Rey Nuestro Señor, por persona a quien tiene dado poder en España, le conceda facultad y licencia Real para que el dicho mayorazgo quede enmaltado con ella, y el dicho su hijo gose de las honras y preeminencias de que gosan y deben gosar los sucesores en mayorazgos instituidos con licencia Real sin ser visto desobligarse de traerla y revalidar con ella el dicho mayorazgo antes obligándose a traerla dentro de seis meses primeros siguientes, desde luego por esta presente carta que acepta en nombre del dicho su hijo famliar la estipulación de esta escritura referida dotal, y de institución de mayorazgos, y obliga al dicho su hijo a que entregados los bienes que se le mandan con el fundado e insituido a favor de la Señora Dª Magdalena del Hoyo (...) los tendrá como bienes de mayorazgo bien reparados y mejorados, y con las leyes y cargas de mayorazgo, y condiciones declaradas en la dicha escritura. Y se casará el dicho su hijo legítimamente en aras de la Santa Madre Iglesia con la dicha Señora Dª Magdalena del Hoyo luego que esta se otorgue por sí, por poderes que con su licencia le tiene dado, y en nombre del dicho su hijo y en la mejor forma que de derecho lugar haya, prometía, e prometio por arras y donación proter nucias a la dicha señora Dª Magdalena del Hoyo 1.000 ducados, los cuales han de quedar vinculados con el dote de la dicha Sra Dª Magdalena, y procederse y regirse con las mesmas leyes, condiciones e instituciones del dicho mayorazgo, el qual desde luego en la mejor manera que puede y derecho debe valor a favor del dicho D Melchor Lopez Prieto su hijo por vía de tercio y quinto, y legítimas parterna y materna, hace e instituye en cabeza del dicho su hijo de 30.000 ducados los quales le señala desde luego en todo lo mejor parado de sus bienes, y en especial en los siguientes:


- Primeramente las casas principales de su morada [del capitán Melchor López Prieto, el casado con María Luiz] en que al presente vive, que están en el dicho lugar de Garachico en la calle Real que va de la Plaza a San Francisco enfrente de las otras casas principales del vinculo de D Luis Fernando Prieto su hijo, señor de la Isla de la Gomera, las quales dichas casas en que vive con la Pila de Agua que dentro tienen y todo lo anejo a ellas, señala perfeccionadas y acabadas, como deben estarlo, en 8.000 ducados.

- Yttem 3.000 y tantos reales que en cada un año le pagan de pensión Dn Gaspar de Castilla, también Señor de la Ysla de La Gomera y Hierro, 1.000 y tantos reales sobre ambas islas, Manuel Juan vecino de Los Silos otros 3.100 reales, y Pedro Méndez de Léon, y su muger, vecino de Icode, 1.000 reales de las dichas pensiones que importan del principal 6.000 ducados.

- Yttem una heredad de viña en que va haciendo casa y lagar en las Cañas de Icode, que hubo y compró el dicho capitán Melchor López Prieto del licenciado Francisco de Carminatis, abogado veicno de la ciudad con otro pedazo de viña, lindando con esta que compró a Andrés Juan vecino de Ycode, la cual dicha viña con su casa y lagar, y agua de sus dulas, y fuente estima y aprecia en 5.000 ducados, sin carga, ni obligación de tributo alguno.

- Yttem un tributo de 30 fanegas de trigo, 3 de cebada que perpetuamente en cas un año le son obligados Marcos Dias, y Pedro Jorge en el granel de Antonio Afonso, de cuyos herederos lo compró el dicho capitán en 25 ducados cada fanega de perpetuo de trigo, y 12,5 la de cebada, que monta 787,5 reales.

- Yttem 3.000 ducados que se obligó a pagar de tributos que se le cargan al dicho D Melchor López Prieto su hijo en dote de la dicha Dª Magdalena los cuales quedan para cuando se rediman, el dicho capitán Melchor Lopez se obliga a ellos impuestos sobre los bienes que se le dan del dicho dote.

- Yttem 2.000 ducados en que se aprecian todos los cercados, huertas y casas en que ha sucedido por bienes de Juan Perez, vecino de La Orotava con cargo de tributo que paga de 21 fanega de centeno a Dª Marciana Grimón, y 4,5 de trigo Alvaro Machado.

- Yttem en cumplimiento a los dichos 30.000 ducados en tantas fanegas de pan de renta, trigo y centeno de tributos perpetuos que al dicho capitán le pagan diferentes personas al precio de las de arriba, de que dará escritura y recaudos.

Todos lo cuales dichos bienes dijo que vinculaba y sujetaba al dicho vínculo y mayorazgo, y los hipotecaba e hipotecó por expresa y especial hipoteca, sin que derogue la general de todos sus bienes habidos y por haber, por que todos los obliga al saneamiento, y signeo del dicho mayorazgo, y reserva el hacerle en forma, y las condiciones, sucesiones, y llamamientos de él para cuando traiga la dicha licencia Real con que desde luego se entiende y queda declarado que han de suceder en él sus hijos del dicho D Melchor López Prieto y de la dicha Dª Magdalena del Hoyo, por el orden de primogenitura y mayorazgo, y prefiriendo el mayor al menor, y el varón a la hembra (...).


Juana del Hoyo contrajo dos matrimonios. Primero con Juan de Ocampo Sarmiento, cuya sucesión acabo en sus hijas. Segundo con Alonso de Molina y Lugo, cuyo único fruto fue Luisa Catalina de Molina y del Hoyo, primera marquesa de Villafuerte por su matrimonio con el primer marqués: Francisco de Molina y Lugo. Tuvieron dos hijas Luisa Catalina y Francisca (sin sucesión). Luisa Catalina casó con Francisco de Molina y tuvieron dos hijas: Francisca (que casó en 1693 en segundo matrimonio con Luis Prieto del Hoyo y Anchieta, que se tituló marqués de Villafuerte; pero no tuvo hijos en ninguno de los dos enlaces) e Isabel Juana: III marquesa de Villafuerte en 1728 por 6 meses y había casado  en 1678 con Juan Francisco de Franchi (o Franquis), también sin sucesión.

Así, Magdalena llama a suceder su mayorazgo del Hoyo a su hijo segundo Sebastián Prieto del Hoyo (porque su hijo mayor ya tiene el mayorazgo de Prieto de los 30 mil ducados y parece que hay incompatibilidad para que recaigan en la misma persona), luego sucedió el hijo de éste Esteban Melchor y luego el nieto Jerónimo Prieto del Hoyo.

En la sucesión del mayorazgo del Hoyo que le correspondió a Juana (como hija segunda) se llama sin embargo a la primogenitura y, acabada la descendencia de Isabel Juana (III marquesa de Villafuerte), se plantea a qué descendiente de Magdalena ha de recaer dicho mayorazgo. La primogenitura de Magdalena, en ese momento, la representa Melchor José Prieto del Hoyo (IV del nombre, que es titular del vínculo de los 30 mil ducados de Melchor López Prieto) y la segundagenitura la representa Jerónimo Prieto del Hoyo. La sucesión del segundo vínculo (instituido a Juana del Hoyo) la solicitan entonces tanto Melchor como Jerónimo (éste como sucesor primogénito del hijo segundo de Magdalena), pero también Luis Fernando Prieto del Hoyo (como hijo segundo del sucesor primogénito de Magdalena, por tanto, es hermano de Melchor José), hermano de Melchor José (todos ellos bisnietos de Magdalena). Primero se le adjudicó en el ínterin a Jerónimo (en abril de 1729), pero lo apelaron los otros dos interesados. En 1652 la apelación seguía sin resolver ¿? (según solicita Ángela Teresa de Alfaro, viuda de Mlechor Prieto del Hoyo). Y se entabló pleito entre ellos, con los correspondientes autos adicionales de la Audiencia. Finalmente, se dictamina en 1749 que suceda en él Luis Fernando Prieto ¿?, de manera que cada uno de los tres contará con su vínculo correspondiente.

Melchor López Prieto (II del nombre) y su mujer Magdalena del Hoyo-Solórzano y Ayala tuvieron como hijos a: Melchor, Sebastián, Juana y María.

Melchor Fernando Prieto del Hoyo y Ayala (III del nombre) fue capitán, regidor perpetuo y depositario general de su Cabildo (por juro de heredad de su Casa) desde 1653. Fue sucesor del primer mayorazgo de Prieto (de 30 mil ducados) que se había fundado en la cabeza de su padre Melchor Prieto de Sá (II del nombre). Casó con Marcela de Anchieta [o Ancheta en esa época] y Fiesco, hija única y sucesora de Matías de Anchieta Machado Becerril. Sus hijos fueron el sargento mayor Melchor José (IV del nombre), Luis Fernando Agustín (en quien su madre instituyó en 1648 mayorazgo de segundogenitura¿?, y casó con Francisca de Molina y del Hoyo), José o Joseph (que se estableció en Venezuela), Esteban Matías (que murió soltero), Bernarda (mujer de Miguel Jorva-Calderón y Castro), Micaela (casada con su primo Melchor de Valcárcel Prieto, progenitores de los Valcárcel de La Palma) y Teresa (que no tomó estado). [Las hijuelas de Melchor, José y Esteban, en la partición en 1695 entre los hermanos se encuentran en la carpeta 396.16 del archivo Brier-Ponte en el AHPT]. Esteban y José vendieron su parte de la legítima del padre común a su hermano Melchor José.

Sebastián Prieto del Hoyo (que fue sucesor del primer vínculo de su madre Gerónima del Hoyo, como hijo segundogénito) casó con su prima Francisca del Hoyo-Solórzano y Alzola, y fundó mayorazgo en 1670 en la cabeza de su hijo Esteban Melchor, que casó con su prima Jerónima de Alzola y Valcárcel y luego sucedió su nieto - e hijo de Esteban Melchor - Jerónimo José Prieto del Hoyo y Alzola (nacido en 1704). Con sucesión. Otros nietos (por Esteban Melchor) fueron Antonia (religiosa dominica en La Orotava) y María de Guía (que casó con Miguel Benítez y no tuvieron sucesión), y también Francisco. Otro hijo de Sebastián y de Francisca fue Juana Mª Prieto del Hoyo, que casó con Bernardo Augusto de Alzola.

Juana Prieto del Hoyo casó con Pedro Interián de Ayala, pero no tuvieron sucesión.

María Prieto del Hoyo casó con Nicolás Ventura de Valcárcel y Molina-Quesada, cabeza de la familia Valcárcel de Tenerife. Con abundante sucesión: así su hijo Melchor de Valcárcel casó con Micaela Prieto del Hoyo, y el otro hijo Francisco Valcárcel casó con María de Mesa (y tuvieron como hijo al coronel Francisco Valcárcel y Mesa, que casó con Mariana de Ponte y cuyo hijo fue el coronel y alférez mayor Francisco Valcárcel y Ponte, que casó con Magdalena de Franchy).


    Puede observarse que el apellido Prieto se ha convertido en las siguientes generaciones en el compuesto Prieto del Hoyo pues los dos vínculos del Hoyo imponen a los respectivos sucesores el uso de su apellido y aportan prestigio y patrimonio a la familia en general.


    En la línea primogénita hemos visto que Melchor Fernando Prieto del Hoyo y Ayala (III del nombre) casó con Marcela de Anchieta y Fiesco. Su hijo sucesor fue Melchor Prieto del Hoyo y Anchieta (IV del nombre), que a su vez casó con Catalina Margarita del Hoyo-Solórzano, y cuyo hijo sucesor fue Melchor Prieto del Hoyo (V del nombre), que casó en segundo matrimonio con Ángela Teresa Alfaro (o Franchi-Alfaro) y Ponte-Ximénez, que son los padres de Catalina Prieto del Hoyo y Franchi-Alfaro (hija única), que casó en 1769 con su primo segundo Gaspar de Ponte-Ximénez y Ponte.


Y DE NUEVO LA PROPIEDAD ES CONOCIDA COMO PROPIEDAD DE LA FAMILIA PONTE:


    Y la hacienda del Malpaís continuó en la propiedad de la familia Prieto, como habíamos dicho, hasta el matrimonio de Gaspar de Ponte-Ximénez y Ponte con Catalina Prieto-del-Hoyo y Franchi-Alfaro.


Gaspar de Ponte Ximénez y Ponte (1749-1824) había nacido en la morada de sus antepasados, en Garachico, el 29 de diciembre de 1749, y fue capitán de Granaderos de Regimiento provincial de Abona (como también lo había sido su padre Nicolás) desde 1771 hasta 1794, año en que pasó con la misma categoría al regimiento de Garachico; hasta su jubilación con Real Cédula de preeminencias el 23 de febrero de 1795. Dicha morada de sus antepasados Ponte Ximénez fue la casa y finca del Lamero, a pesar de que fue afectada por el volcán de 1706 (pero reconstruida por su abuelo y su padre, cmo veremos). Falleció en 1824 en Buenavista (2 años después que su mujer Catalina Prieto), probablemente en la casa de Triana, muy cerca de la hacienda de Casablanca que su nieto Antonio reformaría y mejoraría en profundidad. Gaspar fue poseedor de la casa de Ponte Ximénez, sus mayorazgos (tanto el segundagenitura que otorgó Pedro de Ponte y Vergara como el de Ximénez), vínculos y patronatos, de tal modo que entre ambos constituyeron una de las más opulentas familias de Canarias.

Sin embargo, el mayorazgo de Ponte de la rama de Ponte-Ximénez sufriría en estos años un quebranto muy importante y corrió peligro de desaparecer en tiempos de Gaspar de Ponte-Ximénez, su hijo Melchor de Ponte y Prieto y finalmente con su nieto Antonio de Ponte y Prieto (realmente Benítez de Lugo de segundo). Este pleito se sumó a las grandes pérdidas de tierras y molinos sufridas por el mayorazgo con el volcán de Garachico de 1706.

Ya desde los tiempos del tatarabuelo de este Gaspar de Ponte-Ximénez, llamado Nicoloso de Ponte-Ximénez (1650-1719), marqués de Adeje consorte (pues había casado con Ana Ponte Fonte y Castilla, II marquesa de Adeje, en segundas nupcias tras enviudar ella del Conde de la Gomera Diego de Herrera), había comenzado un pleito familiar (interno a la rama Ponte-Ximénez) que tardó en resolverse definitivamente 140 años, y de manera muy desfavorable para los Ponte-Ximénez que nos ocupan (los que fueron sucediendo en la titularidad o sucesión del mayorazgo de esta rama).


    Todo comenzó al imponer Pedro de Ponte y Vergara y Catalina de las Cuevas un censo de 9 mil doblas (de principal) sobre el mayorazgo que acababan de fundar en su hijo Alonso de Ponte y Cuevas; y de haberse trasladado a éste 560 doblas de suerte principal de otro tributo de mayor cantidad a que había sujetado el otro mayorazgo que como aquel habían fundado a favor del otro hermano el primogénito.

   Pedro de Ponte y Vergara (el Viejo), en 1567 (el 24/04/1567), un año antes de su muerte, impuso un tributo perpetuo de 450 doblas de oro [por el préstamo de las 9.000 doblas] a favor de Gaspar Fonte de Ferrera sobre las casas principales de vivienda con huertas de naranjos, cercado de viña, morales y casa de seda junto a la vivienda (se refiere al Lamero, como fue conocida a partir del siglo XVII), molino de abajo, viña de Arriba (después Viña Grande) y heredamiento de San Pedro (después hacienda del Carmen). Pocos días antes habían incluido estas propiedades en la dotación del mayorazgo de segundogenitura en su hijo Alonso de Ponte y Cuevas, en escritura otorgada el 15/04/1567.

    También hipotecó a cuenta de este tributo perpetuo de las 450 doblas - por el préstamo de las 9.000 doblas de oro - el Ingenio de La Orotava que le acababa de comprar a Gaspar Fonte.

    En la escritura de imposición del tributo, también se establece cómo se realizaría la redención del mismo en el futuro, por los sucesores de Pedro de Ponte, consistiendo básicamente en 3 pagos de 3.000 doblas - que se sumarían a los importes de los censos corridos hasta la fecha, haciendo los correspondientes "descuentos como de suso está declarado" - y que permitirían quedar libres de la obligación del tributo, libre de los censos y desembargados.

    Pedro de Ponte vende en 1567 a Gaspar Fonte de Ferrera y a sus sucesores - a cambio de 9.000 doblas de oro en dineros de contado - un tributo de 450 doblas de oro a quinientos maravedís cada una, de la moneda corriente en estas Yslas de Canaria, en cada un año para siempre jamás, el cual dicho tributo le vende e impone y señala sobre las casas principales de su morada que tiene en el lugar de San Pedro de Daute con su huerta de naranjos, casa y huerta notoria y conocida y sobre un cercado de viña de morales e casa de seda que tiene junto a su casa, que linda por arriba con viñas de Luis Machado, e de Gonzalo Rodríguez Gallego, e por debajo con la mar, y por el un lado viña de Dª María de las Cuevas, y sobre el heredamiento de viña e morales que dicen la Viña de Arriba, que linda por la banda de arriba y por los lados con los riscos, y por abajo con viñas que de él  tienen a tributo Juan Blanco; y sobre un molino de moler pan que tiene en dicho lugar, que dicen el molino de abajo; y sobre el heredamiento de viña que dicen de San Pedro [viña del Carmen], que linda por un lado con viña de Cristóbal de Ponte regidor de esta isla, e por el otro lado con viña de Bastián Gallegos, e por arriba con el camino real, e por abajo con la mar, e sobre todas las aguas pertenecientes a las dichas heredades y molino, sobre todas las quales dichas heredades de suso deslindadas e declaradas con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos (...) vendo impongo y cargo las dichas 450 doblas del dicho censo por razón de 9.000 doblas de oro de a quinientos maravedís cada una que de vos recibí y pasaron del vuestro poder al mío realmente y con efecto en dineros de contado, de las quales dichas 9.000 doblas yo soi contento y entregado a mi voluntad, sobre lo qual renuncio la execución de la inumerata pecunia, y leyes de la prueva y paga, como en ella se contiene, y la ley que dice que el escribano y testigos deven vez hacer la paga, y por esta presente carta yo el dicho Pedro de Ponte por mí y por los dichos mis hijos y herederos y subsesores, prometo y me obligo de dar y pagar a vos el dicho Gaspar de Fonte de Ferrera y a vuestros herederos y subsesores, y a quien por vos o por ellos lo hubiere de haver estas dichas 450 de este dicho censo y tributo desde el día de Nra. Sra. de Septiembre primero que terna de este presente año en que estamos que empieza a correr sobre mí el dicho censo en adelante para siempre jamás, dada y pagadas en esta dicha Ysla de Tenerife por el día de Nra. Sra. de Septiembre de cada un año, que será la primera paga de este dicho censo el día de Nra. Sra. de Sept. que terna el año de 1568 y así sucesivamente en cada un año una paga en pos de otra, so pena del doble de cada una paga, y la dicha pena pagada o no, que esta escritura valga, y sea firme, el qual dicho censo y tributo de las dichas 450 doblas os vendo e impongo sobre todos los dichos vienes con los cargos y condiciones siguientes (...) si yo el dicho Pedro de Ponte o los dichos mis herederos y subsesores estubieremos o estubieren dos años continuos uno en pos de otro que no dieremos y pagaremos a vos el dicho Gaspar de Fonte de Ferrera o a los dichos vuestros herederos y subsesores a quien por vos, o por ellos hubiere de haver las dichas 450 doblas del dicho censo y tributo, que por el mismo caso el útil dominio de las dichas heredades y molino se hace consolidado con el directo, y hayamos perdido y perdamos todos qualesquier derechos y accion y título que las dichas heredades y molino y mejorías de ellas caigan en comiso y por comiso las podais entrar y tomar todo vos el dicho Gaspar Fonte o quien por vos lo hubiere de haver (...) que más cierto e seguro seais vos el dicho Gaspar Fonte de Ferrera de este dicho censo que vos erá pagado en cada un año según dicho es, vos hipoteco, y anexo por especial hipoteca demas de los bienes sobre que lo he impuesto, un Yngenio y heredamiento que hoy día de la fecha de esta carta me vendisteis ante el presente escribano el qual dicho heredamiento es en esta dicha Ysla en el lugar de La Orotava con las casas de morada y de purgar, y de calderas y con todos los peltrechos formas, sinos, cobres y las demas cosas al dicho Yngenio anexas y con un molino para moler pan con todas las tierras y cañaverales que al dicho Yngenio de él le pertenecen e con 170 hanegas de agua que el dicho Yngenio y heredamiento tiene, e le pertenece en el río del dicho lugar de La Orotava con el tanque de recogimiento de agua del dicho Yngenio el qual dicho heredamiento de Yngenio, e las demas cosas de suso declaradas me obligo de no vender ni enajenar sino que siempre estarán hipotecadas anexadas e obligadas a la paga de las dichas 450 doblas de censo en cada un año, e la venta, o enagenación que de otra manera se hiciese sea en sí ninguna ebaia, e pase con la carga de esta hipoteca (tomada razón en el oficio de hipotecas en el quaderno de 1770 a 20 de septiembre en La Laguna), fecha la carta en el lugar del Sr. San Pedro de Daute que es en esta Ysla de Tenerife en 24/04/1567 (...).

    La venta del Ingenio de los Fontes de La Orotava [heredamiento que se llama actualmente de la Duquesa], casa y molino de agua fue otorgada por Gaspar Fonte de Ferrera a favor del Sr. Pedro de Ponte, fecha en San Pedro de Daute a 24/04/1567 ante el escribano Juan de Ponte. Esta venta y el tributo que en este día se impuso de 9.000 doblas por dicho Pedro de Ponte suelen decir que fue a favor de Jacome Boti, y es porque esta venta la hizo Gaspar de Fonte por sí, y con poderes de Dª Ana Fonte viuda de dicho Jacome Boti, y del capitán Lázaro Fonte que acaso serían hermanos.

    Gaspar Ponte de Ferrera, como hijo legítimo y heredero universal del Doctor Gerónimo Fonte, y con poderes de Ana Francisca Fonte (viuda de su marido Jacome Boti, vecino de Sevilla en la collacíón de Santa María Magdalena) y de Lázaro Fonte (vecino de San Francisco de Quito - Virreinato del Perú, aunque originario de Cádiz), vende en 1567 - ante el escribano Juan de Ponte - a Pedro de Ponte por 12.000 doblas de oro castellanas (de a quinientos maravedís de la moneda de estas islas cada una) el Ingenio y heredamiento que llaman de los Fontes, con las casas de moradas y de purgar y de calderas, y con todos los pertrechos y, formas, signos y cobres y las demás cosas al dicho ingenio anexas, y un molino de moler pan junto al dicho ingenio, y con todas las tierras y cañaverales que al dicho ingenio pertenecen, con 160,5 hanegas y media de agua en el Río de dicho lugar de La Orotava con el tanque y recogimiento de agua. 

    Desde unos poco años antes de esta compra del Ingenio de los Fonte (antes de Medinasidonia), Pedro de Ponte ya había quedado como vinculado en las Casas de los fundadores de La Orotava, conocidas con el expresivo nombre de Las Doce Casas. En 11 de junio de 1560 se reunieron los doce principales vecinos de La Orotava y fundaron e instituyeron la famosa Cofradía de la Santa Cruz. Los doce caballeros fundadores de esta Noble Hermandad fueron Juan de Lugo, Bartolomé Benítez Pereyra de Lugo, Juan Benitez de las Cuevas, García de Vergara, Diego de San Martín, Lope de Mesa, Alonso de Llarena, Alonso Calderón, Pedro de Ponte, Antonio de Franchi, Francisco de Molina y Cristóbal de Valcárcel. 


    En fecha de 29/04/1577 Pedro de Ponte y Vergara, con su hijo Nicoloso de Ponte [y Cuevas] y su nuera y sobrina Ana de Vergara [hija de Bartolomé de Ponte y Vergara], hace permuta del ingenio y molino de La Orotava, con el agua y demás que le pertenece a Pedro, a cambio de las 4/5 partes del 1/3 del total del heredamiento de Adeje que pertenecen a Nicoloso y Ana, pues los otros 2/3 del total y el 1/5 restante del 1/3 ya pertenecen a Pedro de Ponte. Esas 4/5 partes del tercio provenían de: 2/5 partes que María de las Cuevas [mujer de Bartolomé de Ponte] dio en dote a Nicoloso de Ponte por el casamiento con su hija Ana de Vergara, otro 1/5 que pertenecía a Ana de Vergara como hija legítima y heredera de Bartolomé de Ponte y el otro 1/5 que Nicoloso y Ana habían cambiado en trueque por otros bienes a Bartolomé de Ponte.

Casa Ponte-Fonte, luego Lercaro por sus descendientes, que construyó esta rama de los Ponte-Fonte gracias a la permuta realizada con Pedro de Ponte del ingenio de La Orotava (actual zona de la Duquesa). En la partición que celebraron en 1618 los herederos del capitán Pedro II de Ponte y Vergara, alcaide del castillo y Casa Fuerte de Adeje, y doña Mariana de Calderón, consta su localización precisa. Se ubicaba junto al molino más bajo de la Villa, en la actual calle del Colegio, por encima del callejón de las Tenerías, hoy vía de entrada a la urbanización de La Duquesa. Sobre parte de su solar se edificó después la casa Ponte Fonte y Pagés, luego Lercaro Justiniani. Molino de pan —conocido hoy como de Lercaro—, sitio del ingenio viejo, así como las canales y esteos de tea del artefacto desmontado, figuran en dicha división de bienes.

    También Pedro en esta misma permuta les da a cambio otras tierras en La Orotava: 52 fanegadas que compró a Ruy García de Estrada, que lindaban por una parte con tierras de los herederos de Isabel de Lugo y tierras de los herederos de Pedro Iterián? de Abrantes que tiene de los herederos de Gerónimo Grimón y de la otra parte tierras de Antonio de Franquis Luzardo y su mujer, y de la parte de abajo con La Montañeta y Defesa, que dicen de la Caleta de La Orotava, y por arriba la albarada que divide estas tierras con otras sobre las que hay pleito entre los dichos Ruy García e Isabel de Lugo (...).

    Gaspar Fonte de Ferrera [¿nieto del anterior con el mismo nombre?] explica en 22/06/1583 (en documento transcrito en 1793) que 'entre los bienes que quedaron del fallecimineto de su abuelo Miguel Fonte y su tío Rafael Fonte, de que se hizo partición en la ciudad de Sevilla, siendo yo uno de los herederos, por mí y por mi hijo Miguel Fonte de Ferrera, (...) fueron 9.000 doblas de principal que Pedro de Aponte e sus herederos deven del resto de la compra del Yngenio de La Orotava de las quales pagan 450 doblas de senso por el día de Nuestra Sra. de septiembre de cada año, a razón de a cinco por ciento, impuesto el dicho censo sobre ciertos bienes y en cierta forma e condiciones como se contiene en la escritura de dicha imposición que pasó por ante Juan de Ponte escribano púlico que fue de estas partes de Daute, en 24/04/1567 (...) del qual dicho censo en la dicha partición, a mí como a uno de los dichos herederos me fueron adjudicadas 4.000 doblas en el principal de él, por las quales el dicho Pedro de Ponte y sus herederos me han sido y son deudores, e me pagan por la pensión de las 200 doblas en cada un año el dicho plazo como se contienen en la dicha partición a que me refiero, e porque entre las capitulaciones e conciertos que dicho Miguel Fonte de Ferrera mi hijo por mí y en mi nombre hizo (...) en Sevilla en 17/11/1580 (...) se obligó y me obligó a que yo cediese y traspasase en los dichos mis coerederos mi derecho e acción que tenia e tengo al señorio de las dichas 4.000 doblas del dicho censo (...) y de los corridos que de ellas han corrido e corren desde el principio de dicho año de ochenta e uno en adelante, por quanto se las doy y e dado y por mí el dicho mi hijo para en cuenta e parte de pago de lo que debia a dichos mis coerederos (...) que son los señores Dn Juan Pérez de Guzmán e Dª Paula Boti su muger, y el Sr Dn Jorge de Portogal como padre lexitimo administrador de sus hijos, e hijos y herederos de Dª Ginebra Boti, e Dn Diego de Portogal, e Dª Isabel Boti su muger, y Dn Francisco de Medina y Dª Lucrecia de Castro muger de Dn Francisco Tello de Sandoval, caballero del abito de Santiago como hijos y herederos de Dª Magdalena Boti todos hijos y herederos de los Sres. Jacome Boti e Dª Francisca Fonte todo mi derecho e acion quaquier que sea que he y tengo a las dichas 4.000 doblas al dicho censo (...) que han de haber y cobrar del dicho Pedro de Ponte e de sus bienes y erederos, todo lo corrido y rezagado de censo de las dichas 4.000 doblas dende el dicho año de ochenta y uno hasta hoy y que de hoy en adelante corrieren como cosa suya propia y cada e quando que los dichos herederos del dicho Pedro de Ponte, redimieren dicho censo, puedan los dichos mis coerederos recivir en si la dicha redincion (...) y declaro que las 5.000 doblas restantes cumplimiento de las dichas 9.000 doblas puesto principal del dicho censo que hansí impuso el dicho Pedro de Ponte, son e pertenecen a los dichos mis coerederos conforme a la dicha particion (...).

    Jesús Pérez Morera nos habla de este ingenio de La Orotava en su libro 'El Azúcar y su Cultura en las Islas Atlánticas':

Este ingenio fue conocido como del Duque de Medinasidonia Construido por los conquistadores Bartolomé Benítez de Lugo y Lope Fernández, fue el primer ingenio instalado en la isla, en cuyas proximidades se levantó en 1498 la primera iglesia del lugar, erigida en 1503 en curato. En 1506 fue traspasado al duque de Medinasidonia. Lindaba con los cañaverales que iban al ingenio de Bartolomé Benítez de Lugo y se situaba al poniente de la población. De sus primeros propietarios ha quedado huella en la calle denominada hasta no hace mucho tiempo del Duque, hoy doctor Buenaventura Machado Melián. En este lugar, esquina a la calle de Claudio, se mantiene en pie una vetusta edificación conocida también como casa del Duque. De alto y bajo, con granero superior, quizás formara parte de su hacienda18. Más abajo, subsiste el topónimo de La Duquesa, nombre de una antigua hacienda con el que hoy se distingue a la urbanización trasera de la iglesia de la Concepción19. Hace referencia a la duquesa viuda de Medinasidonia,que en 1514 vendió la propiedad a Diego Iñiguez de San Martín y a Rafael Fonte. Por herencia de don Antonio Monteverde y Bethencourt († 1837), la Hacienda de La Duquesa pasó en 1862 a su hijo don Antonio Monteverde y Castillo. Según se dice en 1547, el molino de agua fabricado en la calle del Castaño frente a la entrada a la calle del Duque se hallaba justo encima del tomadero del agua del yngenio de los herederos del citado Rafael Fonte y de las casas de estos últimos. Tras ser adquirido, con sus casas de morada, de purgar y de calderas, por Pedro de Ponte en 1567, el ingenio desapareció en la última década del siglo XVI. En la partición que celebraron en 1618 los herederos del capitán Pedro II de Ponte y Vergara, alcaide del castillo y Casa Fuerte de Adeje, y doña Mariana de Calderón, consta su localización precisa. Se ubicaba junto al molino más bajo de la Villa, en la actual calle del Colegio, por encima del callejón de las Tenerías, hoy vía de entrada a la urbanización de La Duquesa. Sobre parte de su solar se edificó después la casa Ponte Fonte y Pagés, luego Lercaro Justiniani. Molino de pan —conocido hoy como de Lercaro—, sitio del ingenio viejo, así como las canales y esteos de tea del artefacto desmontado, figuran en la citada división de bienes:
-Yten un molino de agua en la ribera del lugar de La Orotaua, que es el que está más debajo de todos los que ay en el dicho lugar, lindando con sitio del yngenio viejo y camino que va a la guerta de Andrés Xuáres, con toda el agua y lo demás anexo y perteneçiente a el dicho molino, apreçiado en dos mil doblas. 
-Yten la mitad del çitio del yngenio biejo que fue de doña Ana de Vergara y del çitio de la bagacera y corral de leña y casa de calderas que la otra mitad pertenece a doña Catalina de Ponte y Vergara y está proyndiuiso y todo ello linda por delante la calle real y por la parte de abaxo el callejón que va a la tenería y guerta del capitán Joseffe de Llerena y por arriba camino que ba a la guerta de Andrés Çuares, apreçiado en dusientas doblas. 
-Yten la mitad de tres esteos y una canal de tea que siruió para el yngenio del lugar de la Orotaua que fue de doña Ana de Vergara, porque la otra mitad pertenese a doña Catalina de Ponte y Vergara, vecina del dicho lugar en donde están los dichos esteos y canal, apreciado en dusientos reales...

    
    En la transacción de 06/11/1600 (ante Álvaro de Quiñones) entre Pedro de Ponte y Vergara, señor de Adeje y Juan Francisco Ximénez y Jorva-Calderón, y Dª Isabel Jorva Calderón, padre y abuela de Alonso de Ponte Ximénez, quedó impuesto sobre el mayorazgo de éste Alonso un tributo de 560 doblas de principal por resto de lo que D Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas se obligaron a pagar a Jacome Boti, vecino de Sevilla, en cuyo derecho sucedió por compra Hernando Calderón, a la muerte de éste sucedió Dª Beatriz Calderón. Este tributo fue derimido por D Bartolomé de Ponte al capitán D Alonso Calderón la parte que debía pagar y el capitán Juan del Hoyo hijo de la dicha Beatriz vende a D. Alonso de Ponte Ximénez las 560 doblas en 8 de mayo de 1658 (ante Bernardo Yanes Machado) en Garachico, unida a esta escritura hay una declaración de los hermanos de D Juan de que este tributo le tocó.

    Y Pedro de Ponte y Vergara había realizado en 1556 con Jacome Botti, vecino de la ciudad de Sevilla, otra obligación de tributo o censo de 180 doblas anuales (de a 500 maravedís) a cambio de un préstamo de 1.800 doblas de oro, sobre las mismas casas y molinos que el otro préstamos de los 9.000 doblas de 1567.

 Dicho tributo de las 9.560 doblas lo redimieron Alonso de Ponte y Polonia de Ponte contra Hernando Calderón, para subrogar a la dicha Apolonia en el derecho activo de él, y se hicieron nuevos contratos sobre la existencia y duración de dichos tributos entre los hijos del capitán Alonso de Ponte-Ximénez y Polonia de Castilla y Guzmán, que lo fueron Gaspar de Ponte-Ximénez - primogénito sucesor (a partir de 6 de sept de 1650) y el resto de hermanos (Juan, Alonso, Diego,...).


