El 16 mayo de 1554 tuvo lugar el acuerdo de partición de los bienes antes en común proindiviso y sin partir entre Pedro de Ponte y su hermano Bartolomé - hijos del genovés Cristóbal de Ponte -, a partes iguales, en presencia del escribano público Francisco de Rojas. Bartolomé ya había fallecido, así que su familia estaba representada por su mujer María de las Cuevas y por sus tres hijos vivos (Cristóbal, Bartolomé y Melchora). El acuerdo de partición fue firmado en la "casa de la morada de Pedro de Ponte en el lugar de San Pedro de Daute [primer núcleo de Garachico y de la zona de Daute]". En el texto se da a entender que hace ya tiempo que falleció Cristóbal de Ponte y que la muerte de Bartolomé tampoco había sido reciente, pues después de ambos acontecimientos se habían realizado compras, obras, fabricación de ingenios, cultivado nuevas viñas, multiplicado el ganado, etc,... En un principio Pedro de Ponte no quería partir (compartir) la hacienda de Adeje, por todo lo que había él personalmente invertido en ella, pero la familia de Bartolomé se negó y consideraba que, si bien las inversiones debían tenerse en cuenta, la hacienda debía entrar también en los bienes a partir, de la misma manera que el resto de bienes se habían dividido en dos mitades iguales.
La partición efectiva se realiza y firma el 4 de agosto de 1558 y se reparten todo a medias, salvo la hacienda o heredamiento de Adeje (cuyos 2/3 serán para Pedro y el otro 1/3 para Bartolomé). Así, al respecto de esta hacienda la escritura dice:
"Ytem en los años venideros de aquí adelante perpetuamente el dicho Pedro de Ponte, por si é su muger é hijos, hayan siempre de llevar é lleven y gosen de la dicha hacienda de Adege, así en las tierras é aguas é casas é Ingenio como en todas las otras cosas que se hicieron é fabricaron de viñas é huertas, é demás reparios, y edidicos, como en las otras que se movieren de azucares é mieles procedido de ellas de las dos tercias partes de todo ello, é los dichos Maria de las Cuevas e Cristobal é Bartolome de Ponte é Dª Melchora de las Cuevas, con el otro tercio de todo ello, con que contribuyan con su tercia parte para los costes é gastos que se hicieran é ovieren de hacer y gastar en toda la dicha hacienda y heredamiento, y el dicho Pedro de Ponte, por si é su muger é hijos, con los dos tercios de los dichos costos é gastos". *[Pedro de Ponte y Vergara adjudicará en 1567 en el mayorazgo de su hijo mayor Nicoloso estos 2/3 más 1/5 del otro 1/3; es decir, parece que alguno de los herederos de Bartolomé de Ponte le había vendido o permutado su parte. En 1577 Pedro de Ponte se hace con el resto de la propiedad del heredamiento y hacienda de Adeje, y curiosamente será por permuta con su hijo Nicoloso y con su nuera y sobrina Ana de Vergara (hija de Bartolomé de Ponte y Vergara, a su vez hijo del genovés Cristóbal de Ponte). Esas 4/5 partes del otro 1/3 tercio provenían de: 2/5 partes que María de las Cuevas [mujer de Bartolomé de Ponte] dio en dote a su sobrino Nicoloso de Ponte por el casamiento con su hija Ana de Vergara, otro 1/5 que pertenecía a Ana de Vergara como hija legítima y heredera de Bartolomé de Ponte y el otro 1/5 que Nicoloso y Ana ya habían cambiado en trueque por otros bienes a Bartolomé de Ponte.
Pedro de Ponte y Vergara casó con Catalina de las Cuevas, hija del bachiller Alonso de Belmonte, natural de Moguer, teniente general del Adelantado, regidor y jurado de Tenerife, fundador del hospital de Garachico, y de Inés Benítez de las Cuevas, hija del conquistador Juan Benítez, regidor de Tenerife, alguacil mayor y mensajero en la Corte de Carlos I en 1517.
El matrimonio hizo en 1567 sendos mayorazgos en sus hijos Nicoloso y Alonso de Ponte de las Cuevas (por Real Gracia que para ello obtuvieron despachadas en Valladolid a 07/02/1559, que fue rubricado el 15 de abril de ese año de 1567 en las casas de la morada de Pedro de Ponte en San Cristóbal de La Laguna. En 1559 también reciben, mediante el donativo de 750 ducados que entregó en la Corte Nicoloso de Ponte, el documento de perpetuación de Pedro de Ponte como regidor perpetuo, que significaba que lo podría heredar Nicoloso de Ponte como sucesor, firmado el 22/03/1559 por Juana de Austria, hermana del rey Felipe II. Ya en documento de 19/01/1557, también firmado por Juana de Austria, Nicoloso había recibido el título de regidor, pero con el documento de 1559 quedaba convertido en regeduría perpetua, a heredar por los sucesores, que fue incorporada al mayorazgo que fundó en 1567 Pedro de Ponte en su hijo primogénito Nicoloso.
Muerto Pedro de Ponte en los primeros días de 1569, su hijo Nicoloso reclamó el traslado del título pero también falleció a los pocos meses, en 1570, sin poder disfrutar la regiduría perpetua. Entonces la viuda de Pedro, Ana de Vergara, obtuvo certificación de todo ello el 22/02/1570 para su nieto Pedro II de Ponte y Vergara, primogénito de Nicoloso; aunque éste - dado que era menor de edad - no tomó posesión personal de esta regeduría perpetua hasta el 31/01/1581 que, mientras tanto, ejercició su tío abuelo Juan Benítez de las Cuevas desde julio de 1575.
Nicoloso recibió en su mayorazgo más bien las propiedades de Adeje (el heredamiento de Adeje casi completo) y de Arona, también la casa de la Laguna. Alonso recibe sobre todo propiedades en Garachico y en el resto de Daute. Ha habido por tanto un error o confusión cuando se afirma que fue en la generación anterior, entre los hermanos Bartolomé y Pedro de Ponte y Vergara, entre quienes se dividieron entre norte y sur las propiedades de Cristóbal de Ponte, considerando que se había quedado Bartolomé con las de Daute y Pedro con las de Adeje.
Pedro I de Ponte y Vergara, y su esposa Catalina de las Cuevas, fundaron en 1567 dos mayorazgos en sus dos hijos mayores. El primero a favor del primogénito Nicoloso de Ponte y Cuevas [ramas de los marqueses de Adeje y de Ponte-Grimaldi, luego Lercaro]. El segundo en cabeza de su hijo segundogénito Alonso de Ponte y Cuevas [rama Ponte Ximénez].
Por otro lado, la mujer de Bartolomé de Ponte y Vergara, María de las Cuevas, instituyó en 1580, sobre una buena parte de los bienes que había dejado su marido ya fallecido, un mayorazgo a favor de su hijo Bartolomé de Ponte y Cuevas, aunque éste premurió luego a su madre y su primer poseedor fue el hijo primogénito de este :Bartolomé Nicoloso de Ponte y Cuevas, que casó en segundo matrimonio con Paula Fonte de Ferrera y Pagés, dando origen a la rama de Ponte-Fonte, que más adelante recayó en los Cólogan-Franchi (marqueses de El Sauzal). Este mayorazgo incluía la otra parte de las casas que habían pertenecido a Cristóbal de Ponte el Viejo, divididas en dos en la partición de 1558 entre sus herederos, así como el molino de San Sebastián y el 'Cercado de los Morales', quedando fuera la heredad de la viña de San Pedro (llamada más adelante Quinta Roja, que había sido adjudicada por la partición de 1564 a Cristóbal de Ponte y Cuevas) y el 'Cercado de San Telmo', con las casas de purgar y el ingenio viejo (que había sido adjudicada como bienes libres en 1564 a Bartolomé de Ponte y Cuevas).
El citado mayorazgo de segundogenitura que impuso Pedro I de Ponte y Vergara a Alonso de Ponte y Cuevas, el de la rama de Ponte-Ximénez, sufriría a finales del siglo XVIII un quebranto muy importante y corrió peligro de desaparecer en tiempos de Gaspar de Ponte-Ximénez y Ponte (1749-1824) y su único hijo Melchor de Ponte y Prieto (1771-1817), que ante tantas dificultades recibió de su padre en 1801 la cesión del mayorazgo de Ponte para que lo defendiera. Estas pérdidas se sumaron a las grandes sufridas por el mayorazgo con el volcán de Garachico de 1706. El mayorazgo quedaría muy reducido por todo esto y Melchor de Ponte y Prieto falleció repentinamente en 1817 en Vilaflor, con 46 años, al poco de resolverse definitivamente el pleito con un convenio de transación en 1812, que comenzó a pagarse en 1814 y debía terminar en 1816 (aunque algo quedó pendiente, que se tuvieron que hacer cargo sus herederos).