    Por otro lado, Alonso de Ponte-Ximénez realizó una obligación a favor de Felipe Jacome de 350 ducados, y 198 arrobas de azúcar, que se había otorgado en 1685. Pero esto es un tema menor no relacionado.

    El citado Gaspar y sus hermanos, ajustaron y concertaron entre sí las disputas y diferencias que tenían sobre la partición y herencia de sus padres Alonso de Ponte-Ximénez y Polonia de Ponte, transiguiendo entre sí varios capítulos que formaban y constituían las disputas, y entre ellas fue uno y el primero el de que respecto a que el dicho capitán Alonso de Ponte había redimido y libertado el mayorazgo del censo de las 9.560 doblas que contra sí tenía, y a favor de Beatriz Calderón y García del Hoyo y sus herederos, bajo cuyo supuesto pretendían los dichos hermanos que el beneficio que con tal redención dio su padre al mayorazgo se estime libre y partible entre todos e igualmente los réditos que se habían liberado del mayorazgo desde el día de la redención hasta que se partiese el valor de las fincas correspondientes al tal capital, y se enterase a cada uno de lo que le tocase; a todo lo cual se resistía y contradecía el dicho Gaspar, el mayor de los hermanos y poseedor del mayorazgo, argumentando que la redención que había hecho su padre fue llana y sin protesta alguna (...). Finalmente transigieron esta disputa y pactaron que la cantidad redimida había de quedarse contra el mayorazgo por vía de censo como antes lo estuvo y había de partirse entre los herederos pagándose por el sucesor a cada uno desde el día de la transacción los réditos correspondientes a la cantidad que de dicho principal redimido se le adjudicase, lo cual fue básicamente pactar que el beneficio que produjo la redención no siguiese al mayorazgo, y sí fuese caudal libre y partible, del capitán Alonso de Ponte Ximénez y sus herederos, y que estos quedasen subrogados en el dominio y propiedad del censo en lugar de la persona a quien perteneció antes, y a quien se hizo la redención, quedando el capital vivo y subsistente contra el mayorazgo, y volviendo a constituirle por la transacción en él y sus bienes como lo estuvo antes de aquella. Esta transacción y lo que en ella se capituló y concordó de que el redimido censo quedase vivo y como nuevamente consituido sobre el mayorazgo y sus bienes a favor de los herederos a quienes todo o en parte se adjudicase, es el título y documento que por dicho Juan Francisco de Ponte-Ximénez se produjo en el año de 1695, por fundamento de su demanda contra el marqués de Adeje Nicoloso de Ponte-Ximénez (fue marqués consorte, por su casamiento, celebrado en 1669, con María Ana de Ponte Fonte y Castilla -realmente su segundo apellido era de Ponte-Ximénez-, su prima hermana, segunda marquesa de Adeje).

    El hermano (y cuñado) del citado Nicoloso, el maestre de campo Juan Francisco de Ponte-Ximénez y Castilla (casado con su prima hermana Polonia de Ponte Castilla y Guzmán -realmente su segundo apellido era de Ponte-Ximénez-, hija segunda de sus tíos Juan Baustita de Ponte Fonte y Pagés y María de Ponte-Ximénez y Castilla, primeros marqueses de Adeje; hermana de la recién citada María Ana) le puso denuncia el 5 de mayo de 1695 por 29 pagas vencidas consistentes en 45.258 reales y 2 cuartos (ctos.) del principal de 9.560 doblas, que recayeron en su única hija Paula de la Encarnación de Ponte-Ximénez y Castilla - mediante escritura dotal otorgada a 26 de mayo de 1720 -, quien casó en 1697 con Baltasar de Molina y tuvieron por hijos al IV marqués de Villafuerte José Alonso de Molina, a Ana de Molina (que casó en 1720 con el coronel Francisco de Jorva Calderón) y a Apolonia de Molina (que lo hizo con Pablo Alfaro).
    
    Desde el punto de vista de Nicoloso, el 4 de marzo de 1684 se había celebrado escritura de redención de dicho censo. El 4 de marzo de 1684, Juan Francisco de Ponte-Ximénez y Castilla (y su mujer Polonia de Ponte y Castilla), en nombre de Paula María de la Encarnación su hija, concedieron escritura a favor de Nicoloso de Ponte. A Paula María se dice pertenecía el tal censo por herencia de Ana de Ponte, en la cual escritura ven Nicoloso de Ponte la propiedad, pertenencia y derecho activo que hasta en la suma de 95.359 reales tenían o suponían tener en dicho censo contra los bienes del mayorazgo de que entonces era poseedor el comprador por la misma cantidad de los 93.359 reales que confesaron haber recibido de Nicoloso en dinero de contado. De manera que desde aquel instante y por dicha compra que con menos propiedad se ha llamado hasta aquí redención, quedaron confundidos en la persona del marqués de Adeje los derechos activos y pasivos del censo de las 9.560 doblas; si es que quedó rastro de él y pudo subsistir desde que el capitán Alonso de Ponte Ximénez le redimió a Beatriz de Calderón y a Juan del Hoyo su hijo en principios del pasado siglo, quedando el marqués desde entonces acreedor y deudor así mismo según los varios conceptos que en él se reunían de comprador del censo y derecho activo y poseedor del mayorazgo y sus bienes.

    Pero Juan Francisco de Ponte afirmaba que no se había ejecutado con todas las formalidades y requisitos de licencia judicial, e información de utilidad, así como por no haber concurrido a dicha redención María de Ponte condesa de Salazar, interesada en dicho censo en la cantidad de 3.675 reales y en consideraciones también a las justificaciones y contrariedades que resultaban cerca de que la dicha redención había sido simulada y en confianza. Según esta versión, había sido fingida, sin que interviniese dinero alguno y dispuesta con el objeto del matrimonio que se trataba de efectuar - y que no llegó a verificarse - entre Gaspar de Ponte (hijo primogénito de Nicoloso) y la referida Paula María de la Encarnación, su prima hermana. Así, se trajo a los autos la escritura de capitulación matrimonial y promesa de dote que Juan Francisco de Ponte y Polonia de Ponte y Castilla, su mujer, hicieron en marzo de 1684 por el matrimonio que trataba de celebrarse de la citada Paula María de la Encarnación, su hija, con Gaspar Alonso de Ponte Ximénez, en cuya escritura ofrecieron entre otros bienes, los que Polonia? de Ponte heredó de Ana de Ponte su tía. En ese mismo mes de marzo de 1684 Nicoloso firma un documento donde confiesa tener en su poder 95.359 reales pertenecientes a su sobrina Paula, por la herencia de su tía Ana de Ponte, los mismos que se obligaba a pagar a su hijo primogénito Gaspar Alonso de Ponte luego que se verificara el matrimonio con su prima Paula. Pero Juan Francisco de Ponte no reclamó hasta el año de 1695. Y dos días después de esta reclamación Nicoloso firma un documento donde confiesa que quedaba en su poder igual cantidad que la redimida perteneciente a Paula María por la herencia de su tía Ana, aunque tal suma no era la del principal redimido sino procedente de los réditos vencidos hasta la redención.

    Se suscitó pleito en la Comandancia General de estas Islas por Juan Francisco de Ponte en marzo de 1695 contra su hermano el marqués consorte de Adeje Nicoloso de Ponte-Ximénez, poseedor del mayorazgo, pretendiendo se le pagaran las 29 pagas que estaban devengadas, consistiendo en 41.258 reales y 2 cuartos.

     Baltasar de Molina y Llarena continuó con la acción y solicitó en diciembre de 1699 al marqués consorte de Adeje (Nicoloso de Ponte-Ximénez) la cantidad de 95.359 reales como pertenecientes a su mujer. A ello contestó el marqués y quedaron las causas paradas en el año 1704 por un espacio de 56 años.

    En cuya acción sucedió Baltasar de Molina y Llarena, como marido y conjunta persona de Paula María de la Encarnación de Ponte y Castilla, concretando su solicitud a que el expresado señor marqués de Adeje le pagase 95.359 reales como pertenecientes a su mujer, cuya cantidad era precisamente el principal de los antedichos tributos, que a dicha Dª Paula pertenecieron, a lo que contestó el expresado Sr. marqués quedando la causa parada en el año de 1704.

    Entre estos tres hijos de Baltasar de Molina, si resultase concluido y favorable el litigio, se habría de repartir aquel principal y réditos que corría. Al casar su hija Ana en 1720 con Francisco Jorva Calderón, le dan en dote entre otras cosas la mitad de los derechos de dichas 9.560 doblas y de 39.776 reales que paga de su mayorazgo Nicoloso de Ponte, con la prevención de que debían también hacerse cargo de las mitad de las costas causadas en el litigio.

    En fecha de 29/09/1720 Nicoloso de Ponte-Ximénez hace agregación al mayorazgo de diversos bienes de los que quedaron del capitán Juan Francisco Ximénez, y afirma en escritura ante escribano público que "(...) da fe que desde que entró en el gose y pocesion de los vienes libres que quedaron por fin y muerte del capitán Juan Francisco Ximénez Jorva y Calderón, su visabuelo, ha tenido presente el crédito y obligación con que están gravados dichos vienes a la satisfaccion del dispedio y desfraude que causo el dicho Juan Fco. Ximénez al mayorazgo que fundaron con facultad real los Sres. Pedro de Ponte y Catalina de las Cuebas en favor del maestre de campo Alonso de ponte su hijo, (...) en 1567, en que mandaron por una de las condiciones de dicho mayorazgo que el poseedor de él diera a las hijas de los dichos Pedro de Ponte y Catalina de las Cuebas que estubiesen por casar al tiempo de su fallecimiento 12.000 ducados pagados 6.000 del mayorazgo que fundó en su hijo mayor Nicoloso de Ponte, y los otros 6.000 del que fundó a favor del dicho maestre de campo Alonso de Ponte. Y el dicho Sr. Pedro de Ponte, por su testamento que otorgó ante Juan de Ponte escribano público que fue de este dicho lugar en 01/09/1568, por una de sus cláusulas manda dar estos 12.000 ducados a las dichas sus hijas y en la del dicho mayorazgo traer dicho pagamento de la tercera parte de los tributos de los dichos mayorazgos, sin que se le pudiera vender ni empeñar ninguna de las propiedades de dichos mayorazgos, para dicho efecto, sino que del tercio de los dichos frutos se hicera el pagamento; y en la de su testamento el dicho Pedro de Ponte agrega a los dichos mayorazgos diferentes vienes que havían de gosar las dichas sus hijas por el tiempo que no tomasen estado, o entrasen en religión, o muriesen y que en cualquiera de estos casos entrara luego en el gose de ellos el poseedor de dichos mayorazgos y dicha Catalina de las Cuebas mujer del dicho Pedro de Ponte por su testamento serrado que otorgó ante Álvaro de Quiñones esc. público que fue de este lugar en 05/05/1569, entre las cláusulas de él dice que cumpliendo y aprovando el dicho mayorazgto y testamento del dicho Pedro de Ponte y usando de la reserva de señalar las dotes a dichas sus hijas que quedaran por casar, les señala a cada una 12.000 ducados sobre los frutos de dichos mayorazgos, y que el ínterin que no se les diesen gosasen dichos vienes agregados a dichos mayorazgos. Y en la agregación que hizo Catalina de las Cuebas (...) en 01/09/ 1583 en favor del mayorazgo de Alonso de Ponte en que declara que cumpliendo con la facultad que le dio el dicho Pedro de Ponte para agregar los vienes de La Orotava a uno de dichos mayorazgos, los agregó a los del dicho Alonso de Pontecon la cláusula que entrando en religión o tomando estado, o muriendo las dichas sus hijas entrara en el gose de ellos el dicho Alonso de Ponte su hijo, o sus desendientes, y asimismo en la escritura de dote y larga del mayorazgo que otorgó a favor de María de Ponte su hija quando casó con el dicho capitán Juan Francisco Ximénez Jorva y Calderón, que otorgó el dicho maestre de campo Alonso de Ponte ante Lucas Rodríguez Sarmiento en 18/04/1596, en que se obliga dicho Juan Francisco Ximénez y la Sra. Ysabel Jorva Calderón su mujer como tutora entre otras obligaciones a pgar todas las del dicho mayorazgo del dicho Alonso de Ponte, y en particular el tributo de García del Hoyo, y el capitán Alonso de Ponte Ximénez hijo del dicho Juan Fco. Ximénez por su testamento que otorgó ante Mateo del Hoyo, en 02/11/1645, entre las cláusulas de él dice: que por quanto dicho su Pe? (padre?) y abuelo Juan Fco. Ximénez y Dª Ysabel Jorva devieron dar cuenta de 17 años que gosaron dicho mayorazgo con la obligación de desempeñar los vienes que estavan empeñandos por las dotes de las hijas de los Sres. Pedro de Ponte y Catalina de las Cuebas y que en 17 años hubo tercios bastantes para el desempeño y no haverlo hecho dicho su Pe y abuelo, les son deudores de dicha cantidad y de todos los frutos que dexó de gosar; y por otra clásula de dicho testamento dice que siendo administrador dicho su Pe y abuelo del dicho mayorazgo, por defecto de haver pagado los corridos de un tributo a los Sres. Hoyos dejó rematar el quarto de la viña que poseía el capitán Luis Fernando Prieto del hoyo en el Malpaís que tenía puesto pleito y que dicho su padre le era deudor de los corridos de los frutos de dicho quarto y principal del remate, y que debía costear el pleito hasta el entriego y restitución del dicho quaarto; y el dicho Juan Fco. Ximénez por su testamento que otorgó ante Juan de Hoyo, en 20/08/1657, entre las cláusulas de dicho testamento está una en que dice que quando casó con dicha María de Ponte se le hizo larga del mayorazgo por dicho maestre de campo Alonso de Ponte y sus frutos y rentas y entre uno de los gravámenes de dicha escritura fue el pagar y satisfacer a los herederos de la Sra. Catalina de Ponte, muger que fue del maestre de campo Franco Xuáres de Lugo, 6.000 ducados a la dote que le tocaban como a hija de los Sres. Pedro de Aponte y Catalina de las Cuevas situados en el tercio de los frutos y rentas del dicho mayorazgo, y por que había gosado 17 años de dicho mayorazgo y en ellos tuvo obligación de satisfacer y pagar los tercios de cada un año hasta haber satisfecho dicha cantidad; y por que en los dichos 17 años hubo tercios bastantes para pagar dichos 6.000 ducados, manda se paguen de sus vienes, y así mismo los futos que habían gosado los herederos de dicho capitán Fco. Xuáres de Lugo de los vienes que tiene en empeño del mayorazgo por esta deuda, y solo dice pagó 600 ducados al dicho Francisco Xuáres de Lugo, y por otra cláusula del dicho testamento declara fue administrador y estado administrando el dicho mayorazgo de su hijo Alonso de Ponte le remataron por corridos del tributo que se pagaba al dicho García del Hoyo el quarto de la viña que gosaba el capitán Melchor López en el Malpaís, y que era de su obligación por la escritura que le había hecho Alonso de Ponte el pagar los dichos corridos, mandando que se pagasen el mayorazgo el valor de dicho tributo, y los frutos que pudiera haber rentado desde que su hijo Alonso de Ponte entró en el mayorazgo, con que descargaba su conciencia. Y por una de las claúsulas de un codicilio que otorgó el dicho Juan Fco. Ximénez ante Juan del Hoyo el 01/09/1663, declara y manda que por una de las cláusulas de su testamento declara que, por su culpa y no pagar los corridos del tributo que pagaba el mayorazgo, que pagaba el dicho Alonso de Ponte a Beatriz Calderón, remataron el quarto que a dicho mayorazgo se pagaba de la viña del capitán Melchor López en el Malpaís, y estaba a su cargo el pagarlo, como administrador y tutor de la persona y vienes del dicho su hijo de que le era en cargo de mil? ducados y así mando se pagase el dicho quarto y lo que podia haver rentado desde el día que se remató así del principal de dicho tributo como de sus corridos y que por quitar pleytos sobre la liquidación del dicho quarto por dicho su codicilio mando se disen al subsesor de dicho mayorazgo que es el sargento mayor Sr Gaspar de Ponte Ximénes su nieto en solución del pagamento del principal del dicho tributo de quarto quatro mil ducados que aunque se havía rematado en nueve mil y tanto reales, fue mal rematado y que por no acudir a la defensa como tal padre, tutor y curador del dicho su hijo tubo la culpa de dicho remate y que dicho quarto valía más que los dichos quatro mil ducados por ser viña de mucho fruto y estimación, y así mismo se les satisfaciera los réditos que hubieran rentado desde el día que se casó el dicho su hijo don Alonso hasta el día de su fallecimiento a dosientos ducados cada año y que así lo mandava lo cumplieran sus herederos en descargo de su consiencia como todo consta y parese de dichos instrumentos citados a que se remite; y haviendo reconosido lo mandado y dispuesto por el dicho Juan Francisco Ximénez su visabuelo para descargo de su consiencia y de la suia [suya] y en atención a lo perjudicado que se halla, y ha estado el dicho mayorazgo que fundó el dicho Sr. Pedro de Ponte y Dª Catalina de las Cuebas en dicho Alonso de Ponte por el desfraude del remate del quarto de la viña del Malpays del capitán D Melchor Lópes que lo pagava, y desunión de los vienes asignados a uno de los dichos dotes, y haviendo tenido siempre presente estos desfraudes y seguramente su animo ha estado con el fin de haser pagamento al dicho dicho mayorazgo y sus poseedores y no haviendo tenido efecto hasta hoy, y así por la presente por sí y por sus herederos y subsesores presentes y por venir otorga que hase el dicho pagamento por razon de los sinco mil y quatro cientos ducados que se deven a los herederos de la dicha Sra. Dª Catalina de las Cuebas y quatro mil decuados del remate de quarto de la viña del capitán D. Melchor Lopes que todo hase nueve mil y quatrosientos ducados en que el dicho D. Juan Francisco Ximenes lo reguló y estimó por dichas sus declaraciones en los 'vienes' [bienes] siguientes:

    Primeramente unas tierras en la vanda del sur donde dicen Tijoco, que compró el dicho D. Juan Francisco Ximénes de Fco. de Montesdeoca y Dª María de la Coba su muger por escritura ante Domingo Alonso en [02/12/1608], que lindan por arriba la montaña bermeja por un lado con Pedro de Ponte y por otro lado con barranco que dicen del Sause, por 'avajo' [abajo] con el Lomo de los Grillos y barranco de Los Almendros, en presio [precio] de quatro mil setecientos cincuenta y un reales.

Ytem un tributo perpetuo con tanto y desima de siete doblas y dos gallinas que pagan los herederos de Fabian de Vargas por unas tierras en Ysora por escritura otorgada ante Pedro de Urbina en [29/10/1594] en precio de [2.419] reales y medio.

Ytem un molino de biento en Buenavista notorio y conosido en precio de [2.000] reales.

Ytem un tributo de tres fanegas y media de trigo en la Juncia?, término de Los Silos que pagan los herederos de Luis de Herrera con su tanto y décima en precio de [962,5] reales.

Ytem el partido de tierras y ganado en teno notorio y conosido en precio de [14.000] reales.

Ytem el partido de tierras en baracan que compró el dicho D. Juan Francisco Ximenes a D. Bartolomé Horosco Jorva y Calderón y Dª María de Olivera su muger por escritura ante Martín de Palenzuela en [07/11/1635] en precio de [3.000] reales que linda por un lado con tierras de Diego Martín, y tierras de Alonso Rixo, y sus herederos y tierras de que se paga tributo a D. Diego Sotelo y la cumbre de Palmar derecho al roque blanco, y por arriba con las moradas que dicen de Leonardo con dos franegas? mas de tierras que decienden de las mismas moradas a la vista del carrizal lindando con tierras y término de D. García Calderón del Hoyo cuios vienes [cuyos bienes] mencionados son los que ha gosado y quedaron entre otros del dicho D. Juan Francisco Ximénes que valen [27.133] reales y así cumpiendo con su obligación y la del dicho D. Juan Franciso Ximénes las suelta da y entrega, llamando al dicho mayorazgo de los Sres Pedro de Ponte y sus subsesores que al presente es y adelante fueren por que los aian [hayan] y gosen con los demas del mayorazgo de los Sres Ponte, con todas sus condiciones y cavalidades? en satisfacción y parte de pago del referido dispendio y desfraude para lo cual se desapodera del dominio y posecion que a dichos vienes tenía, y desde luego cede (...?) y traspasa dichos vienes en los dichos subsesores de dicho mayorazgo para que desde hoy en adelante tomen la posesión de ellos de su autoridad así la Justicia como les paresca y se constituie [constituye] por inquilino, y se obliga al saneamiento de dichos bienes con los suios [suyos] havido y por haver.

Y estando presente a la otorgación de esta escritura el Sr. Coronel de Infantería D. Gaspar Alonso de Ponte Ximenes dixo que por sí como tal poseedor de dicho mayorazgo y por los demás poseedores que feuen de él aseptara y acepto esta escritura y recive en dicha parte de pagamento dichos vienes en las cantidades que van ceñalados, y de ellos por sí y por los demás subsesores de dicho mayorazgo se da por entregado de ellos a su voluntad reservando como reserva dicho Sr coronel como inmediato subsesor pedir contra otros qualesquiera vienes del dicho Sor Juan Francisco Ximénes por el resto, porque con los expresados y ceñalados no se le entera el dicho pagamento y por los grutos que ha dexado de gosar desde que se le ceñaló dicho mayorazgo y que en adelante pudiera perseuir [percibir?], como también pedir lo que le combenga sobre el mas valor del quarto del Malpays que pagava el capitán D. Melchor Lopes y dicho Sr. Coronel D. Nicoloso de Ponte reserva usar de su derecho contra los demás herederos y subsesores del dicho Sr D. Juan Francisco Ximénes por el enteramento de la lexitima que le deve tocar de los vienes del dicho Sr. Juan Francisco Ximenes y el gose de frutos correspondiente del tiempo que goso dicho mayorazgo y ambas partes por lo que le toca dar poder a las Justicias de su Magestad a su cumplimiento renunciando las leyes de su favor y la general en forma y así lo otorgaron y firmaron los otorgantes a quienes doi fe conosco siendo testigos Felipe Simon Cayetano Baso y Joseph Hernández de la Cruz residentes de este lugar = D. Nicoloso de Aponte Ximenes = D. Gaspar Alonso de Aponte Ximenes = ante mí = Fco. Fernández Delgado escribano publico = (...) [es copia del original, con fecha la copia de 08/03/ 1791].

    
    El hijo y sucesor de estos, el teniente coronel Miguel Jorva Calderón y Molina (hijo de Francisco Jorva Calderón y de Ana de Molina y Ponte), por el interés de la mitad de aquellos derechos, y con poderes el resto de los parientes interesados, continuó este reñido y costoso pleito a sus expensas desde el año de 1760, después de que hubiera estado parado 56 años. El poseedor en ese momento del mayorazgo era Gaspar de Ponte-Ximénez, nieto de Nicoloso. La parte demandada, una vez recibido el traslado de los autos, utilizó el ardid de renunciar y concluir y, habido el pleito por concluso, quedó y estuvo suspenso por otros 8 años.

    Y, vuelto a solicitar por la parte demandante, logró finalmente vencer en el Tribunal Militar de la Isla en 1779 (el 30 de julio se pronunció el gobernador y comandante general el marqués de Tabalosos), tras lo cual apeló la parte contraria en el Supremo Consejo de la Guerra, donde se confirmó la sentencia en 1791. Se volvió a apelar en revista, y lo volvió a ganar en marzo de 1792, mandando se siguiese la ejecución ante la Comandancia General de estas Islas para que se le adjudicasen las propiedades deudoras.

    Así en un documento de esos años se explica lo siguiente:"(...) se vino a confirmar el definitivo de la Comandancia de las Islas, y se causó una executoria que decidirá de la suerte y existencia del Mayorazgo , que quedará reducido a nada si de él y de sus fincas han de exigirse los réditos de más de cien años que equivalen, y aun superan a un triple capital.

    La serie que queda propuesta tanto del origen, calidades y vicisitudes del censo como del desconcertado y defectuoso orden que llevó la subsanación del plieto produce y presenta bien al vivo la idea de un Mayorazgo atacado y batido hasta su total aniquilamiento por un censo impuesto sin capital y verosimilmente ficticio por el fundador D Pedro de Ponte, quando ia [ya] no tenía facultades ni alcanzaban a autorizarle para ello las que para otros casos y de uso comun con su muger Dª Cathalina se avisan los dos reservado en la Escritura de Fundación y mucho menos por si solo y sin concurso ni noticia de esta a los ocho días de las erección y quando ya no era dueño de los bienes y fincas que gravó; por un censo que redimido primeramente por D Alonso de Ponte sin protexta ni reserva alguna de subrogación en el derecho activo y adquirida por el Mayorazgo la livertad [libertad] de las fincas no pudo resucitarse ni volver a constituirse sin la competente Real Facultad y a pretexto de una transacción artificiosa, dolosa y nula, pues el Poseedor del Mayorazgo no tenía facultades para hacerla y volver a sugetar [sujetar] al censo los bienes de él, y mucho menos no haviendo intervenido en ella el inmediato sucesor del poseesor transigente ni contadose con el quando se trataba de volver a gravar o mas propiamente aniquilar y hacer partible el Mayorazgo por un censo que fue segunda vez extinguido y redimido por el marqués de Adeje en la cantidad de los 95.359 reales que en su capital se suponían pertenecientes a Dª Paula de la Encarnación, por un censo cuias [cuyas] hipotecas conflagraron y quedaron reducidos a labas [lavas]y cenizas en la erupción del volcan acaecida en el año de 1709, y por un censo en fin, cuios reditos se convirtieron en capital en la referida transacción, y le hicieron subir enormemente sobre el de la primitiva, defectuosa, inbalida [inválida] e inutil imposición (...)".


    Hasta que el abril de 1760 reprodujeron dichos autos el Sr. José de Molina y Briones marqués de Villafuerte, padre del Dr. otorgante en unión con D Miguel Jorva Calderón, por sus propias representaciones y demás consortes que derivaban causa de dicha Dª Paula de la Encarnación, pidiendo se citase al poseedor de dicho mayorazgo, que lo era Nicolás de Ponte Ximénez, abuelo de Melchor de Ponte y Prieto, cuya causa seguida se sentenció en 30/07/1779 [como luego ser vera], declarando nula cierta segunda redención alegada por los reos de mandados, y existente el censo de 9.560 doblas por virtud de la expresada escritura de partición según más largamente consta de dicha sentencia y en su consecuencia exigibles sus réditos vencidos en cuanto a los derechos y pretensiones legítimas que a ellos tenían los nominados marqués de Villafuerte, y D Miguel Jorva, y demás interesados al pagamento de todo lo adeudado a los bienes sobre que estaba impuesto, y al expresado D Nicolás de  Ponte-Ximénez como su poseedor de la cual sentencia se apeló por este para ante S.M. y su Supremo Consejo de Guerra en 05/08/1779, cuya apelación le fue oida libremente, y en ambos efectos en 03/09/1779 folio 356 vuelto, y se llevaron los autos en virtud de sobrecarta despachada en 27/05/1780 que corre al folio 390 según todo consta de la primera pieza de las tres de que se componen dichos autos, y consta de dicha primera pieza de 402 folios, y en el expresado supremos consejo fue confirmada la sentencia de dicha Comandancia General en 05/01/1791, y en 26/03/1792 cuya real ejecutoria fue presentada en la comandancia en 17/06/1792 pidiendo en su consecuencia ejecucion contra los expresados bienes a que se siguió el embargo, y secuestro de ellos contestando la ejecución D Gaspar de Ponte-Ximénez hijo del D Nicolás y padre del citado D Melchor, y alegándose por ambas partes empeñadamente recayó sentencia de transe y remate, y en seguida nombramiento de peritos según largamente consta de la segunda pieza de dichos autos que contiene 466 folios dando principio a la tercera con los aprecios y medidas en la que por discordancia de los peritos se promovieron nuevas instancias y esepciones? por parte de D Gaspar de Ponte hasta el 19/10/1801 desde el cual en adelante continuó las expresadas execiones el antedicho D Melchor de Ponte y Prieto, sucesor de dicho mayorazgo por virtud de la cesión y suelta que de él hizo su padre en 07/05/1801 según instrumento que corre al folio 76 otorgado ante el presente escribado fundándose en varias razones y documentos, y entre ellas de que el capital no era conocido y que debía liquidarse atento a que siendo un tributo redimible y hallándose las principales piezas volcanizadas por el caso fortuito de 1706, y otras considerablemente desmejoradas, y entre ellas algunas entereamente inútiles como son el molino de abajo del mar, debió redimirse el censo antes de pedir la ejecución anadiendo que sea bien embargado piezas no afectas a dicho censo, y que no había intervenido en la compra del todo el precio, que se le había ofrecido a la expresada Dª Apolonia de Castilla, ni que en la sentencia de remate se había dado la fianza correspondiente a la naturaleza de la causa por ser insolvente el fiador segun todo se ve en dicha tercera pieza hasta el folio 319 vuelto en el que en 14/07/1804 se declaró nula la pericia practicada mandando se hiciera de nuevo levantando planos de los terrenos con vista de los instrumentos para venir en su pleno conocimiento de cuyo auto se apeló por parte de los actores oyéndoles la apelación en solo el efecto devolutivo en 30 del mismo mes de julio a la vuelta del folio 37 como más? por extenso consta de las dichas tres piezas de los relacionados autos a que se remiten, y considerando en este estado los enormes perjuicios, gastos y dilaciones que han experimentado, como también cuanto mayores se las podían ocasionar cio suprose union a vista de lo mucho que habría que cositender? para liquidar el asunto, y reducirlo a otro estado de verdad, y de justicia cual apecen tanto los actores como reo deliberaron poner fin a dicho litigio teniendo para ello varias conferencias y secciones en las que intervinieron personas caracterizadas y de conocida ciencia, y con esencia, y en vista de los fundamentos que cada uno exponía a su favor acordaron formalizar esta escritura, y para realizarla convienen en que el expresado D Melchor de Ponte debía renunciar a todas las execiones que había propuesto en los autos hasta dar lugar, y consentir en que se dicte el cuarto pregón secolgaren los bienes embargados sin esepcion de ninguna pieza, se levantase la cuenta general para cuando a los reos con ellos y con los productos del secuestro hasta darles el auto de adjudicación insolutun en cuya consecuencia había de salir el expresado D Melchor al tanteo ofreciéndose los  autores a recibir en cuenta debajo ciertos tributos del expresado mayorazgo y otras cosas haciéndole espera por los que no exhibiese en el auto de esta escritura, y con tal que aún, que había de constar, que se adjudicaban a dicho reo el molino que llaman de arriba, el asiento del molino del medio, y el valor de la ermita de San Antonio y del Carmen se entendía que esto era por mera formalidad, por que el valor de dichos cuatro piezas se había de rebajar del valor total de los bienes embargados siendo igualmente pacto expreso que el citado D Melchor había de satisfacer el valro de dichos bienes conforme y en razón de los aprecios que se habían hecho en tal manera que si durante la fijación del cuarto pregón hubiera postor que los pujara no estaría obligado a satisfacer la puja o pujas que se hicieran sino que los retraería el expresado D Melchor, y los tantearía como si tal puja no hubiera habido, y en este concepto y bajo este avenimiento desistió el expresado D Melchor de sus 'esepciones' y se practicaron las diligencias concernientes al efecto desde el folio 350 hasta el 408 y su vuelta, con que concluye en la indicada tercera pieza, expresando tanto el dicho D Melchor como los actores en los pedimentos que a su nombre respectivamente se deban en los expresados autos, dende  17/01/1807 folio 350 que caminaban de acuerdo en estas operaciones por estar convenidos en transar, y ajustar el expresado pleito según estipulaciones que tenían ajustadas y no habiendo podido realizarse dicha transación a causa de epidemia, quedó años hace aglije? la villa de Santa Cruz donde se hallaban los expresados autos, queriendo ahora verificar la ainvigta? del dicho D Melchor a el citado Sr marqués de Villafuerte D José Antonio de Molina y Alzola, y al capitán D Agustín Jorva Calderón por haber sucedido en la representación de su padre el citado D Miguel Jorva Calderón a cuyas invigtaciones contestando el expresado Sr marqués de Villafuerte por sí, y sus coherederos por quienes ha llevado la voz y defensa en autos, y como apoderado de dicho marqués de Real Proclamación, y los suyos hallarse pronto y dispuesto a realizar la expresada transación en los terminos convenidos se formó un catálogo de artículos preliminares que diesen forma a dicho contrato y transacion que también irá inserto en esta escritura se negó a ello el antedicho D Agustín Jorva a pretexto de que el expresado D Melchor de Ponte no hacía a su favor ciertas condonaciones y que nunca habían entrado en lo convenido, y con jerencias anticipadas, y que le tarían a él y su sucesor perjuicios trascendentales cuya negativa dio lugar a extender los dos últimos artículos de dicho papel de preliminares, y que va inserto a continuación de los citados poderes, y dictámenes // En el lugar de Garachico de esta ysla de Tenerife en 07/08/1809 ante mi el escribano público y testigos Ynfraescritos pareció presente (...)

    D Melchor Ponte pagará por terceras partes como se dirá después el valor de todos los bienes embargados conforme al justiprecio hecho que consta de los autos en cuya cantidad quedaron al cuarto pregón por no haber aparecido postor alguno pero con la resticción de que se han de excluir de dicha totalidad el valor en que fueron estimadas las ermitas de San Antonio sita en El Lamero y del Carmen en la hacienda de este nombre según dictamen que para esto se obtuvo de letrado y se insertaron en la escritura, sean de bajar también los valores del molino de arriba y el del asiento del molino del medio, el primero pertenece al citado mayorazgo y el segundo perteneciente a los citados marqueses del Sauzal por persuadirlo así razones muy vigentes.

    Los expresados bienes embargados y valorizados ascendieron a la cantidad de 19.831 pesos dos reales y nueve cuartos de los cuales bajados 2.822 pesos y 3 reales que los importan las cuatro piezas excepcionadas en el número anterior quedan líquidos pagaderos 17.608 pesos 7 reales y 9 cuartos que ha de satisfacer el expresado D Melchor de Ponte a las tres respresentaciones de que se hablará después.
El mismo D Melchor ha de satisfacer por el mismo modo todo el producto de lo expresados bienes con inclusión de los rendimientos del molino que viene exectionado durante el tiempo en que han estado en secuestro a saber desde julio de 1792 hasta marzo del presente año cuyo secuestro según resulta de autos y de la cuenta de los últimos dos años que se tiene a la vista dada por el D Melchor y 'inportada' 17.455 pesos 4 reales y 14 cuartos en esta forma 7.603 pesos 4 reales y 4 cuartos y 2 maravedís que produjo en once cosechas alzadas de que se dio cuenta el depositario D Matías Aguilar por once años que fue depositario de dichos bienes 9.840 pesos 9 cuartos y 2 maravedís que produjo dicho secuestro en dichos años que alzado hasta fin de marzo último al cargo del dicho D Melchor de Ponte y 12 pesos que produjo el citado molino de arriba en  un mes que recogió sus rentas el antedicho D Miguel Jorva y ascienden ambas cantidades pagaderas a la de 35.064 pesos 4 reales y 7 cuartos que ha de satisfacer el nominado D Melchor de Ponte a las tres representaciones que tienen derecho de ellos.
Para dicho pagamento hace suyos desde ahora el expresado D Melchor de Ponte los citados 17.455 pesos 4 reales y 14 cuartos producidos de dicho secuestro librándolos a favor de los acreedores en los párrafos y personas en quienes al presente se hallan como son en los herederos del citado depositario Aguilar en el antedicho D Miguel Jorva en la caja de consolidación y en el mismo D Melchor pues así consta de los referidos autos.
Siendo la representación de Dª Paula de la Encarnación Ponte tres hijos que en el día los representan las Casas del marqués de Villafuerte, la del citado D MIguel Jorva Calderón y la de D José Alfaro, cuyos hijos están avecindados en la ciudad de La Habana, es visto que el expresado D Melchor de Ponte habrá de satisfacer la antedicha cantidad de 35.064 pesos 4 reales y 7 cuartos a las dichas tres representaciones partiendo la totalidad en tres partes iguales para dar y pagar una a cada una de ellas y no en conjunto y mancomunicidad que es decir que habrá de dar y pagar al antedicho marqués de Villafuerte para él y sus conpartícipes la cantidad de 11.688 pesos 1 real plata 7 cuartos dos maravedís y 2/3 de otro del antedicho D Miguel Jorva Calderón para él y sus conparticipado representados en el día en el capitán Agustín Jorva Calderón 11.688 pesos 1 real plata 7 cuartos dos maravedís y 2/3 de otro. Y otros tantos a la citada representación de Alfaro y sus conpartícipes, las cuales tres cantidades hacen la total de 35.064 pesos 4 reales y 7 cuartos a que se constituye deudor el mencionado D Melchor de Ponte (...)

    Melchor de Ponte y Prieto hace una instrucción a D Bartolomé Benítez para en caso que sea necesario prevenir al Supremo Consejo por medio de la representación correspondiente en la hipotesis que S.M. pida informe sobre la gracia que se solicita.
1º Damos por sentado que el senzo de 9.000 doblas impuesto por Pedro de Ponte sobre su mayorazgo fue lexitimamente impuesto y sus subsesores obligados al pago de sus réditos, por cuyo defecto hayan de responder los bienes hipotecados.
2º También que este es un senzo redimible que no podía desapareser sino en el acto de la redención.
3º Otro sí que aunque Pedro de Ponte impuso el expresado senzo, no por estos los subsesores podrían constituir otros de nuevo sobre el mismo mayorazgo ni aún por defecta de las anualidades que dexasen de satisfaser, ni que estas decursas adeudadas pudiesen combertirse en capital agragable a la suerte principal, pues esto todo sería en fraude de la voluntad del instituidor.
    Supuesto las antecedentes verdades adelantamos los hechos en la manera siguiente: el censo (nº1) siguió sin redimirse hasta que Alonzo de Ponte, casado con Dª Polonia de Castilla y Gusman, realizó la redensión, según consta de autos en tres instrumentos públicos.
    El dinero con que se había de haser esta, fue prometido al dicho Alonzo de Ponte (nº4) por el Conde de la Gomera D Gaspar de Castilla Gusman en la escritura de Dote y concierto matrimonial para que casase con su hija la citada Dª Polonia en la que le ofrecen 12.000 ducados en esta forma: 3.000 en ajuar y joyas, y los 9.000 en dineros de contado para que con ellos redima el censo (nº1) a que estaba sujeto su mayorazgo, entendiéndose que por esta redención que había de efectuar con dicha Dote, había de quedar subrogado en ella el expresado censo; y que en la adelante se entendiese el Mayorazgo obligado a apafar esta pencion annual a la Dª Polonia, y sus herederos. En este consepto se aseptó el ofrecimiento de dote, su ajustó el casamiento y se selebraron las bodas, según todo es de ver en dicho instrumento que se remite, y que tanmbién corre en autos.
    El Alonso de Ponte (nº4) quando consintió en este contrato tenía la edad de 14 años según se lee en dicho instrumento.
    Esta escritura de Dote es todo el título y fundamento que Jorva y los suyos han deducido contra el Mayorazgo (nº1) porque habiendose verificado la redempcion pactada (nº4) con exprecion de que se habia con el dinero de la DOte de la Sra Dª Polonia de Castilla concluye Jorva que fue una subrogación  y que le compete via executiva; y en este consepto ha ganado executoria que va a aniquilar el Mayorazgo (nº1).
    Y si no se realizó por el Conde de la Gomera la promesa hecha (nº5), ¿qué derecho puede asistir a Jorva, y los suyos en este caso? pues este argumento indisoluble que pone a cubierto el Mayorasgo de Ponte, y de que no se ha echo mertio en autos, por falta de conocimiento y de noticia, consta por confecion expresa del mismo Conde promitente (nº5) en cláusulas de su testamento que se remite, y por consiguiente no quedó el dicho Alonzo de ponte obligado al contrato. Y aunque eslas escrituras de redención dise el Padre de Alonzo de Ponte que le suplía su menor edad que el dinero con que se hacía era de la Dote de Dª Polonia; siendo esto en fraude de la verdad atestiguada por el mismo prominente, solo sirve para abrir campo a reflexionar sobre el abuso que se hiso de su pequeña edad, y falta de discernimiento, para entender el daño que se le irrogaba, y a que no debía comprometerse.
    Resulta de las cláusulas (nº8) que solamente se les dieron en dinero a Alonzo de Ponte 6 mil ducados y un pico; ¿cómo se executa por 9.560 doblas sin otro título que la misma dotal fallida y sin efecto?.
    La constitución y suerte principal fue de 9.000 doblas, las decursas que se dexaron de pagar, y que se agregaron después a la misma suerte principal, las hicieron subir a 9.560, ¿dónde está la ley que mande pagar réditos de réditos contra una hipoteca vinculada con autoridad real? quando no se consultara otra ley que la voluntad del instituidor, basta que el lo resista formalmente en una de las cláusulas de la fundación; y que las decursas, que en cierto modo son deuda personalísima, no pueden jamás tomar la investidura y caracter de la suerte principal, pues de esta manera y valiendose los poseesodres de las hipotecas de este arbitrio reprobado, tendrían a recargarlas con gravámenes insoportables, y se habría encontrado de este modo recurso para falsificar la ultima voluntad del hombre.
    Muerto Alonzo de Ponte (redimente)se fundan todos sus hijos con D Gaspar de Ponte su primogénito y efectúan una tranzación y partición de sus bienes, y de la citada Dª Polonia su muger, que se remite.
    Hasta esa época había venido como extincto el citado censo de 9.000 doblas, hasta que en esta escritura se ponen por cuertpo de bienes las 9.560 doblas del principal y decursas que el dicho Alonzo de Ponte había satiffecho y redimido (nº7) y se le hace cargo al primogénito para que interin que no las vuelva a redimir habrán de quedar impuestas de nuevo en el citado Mayorazgo, y es desde este punto que volvió a revivir el censo redimido; no con la dote de Dª Polonia como creyeron Jorva y los suyos, sino con dineros del poseedor Alonso de Ponte, rendidos y producidos por el mismo Mayorazgo; por cuya razón, y por la de estar prevenido por el fundador Pedro de Ponte, devieron continuar, y seguir la naturaleza de los bienes en cuyo beneficio se imbirtieron y porque tienen a su favor lo literal de la Ley del Reyno.
    Con poner la vista sobre los siete capítulo de transación con que empieza esta partición desatinada basta para conoser la obstinación y fraude con que los hemanos, hijos del Alonso de Ponte se conspiraron contra el primogénito, y su Mayorazgo y abusaron de su ignorancia, de su bobería, o de su indolencia, pues lo sacaron reo y deudor de 20.662 pesos, incluso el tercio y quinto de su legítima de que lo despojaron, por otros tantos que decían haber imbertido su padre en redenciones, y mejoramientos del citado Mayorazgo, sin contar, ni acordarse primero que dichas bienhechurías fueron frutos del mismo Mayorazgo; segundo, que los réditos de estos beneficios e impensas los hacía suyos el mismo que los impendia; tercero, que fue a estas mismas impensas, y bienhechurías a quienes fueron deudores de la gruesa herencia que partierion; quarto, ser terminante de la fundación que quanto los poseeesores acreciesen y beneficiasen en los bienes, se entendiese quedar vinculado.
    Amas de las antedichas injustas acusaciones hechas contra aquel primogénito le hasen colacionar las joyas y alhajas que el Padre común había regalado a su nuera, quando él no hiso semejante acusación en su testamento.
    Ultimamente lo que hase mas remarcable el fraude con que se fundaron a destruir el mayorasgo en esta tranzacion es lo que disponene en el cap. 5º (título censula de D Miguel Jorva) en el qual dan por impuestas nuevamente las 9.560 doblas que estaban redimidas, y recargaron sobre el primogénito y su mismo mayorazgo otro censo de 39.766 reales por otros tantos, que el Padre común había gastado en beneficiar la haceinda llamada El Lamero, cuya nueva imposicion ratifican después en la declaración 6ª de las muchas con que concluyen esta escritura destructvia del Mayorasgo de Pedro de Ponte // Y hubieran impuesto nuevas y nuevas conforme al resultado (nº13) de los 20.662 pesos, a  no ser que el Primogénito D Gaspar de Ponte satisfiso, como consta de la misma partición.
    ¿Cómo los coherederos de este Primogénito no recibieron en cuenta de pago de las 9.560 doblas aquelllas cantiddes con que les satisfací los otros créditos? Las reflexiones que deben recaer sobre estos hechos, y los mas que constan de esta escritura (nº12) quedan a la diestra perspicacia del abogado director.
    Parece muy digna de aprovecharse la nueva Real Orden de enero de 1801, sobre las contribuciones que deben hacer en las diferentes gracias que se soliciten de la Real Mano, por hallarse entre ellas numeradas la de ser por uno, dos o más consejos plenos, vistas las causas para verse y sentenciarse, y en nuestro caso, si es del Real agrado que informe el Consejo de la Gracia debía solicitarse que fuese el expedientevisto en pleno Consejo con Señores Togados en concurrencia con el de Castilla.

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    Viendo la Casa de Ponte que irremediablemente se le iba a despojar del primero de sus mayorazgos, acuerda con los interesados una transacción ventajosa para todos. Efectivamente es escriturada por el marqués de Villafuerte, por la representación de su casa, la de Alfaro (o marqués de la Real Proclamación, que estaban avecindados en La Habana) y la de Jorva, aunque no comunicó a esta última la celebración de dicha escritura. Miguel Jorva-Calderón y Molina por eso no da validez en un principio a esta escritura de transacción, aunque más adelante la aceptará su hijo Agustín Jorva-Calderón y Monteverde (en reprentación suya y de sus hermanos el clérigo Nicolás y María del Jesús) con algunas modificaciones.

    A partir del 7 de mayo de 1801 Gaspar de Ponte-Ximénez cede el mayorazgo de Ponte a su hijo Melchor de Ponte y Prieto. Y es éste quien continúa con el plieto a partir del 19 de octubre de ese mismo año, argumentando que el capital no era conocido y que varias de las piezas del mayorazgo se habían perdido con el volcán de 1706.

    Por esta grave y complicada situación en que se encontraba este mayorazgo de Ponte de la rama de Ponte-Ximénez, Gaspar cede el mayorazgo a su hijo argumentando que él no puede continuar por "no poder practicar personalmente muchas diligencias esenciales para formalizar los recursos con que pueden y deben salvarse algunas piezas de las perseguidas y embargadas, y otras combinaciones que ha hecho, relativas al bien de su casa y del expresado mayorazgo, que solamente pueden ser desempeñadas por D Melchor de Ponte y Prieto, su hijo primogénito y único descendiente suyo; y para que tenga efecto lo relacionado, por el presente otorga y conoce que para los efectos dichos, y los gastos indispensables que ocurra (para los cuales no pueden bastar los alimentos que el dicho otorgante le tiene señalados) viene por éste en ceder renunciar y traspasar en su antedicho primogénito el ya citado mayorazgo del Sr Pedro de Ponte y Dª Catalina de las Cuevas sus progenitores con todos sus frutos, rentas y proventos, cargas y obligaciones a que esté afecto (...) para que ponga y quite a su voluntad mayordomos, medianeros, ponga pleitos, defienda los derechos que a dicho mayorazgo pertenezcan, (...) y haga todos los actos, recursos y diligencias judiciales (...)".

    En 1802 Melchor José de Ponte(-Ximénez) y Prieto tiene otro ruidoso pleito con Miguel Jorva a cuenta de los tributos de cuarto que éste no le pagaba por la viña de la finca del Guincho (denominada también de Blas García) en Garachico, que es cercana a la del Malpaís pero por encima cuyos linderos se definen del camino real hacia arriba hasta los riscos de la montaña, en un terreno escarpado y con pendiente (se realizaron terrazas para sorribarlo).

    El señorío directo con derecho al tributo de cuarto de dicha viña del Guincho había sido adjudicada a Pedro de Ponte y Vergara en la escritura de partición de 1558 de los bienes de su padre Cristóbal de Ponte el viejo. En un principio el dueño del dominio útil que pagaba el cuarto fue Hernan Báez. De éste pasó a Gaspar Afonso, maestre de navío, que la vendió en 1566 a Lope García de Gallegos (en 240 pesos), de quien la heredó su hermano Blas García, quien a su vez la vende en 1628 a Gonzalo de la Peña Saavedra (en ese momento se pagaba el tributo del cuarto a Alonso de Ponte-Ximénez). En 1638 Alonso de Ponte-Ximénez reclamó para sí mismo la finca del Guincho, exhibiendo el líquido valor de ellas, liberándola de las hipotecas y obligaciones con que se había cargado por los poseedores del dominio útil. Al fallecer éste, se hizo partición de sus bienes entre sus hijos en 1650, y se adjudicó la citada viña (que en ese documento se denomina de Blas García) a Diego de Ponte, con expresa indicación de que debe pagar el tributo del cuarto a su hermano primogénito Gaspar. Esta misma viña (el dominio útil) fue dada en dote a Ana Apolonia de Molina y Ponte y Castilla cuando casó con el capitán Francisco Jorva Calderón y Castro en el año de 1720, con la carga y obligación de pagar el tributo de cuarto al coronel Gaspar Alonso de Ponte Ximénez, poseedor a la sazón del mayorazgo, y esta es la época en que entró la dicha viña en la Casa de Jorva (el dominio útil). Ana Apolonia la cedió y traspasó al Convento de Monjas Claras de Garachico en 1751 en dolución y pagamento de las dotes de dos hijas suyas que ingresaban de monjas novicias, expresando ser obligada dicha viña al tributo de cuarto que el Monasterio había de seguir pagando al Mayorazgo de Ponte, de que entonces era poseedor el teniente coronel Gaspar de Ponte Ximénez, abuelo de Melchor de Ponte y Prieto. El teniente coronel Miguel Jorva Calderón, hijo de Ana Apolonia, aprovechándose de una cláusula de la escritura de cesión al Monasterio, que permitía el derecho de retracto o retrovención, compelió al citado Monasterio en 1797 al devolvimiento de la dicha viña con exhibo de su líquido valor (4.495 pesos) y pagando el décimo a Nicolás de Ponte por la transacción. Miguel Jorva, de las cosechas de los años 1797 y 1798 pagó a Gaspar de Ponte Ximénez (hijo de Nicolás) el tributo del cuarto de los frutos, pero ya no pagó y retuvo los siguientes pagos de tres ejercicios o cosechas. En varias cartas a Melchor Ponte Prieto (a quien su padre Gaspar cede en 1801 el mayorazgo) le indica que, como no le daban la escritura censual original (par saber el agua que le tocaba), tuvo que recurrir a paralizar los pagos del cuarto.

    Varias fuentes regaban a la finca del Guincho y a las inmediatas. De estas fuentes, después de poseer Hernán Baez la tal viña, se dio una a Diego Pérez y a Pedrianes [Pedro Yanes], portugués, con el terreno que llaman de Malpaís, con la condición expresa y terminante de que lo hubieran de llevar por canales. En 1542 se destinó una fuente que allí nace para el terreno del Malpaís. En 1572 se derivaron unos remanentes de agua a los terrenos del sargento mayor Francisco de la Cerda. En 1719 Gaspar Alonso de Ponte-Ximénez privó a la viña del Guincho de la fuente del Nogal, para atribularla a Roberto Rivas. Y cuando la viña estaba en poder del Monasterio de San Diego de Garachico, Francisco de Mesa intentó apropiarse de otras fuentes de donde tomaba el principal riego la dicha viña, lo cual pareció que iba a evitar Nicolás de Ponte-Ximénez (abuelo de Melchor) pero finalmente llegó a un acuerdo con Mesa, el cual siguió tomando dicho agua.

    Miguel Jorva-Calderón y Molina (recordemos que fue hijo de Francisco Jorva Calderón y de Ana Apolonia de Molina y Ponte-Ximénez) dice en 1798 que su también prima Catalina Prieto hizo excavaciones perjudiciales en el nacimiento de la fuente, e intentó deformar la tapia en grave perjuicio de la propiedad de la finca del Guincho, y de las demás fuentes que a ella le corresponden y las contiguas. Después de los 46 años que la poseyó el Convento de San Diego, dice que la finca padece una notable falta de riego (sólo le da para regar un tercio del terreno) y plantea en 1799 un litigio por estas aguas con Catalina Prieto. Por eso la denuncia, y esgrime esta causa como razón de no haber pagado el cuarto de la finca del Guincho, además de otros argumentos, como que no se ha encontrado ni podido aportar por la otra parte la escritura original de constitución censual, que si el tributo sería sólo del mosto y no del resto de los frutos, que si el tributo en todo caso era excesivo (de 180 a 200 pesos), etc... A Gaspar de Ponte le pide en numerosas cartas que busque la escritura censual original para determinar el agua que le corresponde a esa finca. Y para de su examen reconocer la legitimidad del gravamen del cuarto y la porción de agua señalada al predio. Y, ante la negativa de aquel, lo demandó ante la Justicia Ordinaria, aunque ambos estaban aforados ante ese tribunal ordinario.

    Melchor de Ponte indica sin embargo que la resistencia de Miguel Jorva realmente es "un vergonzoso desquite por el pleito de las nueve mil doblas, en el que no he querido ceder a las injustas pretenciones de D Miguel (...)".

    El 10/02/1804 el Comandante General y Presidente de la Real Audiencia de Canarias, el marqués de Casa-Cagigal, emite la sentencia de estos autos por la viña del Guincho: "(...) Que en meritos de los expuesto y justificado documentalmente en el asunto, no dudandose por el mismo D Miguel de la imposicion del referido tributo, devia de condenarle y le condeno a que apronte desde luego al enunciado D. Melchor los caidos, dando de ellos la correspondiente razon y cuenta, y reconociendole por Sr. Directo para la contribución subcesiva del expresado tributo, con los demas derechos de enfiteusis, reservandole a ambos el que les competa sobre la reparticion de las aguas perteneciente al riego de la insignuada Hacienda, en que respectivamente interesan, contra quien lugar hubiera; y que a fin de evitar en adelante motivos de disputa por el extravio de la Escritura primordial de imposición del subsodicho tributo, procedente sin duda de su antiquisima o inmemorial otorgacion, supuesta su realidad en que conforman las partes, supla por ella, interin no se halle la de reconocimiento que se otorgue con las competentes clausulas y cobeniente relacion e inventos de esta causa, y presente de deliberacion, añadiendose para maior claridad los actuales linderos de la prenotada Hacienda, con la compentente toma de razon en el Oficio de Hipotecas (...)".

    Esta sentencia negativa para su parte, fue apelada por Miguel Jorva ante el Real y Supremo Consejo de la Guerra. La apelación es aceptada, fijándosele un plazo de seis meses para presentarla y, si no lo hace dentro de ese plazo, se dará por desierta y por consentida la sentencia.

    En 1802 los gastos de Miguel Jorva(-Calderón y Molina) en el pleito ascendían ya a más de 6 mil pesos (así en Tenerife como en Madrid), de los cuales la mitad (3 mil) correspondería pagar a la Casa de Jorva. Así pues, la Casa de Jorva se declaraba desfalcada en 9.051 pesos 5 rta. 9 1/2 ctos.

    Pero resultó que en julio de ese año de 1804 falleció el teniente coronel Miguel Jorva, marido de Josefa Monteverde, por lo que se remiten en enero de 1805 los autos a sus herederos (su hijo mayor Agustín Jorva es en ese momento subteniente de milicias. Los otros hijos son su hermana María de Jesús y su hermano Nicolás Jorva-Calderón y Monteverde). Agustín es curador en ese momento de su hermano menor Nicolás, clérigo de menores.

    La transacción también quedó parada por causa de la epidemia que durante dos años afligió a la villa de Santa Cruz, donde se hallaban los autos.

    Melchor de Ponte Prieto deberá pagar por terceras partes el valor de todos los bienes embargados conforme al justiprecio realizado, siendo excluidas de dicha totalidad el valor estimado de las ermitas de San Antonio, sita en la hacienda El Lamero, y del Carmen, en la hacienda del mismo nombre. Se han de bajar también los valores del molino de arriba y del asiento del molino del medio, pertenecientes al mayorazgo. Los expresados bienes embargados se valoraron en 19.831 pesos, 2 reales y 9 cuartos; que se quedan en 17.608 pesos, 7 reales de plata y 9 cuartos, una vez deducidas las piezas excepcionadas. que ha de satisfacer Melchor de ponte a las tres representaciones. También ha de satisfacer por el mismo modo todo el producto de los expresados bienes con inclusión de los rendimientos del molino que viene excepcionado durante el tiempo en que han estado en secuestro (a saber desde julio de 1792 hasta marzo de 1812), y de la cuenta de los molinos los años que se tiene a la vista, que se valoran en total en 17.455 pesos, 4 reales plata y 14 cuartos. Ambas cantidades pagaderas ascienden a 35.064 pesos, 4 reales y 7 cuartos, que ha de satisfacer D Melchor Ponte a las tres representaciones que tiene derecho a ello.

    Se le embargan las fincas de El Lamero y El Carmen, sacándose fuera sendas ermitas de San Antonio y del Carmen respectivamente (que están dentro de dichas fincas y son públicas y fueron edificadas antes de 1650, año en que se celebraron la partición los hijos de D Alonso de Ponte y Dª Apolonia de Castilla), y también dos molinos. A lo restante embargado (en la llamada Viña Grande?) se le da un valor de 17.608 pesos, 7 reales plata y 9 cuartos. Así como el producto de los expresados bienes desde 1792, dando un valor de 17.455 pesos 4 reales plata y 14 cuartos. Haciendo un total de 35.064 pesos 4 reales plata y 7 cuartos.

    Melchor de Ponte y Prieto en 1812, a cuenta del antiguo pleito de las 9.560 doblas ya perdido según se explicó, debía de pagar la cantidad de 35.064 pesos 4 rta. 7 ctos. que son 525.968 reales de vellón con 12 maravedís (mrs.). Los dividió en 3 partes iguales de 11.778 pesos o 175.922 r.v. 26 2/3 mrs., dando una a Jorva, su tercio, e ignorando que la Casa de Jorva pretendía cobrar la mitad, o sea, 262.298 reales de vellón y 6 mrs.

    En la otorgación de dicho instrumento el 2 de abril de 1812, Melchor de Ponte y Prieto le entrega al marqués de Villafuerte diferentes bienes raíces, reducción de tributos, y plata en efectivo, por valor de 8.965 pesos 5 rta. 5 ctos.

    Según la escritura de transacción de 8-9 de abril de 1812, da como pagamento a las tres representaciones varios importantes tributos de cuarto, el tributo de la Canaleta, el molino de la mar y los solares contiguos. Aunque son dotación del mayorazgo de Ponte, se desmembran de él para liberar y rescatar el mayorazgo.

    Para satisfacer al marqués de Villafuerte su tercera parte, le consigna el molino de abajo, que se llama de la mar, y sus solares contiguos; también el valor de la suerte principal en tributo de cuarto que dicho marqués le paga de toda la viña y tierra que le corresponde por derecho de vinculación de la viña de Hernan Dianes que dicen del Lanze, y la mitad contigua de la que fue de Basco Yanes y Francisco Cataño donde dicen del Lanze de Padilla; sin incluir las bienhechurías que ha realizado en dicha suerte desde 1807 (tiempo en que se comprometió esta transacción); idem el producto de dicho tributo en los años de 1810 y 1811; idem el principal y decursas que dicho marqués le paga como poseedor del dicho mayorazgo un tributo impuesto sobre una viña que posee donde dicen La Canaleta; idem un tributo de cuarto de la viña que fue de Hernan Baes en la cabezada de la de Hernan Dianes cuyo tributo le pagan actualmente los conventos de San Diego de Concepción de Garachico y otors herederos de la citada viña que dicen del Pinito, con la mitad del agua de su riego; idem 308 pesos en la Real Caja de Consolidación (como tercera parte de 924 que existen en ella pertenecientes a dicho secuestro); idem 1.202 pesos, como tercera parte de 3.606 pesos que existen en poder de los herederos del secuestrario Aguilar,...

    Para satisfacer a la representación de Miguel Jorva Calderón: primeramente 3.068 pesos, 6 real que Miguel Jorva cobró del secuestrario Aguilar por decreto de la Comandancia General; idem, 65 pesos que cobró de Gaspar de Ponte, otros 308 pesos que también cobró de la Caja de la Real Consolidación; idem 1.902 pesos que cobró de los herederos del secuestrario Aguilar; idem 112 pesos que cobró de los productos del molino de arriba; idem de todo el producto del cuarto de la hacienda que poseen los hijos de Miguel Jorva Calderón donde dicen El Guincho (en el tiempo de 14 o 15 años que lo ha estado reservando en su poder y no lo ha pagado a Melchor de Ponte con objeto de y vistas a este pagamento), idem en la cuarta parte que comprende toda la viña que se dice de Hernan Baes y la mitad contigua de la de Basco Yanes y Cataño, con exclusión o rebajando de su total valor las bienhechurías hechas en ella desde 1807; el resto del dinero necesario para cubrir la tercera parte se obliga D Melchor a satisfacer en dinero de contado a plazos que se estipularán o haciendo suya cierta deuda que Miguel Jorva tiene en las Orihuelas de Buenavista.

    Para satisfacer a la representación de Alfaro (residentes en La Habana): primeramente en 310 pesos, 4 reales de vellón y 2 maravedís como resto de lo que se halla depositado en la Real Caja de Consolidación; idem 2.004 pesos, 2 reales plata, 2 cuartos y 1mrv. del resto en poder de los herederos del secuestrario Aguilar; idem 200 pesos que tiene dados con recibo a María Benitez, vecina de La Orotava; idem el importe del principal del tributo de cuarto que dicha representación paga al mayorazgo de D Melchor de una viña arriba donde dicen San Nicolás, con su medio día de agua cada seis dulas correspondientes da dicho mayorazgo parte que es de la que allí es conocida como viña de Alfaro; idem el valor de la suerte principal del tributo de cuarto que a dicho Melchor pagan el convento y religiosas de San Diego de Garachico de una viña donde dicen el Pinito, que queda encima de la antedicha del marqués de Villafuerte en el Lanze de Padilla; idem lo que no cubran las antedichas consignaciones las ha de satisfacer en dinero de contado y pagará a plazos que se estipularán.

(...) Por dicha escritura de transacción han de quedar rotas y sin efecto alguno tanto la escritura primitiva otorgada por el Sr Pedro de Ponte como la Partición en 1650 entre los hijos de Alonso de Ponte y Dª Apolonia de Castilla en que se hizo revivir después de la redención que de dicho censo había hecho el citado D Alonso de Ponte con el todo o con parte de la dote de la expresada Dª Apolonia de Castilla su mujer, siendo visto que por esta transacción y escritura que en su virtud se ha de otorgar queda extinguido, redimido y acabado dicho tributo en cuarto a sus cuatro fincas vinculadas.

    Los tributos de quarto de la Canaleta, el Molino de la Mar y los solares contiguos a éste, que viene dados en pagamento a las tres representaciones antedichas, aunque son de la dotación de dicho mayorazgo, las desmembra de él el expresado D. Melchor de Ponte para darlas en la forma que vienen aplicadas, porque son para libertar y rescatar el Mayorazgo mismo de la deuda considerable de la qual se había hecho deudor y responsable por el principal y decursas del expresado tributo de 9 mil y más doblas, porque se le ha perseguido a más de siglo y medio, lo cual deben tener entendido los sucesores del expresado D Melchor de Ponte para que tiempo alguno puedan reclamar ni decir cosa alguna contra lo aquí estipulado. (...) ya no se ha de hablar jamás en juicio del tributo de 9 mil doblas con respecto al Mayorazgo que fundó el Sr. Pedro de Ponte (...).

    Fue convenio de esta transacción que Melchor de Ponte había de satisfacer de pronto la tercera parte del total crédito adeudado que resultase del valor de los bienes del producto de los secuestros cubriendo dicha tercera parte con bienes y el resto con dineros de contado, y las otras dos terceras partes las había de satisfacer en tres plazos que habían de ser en tres años siguientes a la fecha de la escritura de transacción (que comienzan en fin de abril del año siguiente de 1813 y así sucesivamente hasta su entero pagamento, al cual quedan obligados no solo los frutos de las fincas hipotecadas al crédito censual, sino también las mismas fincas y sus raíces contra las cuales se pueda proceder ejecutivamente para dicha satisfacción en el caso de que no se verifique como queda estipulado (...). Llevando a efecto lo convenido exhibe D Melchor de Ponte 6.561 pesos 2 reales plata y 15 cuartos en dineros de contado que el expresado Sr. marqués contó, numeró y llevó a su poder (...). Dª Manuela Martines de Aguilar, viuda de D Matías Aguilar, depositario que fue de los bienes, exhibe igualmente la cantidad de 2.404 pesos 2 reales plata 2 cuartos mrv., que es la misma que se asignó a las dichas dos representaciones del marqués de Villafuerte y herederos de Apolonia de Molina y Ponte, cuyas dos cantidades importan la de 8.965 pesos 5 reales plata, 1 cuarto y 1 marv. de que el dicho Sr. marqués se da por entregado y satisfecho a su voluntad para distribuirla con los respectivos coherederos a quienes corresponda, a que queda obligado (...)"

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    A cambio se dan por nulos y cancelados los relacionados autos con respecto a los bienes del expresado mayorazgo del Sr Pedro de Ponte que posee el dicho Melchor de Ponte, para que siga en todos los sucesores libre y sin responsabilidad de dicho censo, y como si nunca lo hubiera tenido, sin que los sucesores puedan reclamar la desmembración de las piezas que de él se separan para dar en cuenta de pago del crédito que por esta Escritura se satisface atento a que cede en su pro y conveniencia, y si alguno de los sucesores inconsideradamente lo reclamare, se obliga el dicho Melchor de Ponte a que todos los bienes del mayorazgo, en sus propias raíces queden obligados a la indemnización, pues este fue uno de los pactos esenciales de dar bienes raíces en dicho pago y solución. Y para su más puntual observancia de lo que en esta Escritura convenido, concertado y ajustado, se impone cada uno de los señores otorgantes la pena de cinco mil reales que se le han de exigir al infractor, que fuere o viniere contra el tenor de esta Escritura, además de compelerle por todo rigor a la satisfacción de las costas y daños que se causen al otro contrayente, sin que para la exacción? se necesite más que una relación jurada que servirá de prueba que lo releve; a cuyo fin se confroman en lo que dispone la Ley 34 título 11 parte V, y la segunda título 16 libro quinto de la recopilación. Y a la seguridad de todo lo que aquí se contiene, ambos otorgantes se obligan y dicho Sr marqués de Villafuerte a sus coherederos, y poderdantes con sus bienes y rentas, raíces y muebles habidos y por haber y especialmente el D. Melchor de Ponte con los de su mayorazgo que representa, renuncian las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma, dan poder a las Justicias y Jueves de su Majestad para que lo hagan guardan y cumplir (...).

    En dicha transacción Melchor de Ponte había de satisfacer de pronto la tercera parte del crédito adeudado que resultase del valor de los bienes y del producto de los secuestros, cubriendo dicha tercera parte con bienes y el resto con dineros de contado, y las otras dos terceras partes las había de satisfacer en tres plazos, pues habían de ser en tres años siguientes a la fecha de esta Escritura, llevando a efecto lo convenido, exhibiendo Melchor de Ponte 6.563 pesos dos reales de plata y 15 cuartos en dineros de contado, que el expresado Sr marqués contó, numeró y llevó a su poder (...). Y así mismo Dª Manuela Martínez de Aguilar, viuda de D Manuel Aguilar depositario que fue de los bienes, exhibe igualmente la cantidad de 2.404 pesos dos reales de plata dos cuartos y un maravedid, que es la misma que se asigna a las dichas dos representaciones del marqués de Villafuerte y herederos de Dª Apolonia de Molina y Ponte, cuyas dos cantidades importan la de 8.965 pesos 5 reales plata un cuarto y un maravedid de que el dicho señor marqués se da por entregado y satisfecho a su voluntad, para distribuirla con los respectivos coherederos a quienes corresponda a que queda obligado, y en prueba de dicho exhibo, y percivo que hace el referido Señor marqués renuncia la non numerata pecunia y demás de este caso. Y en cuanto a los bienes raíces, que se han traspasado de antemano al referido señor marqués con el objeto del pagamento y compensación de dicho crédito, según consta de Escritura ante el presente escribano que esta se ratifica con todas las cláusulas y firmezas de perpetuidad y verdadera traslación, sin reserva de ningún derecho a aquellas propiedades, siendo así que aun no se han valorizado todas jurídicamente, como corresponde, por ser piezas del vínculo, cuya obligación se descarga con ellas, se reserva expresar su líquido valor y entonces saberse el verdadero de dicho crédito que resulte, para que dividido en tres porciones iguales se haya de satisfacer en tres plazos, que se comienzan en fin de abril del año siguiente de 1813, y sucesivamente hasta su entero pagamento; al cual quedan obligados, no solo los frutos de las fincas hipotecadas al credito sensual, porque se ha procedido en las causa, sino también las mismas fincas y sus raíces, contras las cuales se pueda proceder ejecutivamente para dicha satisfacción, en el caso de que no se verifique, como queda estipulado, sin que el mismo caso, pueda entorpecer la acción, las excepciones que hasta aquí ha propuesto el referido D Melchor de Ponte y sus antecesores, pues de todas ellas se aparta, como en los autos de esta causa, pues aunque los preliminares que van insertos, hacer dicho D Melchor, dicho restante pagamento deuda personalísima suya, por esta declaración que aquí se añade, queda el dicho pagamento hipotecado en las mismas fincas de que procede, las cuales solo quedarán libres de esta responsabilidad cuando se verifique el nominado pagamento, que en caso de cumplirse será crédito ejecutivo, sin las esperas de los citados plazos, así como quedará el todo de dichas fincas del mayorazgo obligadas con sus sucesores, para que afirmen? la seguridad de las piezas, que del mismo se han separado en compensación de sus gravámenes, y respecto a que se había rematado efectivamente por los acreedores censuales, pues si algún sucesor de dicho mayorazgo intentare la reivindicación de dichas piezas, por el mismo caso, revivo todo el derecho que se ha transigido y compensado con dichas separaciones. (...)

    Que recibe en pagamento (...) 3.068 pesos 4 reales plata, 12 cuartos y 3 maravedis que su padre el teniente coronel D Miguel Jorva cobró del sequestrario Aguilar por decreto de la Comandancia General. Item 65 pesos que el mismo teniente coronel su padre cobró del capitán D Gaspar de Ponte por igual decreto. Item, 308 pesos que allí se le libran en la Real Caja de Consolidación. Idem 1.200 pesos que el mismo señor su padre cobró de los productos del molino de arriba. Item 1.779 pesos 3 reales plata y 2 maravedís que ha producido el cuarto de toda la citada Hacienda del Guincho que posee, cuya cuenta por menor que abrara hasta el año de 1.811 inclusive produjo el expresado D Agustín Jorva, y aprobó el nominado D Melchor de Ponte (...). Item 1.481 pesos 5 reales plata y 5 cuartos a que ascendió el valor del principal del tributo de cuarto de la expresada viña del Guincho que posee dicho Agustín Jorva, y se le consigna con las aguas de su riego sin ninguna responsabilidad, como nuevamente se lo ofreció por su Carta en fecha de 05/04/1812 que tienen a la vista (...) Ni comprometimiento respecto de dicho Sr marqués de Villafuerte, sus herederos representantes, ni otra tercera persona, según así fu ofrecido y contratado, con el expresado D Agustín Jorva desde el 05/09/1805 que le corroboran por la presente dicho D Melchor de Ponte, como dirá en la cláusula de su aceptación, deducidas las bienhechurías que en el artículo séptimo de los preliminares se hace mención; cuyas cantidades hacen la de 7.906 pesos 5 reales plata 2 cuartos y 1 maravedís, que comparada con la de 11.688 pesos 1 real plata 7 cuartos, 2 maravedis y 2 tercios de otro que el expresado D Melchor de Ponte debe satisfacer a la nominada representación del expresado D Agustín Jorva y sus hermanos, (...) queda a deber 3.781 pesos, 4 reales plata, 5 cuartos, 1 maravedid, y 2/3 de otro.

    El expresado D Agustín Jorva Calderón por dicha tercera parte que él recibe para sí, y sus hermanos, según la distribución hecha al número (...) se da por contento y satisfecho por ser cierto haber llevado sus padre a su poder los que [se han dicho] (...), sin que el D Melchor Ponte quede de hoy en adelante con ninguna responsabilidad a ellas, ni a su cobro, pues desde ahora las hace suyas el insignado D Agustín echando sobre sí todas las diligencias hasta su íntegro percibo; y para en caso de quiebra de los deudores, las perderá y no el D. Melchor de Ponte, como así mismo confiesa que el valor sacado a la suerte principal del tributo de cuarto, es el mismo que le corresponde sin que contra él pueda ir, ni venir, ni reclamar ahora ni en ningún tiempo pues de propia experiencia y observaciones repetidas conoce que por los productos de la nominada viña, y abaluos? que han practicado, corresponde al cuarto la citada suerte principal.

    Que por el cuarto desde el año de 1812 en que fue celebrada la inserta escritura de transacción hasta el presente, han corrido dos años, dos cosechas alzadas en los que ha llevado el citado D Melchor de Ponte, a su poder los frutos del mayorazgo perseguido y sus bienes afectos al censo por que procedían dichos autos antiguos, parecía deber dar cuenta de dichos productos para sacar a favor del expresado otorgante la tercera parte de dichos producidos rindiéndole igualmente el expresado D Agustín Jorva de los que hubiese de dichos dos años producidos la nominada viña del Guincho, pero como el ánimo e intención del enunciado D Agustín Jorva es ponerse en el estado y tiempo en que se celebró la nominada Escritura de transacción para que desde aquel punto quedase realizada cib respecto así, y a los dichos sus hermanos, sin que el transcurso de los dos año que han mediado, pueda innovar, ni alterar, ni producir nuevas acciones ni derechos de él uno contra los otros, ni de estos contra aquel, a excepción de estas modificaciones. Convenieron ambos otorgantes entre sí en que el expresado D Melchor de Ponte no pide al nominante D Agustín Jorva y sus hermanos cuenta de los producidos de dichos dos últimos años que han intermediado, ni dicho D Agustín Jorva la pide ni pedirá jamás al expresado D Melchor de los productos que hubieren podido producir en los mismos dos año intermediados los expresados bienes de su mayorazgo, pues en caso necesario se condonan mutuamente cualquiera, exceso que a favor del uno o del otro pudiera resultar, y sea, y se entienda, que quedó produciendo todos sus efectos la citada Escritura de transacción menos en lo que por esta fuese modificado.

    Que siendo la casa del mencionado D Agustín Jorva deudora a los herederos de Pedro Martín Orihuela, vecino de Buenavista de ciertas cantidades que se habrán de liquidar ha de echar sobre sí el expresado D Melchor de ponte la cantidad de 3.781 pesos 4 reales plata 5 cuartos un maravedid y 2/3 de otro de lo que dicho D Agustín Jorva adeuda a los expresados Orihuela, haciendo dicha deuda de 3.781 pesos reales plata 5 cuartos un maravedid y 2/3 de otro suya propia, el indicado D Melchor para satisfacerla a dichos acreedores teniendo con ellas, los pactos y convenios que más le convenga, quedando por este hecho absuelta la representación de el expresado D Agustín Jorva, y libre para con dichos Orihuelas de la nominada cantidad de 3.781 pesos (...), cuya cantidad unida a los 7.906 pesos 5 reales plata, 2 cuartos y un maravedid de que se da por revividos el expresado D Agustín jorva componen, la de 11.788 pesos 1 real plata, 7 cuartos, 2 maravedis y 2/3 de otro, a que ascendió la tercera parte del total crédito que en dicha Escritura de transación le fue consignada al expresado D Agustín Jorva, y por consiguiente cancelados, rotos y acabados todos los derechos que la representación del indicado D Agustín Jorva y sus hermanos tenían, y pudieran tener contra las de D Melchor de Ponte, con respecto del citado pleito, y censo de 9 mil y más doblas, y por los mismos principios fenecidos, y sin ningún valor, ni efecto los nominados autos, pues verificado que sea el constituirse dicho D Melchor de Ponte, deudor, a la representación de los Orihuelas de la antedicha cantidad de 3.781 pesos 4 reales plata 5 cuartos 1 maravedid, y 2&2 de otro, como parte de las que dicho D Agustín Jorva les adeuda, ya en este caso, ha satisfecho plenamento el nominado D Melchor todo cuanto debía, y podía deber por la expresada tercera parte consignada a la citada representación de Jorva.

    El expresado D Agustín Jorva por sí, y como apoderado de sus hermanos se convienen recibir del insinuado D Melchor de Ponte la tercera parte que adeuda de este principal y réditos, que se le va señalado, y los términos y modos estipulados, respecto a habérsele ya adjudicado las otras 2/3 partes del Señor marqués de Villafuerte por su representación, y por la del Señor marqués de la Real Proclamación vecino de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, según la indicada escritura de transación de 09/04/1812, quedando de su cargo, o de su representación, repetir contra el expresado señor marqués de Villafuerte como apoderado general por el resto a la mitad de dicho principal y réditos que se le consignó en dote a su abuela Dª Ana de Molina por escritura otorgada en Garachico a 26/05/1820, ante Francisco Fernández Delgado, escribano público, en que parece se halla desfalcado, y a quien tan solo representan dicho D Agustín y hermanos, como además cobrar también del expresado Señor marqués de Villafuerte las cantidades que igualmente le corresponde por la representación de su madre Dª Josefa de Monteverde y Molina como hija de Dª Beatriz de Molina hermana del quinto marqués de Villafuerte, padre del actual, sin que para que tenga efecto, o para que no lo tengan estas excepciones constituya en manera ninguna el expresado D Melchor de Ponte la menor responsabilidad y mucho menos para que teniendo o no teniendo efecto las expresadas pretenciones se intente ni pueda intentar opción alguna contra los bienes del expresado mayorazgo del Señor Pedro de Ponte, pues por la expresada transación ratificada por esta escritura de exepción de lo que se modifica quedar quietos, libres, y absueltos para no poder ser ahora ni en tiempo alguno perseguidos ni molestados sus poseedores por ninguna acción que tengan referencia al expresado censo y sus réditos de 9 mil y más doblas que por este Instrumento queda real y absolutamente redimido.

    Constando dicha escritura inserta en un otro sí que está a su final que se consultase sobre si el expresado D Melchor de Ponte había de satisfacer en prorrata a las tres representaciones la media anualidad de los frutos de dicho mayorazgo que administraba como Depositario, desde la muerte de D Marías Lorenzo Aguilar cuya media anualidad está comprehendida desde noviembre inclusive de 1811, hasta abril también inclusive de 1812 en que fue celebrada en cuyos meses no podía devengarse frutos algunos a excepción de alguna cosecha de papas que en dichos bienes es de muy poca cuantía, y comprehendiendo la cuenta tendida por el expresado D Melchor de hasta el citado noviembre de 1811 inclusive en que da por alzadas y recogidas todas las cosechas de aquel año, renuncia el expresado D Agustín Jorva por sí, y por los expresados sus hermanos, y cede y condona en caso necesario al nominado D Melchor de Ponte para él, y en favor de su expresado mayorazgo todo cuanto le pudiera pertenecer de dicha media anualidad, sea en poca, sea en mucha cantidad, aun cuando a ella derecha tuviera, cuya condonación la hace libre francamente y de su propia voluntad, a demás de que en su concepto no debe exigirse de ella cosa alguna, atento a que en dichos seis meses incoados no pudo percibir frutos de los expresados bienes, y si solamente hacer desembolsos para sus fábricas y cultivos. Con cuyas manifestaciones aquí expresadas otorga el expresado D Agustín Jorva, y da por firme, estable y duradera la citada Escritura inserta, y rotos y cancelados los autos primitivos de que en ella se hace mensión y el expresado D Melchor de Ponte acepta y jura esta en todas sus partes en el modo y forma que viene expresado remitiéndose por lo que hace a la no aceptación del artículo quinto de dicha Escritura inserto a lo que en el expreso, de no ser de su cuenta ni obligación el tomar parte ni contraer responsabilidad en el derecho que a cualquiera de aquellos otorgantes y del expresado D Agustín Jorva pueda convenir, como anteriormente deja explicado y se obliga a que echará sobre sí como deuda suya propia los expresados 3.781 pesos 4 reales plata, 5 cuartos, 1 maravedis, y 2/3 de otro que satisfará a la representación de Pedro Martín Orihuela sin que a ellos tenga en lo adelante responsabilidad alguna el nominado D Agustín Jorva y sus hermanos, y quien su casusa hubiere, quienes con este pagamento quedan y se dan por satisfechos íntegramente de la tercera parte del crédito que les cupo y se explica en grande en dicha Escritura inserta.

    Otrosí que en atención a no haberse tenido presente en la cláusula séptima de asignación de pagamentos, cuando se dio al expresado D Agustín Jorva Calderón, y sus representaciones, el valor del tributo de cuarto de la expresada viña del Guincho, el valor del derecho secundario de Sandemio que al expresado D Melchor de Ponte pertenece, como a Señor de fundo, cuyo derecho es inherente a la naturaleza del censo, y por consiguiente tan vinculado como el censo mismo, el cual derecho es estimable, así por práctica constante, como por lo dispuesto por derecho de que ha resultado siempre que en los traspasos, y enajenaciones de fincas afectas a enfiteusis, después de bajada, la suerte principal del censo se deduce también la décima parte del líquido, bajada la suerte principal para satisfacerla al Señor del enfieusis, de todo lo cual resulta que habiendo sido el líquido valor de la expresada viña del Guincho, el de 4.445 pesos, después de bajada la suerte principal del tributo del cuarto, viene de necesidad el que se debe abonar a favor del expresado D Melchor de Ponte, la cantidad de 444 y medio pesos que corresponden exactamente a la décima y al drecho del Sandemio de que queda privado en la translacion que trae hecha del expresado tributo, pues dicha viña en lo adelante, queda absuelta, y redimida de él, la cual cantidad de 444 y medio pesos consigna también en pagamento a la expresada tercera representación que lleva el referido D. Agustín Jorva Calderón, siendo por consiguiente otro tanto menor lo que el D Melchor de Ponte debe cargar sobre sí de la deuda de Pedro Martín Orihuela consistente en 3.781 pesos 4 de plata, 5 cuartos, 1 maravedis y 2/3 de otro, de la cual se deben bajar los expresados 444 y medio pesos de la décima expresada, como así mismo, le da por esta cláusula en pagamento el principal de 2,5 doblas que de tributo al quitar le pagan a dicho su mayorazgo el convenio y monjas de la purísima Concepción del lugar de Garachico de unas tierras que dicho Convento posee desde junio de 1.678 por escritura ante Juan Peres Ramos, donde llaman la Montaña de Picaso, que lindan por un lado camino Real que va de dicho lugar al de Garachico a las Bandas, por arriba la cumbre, por abajo tierras de los herederos de Gallegos que poseía D Simón de Betancurt y por el otro lado, de herederos de Sebastián Gonzáles y Pedro Díaz, porque aunque dicho tributo es de 5 doblas pertenece de por mitad a dicho D Melchor de Ponte cootorgante y a la Casa de los Señores marqueses del Sauzal y Franchy, cuyo principal de las dos doblas y media, importa 86 pesos 4 de plata y 1 cuarto, que unidos a la cantidad de 444 pesos y medio que importó la décima de la expresada viña del Guincho, hacen la de 531 pesos y 1 cuarto, que bajados de los 3.781 pesos 4 de plata 5 cuartos 1 maravedid y 2/3 de otro de que se había hecho cargo el dicho D Melchor de Ponte para satisfacerla a la representación del antedicho Pedro Martín Orihuela, quedan 3.250 pesos 4 de plata, 4 cuartos, 2 maraveidd y 2/3 de otro, de que solamante se hará cargo dicho D Melchor por el respecto que viene dicho, y con la cual hace la íntegra satisfacción al expresado D Agustín Jorva y sus hermanos, en cuya virtud ambos otorgantes se obligan hacer por firme esta Escritura con sus bienes y rentas, raíces y muebles habidos y por haber, y dan poder a los Señores Jueces y Justicias de su Magestad que de sus causas deban conocer, para que se lo hagan guardar y haber por firme como si fuese por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Renunciaron las leyes fueros y derechos de su favor y la general en firma. Y es condición que de este Instrumento se deberá tomar razón en el oficio de hipotecas de este Partido de Daute dentro del término de 30 días sin cuya circunstancia no valga. Los otorgantes a quienes yo el Escribano público doy fe que conozco asi lo dijeron, otorgaron y firmaron siendo testigos el Reverendo Padre Presentado Fray José González y Soto de la orden de Nuestro Padre San Agustín morador en este Convento, el Sargento Vicente Tamos, Ambrodio Quintero, vecino de este expresado lugar (...)".

    Agustín Jorva recurre al Constitucional en 28 de marzo de 1814 para que Melchor de Ponte y Prieto retuviese en depósito esa cantidad mientras el Tribunal competente disipaba las dudas de si correspondía pagarle a Melchor Ponte o al marqués de Villafuerte (si se acreditase que éste tenía poder específico para representar también a Alfaro y a Jorva en esa transacción). En efecto tuvo que constituirse en depositario de dicha cantidad.

(...)

En el testamento - de fecha de 14/03/1788 -de Miguel Jorva-Calderón y Molina, indica que:

"Declaro que por una de las cláusulas del testamento que otorgó dicha Sra Ana de Molina mi madre otorgado en lunes santo? 13 de abril de 1767 ante Félix Mendivil debajo de cuya disposición falleció el jueves santo? 16 del mismo, me deja el tercio y quinto de sus bienes, derechos y acciones dejándolas libres, o vinculados, según lo que me tenía comunicado, y en descargo de mi conciencia y para que en todo tiempo conste su voluntad y disposición la declaro en la forma siguiente: "primero me comunicó que respecto a estar yo adelantando la demanda plantificada por el coronel Juan Francisco de Ponte y Castilla, su abuelo, por los 9.178 pesos y 4 reales que le correspondiese en el censo de 9.560 doblas impuesto por Pedro de Ponte contra sus bienes, de cuyo derecho le dieron la mitad los Sres. sus padres, como consta de la citada escritura dotal, y no dudando saldría a nuestro favor la sentencia, por estar bien cerciorada de la justicia que nos asistía, quiso que el tercio y quinto de la parte que en este derecho le correspondiera, y bienes de él que le tocasen, y de los demás suyos que por qualquier respecto le pudiesen pertenecer con más las lexítimas de sus dos hijas monjas, las madres María de San Francisco de las Llagas, y Francisca de Santa Ana de Jorva, cuya renuncia otorgaron antes de su Profesión, en 27/02/1751 ante Francisco Venancio Perez, quedase todo vinculado para el hijo que poseyese dicho mayorazgo fundado por D. Juan Agustín de Castro, y sus hermanos, y que si llegase el caso, que el descendiente suyo que lo poseyese tuviese mayorazgo mayor que fuese incompatible con éste, quería que se mirase esta agregación como un patronato de legos, o con otro título o nombre que no impidiese su goce, siguiendo las mismas condiciones de dicho mayorazgo de Castro, lo que si llegase el caso de faltar su succesión, en el que deba pasar a otra familia, quería que esta mejora y sus bienes, las poseyese la primogenitura de D José Alonso de Molina marqués que fue de Villafuerte su hermano?, por ser hijo lexítimo de Dª Paula María de la Encarnación de Ponte madre de los dos, por cuyo respecto tienen un crédito sobre los expresados bienes de Pedro de Ponte; y el no haber declarado su intención en el expresado su testamento fue porque sin otorgación no estaba sentenciado el pleyto en la Comandancia General de estas islas, cuya pronunciación se hizo posteriormente en 30/07/1779 por cuya causa sí se comunicó declarase yo su voluntad, con la prevención de que sobre el expresado crédito, y quando llegase el caso de adjudicarnos algunas propiedades, sobre que recayese este tercio y quinto y lexitimas de sus hijas, quedasen pensionadas con los treinta pesos que estas reservaron para sus alimentos en la citada renuncia y con las doce fanegas de trigo anuales, o su valor, que dicha Sª les donó en ella por haber recordado después de haber otorgado en dicho instrumento, que aunque se las señaló en los tributos que poseyera en el Tanque y San Juan del Reparo rematados por mi padre a D. Bartolomé Benítez de que va hecho menxión, estos deben quedar afectos al Vínculo de D. Bartolomé de Molina, por la razón referida arriba, cuya pensión se les debía pagar, siempre que sus hijos o nietos no les contribuyesen con lo necesario para su alimento, vestuario y demás necesidades, como yo lo había hecho, y lo he continuado sin novedad, pues mi asistencia por las dichas no la hacía solamente por el respeto a la dicha su madre, sino por el mucho amor que siempre les he tenido, por cuya causa no han experimentado variación después de su fallecimiento, y respecto a haberme dado facultad para que sobre dicha mejora pudiese yo hacer alguna imposición o legado, es mi voluntad que fallecidas que sean mis hermanas se le dé a mi hija Dª María de Jesús Jorva, todo el tiempo de su vida y no más, los dichos treinta pesos y doce fanegas de trigo, o su importe a precio corriente, a lo que igualmente gravo el tercio y remaniente del quinto de mis bienes y derechos y acciones.

(...)

8. Ytem declaro que en la escritura dotal de dicha Sra. mi madre otorgó a favor del expresado Convento de San Diego para profesar en él sus hijas y mis hermanas en febrero de 1751, por ante Francisco Benancio Peres escribano público de este lugar por el que les dio una viña en el Guincho, redimió 200 ducados y sobraron 811 y medio pesos los dejó en la misma viña en poder del dicho convento y sus religiosas, para redención de uno de los tributos que le pagaba mi Casa;y en su testamento otorgado en 13 de abril de 1777 ante Felix de Mendivil esc. pub. de este lugar me dio facultad para que yo lo señale y cuando de ella quiero que estos 811 y medio pesos sean y se entiendan para redención de los 800 ducados que impuso el expresado licenciado Juan Agustín de Castro para dote deDª Margarita de San Juan su hermana religiosa, que fuo? en el mencionado convento al que se le quedan debiendo de él 68 pesos y medio, de que estoy pagando el redito, y todas estas partidas de redenciones y mejoramientos componen cerca de 3.600 pesos, con más los adelantamientos de paredones y sorriba en la viña de Zamora, que se debe llevar en cuenta de esta obligación.

(...)

42. Ytem declaro que quando mi madre dotó a las dichas mis hermanas y dio a las Monjas Claras la Viña del Guincho que llevo declarada en la cláusula octava, consta en la escritura que sobraron para redención de censos 9.415 reales que componen 941 pesos y medio, de los que se rebajan 130, que después le dieron por decima dichas religiosas a D. Nicolás de Ponte, quien les dio recivo por lo que no tengo más sobrante que el referido de 811 y medio que declaro para quitar dudas, y yo di a dichas religiosas el recivo de la de más decima que le correspondía, por haber tenido cierto ajuste con él.

43. Ytem declaro que el importe de dicha viña libre de quarto fue de 23.752 reales, de los que salieron los dotes de mis hermanas a razón de 600 ducados, que componían 1.320 pesos; 200 de dichos que mi padre había tomado por venta de un tributo que le devolvieron y el resto que quedó para redenciones; y la escritura tiene condición expresa de que a todo tiempo que a mi madre o sus herederos quieran ir dando el dinero en redención de cada partida de los dotes, o tributos, se le ha de devolver tanta parte de viña como se redimiere, pues quedó en empeño por dichos dotes como si fueran impuestos al redimier, lo que advierto para que conste la acción que tengo y mis descendientes a volverla a tomar.

44. Ytem declaro que habiendo mi visabuelo D. Juan Francisco de Ponte puesto la demanda que llevo referida al marqués de Adexe D. Nicoloso de Ponte su hermano en 05/03/1695, y seguídola algunos años continuando D. Bartasar de Molina su yerno y mi abuelo por pertenecerle este derecho en la mayor parte a Dª Paula de la Encarnación de Ponte, mi abuela, y dejádolo parado desde el año de 1704, yo comencé a continuarlo en el año de 1770, para lo que me ayudó con alguna solicitud de documentos el marqués de Villafuerte mi primo, en que gastó aglunos reales, aunque pocos, y después yo he gastado lo demás en otros instrumentos que he solicitado, y diferentes viages que he dado a la Laguna y a Santa Cruz con este objeto, siendo muy poco el dinero que para gastos prosesales y personales me han dado los interesados. Y habiendo parado y seguido con mucha pausa por esta falta, convinieron ??mante. los dichos, en que para que se concluyese en esta ysla la sentencia declaratoria de la nulidad de la escritura de redencion, así por defecto de facultad en D. Juan de Ponte y su muger para otorgarla como por haber sido en confianza, pasase nuevamente a continuarla ofreciendome que además de satisfacerme los gastos hechos y que hiciere, que luego que se verificase mandarse por la Justicia hacer ingreso en las propiedades obligadas al censo, eligiese de ellas la que quisiese en cuenta de mi holdehaber?, en el precio que fuese avaluada, y rematada, y la entrase a poseer como mía propia, según consta de papel firmado por los hijos y herederos del Sr. marqués D. José Alonso de Molina, y otro de D. José Alfaro, por representación de la Sra Dª Polonia de Molina su muger y mis tíos, pues estos dos, y dicha mi madre eran los únicos herederos en este derecho. Esta oferta consta de dos papeles que están en mi poder, firmados de los dichos en noviembre de 1778, y julio de 1779, que están en mi poder, y mediante esta oferta desde ahora para quando suceda el expresado remate, elixo la viña de arriba que ralata la escritura de imposición denominada vulgarmente La Viña Grande, que está sobre El Guincho a la entrada de este lugar, que posee D. Nicolás de Ponte, para entrarla a gozar yo o quien me representare en la forma referida, en cuenta de haber de mi madre, de quien soy universal heredero, a más de satisfacerme los costos impendidos, y que impendiere, hasta verificarse dicho ingreso.


45. Ytem declaro que según consta de la escritura dotal de mi madre que va citada, sus padres le dieron en partida de él, la mitad de este derecho; por cuya causa yo he travajado mucho en solicitud de instrumentos, no solo para prueva de lo principal, pero también para la averiguación de las hipotecas, de los que he sacado algunos, de otros tengo citas, y noticias de otros, que se deben compulsar, en lo que, y en cinco o seis biajes que he hecho a La Laguna, Santa Cruz y La Orotava con este objeto, he gastado mucho dinero, y me handimanado muchos perjuicios, por haber consumido el tiempo, dejando parados varias dependencias utiles a mi Casa, por no haber tenidolo, ni dinero, para todo, por la falta de contribución de los ynteresados, que solo me habran acudido con poco mas de 20 pesos, exepto el marqués mi primo, que me parece pagó al escribano Benancio las copias de los papeles que se sacaron del Deposito, presentados en los autos en febrero de 1767?, y unos certificados que se sacaron de los autos de Cruzada, con mas el despacho de dicho Juez, para los sacados del Deposito, que todo llegaria a 10 pesos, pues aunque el citado papel de julio de 1779 dice que pasó al lugar de Tacoronte, donde promovio muchas cosas utiles en este asunto nada tenia que adelantar, medinate a que yo tenia bien instruido al Dr. D. Nicolás Viera, que fue el abogado que se hizo cargo de este asunto, el que pasó aTacoronte a tratar con él sobre otros que se le ofrecieron, y por tres años le pagó salario, el que fue inutil para esta dependencia, pues se lo suspendio, viendo que ni en ellas ni en otras que puso a su cuidado le adelantaba nada, por lo que el escrito de prueva presentado en dicho mes de febrero de 1777, se lo pagué yo, como lo he hecho en lo mas que se ha actuado hasta ahora. Sin embargo de haberse dado a mi madre la mitad del derecho como va dicho expresando debe pagar la mitad de cosots, pretenden los ynteresados que solo tome la tercera parte, en lo que no deben convenir mis herederos, por dos motivos. El primero por que segun cuenta que tengo hecha, despues de tener mis dos tios, o sus representaciones, otro tanto como llevó mi madre hay de sobrante mas de 8.000 pesos que partir en bienes raices de cuyos reditos mi madre nada tomó, ni yo despues de su muerte, de los que soy acreedor. El segundo que habiendo mi abuela Dª Paula de Ponte testado sobre este derecho, y sobre el que tenia de los bienes del capitán Juan Francisco Ximenez, que indevidamente posee la Casa de Ponte, en que nada ceñaló a mi madre, yo he seguido aquel, y ellos no han querido seguir este y aunque traje un Despacho del Juez de Cruzada para notificarles defendiesen dichos bienes, contra los que según remate en aquel Tribunal, me impidió la notificación mi primo Villafuerte, dicendome era escusada por quanto el iba a entablar la defenza, a la que dio principio por los años de 1761 o 62 poco mas o menos, como consta en dichos autos de Cruzada, pero no continuó en ello, ni pidió el Partido de Montiel, y otras propiedades que goza la Casa de Ponte sin justo título: todos los quales bienes con sus reditos importan mucho mas sin comparacion que la mitad del derecho de la parte de 9.000 doblas, dado a mi madre. Y aunque fomenté mucho a dicho marqués para que pidiese participación y embargase dichos bienes, que fueron del expresado Juan Francisco Ximénex, para no perder sus reditos, y me ofreció por varias ocaciones hacerlo, no llegó el caso de ponerlo en práctica, ni yo me personé a ello así por que no pretendia parte, como por que no tenia los documentos que acreditasen ese derecho, los que estaban en su poder como representante de la varonía de mi abuela. Sobre este asunto tengo comensado a formar una instruccion y cuenta que pondré en forma, dandome Dios vida, para gobierno de mis hijos, y si no la concluyere, les serviran los apuntes que en esta razon tengo, entre los papeles pertenecientes a los derechos y hacienda de dicha mi madre. En los que constan que despues de tomar cada uno de mis tíos, otros tantos bienes raises como se le dieron a mi madre, hay de sibrante en propiedades efectivas conocidas y declaradas, así en el testamento que otorgó mi abuela Dª Paula en 04/08/1731 ante Pinelo, como en la escritura dotal, que otorgó mi tío el marqués de Villafuerte, a mi prima Dª Beatriz su hija en 15/05/1745 ante Benancio, mas de 8.300 pesos, de cuyo principal y reditos se han aprovechado sus hijos dicho marques y Dª Polonia, sin que de ellos haya tomado valor de un maravedí mi madre; y el redito asciende a mas de 14.000 pesos, unido al principal asciende a mas de 22.500 pesos, como se verá em la cuenta.


46.-Ytem declaro que el coronel D Gaspar Alonso de Ponte siguio auto contra D Baltasar de Molina y Dª Paula de la Encarnación de Ponte su muger pretendiendo se le pagasen 37.000 y mas reales, que suponia dener D Juan de Ponte su padre y suegro, a D Cristoval de Ponte marqués de la Quinta Roxa, los que este dio en dote a Dª Angela Teresa su hija, para casar con docho coronel D Gaspar Alonso, cuyo pleito se sentencio en el Juzgado ordinario de esta Ysla, dando por libres a dichos D Baltasar y su muger, y reservandole el derecho contra Juan de Ponte, que fue pronunciada en el año de 1771, y apelada por D Gaspar, a que se le dio testimonio segun consta en los autos, los que D Gaspar dejó abandonados aunque vivio hasta 1733. Este hizo una escritura de particion de bienes entre sus hijos en 02/07/1730 ante Benancio, y pone por capital de su muger dicha deuda, sin embargo de haber sido sentenciado en su contra, y con este motivo el capitán D Antonio de Ponte su nieto puso los autos originales en la Audiencia, en el año de 1783, y este Tribunal superior expidio provicion citatoria a los herederos de D Baltasar de Molina, cuya citacion se hizo a algunos, pero habiendo ya formado un papel con cita de Ynstrumentos, y copia de razones, con que manifestaba estar pagado con exeso esta deuda, a mas de que el lexitimo deudor de ella era el coronel D Nicoloso de Ponte padre de D Gaspar; y habiendo contextado con migo amistosamente sobre este asunto dicho D Antonio, y convencidose a las razones que le di, y algunso ynstrumentos que las apoyaban, desistió de la continuación, así por esta causa como por que le hice ver que tendria algun caudal que devolver siempre que continuase, y feneciese el litigio; y por si en algun tiempo el dicho o quien le representase, quiciese adelantar este supuesto derecho, servirá para deducir defensa el expresado papel, que dejo entre los míos.

47.- Ytem quiero que si yo falleciese durante la menor edad de dichos mis hijos, sea su Tutor el ayudante mayor D Nicolás de Molina y Briones; y si Dios me alargare la vida hasta que mi hijo Francisco de Borja tenga competente edad, se entienda para con él, este nombramiento de tutoria para que lo sea de sus hermanos, desde que tenga la competencia, aunque sea despues de mi fallecimiento (...)etc etc..

Y en fecha de 19 al 28/10/1802 (falleció en 1810) declara como codicilio lo siguiente:

1- Primeramente digo que en la cláusula octava del expresado testamento (de fecha de 14/02/1788) relato la dación que la Sª mi madre Dº Ana de Molina hizo al Convento de Religiosas de Sta Clara de este lugar de la Viña del Guincho por dotes para profesar sus dos hijas mis hermanas, con expresa condicion de que siempre que se les diese el importe de ella se la habían de devolver, ó a sus herederos, y por haberles yo exibido 4.513 pesos y medio, los 4.445 por valor de ella, respecto a los aumentos que tenía, y los 68 y medio por resto de la redeción de unos censos, me la devolvieron como consta de la escritura que me otorgaron en 21 de febrero de 1797, por ante D. Ignacio Ramírez escribano púb. de este partido de Daute, y siendo uno de los censos que se redimieron con el sobrante de los dichos dotes el que mi casa pagaba a dicho Convento por el de Dª Margarita de San Juan que era de 800 ducados, se anotó al margen de la escritura de él, que fue otorgada en 24/01/1649 ante Mateo del Hoyo.

2- Ytem declaro que para el desempeño de dicha viña me prestó Pedro Martín de Origuela, vecino de Buenavista, 4.500 pesos, con premio de 4% anual y para su seguridad le hice escritura de obligación en 04/04/1797, y después otra en 26/06/1797, las dos ante el expresado escribano Ramírez.

3- Ytem declaro que quando la expresada mi madre dio la viña a las Religiosas, se hizo aprevio de lo que estaba plantado en ella, de la tierra calma y de los morales, pero no de los árboles frutales, y en el aprecio para devolverla se pusieron estos en 200 pesos lo que advertí después de haber hecho el ejecutivo? de los 4.000 pesos, 513 y medio pesos que llevo referidos y celebrada la escritura de deudamiento; y aunque lo represente a la Madre Abbadessa y demás, añadiéndoles que en el tiempo que se dio dicha viña había mas frutales que en la actualidad por estar menos plantada de viña, por la que se arrancaron algunos morales, y muchos ñames, y que me debían devolver los 200 pesos, se resistió a ello, y aunque solicité saber la razón de quedarse con aquel dinero que era mío, no me dio otra sino que estaba ya en el arca y que les pusiese pleito, sobre que traté con el Rmo. General Provincial manifestándole como lo había hecho a la Madre Abdadessa y el aprecio original hecho el año de 51 en que se dio al Convento sin aprecio de árboles; pero sin embargo de estos pasos políticos, no he conseguido se me devuelva el dinero, ni que se me dé razón para quedarse con él, y no queriendo seguir un pleito por cantidad tan corta con un Convento Religioso que tanto venero no he adelantado nada dejándolo a su conciencia.

4- Ytem declaro que en el año de 98 determinó dicho Convento reformar un tanque antiguo que está en la cavesada de dicha viña, el que había más años que estava sin uso, para el recogimiento de un chorro de agua en que tienen parte dicho Convento, el de Concepción, y yo del que a mí por dos escrituras antiguas me pertenecen doce días: siete y medio al Convento de Concepción cada mes, a uno y otro, y los diez y medio restantes a dicho Convento de Santa Clara, pero este se tiene quince indebidamente, faltándome a mi los quatro y medio, por los que he reconvenido a la madre Albª que lo era en el año de 98; pero no me ha querido soltar; y habiendo gastado esta en la reforma del expresado tanque 330 pesos, siete de plata, y siete y medio quartos antiguos, según me participó, de los que yo debía pagar a prorrata la parte que me corresponde, me he negado a ello así por deberme el convento los 200 pesos dichos, como por la redención de los quatro días de agua que se deben descontar de dicho Convento pues en los siete y medio del de la Concepción no hay duda en que son lexitimamente suyos. Yo gasté 6 pesos 3 reales plata en cal, oficial y peones, para coger el agua del naciente, y hacer la bomba; por lo que todo su costo fue el de 338 pesos 2 reales plata y 71/2 quartos, cuya prorrata debo pagar siempre que me den las religiosas los 200 pesos, y los cuatro días y medio de agua con el interés de su valor.

5- Ytem declaro que habiendo principiado mi prima Dª Catalina Prieto por su voluntad y sin convenio mío una atarjea en dicha viña del Guincho, en la que nace una fuente que va a regar su hacienda del Malpays, y una escavación debajo de dicho Naciente, que me era perjudicial y no habiendo querido cesar en esta obra reconvenido por mí, me valí de la autoridad judicial para impedirle su continuación, y habiendo yo solicitado la escritura de dación a tributo de dicho Malpais, que fue otorgada por Bartolomé y Pedro de Ponte en 08/08/1542, en que solo le dan una fuente de la que nace en el Risco que está dentro de dicha mi viña, la hallé y presenté para impedir llevase más agua de la que por dicha escritura le pertenece, sobre lo que estoy siguiendo demanda, con dicha mi prima, y para averiguar el agua que corresponde a la expresada viña del Guincho, de que está falta por el trastorno que se hizo en el riego en el tiempo que la tubieron las Monjas Claras, solicité igualmente la de dación a quarto de ella a Hernán Baez y no pudiendo descubrirla, se la pedí al Capitán D Gaspar de Ponte su marido como dueño que dice ser de aquel fundo, por cuya negativa le recombine por ella judicialmente, y en reveldía, pedí se embargase y deportase el quarto por via de apremio, lo que así se mandó, y consta en dichos autos de demanda. Y habiendo posteriormente cedido dicho D Gaspar este quarto y otras propiedades a su hijo D Melchor, éste me ha plantificado demanda que estoy defendiendo, en que no hallandose la censual, la primordial escritura que presenta es la clausula de partición de bienes de Cristoval de Ponte, otorgada en 1558 entre sus herederos, en la que relatando la viña de Hernán Baez, dice que paga quarto de vino, y que se le ha de dar el agua necesaria para su riego, y no dandoseme esta, y habido la corrutela de pagar el mismo quarto de la renta de ceda [seda] y otros frutos, es preciso se presente la escritura censual, así para que no se pague de lo que no se debe como para que se me dé el agua que me falta para el riego. A mas de esta razón hay la que según los juristas ningun censo se debe pagar sin que se manifieste su censital, y que esta no haga fee? para perseguir las fincas no estando pasadas en tiempo por el oficio de hipotecas, como esta mandado en la Pragmatica Sanción en fuerza de Ley, con derogacion de otras del año de 1668; de lo que se añade la nulidad de tributo de quarto, como contrato usurario según opinan los facultados, con quienes he consultado igualmente que con Teologos, para sostener esta demanda, y así lo declaro para descargo de mi conciencia.

6- Ytem declaro que en la cláusula 45 de mi citado testamento digo lo poco que mis coherederos me han contribuido para el seguimiento de las 9.000 doblas; pero despues me dio mi primo D Nicolas de Molina 100 pesos corrientes al tiempo que fueron los autos al Consejo Supremo de la Guerra para apelación de la contraria; y quando vino la excutoria me dio 200 el capitan D Francisco de Franqui Grimaldi por orden del marques de la Real Proclamacion D Francisco de Alfaro, vecino de La Habana, como interesado en dicho pleito por ser nieto de Dª Polonia de Molina, hermana de mi madre; per yo hago juicio de haber gastado en todas costas y quebrantos mas de 6.000 pesos, de los que he tomado parte que se me mandó dar del Deposito; pero el trabajo y perjuicios que me ha ocacionado su seguimiento se debe estimar en mas.

7- Ytem declaro que mi visabuelo D Francisco Jorva Calderon tubo por su hermano lexitimo a D. Miguel Jorva, que casó en la ciudad de Caracas, de cuyo matriminio tubo por hijo unico a D Miguel, que vino a esta Ysla antes y despues de la muerte de su padre, que restituyó á dicha Provincia, donde parese se casó; y por que habrá 4 años tube noticia de haber fallecido en el Reyb de Santa Fee? una D Maria Jorva muger de D Antonio Banquemer, y dejado 35.000 pesos para sus parientes  de Garachico hice un lexitimo instrumental en que justifiqué no tener otro pariente que yo, pues en mí solo está la descendencia de dicho Francisco Jorva mi visabuelo, hermano del primero D Miguel, que fue a Caracas, cuya lexitimacion esta en la escribania de Guerra, de la mande copia autorizada a mi sobrino D Fernando de Monteverde,vecino de Caracas, con poder bastante, para la aceriguacion de este caudal, y su cobranza, quien recibió uno y otro, y sustotuyó el poder para hacer las correspondientes diligencias, y en caso que sea cierta la expresada herencia y se realice la cobranza, en el todo o parte, quiero que después de satizfacer algunas deudas mias, se rediman todos los tributos que mi Casa paga de los bienes vinculados y libres, no solo los que son redimibles, pero tambien capellanias y mandas segun la Real Orden, y aun los perpetuos si el Rey lo permitiese, y el resto que quedase sea para mis hijos; y estas redenciones que se hagan se entienda como mejora de tercio y quinto para cada uno de ellos que deben poseerlos que asi es mi voluntad, y que queden dichas redenciones consolidadas con los mismos bienes que se pagan.

(...) 

  Fue por tanto convenio de la citada transacción que Melchor de Ponte había de satisfacer de pronto la tercera parte del total crédito adeudado que resultase del valor de los bienes del producto de los secuestros cubriendo dicha tercera parte con bienes y el resto con dineros de contado, y las otras dos terceras partes las había de satisfacer en tres plazos que habían de ser en tres años siguientes a la fecha de la escritura de transacción (que comienzan en fin de abril del año siguiente de 1813 y así sucesivamente hasta su entero pagamento, al cual quedan obligados no solo los frutos de las fincas hipotecadas al crédito censual, sino también las mismas fincas y sus raíces contra las cuales se pueda proceder ejecutivamente para dicha satisfacción en el caso de que no se verifique como queda estipulado (...). La deuda debería quedar por tanto extinguida en abril de 1816, poco más de un año antes de que falleciera inesperadamente el infortunado Melchor de Ponte y Prieto (el 10 de agosto de 1817). Pero por documentos posteriores, sabemos que sus hijos tuvieron que afrontar todavía parte de la deuda aún no pagada.


 En un documento de 1819, los hermanos herederos de Agustín Jorva-Calderón y Monteverde (nieto de este Francisco Jorva e hijo mayor de Miguel Jorva) afirman que había recaído en ellos el derecho que competía a su padre como nieto de Dª Bernarda Jacinto Prieto ¿?, de 9 mil y más doblas impuestas sobre el mayorazgo de Pedro de Ponte (...):

El 29/04/1819, el presbítero D Nicolás y Dª María del Jesús Jorva Calderón, vecinos de Garachico, dijeron ante escribano público que: "Como hijos lexitimos y únicos reprecentantes del teniente coronel D Miguel Jorva Calderon, su difunto padre, ha recaido en ellos el derecho que competía á este como nieto de Dª Bernarda Jacinta Prieto, de 9.000 y mas doblas impuestas sobre el mayorazgo fundado por D. Pedro de Ponte, por cuyo credito, el mimos D. Miguel, por sí y como apoderado de otras dos iguales reprecentaciones, a saber: la Casa de Molina, que es hoy el Sr. marqués de Villafuerte, y la de Alfaro, principió autos contra el poseedor de la Casa de Ponte, que terminó habiéndose ganado en primera y segunda instancia, pero como el pago no tubo efecto por D Melchor de Ponte, que fue el último (después del fallecimiento del repetido D Miguel) a el Señor Marqués de Villafuerte, que era quien a la sazón tenía toda la representación, se entabló el juicio executivo contra los bienes que componían dicho mayorazgo, el que llegado a darse el quarto pregón a los bienes embargados y justipreciados, en este estado el D. Melchor de Ponte trató transigir el negocio con el referido Señor marqués, lo que llegao a tener efecto bajo los pactos y condiciones que se leen en el instrumento de tranzación que otorgaron a 9/04/1812 por ante D. Iganacio Artacho Ramírez, no pudo menos  que separarce de igual contrato el capitán D. Agustín Jorva Calderón, hoy difunto, hermano mayor de los comparecientes, por sí y como apoderado de estos (en quienes ha recaido su reprecentación) a causa que se les defalcaba contra todo derecho, y por arbitrariedad el importe de costas que su difunto padre había gastado en la prosecución del litigio, y no solo en esto sino tambien en la dote que le corrspondia de su abuela Dª Ana Molina de que tanto solo él y sus hermanos traen causa, siendo esta la que le obligó a practicar separadamente tranzación con el referido D. Melchor, protextando reclamar el perjuicio de 9.000 pesos que le quería confundir dicho Señor Marqués, cuya suma como no entregada por el referido D. Melchor en virtud de dicho contrato, pidió depósito formal de ella, que tubo efecto; en cuyo estado habiendo así este en su tiempo, como los comparecientes en el día, pedido amistosamente la conclusión de este negocio al mismo Señor marqués de Villafuerte, quien ha contestado no presentar avenimiento, sino que quiere se deuda judicialmente para su pronta determinación, no pudiendo por mas tiempo sufirir los perjuicios que les ha causado, otorgan bajo mancomunidad: que dan y confieren su poder bastante a Juan Nuñez, Jose Benitez, Juan de Leon, Juan Zambrana, Juan de Torres, Ventura Morales, Francisco Ribero, Juan Guirola y Benito Romero, procuradores de causas del Juzgado de esta Ysla en la ciudad de La Laguna; en el Tribunal Superior de la Real Audiencia de esta Provincia, a Sebastian de Quintana, Diego Delara, Tomas Socoro, Antonio Peres, Antonio Abad Baez, Rafael Martin, Rafael Romero y Manuel Penichet; en la ciudad de Sevilla, a Andrés de Sayas, Antonio Morero, Blas Tadiel de Andrade, Domingo Ruis, Eusebio Palacios, Fernando Sanchez, Felipiano Moreno, Fernando García, Francisco Gomez, Francisco de Paula Blez Bracho, Francisco de Paula Mayorga, José Orihuela, José María Morales, Juan Bautista Palacios, Juan Maria Ballejos, Luis Domingo Salvatierra, Manuel Maria Moure, Manuel José Morero, Pedro Feliz Morchana, Patricio de Puertas, Rafael García Corrano, Salvador María de Argazano, Martín de Villanueva, Angel Sata (etc etc...) , Procuradores de los Reales Consejos de la Villa y Corte de Madrid, a todos y a cada uno de por sí insolidum especialmente para el relacionado asunto, y generalmente para todos y quales quiera pleitos que de precente tengan y en adelante se les ofrescan, en que medie interez comun o particular, bien defendiendo o demandando; a cuyo fin, presente escritos, pedimientos, escrituras, vales, cuentas; hagan demandas, requerimientos, protextaciones, sitaciones y emplazamientos, nieguen y objeten de contrario, y en prueva precenten todo genero de documentos y testidos, taches los de contrarios, (etc etc ...)  


 Según se explica en un legajo antiguo titulado 'Origen de las 9 doblas' (se entiende que escrito por Antonio de Ponte y Prieto; realmente de segundo apellido Benítez de Lugo):
"D Pedro de Ponte fundó el mayorazgo de este título en favor de Alonso su hijo y a los 4 días sobre varias piezas de su dotación impuso un censo de 9 mil doblas al dicho Alonso a los 14 años, le contrataron su matrimonio con doña Apolonia de Castilla hija del Conde de la Gomera; éste la dotó en 12 mil ducados comprometiéndose a dar 9 mil en dinero y 3 [mil] en alhajas, muebles y prendas; y fuese condición del contrato que aceptó Dn Alonso y su padre, que los 9 mil en dinero habían para con ellos de redimir el censo de 9 mil doblas, subrogando este capital en favor de las Dª Apolonia. D Alonso cumplió redimiendo, como redimió el censo. El Conde de la Gomera en su testamento dice que en lugar de los 12 mil ducados, solo dio a Alonso 11, y en vez de darle los 9 mil en dinero solo le entregó 5; y todo lo demás completo de los 11 fue en inmuebles, alhajas, prendas para los hijos de Dª Apolonia al partir su herencia deberá poner en el cuerpo de bienes los 6 mil ducados en los mismos  muebles, prendas y alhajas; de manera que en la redención del censo solo tenían 5 mil doblas en lugar de 9 mil y pico [en nota parte dice: 'y a estos 5 mil le impusieron el censo que le correspondía y llamaban el tributo pequeño porque reemplazó al grande de 9 mil doblas']; y el resto (...) correspondía a la testamentaria del D Alonso, redimente. Jorva, Villafuerte y Alfaro respresentan a los herederos de Dª Apolonia, y en lugar de pedir solo el capital y réditos de los 5 mil pidieron el todo de las 9 mil doblas. D Melchor de Ponte alegó esta eseción, para se disminuyera el censo. La diferencia que va de los 4 mil ducados a las 9 mil doblas correspondientes a la testamentaria de D Alonso; quedó agregada al mayorazgo, como también lo quedan varias compras que hizo el Dn Alonso junto al Amero?, bienhechurías Ga.?. Esta agregación fue hecha de esta manera. Al hacer la partición los hijos del D Alonso de la herencia de éste, el primogénito D Gaspar Agustín convino precio? mas claro? sobre la reparación de las fincas compradas y agregadas que se hallaban metidas dentro de las vinculadas o unidas a ellas, sobre bienhechurías, y parte de redención del tributo de 9 mil doblas, convinieron todos los partícipes en cederle todo eso que él en el mismo instrumento agregaba al mayorazgo y el D Gaspar renunciaba a favor de sus hermanos el 3º y 5º de lo que por derecho? le correspondía en lo demás de la herencia.
El mismo Pedro de Ponte fundó otro mayorazgo en el Adeje y este también lograba con otro tributo fuerte; hipoteca a este varias fincas y entre ellas las casas principales que eran de la dotación del dicho mayorazgo, y también hipotecadas a las 9 mil doblas. Resultó que las tales casas respondían a los dos censos. Posterior, tuvo 'transacción entre los' por ambos poseedores, y el representante de Alonso se convino a pagar 40 doblas anuales o sease 560 de suerte principal del tributo impuesto sobre el mayorazgo de Adeje, por la parte que le cupo de dicho tributo en la casas, resultando formando? única hipoteca las (...) de las 560 doblas, las casas, y estas destruidask por el volcán, quedaron extinguidas las 560 doblas, y por consiguiente forma hizo mal en pedir por 9.560, debiendo ser solo por 9000.
Si mis hermanos, como ha indicado Esteban insistiera en pagar ellos las deudas de mi padre, y hacer suyas las fincas perseguidas, yo creo que yo ganaría: pues de la Viña Grande no lo tomarían lo que llaman la Viña de Abajo, la de entre riscos.
Del Amero solo tomarían el 4º de la viña de la casa al naciente, y nada de la casa al molino, ni la huerta, ni los parrales, ni el molino, ni la ermita. La hacienda del Carmen no toda, pues solo tomarían las fincas especialmente hipotecadas, las que están purificadas documentalmente en los escritos 1º, 2º, 3º y 4º de D Melchor. Y además tendrían que volver a los poseedores respectivos del mayorazgo las bienhechurías que en sus épocas hubieren hecho en las tales fincas afectas, y estoy seguro que el valor líquido no alcanzaría el pago de capitales y réditos. Jorva y Villafuerte convenieron que solo tenían derecho a esas piezas, y no a todas, y por eso tranzaron. Esto tampoco tendría lugar, por que en la tranzación Villafuerte y Jorva renuncian en beneficio del mayorazgo, y no de D Melchor los productos de las fincas, para que ellas mismas se rescate a sí mismo, privándose de los réditos del dinero que se le quedaba a deber y debía pagárseles en 4 años. Véase el artículo 7 del pliego de propuestas para la tranzación. 

    En un documento de consultas, en el que se basan las esenciones solicitadas por Melchor de Ponte y Prieto, se resumen - entre otras consideraciones - las siguientes: que Pedro de Ponte, cuando en su testamento - bajo cuya voluntad murió - de 1566 aprueba la fundación del mayorazgo de 15 de abril de 1567, y le añade bienes a su fundación, declara en ambos documentos no pagarse de los bienes en que fundó, ni tributo, ni pensión alguna; que no habiendo declarado dicho tributo ni habiendo dicho en la claúsula de reserva que pueda venderlos ni atributarlos, parece que no habiéndose valido de la cláusula, ni deshecho su fundación, en todo ni en parte, no está obligado a dicho tributo los bienes sobre que se fundó (...); en el resto a las 9.560 doblas por que se ejecuta tengo en los apuntamientos que (...) la imposición de las 9.000 doblas para el artículo que me parece estaba bien se forme, reserve hacerlos sobre las 560 restantes de que digo; que esta imposición se hizo en la misma forma que la otra, pero fue en los bienes que señalaron al mayorazgo de Adeje en su funación aunque tiene las mismas circunstancias que la imposición que se hizo de 3.560 doblas que el de las 9000 por no valerse de la cláusula de no poder añadir ni quitar ni en el testamento del Sr Pedro de Ponte haberlo declarado; este tributo lo paga la Casa de Adeje por entero hasta el Sr Pedro de Ponte y Vergara que en una transación que hizo con la Sra Dª Isabel Jorva y Juan Francisco Ximénez como tutores del Sr D Alonso de Ponte mi abuelo se obligaron a pagar por el menor las 560 doblas a Dª Beatriz Calderón, y no se halla la escritura de imposición ni legitimación del tributo, y así nos hemos de valer de estas defensas, dicendo que la obligación del tutor no pudo dañar al menor ni la redención que después hizo el menor no pueden dañar al sucesor; y lo más que parezca a los Sres. abogados pidiendo se presente la legitimación del tributo; que sobre el artículo que avise para los 39.000 y tantos reales de las bienhechurías he hallado el informe en dexº que hizo el abogado en el pleito con Sebastián Díaz por si no aparecieren los autos puedan los Sres. abogados el hecho de él para más bien determinar lo que se ha de hacer.

    Artículos en que han de coincidir los interesados en el pleito de las 9.000 doblas con D Melchor de Ponte que se presentó en timpo al tanteo de los bienes cuyso convenios son acerca de las especias (...)

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    Así pues, a la muerte de Melchor de Ponte y Prieto en 1817, aún quedaba deuda por pagar del pleito de las 9 mil y pico doblas.



   Los retratos al óleo de doña Catalina Prieto y de su único hijo, el niño don Melchor de Ponte y Prieto (1771-1817), decoran actualmente el salón principal del Hotel El Patio.

    Fueron realizados alrededor de 1780 por el pintor Juan de Miranda, tras las importantes obras de rehabilitación realizadas en 1775 por Catalina en sus haciendas de Malpaís en Garachico - dotándola de su aspecto actual - y del Esparragal en Los Silos.



Su madre CATALINA PRIETO-DEL-HOYO FRANCHI-ALFARO (1747-1822). Hija única (más bien el único hijo que sobrevivió a su padre). Se ha teorizado que Catalina se separó de su marido y primo segundo Gaspar poco después de nacer su hijo Melchor, pero aún nada he visto al respecto en la documentación antigua, aunque ciertamente hay indicios claros de que hacían vidas separadas.

    Estos dos importantes retratos, del famoso pintor Juan de Miranda, se conservan en la hacienda del Malpaís de Garachico (El Guincho). Pero observando en detalle el texto junto a su mano y abanico, puede leerse Esparragal; lo cual me da a pensar que pudo haber sido realizado en o para la hacienda de El Esparragal en Los Silos, también rehabilitada profundamente en esos años por Catalina. En el momento del fallecimiento de Catalina Margarita Prieto del Hoyo en 1822 parece ser que ya estaban en la hacienda del Malpaís, pues el inventario tras su muerte se indica que en la sala principal hay "dos cuadros con guarnición de madera, el uno con el retrato de la Sra. difunta Dª Catalina, y el otro con el de su hijo Melchor". Aunque también nombra que en la hacienda de El Esparragal hay un retrato de Catalina "en grande" en la sala principal.



En este detalle del cuadro puede leerse "Esparragal", lo que hace pensar que este lienzo pudiera haber sido pintado en dicha hacienda de Los Silos, trasladándose más adelante a la hacienda del Malpaís de Garachico.

    


MELCHOR DE PONTE-XIMÉNEZ Y PRIETO (1771-1817). Hijo único de Catalina, que falleció inesperadamente a los 46 años de edad en Chasna y que premurió a sus padres. Erróneamente se había consignado el año de 1827 como el del fallecimiento de Melchor, pero la fecha correcta es el 10 de agosto de 1817, según queda frecuentemente constatado en toda la documentación antigua consultada.



    En el inventario de los bienes de Melchor Ponte Prieto, en 1817, se explica que éste falleció el 10 de agosto de 1817, "repentinamente en Vilaflor", sin haber testado.







    En 1761 su tío Fernando Agustín Prieto designó a Catalina como su heredera universal y en 1789 la madre de Catalina le cedió la parte correspondiente de una herencia familiar que no había podido repartirse entre los hermanos Franchi Alfaro (famoso pleito de Franchi Alfaro). Su padre Domingo Melchor falleció en 1761, sucediéndole ella en el mayorazgo de Prieto, al ser el único hijo vivo en ese momento. Los sucesores del mayorazgo de Prieto lo eran con la condición de agregar la tercera parte de sus bienes libres, aceptando esta condición en el momento de entrar en el mayorazgo. En 1761 no existía aún la ley prohibitiva de 1789, ni la pragmática de hipotecas de 1768; por lo cual fue válida tal condición del mayorazgo.

    En un documento de noviembre de 1771, se indica que su madre, Ángela Teresa de Alfaro y Franchi, viuda de Domingo Melchor Prieto del Hoyo, y vecina de la villa de La Orotava, estuvo 9 años administrando los bienes libres y mayorazgados que poseyó el coronel Melchor Prieto del Hoyo, como también los propios de Dª Ángela. Y que ya han pasado más de dos años desde que se desposaron (Catalina y Gaspar), luego la boda fue en 1669, sin que Ángela Alfaro les entregara los correspondientes réditos y alimentos. En fecha de este documento ambos eran menores de 25 años, teniendo él 21 y Catalina 23. En los 9 años en que estuvo a cargo de la tutela y administración de la persona y bienes de Catalina, gastó más de lo que redituaban dichos bienes, en los gastos causados en las dependencias de esta isla, así como en Canaria y Sevilla. Hizo compras importantes en la viña que llaman de las Cañas de Icod, compró a Gregorio Delgado las tierras que llaman El Río, compró también en el Partido de Teno a diferentes personas, gastó más de mil ducados en la capilla mayor de la iglesia del convento agustino (de San Julián) de Garachico, 4.500 reales que tuvo de costo la caldera de destilar que está sentada en la Hacienda del Malpaís, dos lagares que fabricó en dicha hacienda del Malpaís y que le costaron 200 pesos, y otro lagar en la hacienda de las Cañas en Icod, así como la reedificación que hizo en las casas bajas de dicha hacienda del Malpaís, y otras cosas varias. Dª Ángela les debe a Catalina y a su marida una cantidad crecida de dinero de réditos, frutos y emolumentos que han rentado y les correspondían en esos nueve años. Así que Catalina Margarita toma la decisión de reservar en adelante sólo ciertos bienes para el alimento de su madre (por los días de su vida), administrándolos ella misma y Catalina el resto de los bienes. Le cede El Esparragal en Los Silos con su casa, la finca del Almendro en Los Silos, el partido de tierras que nombran de Teno, el pedazo de viña que llaman las Laras en Icod, ... sin que los pueda vender ni enajenar.


    Se ha teorizado en que Catalina se separó de su marido antes de 1780 (año aproximado en que se pintaron los dos cuadros) y que ello explicaría que no fuera también retratado, además del hecho de que él ejerciera como capitán de milicias la carrera militar durante más de 20 años en un municipio algo alejado como era Abona. Separarse era poco habitual en esa época y en personas de su condición y religiosidad, y más siendo primos segundos. Pero hay indicios de que hacían vidas separadas.

    De tal circunstancia de separación nada se dice en el testamento de Catalina Prieto de 1822, citando a Gaspar de Ponte sólo como padre de sus hijos (él aún vivía).

    Pero en un documento de 1801 (y otros) se le cita claramente como mujer legítima del capitán Gaspar de Ponte Ximénez (que ya estaba jubilado de su carrera militar en Abona y de nuevo con residencia en el norte de la isla):


    Desde 1776 Catalina tenía poderes del Comandante General para administrar su propio patrimonio personal, sin necesidad de autorizaciones de su marido. Y en el documento anterior puede leerse que tenía licencia de su marido para celebrar instrumentos jurídicos y contratos.


    En 1812 Catalina Prieto evita que se instale un lazareto en la hacienda del Malpaís.

    Gaspar de Ponte Ximénez fue capitán de granaderos del Regimiento Provincial de Abona, municipio insular alejado de Garachico, desde 1771 hasta 1794. Se jubiló de la carrera militar en 1795, tras un último año en el Regimiento de Garachico, falleciendo el 30 de julio de 1824 en Buenavista (a sus 75 años, curiosamente sin testar). Seguramente en la casa de Triana, cercana a la hacienda de Casablanca, que fue la preferida en ese municipio de su nieto y principal heredero Antonio. Pero es significativo que no pasara sus últimos días en Garachico, junto a su mujer (y sus nietos y su nuera, ya que su único hijo hacía años que había fallecido), siendo éste otro indicio más de que hacían vidas separadas. Todo ello explicaría que sólo fueran retratados en 1780 Catalina Prieto y su hijo Melchor de Ponte-Ximénez y Prieto, representando los lienzos - según el crítico de arte Juan Alejandro Lorenzo Lima - un nuevo comienzo para ella y una especie de alegoría del amor maternal. En el testamento de Catalina no le cita salvo para decir que sus hijos los tuvo en el matrimonio con él (cuando realmente él estaba aún vivio, pues falleció dos años después).

    De esta suerte "se cuenta" que, en el Malpaís de Garachico, sucedió un episodio novelesco acaecido a caballo entre los siglos XVIII y XIX: Residía en Tenerife un singular personaje llamado Miguel Cabral de Noroña, natural de Madeira, con estudios cursados en la Universidad de Coimbra, quien de regreso a su isla natal profesó como religioso franciscano, luego se fugó del convento y logró llegar hasta aquí. De inteligencia despierta, espíritu cultivado, palabra fácil, pluma bien templada, ingenio a montones y gracia a raudales…, Cabral de Noroña desvirtuaba estas cifras positivas de su carácter con una sátira envenenada, una mordacidad hiriente, unas atrabiliarias costumbres, una conducta turbia y un temperamento agrio y destemplado. De aquí que su persona haya dejado una impronta tan marcada en el cuadro en que se movía la sociedad tinerfeña en el último tercio del siglo XVIII y primera década del XIX. A Tenerife arribó en 1789 y, según cuenta Lope de la Guerra, «parece ser que vino buscando incorporarse a esta provincia, huyendo con motivo de unos versos satíricos». Después de residir en el Puerto de La Orotava, donde alcanzó fama como humanista y predicador, el portugués, perfectamente olvidado de su humildad franciscana, recorrió los pueblos de Tenerife escandalizando con sus modales, sus escritos y sus sarcasmos. Se trasladó a Garachico, allí conoció y supo ganarse la confianza de la acaudalada viuda? de Ponte [nunca fue viuda, pues murió dos años antes que su marido], señora de las de primera distinción y respeto, que unía a su caudal privativo el que administraba en nombre de su único hijo, Melchor de Ponte y Prieto del Hoyo. Cabral de Noroña terminó por alojarse, no sin escándalo, en el domicilio garachiquense de esa dama, con el título de intendente de su casa y, con sus conocimientos y argucias de leguleyo, estudió en el archivo la situación de su fortuna, así que, hoy cancelando una hipoteca y mañana rehabilitando derechos o reclamando rentas, devolvió al patrimonio de esa señora el estado de prosperidad de sus mejores tiempos. Primero llenar la bolsa y luego darle la vuelta, de modo que, después de recaudar fondos, pasó a doña Catalina crecidas minutas en calidad de honorarios. No obstante, la señora continuaba encandilada con los servicios del portugués, y como suele apreciarse poco lo que poco ha costado, Cabral aprovechó y le pidió, para su sustento, una renta vitalicia; esperaba de un momento a otro la bula de secularización y necesitaba una cobertura económica. Pero en esos días, en 1802, el lusitano se vio obligado a regresar a la Península, sin conseguir su propósito, aunque en cuanto pudo volvió a Garachico. De tal forma que tres años más tarde lo encontramos de vuelta; a pesar del tiempo transcurrido la estima que le profesaba doña Catalina permanecía inquebrantable y, abusando de ello, volvió al ataque para sacarle ese empleo de poco trabajo y mucho provecho. Los familiares de la señora, a quienes tan ávido doctor en economía ajena había tratado de desunir y enemistar, le amenazaron si volvía a poner sus pies en Garachico. Por fin, Melchor de Ponte y Prieto, ante la situación desairada, por no decir ridícula, en que se encontraba su madre, puso al lusitano de patitas en la calle. Cabral de Noroña desde aquel día y hasta que abandonó definitivamente la isla no salió de La Laguna; pronto marchó a América, donde murió.

    Catalina de Prieto murió a los setenta y cuatro años de su edad, el 17 de febrero de 1822, antes que su marido, y fue enterrada en el panteón de su familia en la capilla mayor del convento agustino de San Julián (cuyo patronazgo era de la familia Prieto). Desacralizado y desamortizado éste, su nieto Antonio de Ponte y Benítez de Lugo, hizo traer sus huesos en octubre de 1849 a la ermita de la Consolación en la hacienda del Malpaís de Garachico. En la lápida, Antonio hace poner Prieto tras su primer apellido Ponte, pues firmaba con esos dos apellidos, al serle obligatorio usarlo como titular del mayorazgo de Prieto.



    Según se recoge en documentación antigua aportada y estudiada por el abogado e historiador José Luis Machado, Melchor de Ponte y Prieto, que casó con Ana María Benítez de Lugo y Alzola. falleció el 10 de agosto de 1817, a los 46 años y antes que sus padres (en 1822 su madre Catalina y en 1824 su padre Gaspar), así que nunca heredó formalmente como sucesor los respectivos mayorazgos. Sin embargo, su padre le cedió en 1801 los rendimientos o productos del mayorazgo de Ponte, “para alimentos y para llenar ciertas cargas y obligaciones”.  Cuando fallece Melchor en 1817, repite la misma cesión para su nuera y añade el de Ximénez, “para que sostuviera a sus hijos”. De hecho, el propio Melchor había solicitado desde 1816 una Gracia Real para ceder los productos del mayorazgo de Ponte a su mujer Ana Benítez de Lugo, en concepto de viuedad, seguramente al conocer que él moriría pronto. Lo cual sucedió antes de que llegara concedida la Gracia Real en 1817 y por eso tuvo su padre que solicitar en 1818 de nuevo dicha cesión para su nuera. La escritura de consignación finalmente se produce en 1821, disfrutando en la práctica Ana de una parte de los frutos de los 3 mayorazgos; 21 años el de Prieto y de los otros dos hasta su fallecimiento en 1847.

    A la muerte de Catalina y Gaspar el hijo mayor de Melchor era Antonio de Ponte y Benítez de Lugo, aunque realmente el mayor había sido José, pero éste falleció en 1818. 

Catalina Prieto en su testamento de 1822 declara herederos universales del remanente de sus bienes (tras descontar la parte de los mayorazgos y otras donaciones y limosnas) por partes iguales a sus nietos Antonio, Pedro, Agustina, Catalina, María del Rosario, Esteban y Lorenzo; todos hijos de Melchor. 

En ese momento rige la ley de mayorazgos de 27 de septiembre de 1820, que también impedía la enajenación de fincas amayorazgadas sin una licencia real previa, que con esta coartación se restableció en 30 de agosto de 1836 tras el período no constitucional. 

A su nieto Antonio mejora en el tercio y remanente del quinto de la mitad de los mayorazgos que le quedaban libres por las nuevas leyes desamortizadoras (además recibía la otra mitad de obligada adjudicación al sucesor del mismo). Como esta mejora no la realizó o hizo efectiva ella, sino en quien había delegado para que le realizase su testamento, quedó anulada por defecto legal en dictamen de 29 de diciembre de 1847 del licenciado Ibarra.

A sus nietas Catalina y María del Rosario Ponte y Benítez (de Lugo), les mejora en el tercio y remanente del quinto de sus bienes libres (sin incluir, lógicamente, los procedentes de la mitad de los mayorazgos que por el nuevo decreto de las Cortes pasan también a libres). También ésta quedó anulada por defecto legal en el dictamen de 1847.

También declara que es su voluntad que su nuera Ana Benítez administre y gobierne los bienes, derechos, acciones que por su fallecimiento correspondiesen a sus nietos menores de 25 años (necesitan curador) o de 14 años (necesitan tutor), por la entera confianza que tenía de su exactitud en el manejo de los asuntos domésticos, como por el justo concepto que también le merecía siempre a su antedicho marido, que también la había  traspasado el cargo de tutor y curador de sus nietos. 

Añade que en ese momento su nieto Antonio (también lo apellida Ponte Prieto) se halla estudiando en París y demostrando buena conducta. Así que le dispensa para que salga de la curaduría (aunque no tenga aún 25) y que administre independientemente y por sí mismo los bienes, derechos y acciones que a su muerte le correspondiesen.

 Declara que pertenecen a dichos mayorazgos por sus fundaciones primordiales y agregaciones posteriores los siguientes bienes:

- Los 2 sitios en este lugar y puerto de Garachico, el uno frente al otro lindando con la plaza que media entre la parroquia y convento que fue de San Francisco donde estaban las casas generales que se incendiaron en el volcán de 1706. Un sitio fueron las casas principales del mayorazgo de Prieto, que lindan por naciente con las casas arruinadas del marqués de Adeje y de Bélgida. El otro sitio es fronterizo al anterior, situado en la misma plaza principal, que tiene a censo reservativo redimible D.Nicolás Jorva Calderón, para construir una cómoda habitación, según lo indica la obra que ha principiado, lindando al naciente con sitio de los marqueses de Villafuerte, al poniente con callejón que atraviesa la expresada plaza a la calle del medio, por delante que es el sur con la plaza referida, y por el norte a la calle del medio.

- Toda la Hacienda llamada del Malpaís y agua de sus riegos, casas, estanques, lagares, ermita y demás pertenecientes a ella, que linda por naciente con la que llaman de la Coronela (que fue de Juan María León, vecino de Canaria, y ahora la posee el marqués de Santa Lucía. También es conocida por el nombre de La Mar)  por abajo con el mar, por arriba con Camino Real y por poniente con pared divisoria de la viña de herederos de José Antonio Abad. También pertenece a la hacienda la viña que llaman de la coja. Dos décadas antes (1802), un documento indicaba que la producción anual de mosto de esta finca era de 115 a 120 pipas de mosto y tiene unos cercados en que se siembran millo, trigo, papas y otras simientes y verduras que le rentan más de 400 pesos.
La Hacienda del Esparragal (se le asignará a María del Rosario de Ponte y Benítez de Lugo, soltera, en el convenio y partición entre sus hermanos en 1850; que irá enajenando la finca por trozos a partir de 1887), del camino arriba y abajo hasta llegar al barranco que dicen de Vicente Pérez. La divide el camino real que va de Garachico a Buenavista y linda lo de la parte de arriba del camino en lo que están las casas y viña, por la parte del naciente Isabel Doble y Viña de la Cruzada, al poniente callejón del Barrilero, arriba riscos de Talavera y camino que va al partido de este nombre, y por debajo dicho camino; y lo que queda de hacia? abajo linda con él por encima, y por abajo Barranco de Vicente Pérez, por el naciente varios heredamientos y al poniente herederos de Sebastián Montañez y otros. Compuesta de viña, árboles y tierra calma, con sus casas altas y bajas, bodega y lagar y demás pertenecientes a ella, a excepción de una pequeña compra que hizo a Catalina Manso, vecina del lugar de los Silos. En 1821 se cosecharon más de 23 pipas de mosto, que se valoraron a 30 pesos la pipa. También se produjeron ese año 8 costales (de a 6 almudes) de papas, más de 7 fanegas de millo,más de 52 fanegas de trigo y más de 38 fanegas de cebada.
Melchor López Prieto compró en junio de 1638 a Juan de Baesa un censo redimible de 98 doblas de principal, de que se le pagaban 3.500 maravedís por Bartolomé Rodríguez Moreno y herederos de Amador Gil, el cual y su mujer Juan Ramires lo impusieron en 1574 a favor de Domingo Peres, sobre una viña en el Esparragal, unas tierras abajo de la Montañeta de los Silos, y unas casas en dicho lugar. A Domingo Peres le sucedió como censatario su hijo Domingo Peres, de quien lo hubo el dicho Baesa por compra en febrero de ese mismo año de 1638.
Melchor López Prieto también compra en El Esparragal en 1578, ante el escribano Gaspar de Cejas, tres tributos de quintos de unas viñas en El Esparragal a Baltasar Asencio y a Gerónima Jorva su mujer y Benito Jorva su hermano.
La viña del Esparragal la heredó D Sebastián Prieto del Hoyo de su tía Dª Leonor de Fraga Prieto de Sá, mujer que fue del  (...) Bartolomé Benítez del Hoyo, por escritura de donación y por su testamento y otros instrumentos que pasaron ante Pedro Hernández de Vergara escribano público de las partes de Daute, y por ante Juan Ramos de Montesdoca en La Orotava, por los años de 1672 poco más o menos. Tenía un tributo muy alto para la Inquisición, de 315 reales anuales, impuesto por Sebastián Prieto en 1685, y lo situó en dicha viña, casas de Garachico y tierras de Icod El Alto. Lo redimió su nieto el capitán Gerónimo José Prieto del Hoyo en 1757, pero impuso un tributo de la misma cantidad a favor de la capellanía de Ramón Garaza. De dicha viña se paga otro tributo de 303 reales al vínculo de Josph Saviñon (cuyo tío Juan Saviñon lo compró a Thomy Solis, el cual lo tuvo de su suegro Miguel Caraveo) etc...

El dicho Sebastián Prieto compró en 1678 otro pedazo de viña junto al principal de dicho Esparragal a Gerónimo Martín y Anna Perera vecinos de Los Silos, por  precio de 1.600 reales y cargas de 25 reales al Convento de Predicadores de Garachico (que luego se rebajaron a 15). Y otro pedazó más que compró en 1680 a Blas de Candelaria y María García, que era viña y tierra calma, por otros 1.600 reales con cargo de un tributo al redimir al Convento de Claras de Garachico de 3 reales y 2 cuartos.

- La viña llamada del Almendro, que heredó de su madre, que está al naciente del barranco de los pasos con parte del agua de las fuentes de dicho barranco, las tierras calmas y arbolado del barranco que llaman de la Isleta. Lindaba por arriba con heredamiento de Fernando del Hoyo, por abajo de Antonia María de Matos, al poniente Barranco de los Pasos y al naciente Risco de las Moradas.
- Un pedazo de viña en Santa Úrsula en el Barranco hondo, que linda por arriba con camino y por naciente con dicho barranco con un pedacillo de viña del camino arriba con quien linda por abajo, y por poniente con dicho barranco. El 5º D. Melchor Prieto enajenó las casas, bodega y lagar de dicha hacienda.
La hacienda que llaman de La Torre en la jurisdicción de Icod, con su lagar, estanque y casa para medianero. En 1821 se cosecharon más de 8 pipas de mosto, que se valoraron a 30 pesos la pipa. También se produjeron en ese año 12 haces de junco, a 2 reales cada haz.
- Un pedacitos de viña en la misma jurisdicción donde llaman el Lagedo, llamado Las Lajas, al que luego añadió por compra otro llamado El Pedregal.
- Otro en El Palmar donde dicen La Portela. En 1821 se cosecharon 12 costales de papas, más de 7 fanegas de trigo, 1 fanega de arbejas, 5 almudes de habas, etc,... 
- Un sitio frente a los libratorios de las monjas Claras de este pueblo que es casi de ningún valor.
- Otros censos y tributos, algunos en litigio.
- Recuerda que algunos otros se perdieron incendiados o sepultadas las fincas en las lavas de dicho "volcano" de 1706.
- Catalina Prieto enajenó en 1777 la finca de viñedos de Las Cañas en Icod El Alto, con lagar y agua de riego. Que se había incorporado al mayorazgo de Prieto tras la partición de Marcelo Anchieta en 1695. Esta propiedad había estado sujeta a un gravemen de 1.000  ducados para la función del entierro del Stmo. Cristo en el Viernes Santo, de los 2.000 ducados impuestos a este patronato laical desde 1617.
- También enajenó el Partido de Teno, que por herencia tuvo de Catalina Margarita del Hoyo.
 
En la parte de los bienes de libre disposición se citan los siguientes (en la partición en 1845 de sus bienes libres se valoran, junto a los que compró, en 688.120 reales de vellón):

- La Hacienda que llaman de la "Sisterna" en el lugar y valle del Tanque.
- La parte que le tocó de la casa que sirve de aduana en el Puerto de La Orotava, junto a la fortaleza de Santa Bárbara, indicando que autoriza disponer de ella para su venta, para redimir ciertos tributos. Le venía por Alfaro, una vez resuelto el pleito familiar y realizada en 1815 una partición definitiva entre los descendientes de las tres mujeres de su abuelo Pablo Alfaro.
- El Partido de La Culata en Garachico, de tierras de labrantío (más de 24 fanegadas) y viña (más de dos fanegadas), con casas y lagar, que linda por abajo con los riscos que están sobre los batanes de este lugar con la porción de un tributo de trigo al primero de los mayorazgos indicados. Que tuvo por herencia en 1761 de su tío Fernando Agustín Prieto.
- La viña, casa y demás de la Hacienda de Taco en Buenavista, con cabida de ocho fanegadas, y con las dulas de agua de su riego. La heredó de su madre en 1780 (a 6 de julio, ante el escribano José Rodríguez), y como parte de los bienes de la partición de su abuelo Pablo Alfaro.
- El partido y medio que llaman de Las Canteras, pajares, salones y laja con todo lo anexo.
- Las medias perpetuas de las viñas del Batán en el Puerto de Garachico, por herencia del 5º D. Melchor Prieto, por herencia de su primera consorte Dª Catalina de Ponte (que a su vez los había heredado en 1702 en representación de su madre Isabel de Ponte, hija de Cristóbal de Ponte y Hoyos e Isabel Franco de Llarena)
- Unos tributos de dinero en El Realejo de Abajo, de algunos sitios y casas en la calle del Puente.
- Un partido en Teno que llaman del Matoro. de tierras labrantías y para crianza de ganado, y otros pedacillos de poco valor en el mismo pago. Que compró su madre a varios propietarios.
- Varias suertes de tierras labradías en la "vanda del Sud" donde llaman Río de Abona, compradas por Ángela Teresa su madre. Tierra de sembradío, huertas y árboles, con casas y agua corriente, con dornajos y estanque de argamasa. Linda por naciente con barranco de Gusiegre,tierras de Mateo de las Casas, que sube la cueva de la paja en los altos, desde donde dicen Las Goteras al pinal. Por el poniente al Barranco del Río. Por arriba pinar y cumbre, por abajo la mar.
- Un sitio en la calle de abajo de este lugar.
- Un tributo de 6 pesos, de calidad redimible, en la jurisdicción de Guía (en Tamuja y Chiratal).
- Un crédito pendiente de cobrar por haber ganado el juicio a la casa de comercio del Puerto de la Orotava Gramman Mac-Daniel, acerca del precio de los vinos que habían llevado desde las bodegas de Catalina Prieto. El veredicto se pronunció a favor en 1825, aunque finalmente sólo se pudo cobrar la mitad.
- El valor de las cosechas de vino sobre madres de los años 1818, 1819 y 1820 vendidas a la compañía de comercio Stuart Bruce, siendo en total 200 pipas provenientes del Esparragal y Malpaís (a razón de 50 pesos la pipa). Y también 71 pipas de vino sobre madres de 1822 a la misma compañía de comercio.
- El valor de 41 pipas de mosto de vino producidos y almacenados en la hacienda de Malpaís desde septiembre de 1821 a final de enero de 1822.
- El valor de 13 costales de papas producidos y almacenados en la hacienda de Malpaís desde junio de 1821 a final de enero de 1822.
- El valor de la fruta, calabazas y seda producidos en la hacienda de Malpaís desde junio de 1821 a final de enero de 1822.
- El valor de las más de 11 fanegas de trigo producidas en la hacienda de Malpaís desde junio de 1821 a final de enero de 1822.
- Muebles, plata, prendas, libros, animales, etc,..
    
    Y la parte de los bienes raíces comprados por ella misma serían:

            - Las casas principales de su habitación [actual hotel San Roque], en este lugar de Garachico, que salen a las dos calles del medio y de abajo frente al dicho colegio de San Julián (actual calle Esteban de Ponte, antes calle de San José). ¡OJO, comprada por ella misma (no le viene de atrás)! La adquirió en varias compras: 1) en 1794 al beneficiado José Antonio Silva, 2) en 1796 a Gaspar Fernández Mejía, 3) en 1801 a Narcisa Garay, 4) y el resto del sitio contiguo que redimió en 1803 del extinguido Convento de las Claras. Las incorporó todas en una sola construcción, mediante una profunda reforma. Luego donó una pequeña parte a su criada María Afonso del Castillo. Esta casa la heredarían sus nietos en siete partes iguales (Melchor, Gaspar, Antonio, Pedro, Catalina y Lorenzo. La nuera de Catalina heredó otra parte, como heredera de una hija - Agustina - que había fallecido anteriormente), según consta en la partición de 1845, aunque sabemos que Melchor de Ponte y del Hoyo se hizo más adelante con la propiedad completa, pues la heredará su hijo Antonio de Ponte y Cólogan. Al fin y al cabo, Melchor, como último poseedor del mayorazgo de Ponte, poseía el dominio directo de la propiedad o solar (que estaba sometida a tributo que había venido pagando Catalina Prieto y los anteriores propietarios), con todos los derechos de la eufiteusis. 
Así, a 06/02/1880 existe en el archivo Brier Ponte del AHPT un documento de compra (comparecen en la casa en cuestión, numerada en ese momento como c/San José, 28), en el cual Melchor de Ponte y del Hoyo, junto con su hermano Gaspar y junto a José de Ponte y Ponte - éste como apoderado de su padre Pedro de Ponte y Benítez de Lugo - (de edades de 45. 40 y 44 años respectivamente), compran su parte (a un precio mucho menor a su valor tasado) a sus tíos solteros Esteban y María del Rosario de Ponte y Benítez de Lugo (con 66 y 66 años respectivamente). Les compran su parte por 2.500 pesetas aunque el valor tasado de su parte comprada era de 8.808 pesetas 23 céntimos. Ya antes habían fallecido su madre Ana Benítez de Lugo (partición de sus bienes fue en 1858, y tenía la parte de su hija Agustina que había heredado al fallecer aquella) y su hermano Lorenzo (fallecido en Sevilla en 1852), habiéndose repartido todos anteriormente estas dos partes. Es probable que Melchor de Ponte y del Hoyo en los siguientes años comprase a bajo coste el resto de la casa a los otros familiares propietarios, pues al estar indivisa la propiedad y ser muy difícil darle otro uso u otro destino que vendérsela a él, se verían obligados a tomar ese camino.
En ese documento de compra venta de 1880 definen la casa de la siguiente manera (junto con otra casa en el Puerto de la Cruz, que había sido casa de aduanas): "una casa de planta alta situado en este Puerto en la expresada calle de San José distinguida en el número 28 de gobierno y limítrofe, por naciente [este] o izquierda entrando, con casa de Francisco Gomes en parte, y en otra del coronel Manuel Monteverde, hoy respectivamente de José Matías Brier y de José Gorrín Navarro; por poniente [oeste], con sitios de herederos de Nicolás León y Francisco Díaz Acevedo, hoy este último de su hermano Pedro de Ponte; y a sus espaldas, con calle del Medio o de San Diego, y parte de casa del antedicho Francisco Games, con cabida de 1.304 metros cuadrados y valor de líquido de 26.888 pesetas 79 céntimos, estando sujeta al tributo de una dobla que se paga al mayorazgo de Ponte que hoy posee el propio Melchor de Ponte y del Hoyo; 
y otra casa así misma de planta alta situada en el Puerto de la Cruz de Orotava en la calle de las Lonjas, distinguida con el número 1 de gobierno, limítrofe por naciente o derecha entrando con sitios que fueron del marqués de Celada en los que se construyeron unas lonjas, poniente con la fortaleza de Santa Bárbara y plaza de la misma; y norte, o espalda, con parte de dicha fortaleza y riscos del mar, con cabida aproximada de 300 metros cuadrados y  justipreciada en 19.363 pesetas 77 céntimos, estando ésta libre de tributos (...) etc". Su parte de esta casa del Puerto la compran por 1.700 pesetas, aunque el valor tasado de la parte comprada era de 9.036 pesetas 65 céntimos. 
             -  Otra en la citada calle del medio contigua a las anteriores a la parte del poniente (al oeste). Es la que donó en su testamento a su criada María AfonsoLa había comprado en 1817 por 6.603 reales corrientes y 25 mrs. a Claudia Díaz Navarro, viuda de Ignacio Artacho Ramírez, y a Manuel Artacho Díaz (madre e hijo, menor de 25 años). En el momento de la compra era una casa terrera de mampostería, que le había sido cedida por Francisco Díaz Acevedo en 1814 , y el cual a su vez la hubo en 1804 del capitán Felipe González y de Francisco Díaz López. La cesión había sido en pagamento de ciertos créditos por el capital que la susodicha confirió al matrimonio por el dicho su marido, en la que el compareciente tiene interés por el legado del tercio y quinto que de otra casa que le fue vendida a dicho Acevedo le hizo el expresado Ignacio Artacho según su testamento. Esta casa por el poniente lindaba a su vez con la de María del Pino Siverio.  
                - Otra casa alta y baja en la plaza de San Agustín de la Villa de La Orotava. Que compró en 1797 a los herederos de Juan Domingo Morales, beneficiado que fue de la parroquia de Buenavista. La casa lindaba por detrás con la propiedad de los herederos de Antonio Monteverde Rivas y de los de Alejandro Saviñón, al naciente con los mismos herederos de Savión, y por el poniente con los propios herederos de Monteverde.
                - Un predio en Icod donde llaman El Pedregal (suerte de viña de algo más de dos fanegadas, lindando por arriba con camino real). La compró en 1798 a Blasina Agustina de Mendoza.
               - Dos pedacillos de viña y tierra calma en El Esparragal de Los Silos, de algo menos de una fanegada. Que compró en 1815 a Catalina Pérez Manso y en 1822 a José Forte y Antonio Manso.
                

    Cita también en su testamento de 1822 a sus parientes en Venezuela: su prima Antonia Prieto, y al entonces menor José María de la Madriz y Prieto (1791-1854), hijo de su prima Josefa Prieto Martínez de Porras [nota: por lo visto tuvo una participación relevante en la independencia de Venezuela. Curiosamente Catalina Prieto, según anotaciones en el propio testamento, libró por ejemplo pagos en 1806 a José M. de la Madriz, por sus derechos en Tenerife, para Venezuela a través de la casa Cólogan y a nombre de Juan Vicente Bolívar, que debía de ser ser su curador para administrarle (hasta los 25 años, al menos en España) y que resulta también ser el padre de Simón Bolívar]. De nuevo aparece el controvertido y oportunista Simón Bolívar en este relato. 

    Igualmente explica que "en el tiempo de su administración y en la de su Sra, madre durante su menor edad, se hicieron considerables adelantos en sus haciendas vinculadas del Malpaís, Torre y Esparragal, con el objeto de que todos quedasen vinculados por ser hechos en fundos que lo eran y para reparar los menoscabos de sus anteriores [poseedores] (...)".

    Los mayorazgos de Ponte-Ximénez y Prieto había dudas de si eran incompatibles por la exclusión de sus condiciones y si no podían coincidir ambos en la misma persona, así que Antonio en 1822 eligió el de Prieto por ser de más valor - el cual poseyó completo en 1824 - y en 1827 Ana Mª Benítez pidió que se otorgara el de Ponte-Ximénez a su segundo hijo Pedro, al creer que no podían recaer ambos sobre la misma persona por la exclusión de sus condiciones. 

    Dicha exclusión se debía a que ambos mayorazgos exigían usar en lugar preferente el apellido y las armas, no pudiendo en ese caso concurrir ambos en una misma persona, por ser imposible que se usen a la vez los dos apellidos como principal y se lleven dos escudos de armas con igual preferencia.

Este mayorazgo de Ponte había sido fundado por Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas, para su segundo hijo el maestre de campo Alonso de Ponte de las Cuevas, según figura en el expediente del proceso 5.493 de 1827, existente en el Archivo de la Real Audiencia de Canarias (en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas), titulado "Autos por caso de corte del Curador al-litem de Pedro de Ponte y Benítez (de Lugo), vecino de Garachico, con Antonio de Ponte sobre posesión del mayorazgo fundado por Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas".

Pedro de Ponte y Vergara había fundado dos mayorazgos en cabeza de sus dos hijos varones, Nicoloso y Alonso de Ponte, previa Real Facultad de Felipe II, y por escritura que pasó ante Juan López de Azoca en la ciudad de La Laguna a 15 de abril de 1567.

    Alonso de Ponte de las Cuevas, sucesor - como se ha dicho - en el segundo Mayorazgo fundado por su padre, es el tronco de la línea llamada de Ponte-Ximénez. Casó con Elvira de Vergara, y falleció en plena juventud. Su hija y sucesora María de Ponte Vergara y de las Cuevas casó con Francisco Ximénez Jorva-Calderón, natural de Garachico y nieto del conquistador Francisco Ximénez, procedente de Castilla y mensajero de la isla a la Corte en 1524. Este matrimonio (María y Francisco) sólo tuvo un hijo, Alonso de Ponte Ximénez que, como sucesor del segundo mayorazgo de Ponte, tuvo que poner el apellido Ponte en primer lugar. Este Alonso casó con Polonia de Guzmán y Castilla, Señora en parte de la isla de La Gomera, hija de Gaspar de Castilla Herrera Ayala y Rojas, Conde de La Comera, Señor de esta isla y de la de El Hierro, y de Inés de la Peña Saavedra. A partir de ahí, las siguientes seis generaciones se apellidarán en primer lugar como Ponte-Ximénez y Castilla.
       


 
    El alcalde mayor de La Laguna dispuso el 6 de noviembre de 1831 que se notificara a los colonos, medianeros y censatarios que contribuyeran a la viuda Ana Mª Benítez de Lugo los frutos, rentas y tributos pertenecientes al indicado mayorazgo. Posteriormente lo reclamó Pedro de Ponte aludiendo ser el legítimo poseedor, disponiendo el alcalde mayor el 24 de diciembre que se le dejase  en la misma posesión en que se hallaba y en otro de 31 de marzo de 1832 le absolvió de la demanda que interpuso su hermano Antonio para anular esa posesión y disfrute de los bienes en que se hallaba. 

    Pedro de Ponte y B.L. puso pleito en el Tribunal de la Corte en instancia de 23 de junio de 1834, solicitando "que se declarase que el mayorazgo de Ponte le tocaba y correspondía en posesión y propiedad, manteniéndosele y amparándosele en la que se hallaba a petición de su madre doña Ana Benítez, como su tutora y curadora, y que le había contradicho su hermano don Antonio (...)". Lo evacuó la parte de Antonio de Ponte en 11 de julio del mismo año, pretendiendo "se declarase tocarle y corresponderle en posesión y propiedad el mencionado mayorazgo de Ponte, y que se condenase a Pedro a que se lo restituyera con los frutos que había producido y debido producir desde la muerte del último poseedor don Gaspar de Ponte, mediante no exisitir incompatiblidad (...)". Y la parte de Pedro de Ponte insistió en su solicitud. Por su parte, Fernando del Hoyo, como curador del menor Melchor de Ponte y Hoyo, su nieto e hijo de Antonio de Ponte y Prieto, pidiendo que como no debía dudarse de la incompatibilidad que reinaba entre los dos mayorazgos referidos ni de que su padre se hallaba en el caso de elegir entre ambos, se declarase a su favor el que éste renunciara, por corresponderle como sucesor inmediato, con exclusión de su tío Don Pedro, sobre lo cual ponía la correspondiente demanda, y daba traslado con emplazamiento a Antonio de Ponte y a Pedro de Ponte en 14 de agosto de dicho año. Quedaron los autos sin curso, hasta que se remitieron el 19 de febrero de 1836 al juez de primera instancia de La Orotava

    En dictamen se produjo en la fecha de 28 de junio de 1839 el juez de primera instancia de La Orotava (Antonio M. González Crespo) dicta lo siguiente: " (...) que al referido Pedro de Ponte tocan y pertenecen en posesión y propiedad los bienes dejados por los expresados fundadores que forman el todo del indicado vínculo de Ponte, cuya posesión aprendió y retuvo aquel por decretos dictados en 23 de febrero de 1827 y en 31 de marzo de 1832 (...)".

    Notificado este auto en 1 de junio de 1839 a los procuradores de las partes, la de Antonio de Ponte y la del curador del menor  Melchor de Ponte, interpusieron apelación de él, y admitida libremente y emplazadas las partes, se remitieron los autos a la Audiencia de Canarias con fecha de 14 de julio del mismo año, quedando sin curso hasta el 21 de julio de 1840, en que se personó el procurador de Antonio de Ponte para pedir copia de los autos. En este estado volvieron a quedar paralizados hasta que en 26 de abril de 1845 compareció por procurador el curador del menor Melchor de Ponte y Hoyo, pidiendo se citase por retardado su estado, y habiéndose accedido a ello, se ejecutó dicha citación. Dicho curador de dicho menor expresó entonces agravios en 1 de julio de 1845, pretendiendo la revocación del auto apelado y que se proveyese como había solicitado en primera instancia. La parte de Antonio de Ponte alegó también agravios por su escrito de 5 del mismo mes, pidiendo la revocación del mencionado auto, y que se proveyese según había pretendido en el juzgado inferior con expresa condenación de costas de Pedro de Ponte. Y se dio en 4 de febrero de 1846 la sentencia siguiente: " (...) debemos revocar y revocamos el auto definitivo dictado en 28 de junio de 1839 por el juez de primera instancia de La Orotava; y declaramos que el mayorazgo fundado por Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas, corresponde en posesión y propiedad a Don Antonio de Ponte y Prieto; y en su consecuencia condenamos a Pedro de Ponte a la entrega de los bienes de su dotación, con los frutos producidos desde la promulgación de la ley de 19 de agosto de 1841 (...)".

    Tras lo cual interpusieron súplica los procuradores de Pedro de Ponte y la del curador del menor Melchor de Ponte y, siendo admitidas y pasados los autos a la sala primera, y finalmente se dio el 16 de julio de 1846 la sentencia definitiva siguiente: " (...) debemos confirmar y confirmamos el auto de vista que dictó la sala segunda de este superior Tribunal en 4 de febrero último (...), el mayorazgo fundado por Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas corresponde en posesión y propiedad a Antonio de Ponte y Prieto, y condeno en su consecuencia a Pedro de Ponte a la entrega de los bienes de su dotación con los frutos producidos desde la promulgación de la ley de 19 de agosto de 1841 (...)".

    El 27 de julio de 1846, el procurador de Antonio de Ponte solicitó que se despachara la Real Carta ejecutoria, la cual se expidió el 31 de julio de 1846. 
   
    En todos estos autos se indica que la residencia de Antonio de Ponte es en Santa Cruz de Tenerife.

    Otro dictamen judicial en 1847 determinó que Antonio sólo tendría derecho a disponer de la mitad del vínculo de Prieto, perdiendo - por defecto legal, como se ha comentado - la mejora del tercio y remanente del quinto (de la otra mitad) con que su abuela había querido dotarle. 

     Y Pedro de Ponte, dado que la Audiencia de Canarias había dado la razón a Antonio pero sin abordar ni resolver la incompatibilidad entre ambos mayorazgos, pleiteó nuevamente elevando la causa al Supremo en Madrid el 14 de febrero de 1848. 

    Hasta que finalmente llegó a un acuerdo con su hermano en julio de 1850, como se verá a continuación.

    Ana Mª Benítez de Lugo y Alzola, nacida en 1781, falleció el 30 de marzo de 1849. Su padre fue José Rafael Benítez de Lugo y Mesa, único hijo que sobrevivió a sus padres José Francisco Benítez de Lugo y Benítez de Lugo y Josefa Rita de Mesa y Ponte. Este José Francisco Benítez de Lugo, hijo segundo y hermano del primogénito y marqués de Celada, fue poseedor de la mejora que con cláusula de vinculación hizo su padre el 18 de marzo de 1744 (ante Salvador Currás) y de la mejora vinculada que por claúsula de testamento hizo su madre Elvira Benítez el 4 de octubre de 1734 (ante Joseph Estévez Oramas). Cuando se casó su padre le asignó la viña de El Rincón de Arriba, entre otros bienes, que luego poseyó por la mejora citada que le hizo su madre.

Y - a juzgar por el testamento de mayo de 1868 de Antonio de Ponte -, éste finalmente retuvo el mayorazgo de Ponte, pues en dicho testamento dice así: "Declaro que soy poseedor de los mayorazgos de mis antepasados, uno llamado de Ponte, que fundaron Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas; y el otro nombrado de Ximénez, establecido por Juan Francisco Ximénez e Isabel Ramírez, y además los bienes de la mitad reservable del otro mayorazgo denominado de  Prieto, fundado por Melchor López y María Luis, que se me adjudicaron con los de mi legítima en partición con mis hermanos". 

También indica que "se han gastado gruesas sumas en pleitos especialmente en el relativo a la sucesión del mayorazgo llamado de Ponte, que sostuve con mi hermano Pedro, a quien tuve después que dar cosa de 20.000 pesos para terminar las varias cuestiones que con él versaban".

Efectivamente, en el convenio firmado en 1850 entre Antonio, Pedro y el resto de los hermanos (Catalina, María del Rosario y Esteban; ya que habían fallecido Agustina en 1841 y Lorenzo en 1852) acuerdan una solución amistosa para evitar más litigios entre hermanos. En escritura otorgada ante Manuel Reyes, escribano de Garachico, a 30 de julio de 1850.  Antonio ha de compensar a sus hermanos por una parte de los frutos o rendimientos de ciertas fincas, recibidos a lo largo de los años, así como éste ver compensados los capitales invertidos en las haciendas de Malpaís, La Torre y El Esparragal para mejorarlas; así como se dividen entre todos las costas de los pleitos contra la hacienda de la Coronela, casas de Morales, Monteverde, San Andrés y otros; se prescinde de las mejoras del testamento de Catalina Prieto referentes a las mejoras a favor de Antonio y de Mª del Rosario; se dividirán por iguales partes los bienes que constituyen el legado de su abuelo José Francisco Benítez (de Lugo) según testamento de 2 de julio de 1790 ante Ángel Ginory de Viera; Antonio dará a su hermano Pedro 13 mil pesos de la forma que se determina, así como le devolverá una parte de los frutos percibidos de los mayorazgos de Ponte y Prieto en determinados períodos; de manera que Pedro da por satisfechos todos los derechos vinculares que tenga a los referidos mayorazgos y se separa de la demanda que realizó en febrero de 1848, dando por rotos y cancelados los autos en que se promovió; y la seguridad de este convenio la garantizará con la cantidad de 10 mil pesos en bienes raíces, cuya escritura hipotecaria otorgará y durará hasta el año de 1866; y Antonio renuncia también a cualquier derecho que le asista por los mismos respectos; etc,...

María del Rosario recibe bienes de Catalina Prieto por valor de 80.136 reales, de Ana Benítez de Lugo por 37.643,35 reales, de su hermano Lorenzo por 15.505,71 reales.

Esteban recibe bienes de Catalina Prieto por valor de 80.134 reales, de Ana Benítez de Lugo por 122.546,70 reales y de su hermano Lorenzo por 18.605,71 reales.


    Y respecto al reparto de sus bienes Antonio indica en su testamento: "(...) después de adjudicarse al primogénito Melchor la parte que le pertenece como inmediato a los mayorazgos de que soy poseedor, (...), toda mi herencia la dividan entre los 5 hermanos con entera igualdad (...)". Los cinco hermanos - apellidados de Ponte y del Hoyo - eran Melchor, Gaspar, Baltasar, Elisa (casada con Bernardo Cólogan, marqués del Sauzal) y Constanza (casada con Ernesto Monteverde y Ponte).

    Sus bienes fueron valorados en un total de 935.647,05 pesetas . Precisamente en octubre de 1868 la peseta fue asignada como moneda nacional, desapareciendo los escudos a razón de 1 escudo = 2,5 pesetas. Es decir, 1 peseta = 4 reales de vellón = 0,4 escudos (en plata). Se asignaron a cada uno de los cinco hijos 135.830,62 pesetas por su parte de la legítima. Y a Melchor, como primogénito, además de la legítima le correspondieron 125.749,56 pesetas por la mitad del mayorazgo de Ponte, 133.848 ptas. por la mitad del de Ximénez y 5.000 pesetas por el patronato del Cristo de la Misericordia en el Domingo de Ramos (400.428,20 pesetas en total para Melchor).

Así, en la partición de los bienes de Antonio de Ponte figuran las siguientes fincas y propiedades :

Del mayorazgo de Ponte (valorado en 251.499,11 pesetas, pues había quedado muy mermado tras la erupción del volcán en 1706 y más aún tras el desastroso pleito familiar del tributo de las 9.560 doblas, que se mantuvo vivo - con períodos de olvido - desde 1695 hasta el acuerdo o transaccion firmado en 1812):

- La finca El Lamero (Garachico), con casa-habitación, terrenos (125.988 m2), aguas, casa lagar y estanque. Esta finca fue parte de la data concedida a Cristóbal de Ponte por el Adelantado Alonso Fernández de Lugo el 1 de julio de 1497 ante Bartolomé Sánchez, y ratificada en la partición celebrada el 4 de agosto de 1558, ante Francisco de Rojas, entre D Pedro de Ponte y Vergara, hijo del dicho Cristóbal y Dª María de las Cuevas (viuda de Bartolomé de Ponte y Vergara) y los hijos de éste Bartolomé; adjudicándose a Pedro de Ponte y Vergara, que había casado con Catalina de las Cuevas. Ambos cónyuges fundaron en La Laguna a 15 de abril de 1567, ante Juan López de Azoca, dos mayorazgos: el uno para su hijo mayor D Nicoloso de Ponte y Cuevas el otro para su segundo hijo D Alonso de Ponte y Cuevas. En tiempo de Pedro de Ponte el Lamero era llamado casa de criar sedas, y lindaba por arriba con viñas de Luis Machado y con González Rodríguez Gallego, y por abajo la mar, por una lado una viña de María de las Cuevas.


        Ha habido una desafortunada confusión con la ubicación de la ermita de San Antonio de Padua de los Ponte y se ha asignado incorrectamente El Lamero a la familia del Hoyo (a Alonso del Hoyo, en vez de a Alonso de Ponte Ximénez). Se habla de una finca llamada el Drago, donde una ermita de San Antonio de Padua de los Ponte estuvo ubicada, supuestamente en Las Cruces o en La Caleta. En tal caso habría habido dos ermitas con el mismo nombre en Garachico. Pero es erróneo. Lo que está claro es que en El Lamero ha existido una ermita con dicha denominación y corresponde a los Ponte de la rama Ponte Ximénez, y está ubicada en una zona efectivamente conocida como El Drago. Esto, además de poderse demostrar con infinidad de documentos existentes en el archivo Brier Ponte que se encuentra en el AHPT (el cual estoy estudiando poco a poco), está perfectamente explicado en el Clío Garachicense núm. 2 (titulado 'La Hacienda El Lamero y Los Orígenes de Garachico'), donde se niega que El Lamero fuera construido por la familia del Hoyo y se explica el origen de una confusión tan extendida, desde la época de Pedro Tarquis (1974), por una nota errónea tomada por él del Archivo Histórico Provincial AHPT. Este equívoco fue luego repetido por Alejandro Cionarescu y actualmente se reproduce una y otra vez en multitud de entradas en internet o en informaciones sobre la historia de Garachico. 

    El archivo Brier Ponte tiene una parte que es la documentación antigua de la familia Ponte-Ximénez y de la familia Prieto del Hoyo que se encontraba seguramente en la casa de la c/Esteban de Ponte (actual Hotel San Roque) en el momento de su enajenación (recordemos que fue Conrado Brier Ponte quien la vuelve a comprar a los Noriega y más adelante la vende al inversor francés) o en el propio El Lamero (o una suma de la existente en ambas casas).


    Según Pérez Morera la casa no se salvó de la destrucción del volcán de 1706 y fue reconstruída a lo largo del siglo XVIII por Nicoloso de Ponte-Ximénez y Ponte y su hijo Gaspar (respectivamente abuelo y padre de Melchor de Ponte Prieto. Nicoloso había casado en 1749 con Catalina Teresa de Ponte y Mesa, hija del III marqués de la Quinta Roja). 

    En el año 2015 fue declarada BIC (Bien de Interés Cultural) en la categoría de monumento.

   Según Pérez Morera, en su libro Clío Garachicense núm. 2 La Hacienda El Lamero y los orígenes de Garachico, "durante el siglo XVI El Lamero formó parte del llamado 'Cercado de San Sebastián', conocido así por la capilla o ermita fundada por Cristóbal de Ponte el Viejo debajo de sus casas (...). Desde principios del siglo XVII la viña, majuelo y cercado de San Sebastián pasó a llamarse 'Cercado de El Lamero', en alusión probablemente a la naturaleza cenagosa y húmeda del suelo, todavía no cubierto por las lavas de la erupción de 1706.
La primera referencia a tal denominación que hemos encontrato se remota a 1618. Ese año, don Alonso de Ponte Ximénez, sucesor en el mayorazgo [el de segundogenitura] fundado por su bisabuelo Pedro de Ponte el Viejo, declaró que su padre y su abuela, don Juan Francisco Ximénez y doña Isabel Jorva, administradores del mismo mayorazgo, habían cedido a tributo perpetuo al cuarto, desde 1610, a Manuel Juan y pedazo de tierras donde llaman El Lamero de las destinadas, conforme a las cláusulas de su fundación, para dar solares, con cuatro dulas de agua para regar la viña que allí habían de plantar; 'todo lo qual linda por la parte de arriba la pared y sserca que está entre el dicho ssercado del Lamero y los morales míos y de Nicolosso de Ponte, desde la pared del ssercado de las tierras del dicho Nicolosso de Ponte, abaxo del Molino Nuevo, hasta la caxa del agua de los frayles de Ssan Francisco, que está dentro del dicho ssercado del Lamero; y de allí, contando derechamente a la esquina de la casa de la sseda que oy tengo hecha dentro de las cassas de mi morada; y por la parte del nassiente linda con el ssercado de tierras de los herederos de Niculoso de Ponte; y por la parte de abajo, ssitios calmos míos hasta dar a el drago y de allí, corriendo la pared de albarrado que está hecha, a dar al otro lindero de la parte de arriba, según todo ello está ssercado... '.
El drago citado en la misma escritura, situado en la calle San Antonio o de El Drago, por debajo de las casas del mayorazgo, hizo que el lugar donde se hallaba enclavada la vivienda fuese conocido con el nombre específico de El Drago. Así consta en la fundación de la ermita de San Antonio, eregida en 1633 por el capitán Alonso de Ponte Ximénez en su hacienda de El Lamero, en la parte donde dicen El Drago.(...)".

    Según Jesús Pérez Morera en el citado libro, "la casa de la Hacienda El Lamero tien su origen en el núcleo central de la hacienda y heredamiento del genovés Cristóbal de Ponte, considerado como fundador o primer poblador de Garachico o, al menos, el primero cuyo recuerdo se ha conservado". Según Pérez Morera, sería aquí, frente al Roque de Garachico, donde situaría el núcleo central de su hacienda, incluida su casa, con huerta, cercado de viña y morales, detrás del antiguo convento de San Francisco.

        En la partición de 1558 entre Pedro y los sucesores de Bartolomé de Ponte y Vergara, se le adjudicó a Pedro de Ponte y Vergara. En tiempo de Pedro de Ponte el Lamero era llamado casa de criar sedas, luego seguramente la finca tenía muchos árboles morales y aún no se habría convertido en la viña que luego fue durante siglos. Se convirtió en la mansión principal del mayorazgo de Ponte Ximénez.

    Con más de 24 fanegadas de extensión, era regado con las dulas del agua de los molinos, alimentada por las numerosas fuentes que manaban de los riscos superiores.

     La casa original de la hacienda de El Lamero había sido construida o reformada en profundidad en los años 30 del siglo XVII por Alonso de Ponte-Ximénez y Ponte (en la primera mitad del siglo XVII), hijo único de Juan Francisco Ximénez y Jorva-Calderón (casado con María de Ponte, hija única de Alonso de Ponte y Cuevas) , el primero en llevar el apellido de Ponte-Ximénez, y que casó con Polonia de Castilla y Guzmán.  El coste de las bien hechurías realizadas (o sea, de una reforma profunda y con mejoras) fue de 39.766 reales (una fortuna en aquella época). 

    En esta casa falleció don Alonso en 1645.

 
 Alonso de Ponte Ximénez además impuso 3 ducados a los beneficiados para la fiesta de San Antonio (en la ermita de la hacienda), por cantar la misa en la víspera y poner la cera.

Documento antiguo (en libro de protocolos) donde puede verse que Alonso de Ponte Ximénez funda la ermita de San Antonio de Padua el 5 de noviembre de 1633, con aprobación y licencia para las funciones que se quieran hacer en honor de este Santo, y con declaración de su Santidad de hacer día de fiesta con obligación de oir misa el día de dicho santo.

    El 06/11/1633 el capitán Alonso de Ponte Ximénez elevó súplica al obispo Cámara y Murga para llevar a efecto la fundación. En la misma fecha, el dicho obispo, a la sazón en visita pastoral en la villa y puerto de Garachico, concedió licencia para edificarla (en la parte donde dicen el Drago), señalando que Alonso dotaba la ermita con 33 reales de renta cada año para reparos de ella.  

    Según nos indica Pérez Morera, "la ermita de 1633-1635 se salvó en toda su integridad del incendio provocado por el volcán de 1706, aunque su sacristía fue añadida en una fecha algo posterior, con anterioridad a 1684, por el marqués consorte de Adeje Nicoloso de Ponte-Ximénez (nieto y sucesor de Alonso de Ponte Ximénez).

    Constituye la parte más antigua de la edificación actual. El recinto, a pesar de su deterioro, se conserva en toda su integridad. Su pavimento de ladrillos de barro y azulejos sevillanos, su rica techumbre mudéjar y su retablo de madera dorada, blasonado con los escudos de sus patronos (...)".

    Alonso de Ponte Ximénez había hecho varias transacciones en 1633 a los anteriores propietarios del dominio útil de la viña de El Lamero, incorporando dicho dominio útil al dominio directo o de señorío que tenía. La finca ya contaba en aquel entonces con lagar y bodega. Dichos censatarios o propietarios del domino útil eran Sebastián Díaz y María Díaz, que habían comprado ese derecho en 1618 a un tal Manuel Juan. Éste a su vez la había recibido en dación por Dª Isabel Jorva y Juan Francisco Ximénez (su nieto Gaspar de Ponte-Ximénez, hijo de Alonso, le echará en cara haberla dado a censo siendo bienes de mayorazgo, como luego veremos).

Esta casa fue la casa solariega de los Ponte-Ximénez en Garachico antes del volcán de 1706 (en el que por lo visto sufrió graves daños) y de nuevo durante la segunda mitad del siglo XVIII. A partir del segundo cuarto del siglo XIX la casa solariega de los Ponte Ximénez pasó a ser la construida en los últimos años del siglo XVIII por Catalina Prieto en la actual calle Esteban de Ponte (que es ahora el señero Hotel San Roque), antes calle San José y antes calle del medio.  



Casa y hacienda El Lamero, en el casco de Garachico, casa solariega de los Ponte-Ximénez en Garachico hasta el volcán de 1706. La casa fue reconstruida en el siglo XVIII por el abuelo de Melchor de Ponte Prieto (Nicoloso) y actualmente sigue en propiedad de sus descendientes (la familia Brier Ponte, como nietos de Melchor de Ponte y del Hoyo, el cual la heredó de su padre Antonio de Ponte). 



Gran parte de la hacienda de El Lamero no se salvó del volcán de 1706. En el mapa de 1741 se ve que le llegó la lengua de lava.
    
   Alonso había hecho transacción en 22/04/1633, - en los años que estaba casado con Polonia de Guzmán y Castilla (hija de los condes de La Gomera Gaspar de Castilla Herrera Ayala y Rojas e Inés de la Peña Saavedra- con Gregorio Rodríguez, como heredero de María Díaz (mujer de Sebastián Díaz), que le vendía el derecho que podía tocarle de la viña del Lamero (propiedad útil), por precio de 1.000 ducados, ante el escribano Gaspar Delgadillo. En esta escritura reconoce un censo redimible por las bienhecurías de mil ducados de principal al capital D Melchor López Prieto de Sáa, como heredero del capitán Melchor López su padre y el dicho D Alonso de Ponte Ximénez redime los mil ducados ante Mateo del Hoyo a 4 de diciembre de 1639.

    En dicha escritura de compra de 22/04/1633, Gregorio Rodríguez, como heredero de María Díaz mujer de Sebastián Díaz hacía transacción con Alonso de Ponte Ximénez, y le vendía y largaba el derecho que le podía tocar de la viña del Lamero por precio de mil ducados ante Gaspar Delgadillo.

La finca tenía lagar y bodega en fecha de la transacción a 12 de abril de 1633, lindando por naciente con callejón que va al molino nuevo de Nicoloso de Ponte, por poniente con acequia que toma el agua de las canales grandes que hay en dicha viña, por abajo con solares calmos y por arriba con viña del dicho Rodríguez que heredó de su madre; esta lindaba por naciente con el mismo callejón, por poniente parte adjudicada a Gonzalo Francisco su hermano, y la de Sebastián Díaz, al sur los demás linderos.

La que llaman Perpetua? de Gomes, esta y su marido dieron en dote la mitad con media casa y lagar ante Gaspar Delgadillo en 15 de septiembre de 1624 a María Luis, que casó con Melchor de los Reyes y estos la vendieron a D Alonso de Ponte Ximenes ante Francisco Bienvenido en La Orotava a 2 de noviembre de 1631.

Y en 03/04/1633, también ante el escribano Gaspar Delgadillo, con Gonzalo Francisco Labrador y a María Enríquez su mujer como hija de María Díaz (que era de quien venía la propiedad del dominio útil), de la parte que le tocaba de la viña del Lamero, por precio de 5.383 reales. 

También otra escritura de venta otorgada por Gonzalo Francisco Piloto, como heredero de la dicha María Díaz, a favor del dicho Alonso del derecho que le podía tocar a la dicha viña del Lamero y también por precio de 5.383 reales pagados en la forma que los de arriba en fecha de 03/04/1633 y ante el mismo escribano. 

En otra escritura de compra que realizó Alonso de Ponte el 03/04/1633, ante Gonzalo Francisco, y María Enríquez su mujer como hija de María Díaz de la parte que le podía tocar en dicha viña del Lamero por precio de 5.383 reales de los cuales se obligaba a pagar el dicho Alonso 2.383 a Melchor López, y a las monjas de San Diego de Garachico por ciertos tributos que sobre la dicha viña confesaban tener. 

Y otra escritura de 18/04/1633, ante Gaspar Delgadillo, de transacción que parece haber otorgado el dicho Sebastián Díaz como dueño en parte del dicho Lamero (del dominio útil) con el dicho D Alonso en que le vendía, y traspasaba a Don Alonso el derecho que tenía a la dicha viña, casa y lagar, y lo demás que allí le tocaba por precio de 18.000 reales; los 7.150 que había de pagar, o su rédito al quitar al dicho Melchor López, y a las dichas monjas, y 3.000 reales que luego dice recibe, y los 7.850 restantes que el dicho Alonso se obligaba a pagar al dicho Sebastián Díaz a plazos.

Sebastián Díaz y María Díaz habían comprado la viña (el dominio útil como censatario) en 1618 a un tal Manuel Juan, ante Gaspar Delgadillo, con cargo a D Melchor y al convento de las monjas. Alonso de Ponte Ximénez redime los 300 ducados de las monjas en 23 de julio de 1636, ante Mateo del Hoyo.

Manuel Juan recibió en dación El Lamero [recordemos: el dominio útil] por Dª Isabel Jorva y Juan Francisco Ximénez, aprobada por D Alonso ante Gaspar Delgadillo en 1618, siendo declarada suya por sentencia contra Gregorio Rodríguez hijo y heredero de María Díaz (mujer segunda de Sebastián Díaz), se transaron y vendió Gregorio su tercera parte que le tocaba de su madre y un pedazo que había comprado a su padrastro con cargo que D Alonso pagase la pensión de 1.000 ducados a D Melchor López Prieto y 300 a las monjas, y cargo del tributo del cuarto al mismo Alonso. 

En un documento de varias consultas de Gaspar de Ponte-Ximénez y Castilla (hijo de Alonso de Ponte-Ximénez y nieto de Juan Francisco Ximénez) al licenciado Román se puede leer lo siguiente: "¿Iten deve pagar el dicho capitán Juan Francisco Ximénez lo que costó el sacar la viña del Lamero por averla dado a tributo de quarto no pudiendolo hacer por ser pieca del mayorazgo y prohivirlo las condiciones de él por cuya causa ocasionó el dicho señor todo el costo que hico el capitan Don Alonso de Ponte nuestro padre para sacar dicha viña? A lo que el licenciado Román contesta: "en la quinta consulta sobre lo del Lamero digo que la data a quarto fue nula y si el succesor la hubiera seguido lo sacara, que solo devian pagar el costo del pleito, mas, pues no lo siguio y lo transó con el pretexto de las bienhechurías, no le deven cosa".


Nos cuenta Pérez Morera que "durante la segunda mitad del siglo XVII, como expresión del apogeo de la mentalidad nobiliaria y de la riqueza generada por el comercio del vino, la casa solariega de los Ponte [Ximénez] fue mejorada notablemente. Las fábricas y mejoramientos más importantes fueron realizadas por el sargento mayor don Nicoloso de Ponte-Ximénez [y Castilla], caballero de la orden de Santiago y marqués consorte de Adeje, que gastó en ellas más de 30.000 ducados, y por su padre, don Gaspar de Ponte-Ximénez [y Castilla]

Nicoloso de Ponte también alhajó y dotó el recinto sacro de la ermita de San Antonio de Padua con nuevas imágenes [por ejemplo la figura del San Pedro Alcántara que hoy en día custodia Carlos Acosta García en su casa, ante el abandono que sufría la ermita] y ornamentos y añadiéndole la pieza de la sacristía.

    El citado Gaspar de Ponte-Ximénez construyó otra residencia familiar en la cercana hacienda de El Majuelo [conocida actualmente como la casa de los Villafuerte, cuyo propietario actual es el catual marqués de Villafuerte Luis Ignacio López de Ayala y Aznar], que había recibido entre los bienes dotales de su esposa Paula de Ponte Fonte y Pagés [es más correcto apellidarla de Ponte Azoca y Vargas, bisnieta de Bartolomé de Ponte y Cuevas, que inició la rama Ponte Fonte, hijo segundo éste de Bartolomé de Ponte y Vergara], con la que había casado en 1642. Situada a la entrada de la villa y puerto de Garachico y colindante por el oeste con El Lamero, en ella fabricó las casas principales de su morada con el mayor dispendio, de modo que  - según declaraba en su testamento en 1674 - en su construcción gastó más de 40.000 pesos (...).

    [Según sus actuales propietarios, la hacienda de El Majuelo no fue afectada por la lava ni por el incendio del volcán de 1706].

    Prosigue Pérez Morera: El suntuoso edificio de la casa principal y solariega [El Lamero] del mayorazgo de Ponte [Ximénez] fue destruido y arruinado por las lavas [y el incendio que provocó] del volcán de 1706. Al respecto escribía [años después] José Morales Benítez, en nombre de Melchor de Ponte y Prieto, poseedor del mayorazgo [entre 1801 y 1817]:' Bien sabe V.E. que el volcán que reventó sobre Garachico en 1706 deboró inmensos predios de su comarca, cayó sobre la población y después de haber insendiado su mayor parte redujo su suelo y el de las vistosas haziendas y emparrados que lo sircumbalava a montes volcánicos y labas erisadas que lo inutilisaron entre los puntos que se apoderó y que quedaron debajo de sus labas fueron las casas principales de Pedro de Ponte que valían más de 2000 ducados, su hermita, huerta de naranjos y la hazienda del Lamero en su mayor parte (...)'.

    Cuatro años después de la erupción volcánica que redujo los cuantiosos bienes del mayorazgo y sepultó la mayor parte de las viñas y morales de la hacienda del Lamero, don Nicoloso de Ponte-Ximénez, en escritura de agregación de bienes otorgada el 15 de septiembre de 1710, declaraba, asímismo, que la casa principal del mayorazgo, con sus bodegas, caballerizas, lagar y molino de arriba, había sido inundada y quemada por las lavas del volcán.

    (...) La construcción de El Lamero anterior al volcán se levantaba al poniente (oeste) de la actual, por debajo de la calle El Drago y del Molino de Arriba y con frente a tres callees orientadas hacia el naciente (este), hacia la nueva calle de San Sebastián, por el norte, y hace la calle de los Morales por el sur, límite entre los barrios de los Morales y San Telmo, situado hacia el mar.

    En época más reciente, cuando se construyó la carretera de acceso al barrio de San José (El Volcán), se localizaron en este lugar las piedras de arcos y columnas que llamaron la atención por su indudable belleza. Ocurría esto - escribe Acosta García - junto al molino que aún se conserva en las inmediaciones de El Lamero, donde los citados fragmentos se guardan. La factura de esta cantería labrada recuerda a la de la Casa de Piedra de la misma villa, construida a partir de 1652 en la antigua plaza de San Francisco por don Juan Bautista de Ponte Fonte y Pagés, primer marqués de Adeje [sus sucesores serían también condes de la Gomera], trozos de basas, fustes estriados, cornisas, remates piramideales y piedras almohadillas y cajeadas".

    Un siglo más tarde de la erupción, era recordada como una espléndida residencia construida con mármoles, jaspes y canterías exquisitas derretidas por las coladas lávicas, que destruyeron 'un edificio tan sumptuoso y magnifico como era la casa de los Ponte, en la qual solo reparos hechos por Don Gaspar y don Nicoloso ascendieron a más de 60.000 pesos, según consta de los autos y de este certificado que precento y juro en toda forma (...)'.

    Y siguiendo el relato del Clío Garachicense 2 'La Hacienda El Lamero y los Orígenes de Garachico', de Jesús Pérez Morera, podemos saber que: "Tras la erupción volcánica de 1706, la casa solariega de los Ponte [Ximénez] fue edificada, mucho tiempo después, en su actual localización, al este y por encima de la antigua residencia. El nuevo edificio fue construido sobre la antigua casa de criar seda y superpuesto a la ermita de San Antonio que había erigido entre 1633 y 1635 el capitán Alonso de Ponte Ximénez a la entrada de su hacienda, inegrada, a partir de ahora, dentro del conjunto doméstico. La construcción del mismo se debe en su mayor parte a Nicolás de Ponte-Ximénez [de Ponte-Ximénez y Ponte, nacido en 1721 y que casó en 1749 con Catalina Teresa de Ponte y Mesa, hija del II marqués de la Quinta Roja], que sucedió en la posesión del mayorazgo familiar después de la muerte de su padre en 1764. Hacia 1785 este caballero extendió la vivienda e hizo considerables fábricas, incluida la sorprendente escalera principal -única en las islas -, en la que aprovechó la cantería labrada que pudo extraer en las excavaciones que practicó en la mansión anterior arruinada por el volcán. 

    Así lo manifestaba en 1797, Juan Rodríguez Núñez, en nombre del marqués de Villafuerte [en unos documentos a cuenta del pleito familiar de las 9.560 doblas], al señalar que El Lamero 'estaba la casa que llaman de la seda, sobre la que Dn Nicolás de Ponte, padre de la contraria, fabricó de 12 años a esta parte unos aposentos para extender su vivienda que tubo hasta que falleció y para cuya fábrica, habiendo escavado en la quemada, sacó porción de la cantería labrada con que hizo una escalera y un tirante de yerro. Se ve también en ella un estanque que fabricó el sargento mayor Dn Gaspar de Ponte, padre de Dn Nicoloso para recoger el agua de riego de dicha villa, y la ya expresada del Manjuelo, que era de su mujer Dª Paula de Ponte (...)'.

    Por su parte, el representante de don Melchor de Ponte y Prieto hacia referencia al cuarto de poniente de la casa de El Lamero, edificado por don Nicolás de Ponte sobre la ermita de San Antonio de Padua y junto a la parte conocida como parrales del Molino de Arriba:' y que quanto se halla y es conosido con el nombre de parrales del molino y quarto de poniente de la casa del Lamero fabricado por Dn Nicolás de Ponte, cortando derecho a los restos de la suerte de los paredones que escaparon al bolcán no debe ser embargado por este senso y menos el molino que se halla en dicha suerte del Drago o en los solares dstruidos de antes que hicimos mención'.

    En los autos seguidos poco después contra los medianeros y arrendatarios de las fincas secuestradas del mayorazgo [a cuenta del citado pleito familiar de las 9.560 doblas] se hace también referencia a las mismas fábricas:' Esta casa ha sido la solariega de los poseedores del mayorazgo de Ponte [de Ponte-Ximénez]; en ella vivió y murió Dn Nicolás de Ponte, quien hizo en ella considerables fábricas. En ella tiene don Gaspar de Ponte [el padre de Melchor de Ponte y Prieto] infinitos muebles y alhajas. El mismo don Gaspar tiene todas las llaves de sus piesas; de esa casa a la que vive actualmente el citado don Gaspar [la hacienda del Majuelo, hoy en día de los Villafuerte] hay la miserable distancia de poco más de dos tiros de fucil (...)'.

    En la liquidación de los bienes secuestrados, los peritos designados (...), apreciaron la casa y ermita de El Lamero, distinguiendo entre fàbrica nueva y la antigua. El valor de las bienhechurías y la fábrica nueva fue calculado, en lo referente los capítulos de carpintería y mampostería, en 2.427 pesos, en tanto que la fábrica antigua ascendía únicamente a 243 pesos". 

    Esto da una idea de lo poco que se conservó de la casa antigua.

    Según Pérez Morera: "Salvo algunas intervenciones puntuales, la casa de la hacienda El Lamero se ha conservado prácticamente intacta en toda su integridad, a pesar del abandono que ha padecido en las últimas décadas, incuria que sin duda la ha preservado de las acostumbradas mixtificaciones, falsificaciones y malas intervenciones. Ello constituye otro de los principales valores que, hoy por hoy, atesora esta hacienda y residencia suburbana al mismo tiempo". 

    Nueve generaciones después de Alonso de Ponte Ximénez, la hacienda (ligada al mayorazgo de Ponte de la rama Ponte-Ximénez y heredada por los correspondientes sucesores) fue valorada en 1868, tras el fallecimiento del penúltimo sucesor Antonio de Ponte y Benítez de Lugo, en 57.182,48 pesetas. Se le adjudica a su hijo Melchor de Ponte y del Hoyo (abuelo de los hermanos Brier Ponte, quienes la heredarán ya en el siglo XX). Melchor fue el útlimo sucesor del citado mayorazgo. 


Casa El Lamero, en Garachico (actualmente propiedad 
de la familia Brier Ponte, descendientes de Antonio de Ponte). 
Muy similar a la casa de la Quinta Roja, también 
en Garachico al borde la Ctra. Gral. 
(esta última actualmente propiedad del Cabildo tras 
ser vendida por la familia Brier Ponte)







Gran parte de la hacienda de El Lamero nose salvó del volcán de 1706. En este mapa de 1741 hasta qué punto permanecían terrenos cubiertos por la lengua de lava 35 años más tarde.


Los propietarios actuales de la hacienda de El Lamero son la familia Brier y Ponte, descendientes directos de Melchor de Ponte y del Hoyo.

Otra hacienda similar en su estilo arquitéctónico a la de El Lamero, pero de otra rama de Ponte, la de los marqueses de la Quinta Roja - descendientes de Bartolomé de Ponte y Vergara -, es la denominada actualmente como Hacienda de la Quinta Roja de las Cruces y San Pedro (propiedad del Cabildo de Tenerife), cuya fábrica actual se asigna al año 1735 según se indica en una placa a su entrada, y se explica que fue reconstruida tras el volcán de 1706.





  
    En el siglo XIX la casa solariega de los Ponte Ximénez pasó a ser la construida en los últimos años del siglo XVIII por Catalina Prieto en la actual calle Esteban de Ponte (el actual hotel San Roque).

- La Viña Grande en Garachico, finca de riego, con casas de colonos, terrenos, aguas, estanque y lagar. 

También llamada Viña de Arriba o Viña Vieja, forma parte en la actualidad del paraje natural protegido de los Acantilados de La Culata.

De una extensión de 266.411 m2 (en 1884 una escritura en cambio le daba 209.979 m2). En 1889 contenía dos casas para medianeros o aparceros. Las fuentes y manantiales le daban unos 3.000 pipas diarias y continuas (exactamente 1.442.124 litros diarios). Valorada en 69.652,13 pesetas. Lindaba por el este con la finca del conde Sietefuentes, y otra de los herederos de José Sotomayor que paga cuarto a Constanza de Ponte; por el oeste con los terrenos de Domingo Hernández; norte, de José Matías Brier, Policarpo y Nemesio Labrador Carballo; y sur, con aguas vertientes. Se adjudica a Melchor. 

Melchor vendió gran parte de las aguas a principios del siglo XX, ya con unos setenta años de edad. Y en 1889 dio en arrendamiento a la compañía Lathbury, de la ciudad de Manchester, mil pipas de agua para el riego de los cañaverales de azúcar que la misma casa de comercio se disponía a explotar en la Hacienda de Daute y en la finca de la Caleta de Interían. Junto a los acuíferos, unos lavaderos y un estanque con fecha de 1880 y las iniciales MPH recuerdan a Melchor de Ponte y del Hoyo.

Las aguas de la Viña Grande se servían por el acueducto conocido con el nombre de la Testamentaria y también vulgarmente por "Atarjea de los Ponte", que las conducía hasta el pueblo de los Silos. En cuyo acueducto se transmitió la propiedad de las partes proporcionales a las aguas adquiridas por los nuevos compradores, que se distribuyeron entre los partícipes (más de cien personas) por unas arquillas o dados, donde automáticamente los mismos tomaban sus aguas.

En septiembre de 1948 sus herederos, los hermanos Ponte Cólogan, reciben una denuncia del Gobernador Civil de la Provincia, por hacer modificaciones en el pasado mes de marzo en el acueducto, sustituyendo los medios automáticos de distribución de las aguas por unas llaves que sus encargados manejan "a capricho, sirviendo a cada partícipe la cantidad que tienen con conveniente". En 1949, el aforo registrado de los maniantales fue de 902 pipas diarias, una cantidad muy inferior a la de cincuenta años antes, lo que provoca un litigio con los numerosos compradores de derechos de agua, que ven mermada la cantidad que debían recibir.

- Finca de riego El Carmen en Garachico (en la época de la partición entre Pedro y Bartolomé de Ponte y Vergara era parte del denominado Cercado de San Pedro, que luego se dividió en varias partes y ésta es una), con casas, terrenos (62.109 m2), aguas, parte en un estanque, gañanía y lagar. Linda por naciente con la Quinta del marqués de dicho título, y por poniente con serventía y con terrenos de la marquesa de Villafuerte (llamada La Canaleta). Por el sur con camino real que de Garachico a Buenavista y por el norte al mar. Valorada en 33.724,37 pesetas. Se le adjudica a Melchor.

- Una casa  en paredes con su sitio, que llaman La Destila en el puerto de Garachico, en la calle de Santo Domingo nº 4 que va hasta la de S. Roque, terrenos y sus muros y portada. Valorada en 1.459, 37 pesetas.

- Otros sitios en la calle de San Roque, de Santo Domingo, callejón de Mariano,... valorados en 675 pesetas.

- Finca de tierra labradía y árboles denominada Huerta del Hospital, en El Tanque, con terrenos (22.399 m2) y estanque ruinoso. valorada en 3.484,38 pesetas. Linda por naciente y norte con camino que va a Garachico, por poniente con terrenos de Francisco Tosco y González y al sur con serventía.

- Huerta de Morales, en El Tanque, con terrenos y estanque ruinoso, valorada en 718, 75 pesetas. 

- Censos de la 4ª parte de frutos, valorados todos los de dinero en 15.684,90 €. Y los censos de múltiples casas y pequeñas fincas, se valoran en otras 28.802,82 pesetas.

- De la finca de Interián, por el agua Atalaya y por el mosto, valorada en 5.250 pesetas.

- De varios fundos en San Juan del Reparo en Garachico:

- La Cerca, de 35 fanegas de trigo 6 gallinas y 6 pollos, valorado en 7.533,75 pesetas.

- Morveque, 10 fanegas de trigo, valoradas en 1.875 pesetas.

- El Islote, 4,5 fanegas de trigo, valoradas en 842,50 pesetas.

- Paso del Camello, etc,,,,valorados en otros 2.475 pesestas.

- Del fundo de Pinto o Bermejal, en Bauta, María Núñez, Adanes, Las Rosas, Entre Dos Veredas, .... valorados en total en 2.526,54 pesetas.

- Mitad de la Fuente Chica de La Atalaya, un molino harinero (valorado en 3.750 pesetas), cercado de los Alfonsos, solares en la calle Sto. Domingo, 19 y San José frente al convento, ambos en Garachico, casa en callejón de Marianes, 6, etc,... valorado todo en 4.910,18 pesetas.

- El partido del Almácigo en el sur de la isla, vendido en 12.933,25 pesetas (en 1864 a los hermanos Herrera) . Esta finca, junto con otra llamada Tonasaro, también en Ysora, las compró Nicoloso de Ponte-Ximénez en 1687 a los herederos del capitán Juan Delgado el mayor, ante Francisco Fernández, que lindaban por arriba con término de Chindia que va a la cumbre, y del naciente corriente del barranco de Erque, y del poniente y de abajo con tierras del licenciado Gregorio González, por 10.000 reales, de que se bajan 200 reales del principal de 6 reales de capellanía que se pagaban a la Iglesia de la Villa de Adeje...En 1690 también permutó en la misma zona con Gregorio González seis suertes de tierra, con su cueva y casas, y árboles frutales (...).


Del mayorazgo de Ximénez (valorado en un total de 267.696 pesetas):

- La finca Casa Blanca en Buenavista, con casas y lagares, terrenos y una fuentecita. Con aguas de la vía de Portela en El Palmar-Buenavista (de las cuales le corresponden 4/9 partes). Valorada en 78.208,35 pesetas, de los que se deducen 550 reales con 4 ducados que se pagan a la Iglesia de Buenavista, quedando su valor en 77.848,35 pesetas. Se le adjudica a Melchor.



- También en Buenavista la finca El Monte, valorada en 9.150 pesetas y la finca La Cancela, valorada en 4.003,75 pesetas. Se le adjudica a Melchor.

- Las tierras del Palmar, terrenos y casa, valoradas en 36.988,50 pesetas. Se le adjudican a Melchor.

- Las aguas de los Corros en Buenavista, la casa y huerta en La Laguna, el 5º de frutos de las fincas La Cruzada y de los Moralitos en Los Silos, un pequeño censo en El Palmar, otro en Belmonte en La Rambla, una cruz de plata vendida, ..., todo ellos valorado en 9.177,51 pesetas.

- El partido de tierras llamado Iserse en el término jurisdiccional de Adeje (vendido por 91.210,75 pesetas en 1864, a los hermanos Herrera), de los que se deducen 5.000 pesetas impuestas sobre el Malpaís por transación con el marqués de Bélgida (también de Adeje) por las aguas, quedando el valor total en 86.210.75 pesetas. Se reparte en las legítimas de todos los hermanos.

- El partido de tierras llamado Montiel (y Chindra) también en Adeje, vendido en 45.856 pesetas (también en 1864 a los hermanos Herrera. Por los tres partidos pagaron 40.000 pesos), a las que hay que duducir 2.500 pesetas en igual concepto, quedando un total de 43.356 pesetas. Nicoloso de Ponte-Ximénez había comprado en 1716 algunas tierras más en el lugar a Gerónimo de León, que lindaban por arriba con las propias del mayorazgo, por el poniente con barranquillo del Draguillo y por naciente con el barranco de "Avama". Se reparte Montiel en las legítimas de todos los hermanos.

Respecto a los bienes libres se citan los siguientes (se deduce que los de Prieto ya son de libre disposición), valorados en 411.451,94 pesetas:

- La finca El Malpaís, con sus terrenos, aguas, estanques, lagares, casa, granero, estufa, estanque pequeño, casa colonos; valorada en 178.246,78 pesetas, a los que se deducen 7.500 pesetas por capital de 900 reales que se pagan a Bélgida, quedando un valor de 170.725,88 ptas. A Gaspar se le adjudican 114.261,88 pesetas y a Constanza (casada con Ernesto Monteverde) se le adjudican 56.485 pesetas (un tercio del valor). Una parte de la finca heredada por Constanza, sin descendencia, debió de acabar en posesión de la descendencia de su hermana Elisa María (casada con Bernardo Cólogan), pues la familia de los marqueses de Villafuerte, descendientes de Elisa, son los dueños actuales de una porción de la misma, aparentemente inferior al tercio que había sido adjudicada a Constanza, la parte más al este, lindando con el barranco del acero y el acantilado que a un nivel superior da inicio a la hacienda de Las Cañas.

En marzo de 1843 un documento cita lo siguiente acerca de los cultivos de la finca de Malpaís aludiendo al descuido y menoscabo de los bienes habidos en la época del coronel Melchor Prieto del Hoyo, padre de Catalina: " (...) hasta el día sucede que la viña del Malpaís, que es la mayor finca del citado Mayorazgo, ha dado algunos años hasta 300 pipas [más de 15 mil litros], y los más a 120 y 150, (...), y el haber desepado las viñas provendría de que valiendo poco los vinos sacarían más utilidad de sembrar el terreno de papas, millo, etc, (...)". Luego se citan sin embargo los adelantos y mejoras realizados por Catalina Prieto.

- La finca llamada La Torreta en Icod, con sus terrenos, aguas, casa, lagar y estanque. Valorada en 11.025 ptas. Se le adjudica a Elisa (casada con Bernardo Cólogan).

- La finca denominada Las Lajas también en Icod, con sus terrenos y casa pajiza. Valorada en 4.409,37 ptas. Se le adjudica a Elisa (casada con Bernardo Cólogan).

- Otros terrenos en El Pedregal de Icod, valorados en 2.278,12 ptas.

- La Hacienda (o haciendita) en Garachico, con sus terrenos, aguas, estanques y atarjeas, casa y lagar. Valorada en 26.075 ptas, a los que se deducen 1.554, 29 ptas. para capital del tributo de dos acciones de agua, quedando el nuevo valor en 24.520,71 ptas. Se le adjudica a Constanza (casada con Ernesto Monteverde).

- Las pequeñas fincas Pino Seco en El Tanque; Remate, Las Compritas, Los Cenizales, Los Pajares del Nacimiento, Lomos de Tostado, Las Canteras (con casa), todas ellas en Los Silos; La Laja, Los Cabildos, La Dehesa, El Bodegón (con casa y estanque), Sitio de Antonio Cruz, Sitio Alhóndiga, Asomada de Bartolo, éstas en Buenavista, ... Todas ellas valoradas en un total de 22.741,04 ptas.

- La finca y casa de la zona de Triana en Buenavista, con sus sitios y casas, casa de la era y casa grande y estufa. Valorada en 24.837,50 ptas, al que hay que deducir 1.200 ptas que por la casa grande se pagan de censo a Villa-Leal, quedando un valor final de 23.637,50 ptas. Se le adjudica a Melchor.

Casa en Triana- Buenavista, actualmente desaparecida debido al desarrollo urbanístico de la zona.


- Otras pequeñas fincas en Buenavista, llamadas El Pleito, Lagar del Rincón, Pasitos o Joaquines, Partido del Charco, Las Lagunetas, 4/9 de las aguas y atarjeas de La Portela..., que se valoran en un total de 14.593,61 ptas.

- La casa y huerta que fue Convento Agustino en Garachico que, deduciéndose 250 ptas por el valor del agua, queda en un valor de 11.131,25 ptas.

- La bodega en calle de Santo Domingo nº 3, una parte de las casas en calle San José nº 29 y nº 20, y en calle San Sebastián, todas en Garachico, valoradas en 6.069,97 ptas.

- Una parte de la Casa de la Aduana en el Puerto de la Orotava, valorada en 3.300,32 ptas. Se le adjudica a Constanza (casada con Ernesto Monteverde).

- La casa grande en Santa Cruz de Tenerife, en la Plaza de la Constitución (actual plaza de la Candelaria), valorada en 75.000 pesetas tras deducir el capital de un censo que se paga. Se le adjudica a Elisa (casada con Bernardo Cólogan).

- La casa en la calle de San Felipe Neri, y otra a espaldas de ésta, en Santa Cruz de Tenerife, valoradas en 8.418,75 ptas. Se le adjudica a Elisa (casada con Bernardo Cólogan).

- Diversos censos en El Realejo Bajo, en "Lomo de Marqués" en Icod El Alto (censo de 30 fanegas de trigo, situada junto al barranco que pasa por delante de la ermita), "Sacho" (30 fanegas de trigo), "Ladera y Cuchillo" (10 fanegas de trigo), y por varias pequeñas casas; otro en Lomo de los Grillos en Guía (que había permutado Nicoloso de Ponte-Ximénez en 1710 con el alférez Bartolomé Alfonso de Montesdeoca); otros en El Tanque, en Palo Blanco, Somadita; otros en Garachico, en Pinto y en la huerta de los Reyes, y por una casa en calle San Diego nº 4, y unas medias perpetuas en El Batán; otros en Icod, Las Gaviotas, Bebedero, Cañas de Gallegos; otro en Valle de Santiago, en Chío . Todos ellos valorados en 29.459,75 ptas. 

- Las bienhechurías en la Casa Blanca en Buenavista, del mayorazgo de Ximénez, valoradas en 1.250 ptas.


        Antonio de Ponte, que realizó su formación académica en París (al igual que su hermano Pedro; estudios que les costeó su abuela Catalina Prieto con el producto de las remesas de vino necesarias, según explica ella en su testamento de 1822). En la partición de 1845 de los hermanos Ponte y Benítez de Lugo se indica que él y su hermano Lorenzo llevaban unos años residiendo en Santa Cruz de Tenerife. Luego se trasladó con su familia a la Península durante doce años, desde 1851 a 1863 [según anotación realizada en el diario de Rafael Tabares y Franco de Castilla (1793-1866)], una vez fallecida su madre, resuelto el pleito con su hermano Pedro y realizado el convenio con el resto de sus hermanos.

 

Antonio de Ponte y Prieto; realmente Benítez de Lugo de segundo apellido (1803-1868), del que curiosamente existe una fotografía (en una fecha en que aún existen pocos retratos fotográficos), que podría datarse alrededor de 1860 (lógicamente realizada en la Península durante su comentada estancia allí). Falleció en junio de 1868 en Madrid, a los 65 años.


Cuadro realizado a partir de la foto anterior, vistiendo el
uniforme de caballero de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla. Realizó su instrucción académica en París, al igual que su hermano Pedro.


Otro hermano, Esteban de Ponte, era el menor de los varones y fue muchos años alcalde de Garachico, además de diputado provincial, y lleva su nombre la calle principal de dicho pueblo.

Retrato de Esteban de Ponte, que da nombre a la calle principal del pueblo de Garachico





    Casa solariega de los Ponte-Ximénez desde inicios del siglo XIX en el casco del pueblo de Garachico (les venía por el apellido Prieto, y había sido adquirida por Catalina Prieto en varios compras de casas y solares limítrofes, unificando luego las diferentes construcciones). La adquirió en varias compras: 1) en 1794 al beneficiado José Antonio Silva, 2) en 1796 a Gaspar Fernández Mejía, 3) en 1801 a Narcisa Garay, 4) y el resto del sitio contiguo que redimió en 1803 del extinguido Convento de las Claras. Las incorporó todas en una sola construcción, mediante una profunda reforma. Luego donó una pequeña parte a su criada María Afonso del Castillo. 
    Está situada precisamente en la calle Esteban de Ponte, actual Hotel San Roque, donde residió más adelante Melchor de Ponte y del Hoyo, que debió comprar las otras partes a sus parientes, pues había sido repartida entre los nietos de Catalina Prieto a 7 partes iguales. Le tocó luego en herencia a Antonio de Ponte y Cólogan, cuya única hija María del Carmen casó en 1927 (ya fallecido su padre) en Suiza con un tal Noriega - Armando Noriega y Morales, un cubano de ascendencia española - al que había conocido en un sanatorio de Suiza (en Leysin). Aunque parece ser que les dio tiempo de vivir unos años en Tenerife, ambos murieron jóvenes a los pocos años de la boda y los familiares de Noriega se personaron en Tenerife para tomar posesión de la herencia de María del Carmen, entre otras propiedades esta casa. Conrado Brier y Ponte, sobrino de María del Carmen, adquirió de nuevo la casa a los familiares de Noriega y la enajenó posteriormente a un comprador francés en cuya familia permanece la propiedad como Hotel San Roque. 

Antonio de Ponte y Cólogan

    En dicha casa de la calle Esteban de Ponte tuvo lugar desde finales del siglo XVIII la centenaria costumbre familiar (proveniente de los Prieto, desde finales del siglo XVI, pues en 1617 Melchor López Prieto afirma en su testamento que lleva muchos años practicándola) de trasladar el Domingo de Ramos el Cristo de la Misericordia desde la parroquia principal al oratorio de su casa. Al enajenarse la casa construida por Catalina Prieto (a la que debió llevar el oratorio desde la casa de su padre y antepasados), Gaspar de Ponte Cólogan compró una casa en la misma calle (anexa a la anterior), para continuar la tradición, cuyos descendientes aún mantienen (el actual representante de la casa Ponte-Ximénez es Melchor de Ponte Cullen, junto a su hijo único Melchor de Ponte de la Torre). En el oratorio de esta casa, durante los días de Semana Santa, acompaña al Cristo la Virgen de la Soledad, que es la que permanece siempre en el oratorio familiar, uno de los pocos conservados en las Islas Canarias.





La Virgen de la Soledad de Garachico (- de una gran relevancia histórica, única en Canarias que se conserva con esta antigüedad y en oratorio privado - la cofradía existe desde finales del siglo XVI e incluía la ceremonia de la procesión del Cristo a casa particular) tuvo por primer prioste (mayordomo) de la cofradía (fue el instituidor) al beneficiado Alonso de Torres de 1588 a 1598, año en que muere. Los patronos durante ese tiempo fueron Melchor López Prieto [I del nombre] junto con su mujer María Luis Fernández. 



Vídeo del traslado del Cristo de
la Misericordia en abril de 2022.
 







    
Así, Melchor López Prieto [I del nombre] dice en su testamento de 1617: "Yo he tenido y tengo gran devoción con el Santísimo Crucifixo y á muchos años que lo hago el entierro en el Viernes Santo, poniendo la cera necesaria, y haciendo el tumbulo y aderezando el ataud en que ba, y le he hecho  sávanas, covertor, y almohadas, y lo demás con que se sirve en el dicho entierro, todo a mi costa y por mi devoción, y de mi mujer, y ella e yo havemos deseado que se continúe y se haga de aquí adelante en la misma forma,  (...)" 

Y su mujer María Luis, en su testamento de 1619 dice: "Declaro que tengo tres rosarios de perlas orientales finas, y dos Agnus Dei de oro, y otra joyecita de perlas, y otras pocas de perlas sueltas con la qual he adornado y aderesado la almohada y ataud del Santo Cruxifixo en el Viernes Santo quando se le hace la "procesion" del entierro, quiero, y es mi voluntad que todas esas joyas con los demas adornos con que se adorna el dicho ataúd esté siempre en ser para el dicho efecto y en tiempo del Patrono que es o fuere de la memoria que la dicha festividad en su heredero Melchor López mi marido para que siempre sirva para este Santo ministerio, y no para otra cosa (..)".


María Luis también deja - en su testamento de 1619 - de limosna a la imagen de la Virgen de la Consolación de la ermita del Malpaís "una saya de raso blando prensando con pasamanos de oro, para que se le haga una ropa". 

    En el testamento de Catalina Prieto en 1822 dice al respecto de esta costumbre, que "tanto ella como sus mayores han estado en la antigua posesión de que el Domingo de Ramos por la tarde se conduzca en prosesión a sus Casas la imagen del Santo Cristo, como que se hace la función de entierro el Viernes Santo donde se deposita con las imágenes de Ntra. Señora, San Juan y La Magdalena, con la facultad de poder erigir altares y que se digan misas en los días lunes, martes y miércoles de la Semana Santa conforme a un Breve Apostólico del Sr. Pío Sexto [Papa durante el último cuarto del siglo XVIII] (...) quiere y es su voluntad que su sucesor y nietos lleven adelante esta devoción con la mayor decencia y esmero que les sea posible (...)". 


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    El mayorazgo de Prieto, y por tanto la finca del Malpais, lo heredó de Gaspar de Ponte-Ximénez el hijo mayor de Melchor de Ponte-Ximénez y Prieto, Antonio de Ponte-Ximénez y Benítez-de-Lugo (1803-1868), que se hacía llamar y firmaba como Antonio de Ponte Prieto (su hermano firmaba como Pedro de Ponte Benítez), y luego se dividió entre sus hijos Melchor, Gaspar y Laura de Ponte y del Hoyo.


    Melchor de Ponte y del Hoyo (1833-1913) casó con Cristina Cólogan y Heredia (hija de Juan A. Cólogan-Franchi y Ponte, marqués de El Sauzal, y de la pamplonesa María Eustaquia de Heredia y Aspiroz), y sus biznietos son los propietarios de una parte de la finca de Malpaís de Garachico y de su Casona principal: 1) Ponte Cullen, 2) Ponte Machado (actuales propietarios de la hacienda o casa antigua del Malpaís de Garachico, dedicada ahora a hotel rural con el nombre de Hotel El Patio), 3) Bravo-de-Laguna Ponte y 4) Cólogan Ponte. Todos nietos de Gaspar Ponte Cólogan puesto que, de los otros dos hermanos de Gaspar (Melchor y Maruja), sólo hay actualmente descendencia de Maruja, que casó con José Conrado de Brier. La séptima de los ocho hermanos Brier y Ponte, María Cristina, casó con Lorenzo Machado. María Cristina Machado Brier, la mayor de nueve hermanos, casó con su sobrino segundo Baltasar de Ponte y Méndez(-de-Lugo), hijo de Gaspar de Ponte Cólogan, y sus hijos serían de nuevo la citada familia Ponte Machado.


Melchor de Ponte y del Hoyo (1833-1913)

Retrato de Melchor de Ponte y del Hoyo, de joven

    Melchor de Ponte-Ximénez y del Hoyo-Solórzano (1833-1913). Nació en La Laguna pero residió en la Casa de los Ponte Ximénez en Garachico, el actual Hotel San Roque en la c/Esteban de Ponte (que realmente proviene de Catalina Prieto, pues la casa anterior de los Ponte Ximénez debió ser la del Lamero, de inicios del siglo XVII, actualmente casi en estado de ruina); y en Buenavista. Con la carrera de abogado, fue Juez municipal en Buenavista (al menos de 1891 a 1893) y en Garachico, presidente de la comisión de distrito de la Cruz Roja de Garachico (1899), en 1878 figura como elector para Diputados a Cortes del distrito electoral de La Orotava, etc,..
 
En su juventud fue subteniente de las milicias de Abona, cargo del que fue cesado en 1861 por exceder la licencia de cuatro meses que le fue concedida para la ciudad de Sevilla. Sus padres habían trasladado su residencia a la Península, desde 1851 a 1863.


Esquela del 11/01/1913 en Gaceta de Tenerife: diario católico de información. Página 2. Es significativo que falleciera en La Orotava, localidad de donde era oriunda su mujer Cristina Cólogan y Heredia. A partir de dicho matrimonio la familia comienza a tener presencia en dicha Villa. 




    Se licenció en derecho y fue, como su padre, Caballero Maestrante de la Real de Sevilla.

    Su hermano Baltasar de Ponte y del Hoyo nació a las 5 de la mañana del 2 de abril de 1837, como se indica en esta carta de su padre Antonio de Ponte y Benítez de Lugo a Juan Tabares de Róo. En la carta Antonio de Ponte explica que, con Baltasar, ya "tenemos a los tres Reyes Magos, pues ya tuvimos Melchor y Gaspar". Baltasar nació en Santa Cruz de Tenerife (como sus otros hermanos, salvo el mayor, Melchor, que lo hizo en La Laguna) y fue Capitán de Infantería. Murió en 1878 (con sólo 41 años), casado con su tía, prima hermana de su madre, Julia Inocencia Teresa Bérriz y Román, Sin posteridad.

    Gaspar de Ponte y del Hoyo había heredado la casa o Hacienda de Malpaís de Garachico (su parte suponía 2/3 del valor total de la finca, y el otro 1/3 fue para su hermana Constanza, casada con Ernesto Monteverde)  pero, al no tener descendencia, su viuda Rafaela García y Llarena la vendió (junto con su parte de la finca) a su sobrino Gaspar de Ponte Cólogan (en sociedad de bienes gananciales con su mujer María Luisa Méndez de Lugo y Ascanio), hijo de Melchor de Ponte y del Hoyo, que concentró en su persona unos 600.000 m2 de la finca, además de la casa principal y la ermita.

Foto coloreada de la familia de Gaspar de Ponte Cólogan (1872-1939)con su mujer María Luisa Méndez de Lugo y Ascanio (casaron en 1899) y algunos de sus hijos. 
Por orden de edad estos hijos fueron:

Herminia (por la foto parece 
aprox. un año mayor que Melchor)
Melchor (murió joven 
sin descendencia, en accidente aéreo)
Gaspar (nació en 1905)
Cristina (nació en 1906)
Beatriz (murió joven
sin descendencia, en 1934)
Baltasar (nació en 1912)
Constanza (nació en en 1914)





Gaspar de Ponte Cólogan en su juventud.

    Gaspar de Ponte y Cólogan, junto con su mujer María Luisa Méndez de Lugo y Ascanio, fueron los nuevos propietarios de la Casona y de 70 Ha. de la finca (60 Ha. útiles restando las lindes de costas), realizando numerosas obras de mejora. Acometieron la faraónica obra de terminar de sorribar el terreno con tierras de la mejor calidad en la isla (labor ya acometida en parte por sus antepasados, pero en los siglos anteriores las mejoras habían sido orientadas al cultivo de la viña), lo que supuso el desplazamiento de cientos, si no miles, de camiones cargados con este nuevo y magnífico lecho agrícola, que cubriría a partir de entonces mayor proporción de las las piedras volcánicas del árido malpaís. A esta empresa se unieron los hijos del matrimonio, la generación anterior a los actuales propietarios, transformando la finca en un paraíso del plátano. Un nuevo destino para una finca que había sido de viñedos durante más de tres siglos.

En 1914 su hermano Melchor le dio poderes para que administrase sus bienes.

    El cultivo del plátano se implantó masivamente en Canarias a partir de la segunda y tercera décadas del siglo XX, como sustituto al monocultivo de la cochinilla en los nopales, también llamada grana, que era usada como tinte natural. La cochinilla había propiciado en la segunda mitad del siglo XIX una época de extraordinario desarrollo económico en Canarias, pero había entrado en profunda crisis a finales de dicho siglo tras extenderse el comercio de los tintes sintéticos.

    Jesús Pérez Morera cuenta en su libro Clío Garachicense 2 'La hacienda El Lamero y los orígenes de Garachico' que "a partir de 1893 José Brier y Casabuena, yerno de Melchor de Ponte y del Hoyo, tuvo representación en Londres para la exportación de la producción plantanera. Se debe a ellos la introducción del plátano como cultivo comercial en la Isla Baja con la importación, en 1892, de las primeras cabezas de matas desde la isla de Gran Canaria, destinadas a una plantación experimental en sus fincas El Lamero, en Garachico, y Cospedal, en Los Silos". Seguramente también en la finca del Malpaís, o al poco tiempo.

    Otra hermana, Laura de Ponte y del Hoyo, casó con Bernardo Cólogan y Heredia (IX marqués de El Sauzal). Elisa, hija de Laura y Bernardo, casó con Luis de León-Huerta y tuvieron una única hija, Maria del Carmen, que heredó de su tío José de León-Huerta el título de marquesa de Villafuerte, y contrajo matrimonio con Luis López-de-Ayala y Burgos. Otro hijo, Bernardo, contrajo matrimonio con María Dolores Cullen y Machado y su único hijo fue Bernardo Cólogan Cullen, que casó con Eladia Ascanio y Monteverde y tuvieron seis hijos. 

 

La Casona

La Casona se distinguía porque estaba en el centro de la propiedad, de gran tamaño y un patio central. Su aspecto actual lo adquirió principalmente tras las reformas realizadas en 1775 por Catalina Prieto. Su estructura era principalmente en madera, normalmente tea, balcones, escaleras, corredores, y cuartos para el personal que trabajaba en la explotación. La parte de la entrada de la casa fue añadida a principios del siglo XX.


 











Actualmente, según se entra, preside la escalera el escudo de Ponte: 

Escudo o blasón de Ponte

A la derecha y a continuación se encuentran los blasones de Castilla Ayala y Guzmán, labrados en Génova, que estaban en la casa de los Condes de la Gomera y Marqueses de Adeje en la plaza principal del pueblo de Garachico. 


Blasón de Castilla y Guzmán

 

Y, por último, el escudo de Prieto.


Blasón de Prieto

Del uso recurrente de los nombres de los Reyes Magos -

 El primero en utilizar el nombre Gaspar y dar a sus hijos los nombres de Melchor, Gaspar y Baltasar fue Guillén Peraza de Ayala, en su matrimonio con María de Castilla, el cual era hijo primogénito de Fernand Peraza el Mozo y de la famosa Beatriz de Bobadilla. Estos hermanos Melchor, Gaspar y Baltasar no tuvieron sucesión más allá de otra generación, pero otro hermano llamado Diego fue el que de nuevo llamó a su hijo primogénito Gaspar de Castilla y Guzmán, Conde de La Gomera y Señor en parte de dicha isla y de El Hierro. El nieto de este último, Gaspar de Ponte-Ximénez y Castilla (1615-1674), cinco generaciones por encima del Gaspar que casó con Catalina de Prieto, recibió el mismo nombre en memoria de su abuelo, Y a partir de ahí se repite en casi todas las generaciones la costumbre en la familia Ponte Ximénez de llamar a varios de sus hijos con la terna Melchor, Gaspar y Baltasar.

 

Acerca de los blasones de Castilla y Guzmán

     Seis generaciones por encima del citado Gaspar de Ponte-Ximénez y Ponte, y por dos ramas diferentes, tenemos al sargento mayor Alonso de Ponte Ximénez, hijo único de Francisco Ximénez Jorva-Calderón y de María de Ponte y Vergara. Alonso murió en plena juventud, pero había procreado ya tres hijos tras contraer matrimonio con Polonia de Castilla y Guzmán, hija de Gaspar de Castilla y Guzmán, conde de la Gomera y Señor en parte de esa isla y de la de El Hierro.

También Polonia de Castilla y Guzmán fue antepasada de Catalina Prieto, pues su abuelo Pablo José de Franchi-Alfaro y Monteverde, alcalde y castellano del Puerto de La Orotava, casó con María Ana de Ponte-Ximénez (y Castilla) y Ponte, hermana del padre de Gaspar de Ponte-Ximénez y Ponte. Durante cinco generaciones los Ponte Ximénez añadían “y Castilla” a su primer apellido, dándole por tanto mucha importancia a los antepasados que portaron ese apellido.

Un séptimo abuelo de Polonia fue el Rey de Castilla y León don Pedro I “El Cruel”, en su relación con Isabel de Sandoval, la aya o preceptora del hijo que había tenido con su amante principal María de Padilla. En el Alcázar Real de Sevilla pueden visitarse los “baños de María de Padilla”. Un tataranieto de esta relación entre Pedro I e Isabel fue el maestresala y amante de la desgraciada reina de Portugal Juana de Avis, mujer de Enrique IV de Castilla “el Impotente” (1425-1474). De esta relación del maestresala Pedro de Castilla “el Mozo” y de la reina Juana de Portugal, durante la prisión a que sometió a su esposa el Rey Enrique IV, fue nieta María de Castilla, que pasó en 1514 de Alcalá de Henares a Tenerife y casó con el I Conde de la Gomera su primo Guillén Peraza, teniendo como uno de sus hijos a Diego de Ayala y Rojas (como hemos dicho, hermano de los primeros Melchor, Gaspar y Baltasar de la familia), que casó en 1557 con Ana de Monteverde y Socarrás; y tuvo a su vez como hijo al citado Gaspar de Castilla y Guzmán.

 

La ermita A.D. 1565? (o 1608-1615)?

La ermita que se encuentra a la entrada de la finca se dice (erróneamente) que fue construida por Juan de Ponte y Fernández en 1565 bajo el nombre de Nuestra Señora de la Consolación. 

Dicha antigüedad tradicionalmente asignada a la ermita de 1565, por iniciativa de Juan de Ponte y Fernández (cuyo padre Gabriel no heredó bienes de Cristóbal de Ponte al ser hijo ilegítimo), no tiene mucho sentido además pues Juan de Ponte tenía unos 23 años y él ni siquiera su suegro Juan de Rebolledo habían sido aún censatarios de la finca de Malpaís.

    María Dolores Tavío de Léon, Licenciada en Arte, en un artículo suyo del año 1995 titulado DOTACIONES DE ERMITAS EN EL SIGLO XII EN GARACHICO (TENERIFE), indica que: “Aunque la ermita fue dotada en el siglo XVI (concretamente el 21 de agosto de 1565 ante Gaspar de Cejas), y bajo la advocación de San Isidro, no será hasta el siglo XVII cuando se comience a construir. Por motivos que todavía desconocemos, se cambia la advocación (…) cuando Melchor López Prieto la dota de nuevo con 33 reales de tributo perpetuo, sobre una heredad de viña en el Malpaís”.

    En mi opinión, podría ser Melchor I López Prieto quien realmente realizó su primera fábrica en los primeros años de 1600 (digamos que entre 1608 y 1615), poniéndola bajo la advocación de Nuestra Señora de la Consolación. 

    Ya vimos que Juan de Ponte y su mujer María Rebolledo vendieron en 1601 a Melchor López Prieto el dominio útil (como censatario de Alonso de Ponte Ximénez, bisnieto de Pedro de Ponte y Vergara) esa parte de la finca en Garachico citada como viña, tierras y agua, de peor aprovechamiento, pero con parte de las aguas en precio de 800 ducados. Mucha de esa parte estaba  calma (sin cultivar) y sin aprovechamiento por haberse perdido la viña que se había plantado, por ser vieja y de torrontes, y que la había asolado la mangla, y que el dicho Juan de Ponte sólo había vuelto a plantar en el fondo de la dicha heredad un pedazo de tierra que estaba en comunidad, y había quedado por partir.

    En esos años la parte de la actual finca de Malpaís que disponía de casa (además se le denomina hacienda no viña) es la que pertenecía a Nicolás de Ponte, como descendiente sucesor de su abuelo Bartolomé de Ponte y Vergara (la parte situada en Icod, al otro lado del barranco que divide ambos municipios) y exactamente se cita de ella que estaba más poblada de viña, era de mayor aprovechamiento y que el anterior censatario Pedro Yanes había edificado en ella las casas, bodega, lagar, molino, huertas y arboleda (dichas casa y bodega, en el término de Icod, hoy en día no existen). Tanto el dominio útil como el directo de esta parte los compró Melchor I López Prieto a Juan de Ponte justo antes, en noviembre de 1601 por 5.200 ducados, estando libre de tributo pues Juan de Ponte la había redimido poco antes por 6.500 reales a Nicoloso de Ponte, que indicó que "que esto lo redimía a Juan de Ponte del dominio directo [o de señorío] por 630 doblas é que se daba por pagado". 

    Dos años más tarde, en 1603, Melchor I López Prieto toma posesión también por 8.400 reales del dominio directo o de señorío de la parte de la finca en Garachico en la que se encuentra la ermita, el 04/08/1603, quedando como señor absoluto de esta parte del predio (menos aprovechado que el otro, como se ha dicho). Dicha posesión fue por remate, tras ser sacada a subasta, con el que se cobraba o ejecutaba una deuda impagada por el mayorazgo de Ponte-Ximénez de 8.000 reales.

    Esta deuda había sido contraída por Pedro de Ponte y Vergara a Gaspar Fonte de Fererra, heredados luego los derechos de cobro por su hija Ana Francisco Fonte que casó con Jacome Boti, cuyos herederos vendieron en 1584 dichos derechos a Hernando Calderón y luego pasaron en 1594 a la hija de éste Beatriz Calderón. Beatriz Calderón casó con García del Hoyo y ambos traspasaron los derechos de cobro a su pariente Melchor I López Prieto.

    En una cláusula del testamento de Juan Francisco Ximénez declara que esta viña del Malpaís fue rematada por su culpa (como administrador de su hijo Alonso de Ponte Ximénez en su minoría de edad) y por ello tuvo que incorporar otros bienes al mayorazgo de su hijo para compensar esta pérdida. 

    El remate se ejectuó a través del intermediario Pedro de Aguiar, que fue quien compró en subasta el derecho del señorío directo y luego se lo traspasó a Melchor López Prieto. Con ello pretendía rematar los derechos de los tributos que debía pagarle Alonso de Ponte Ximénez, hijo de Juan Francisco Ximénez Jorva-Calderón y nieto de Alonso de Ponte de las Cuevas (a su vez segundo hijo de Pedro de Ponte y Vergara).

    Pues bien, en el acto de toma de posesión por Melchor López Prieto no se habla de ninguna ermita ni otro tipo de construcción, sólo una heredad de viña y sus aguas. Pero él invierte muchísimo dinero en esta parte de la finca en los años posteriores. Es de destacar que tampoco se cita la ermita en la creación del primer mayorazgo que crea en su hijo mayor Luis en 1606, en el cual incluye la hacienda de Malpaís completa, que incluía ambas compras.

    Tanto Melchor I López Prieto como su hijo mayor Luis Fernando Prieto hicieron grandes mejoras e inversiones en la finca que se describen así: "(...) que asta oy lo esta, gastando en todo muchos ducados y plantó otra vez la biña asi la que avia llevado como mucha que avia hecho en los malpayses con lo que lo fue continuando el barranco en traer tierra y el dicho capitán Melchor Lopez alistandolo y empidiendolo a que nadie  se lo torbasse de manera que bino a hacer mucha tierra mediante asu? yndustria y trabajos, i lo que era malpaysses inutiles bino ha cer de tierras y costandole muchos dineros y trabajo i fue plantando todo de biña i despues de su muerte el dicho Don Luis, fabricando caserio muy grande dejandola hecha el dicho capitan Melchor Lopez i despues haciendo mucha mas biña y casserio el dicho Don Luis mediante, a lo qual i a muchos ducados que gastaron Padre y hijo i a la yndustria  de traer el barranco bino a hacerse la hacienda que oy es que no ay otra en la ysla como ella (...)". 

    Fue seguramente en esos años de grandes inversiones en esta parte de la finca, construyendo la primera construcción de la actual casa (muy pegada al cauce del barranco que divide ambos municipios), cuando Melchor I López Prieto erigió la ermita en un lugar cercano a dicha nueva casa y bodegas, y le cambia su advocación a Virgen de la Consolación, aprovechando que había sido dotada desde 1565 para la advocación de San Agustín. Melchor López Prieto la dota de nuevo con 33 reales de tributo perpetuo, cargados sobre esta misma heredad de viña en el Malpaís.

    Su mujer María Luis deja en su testamento de 1619 a la imagen de la Virgen de la Consolación de la ermita del Malpaís "una saya de raso blando prensando con pasamanos de oro, para que se le haga una ropa". Así que por este testamento queda claro que la ermita y la figura de la Virgen de la Consolación fueron anteriores a 1619.




Catalina Prieto murió a los 74 años de edad, el 17 de febrero de 1822, dos años antes que su marido, y fue enterrada en el panteón de su familia en la capilla mayor del convento agustino de San Julián (cuyo patronazgo era de la familia Prieto). Desacralizado y desamortizado éste a partir de 1835, su nieto Antonio de Ponte y Benítez de Lugo, hizo traer sus huesos en octubre de 1849 a la ermita de La Consolación en la hacienda del Malpaís de Garachico. En la lápida, Antonio hace poner Prieto tras su primer apellido Ponte, pues firmaba con esos dos apellidos, al serle obligatorio usarlo también como titular del mayorazgo de Prieto.

                En la partición de los bienes de Catalina del mayorazgo de Prieto describe la finca como “Toda la Hacienda llamada del Malpaís y agua de sus riegos, casas, estanques, lagares, ermita y demás pertenecientes a ella (,,,)”.

Se cita la ermita, cuya fábrica actual podría corresponder a una reforma de la época de Catalina Prieto. El cuadro de la Adoración de los Reyes Magos que preside el altar se ha identificado como del famoso pintor Juan de Miranda, realizado a finales del siglo XVIII, por tanto claramente un encargo de Catalina Prieto. 

El exterior de la ermita a ambos lados es de cantería, tallada con moldurage. A la entrada se aprecia un arco de piedra de medio punto. El retablo es de estilo neoclásico. El cuadro de mayor valor es el central, del pintor Juan de Miranda, que representa la adoración de los Reyes Magos. Es por tanto de finales del siglo XVIII, lo cual se advierte a simple vista (que no es de antigüedad mayor).

Toda la madera que recubre el púlpito es de tea y la tela de las paredes de damasco.


 La casita que está junto a la ermita sirvió de alojamiento a los monjes agustinos después de que un incendio arrasara el convento del pueblo de Garachico en el que residían entre los años 1962 y 1701. 

 

El salón principal y las habitaciones -

El salón originariamente fue granero, posteriormente cochera y, antes de la remodelación, garaje. La habitación nº1 fue cuarto de turbina para dar electricidad en los años 40, posteriormente taller de reparación. La habitación nº 2 fue la cocina. Las habitaciones nº 3 y nº 8, fueron residencia de las 5 familias que allí vivían. Las habitaciones nº 9 y nº 10, eran cuarto del personal de servicio. Las habitaciones desde la 11 hasta la 14 fueron en principio una bodega para almacenar el famoso vino de malvasía, posteriormente fueron un empaquetado de tomates, y finalmente la habitación de la abuela. De la habitación nº15 a la nº18, fueron la cuadra para el ganado, construida hace 200 años. La pequeña huerta a la entrada de la finca fue gallinero y junto a ésta hoy en día hay un pequeño huerto invernadero para la conservación de las plantas de la casa.


El cuadro que se ve sobre la cabecera, llamado Martirio, es también de Juan de Miranda y por la época debió ser logicamente adquirido por Catalina Prieto, al igual que encargó al mismo pintor el suyo y el de su hijo Melchor.



 Las palmeras y el drago

El drago que preside la entrada al patio central tiene siglos de antigüedad y las palmeras fueron plantadas en el año 1902 por la abuela de los actuales propietarios: doña María Luisa Méndez de Lugo.

 

Embalses

A la entrada de la finca se pueden apreciar dos enormes embalses. El de forma cuadrada puede albergar 38 millones de litros y el de contorno circular 13 millones. Estos embalses – denominados en Tenerife charcas - fueron construidos por la anterior generación, usando como únicas herramientas de construcción cestas, azadas, y una vagoneta. Su construcción data del año 1939, y duró aproximadamente dos años, empleando a unos 50 trabajadores.

 Hoy en día la capacidad de estas charcas es suficiente para regar toda la plantación durante un mes. Si se mira hacia la montaña se puede apreciar la boca de una galería. Se calcula que dicha galería tiene perforados alrededor de unos 1600 m. hacia el interior de la montaña, con el fin de alcanzar el naciente de agua que alimenta a estos embalses.


Hermanas Ponte y Méndez de Lugo en la finca del Malpaís de Garachico. 
Herminia, Cristina, Beatriz y Constanza. 

Mismo lugar actualmente, el antiguo barranco que marca la separación de los municipios de Icod de los Vinos y Garachico.

Las aguas transcurren subterráneamente en la foto anterior hacia el sur o montaña. En esta, al norte o hacia el mar, puede apreciarse el canal preparado para la escorrentía.


 

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