Ya desde los tiempos de Nicoloso de Ponte-Ximénez (1650-1719), marqués de Adeje consorte (pues había casado con Ana Ponte Fonte y Castilla, II marquesa de Adeje, en segundas nupcias tras enviudar ella del Conde de la Gomera Diego de Herrera), había comenzado un pleito familiar (interno a la rama Ponte-Ximénez) que tardó en resolverse definitivamente 140 años, y de manera muy desfavorable para los Ponte-Ximénez que fueron sucediendo en la titularidad o sucesión del mayorazgo de esta rama. Y eso a pesar de que su abuelo Alonso de Ponte Ximénez, hijo de María de Ponte y Vergara y de Juan Francisco Ximénez y Jorva-Calderón pareció haberlo resuelto para siempre, pues redimió el peligroso tributo aprovechar el dinero de la dote recibida al casarse en 1613. Al igual que había hecho su pariente Bartolomé de Ponte y Calderón (nieto de Nicoloso de Ponte y Cuevas, el que fue primogénito de Pedro I de Ponte y Vergara), que también tenía bienes con cierta carga de los mismos tributos impuestos por Pedro I de Ponte y Vergara. Pero los hijos de Alonso de Ponte-Ximénez volvieron a reincidir en el mismo error de sus antepasados y dejaron de nuevo el problema para las generaciones siguientes de la rama Ponte-Ximénez, pues veremos que pactaron que la cantidad redimida había de quedarse de nuevo contra el mayorazgo por vía de censo como antes lo estuvo y debía de partirse entre los herederos pagándose por parte del sucesor a cada uno de los otros herederos los réditos correspondientes, quedando de nuevo el censo vivo y nuevamente constituido sobre y contra el sucesor del mayorazgo y sus bienes y a favor de los otros herederos a quienes se adjudicaría su parte. Ya en la siguiente generación, la del citado Nicoloso de Ponte-Ximénez, comienza cierto pleito con sus hermanos que, si bien en sus primeros estadios se va resolviendo, se intensificará gravemente con sus respectivos descendientes, una vez que la relación familiar se va enfriando y los actores se convierten en parientes 'más lejanos'.
Todo comenzó al imponer Pedro de Ponte y Vergara y Catalina de las Cuevas un censo de 9 mil doblas (de principal) sobre el mayorazgo que acababan de fundar en su hijo segundogénito Alonso de Ponte y Cuevas; y de haberse trasladado a éste 560 doblas de suerte principal de otro tributo a que había sujetado el otro mayorazgo que como aquel habían fundado a favor del otro hermano el primogénito Nicoloso de Ponte y Cuevas.
Pedro de Ponte y Vergara (el Viejo), en 1567 (el 24/04/1567), un año antes de su muerte, impuso un tributo perpetuo de 450 doblas de oro a quinientos maravedís cada una [por las 9.000 doblas en dinero de contado que necesitaba, como veremos, para comprar el ingenio de La Orotava] a favor de Gaspar Fonte de Ferrera sobre las casas principales de su morada que tiene en el lugar de San Pedro de Daute con su huerta de naranjos, casa y huerta notoria y conocida y sobre un cercado de viña de morales e casa de seda que tiene junto a su casa, que linda por arriba con viñas de Luis Machado, e de Gonzalo Rodríguez Gallego, e por debajo con la mar, y por el un lado viña de Dª María de las Cuevas, y sobre el heredamiento de viña e morales que dicen la Viña de Arriba, que linda por la banda de arriba y por los lados con los riscos, y por abajo con viñas que de él tienen a tributo Juan Blanco; y sobre un molino de moler pan que tiene en dicho lugar, que dicen el molino de abajo; y sobre el heredamiento de viña que dicen de San Pedro [la viña del Carmen será parte de este cercado de San Pedro], que linda por un lado con viña de Cristóbal de Ponte regidor de esta isla, e por el otro lado con viña de Bastián Gallegos, e por arriba con el camino real, e por abajo con la mar, e sobre todas las aguas pertenecientes a las dichas heredades y molino [pocos días antes habían incluido estas propiedades en la dotación del mayorazgo de segundogenitura en su hijo Alonso de Ponte y Cuevas, en escritura otorgada el 15/04/1567], sobre todas las quales dichas heredades de suso deslindadas e declaradas con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos (...) vendo impongo y cargo las dichas 450 doblas del dicho censo por razón de 9.000 doblas de oro de a quinientos maravedís cada una que de vos recibí y pasaron del vuestro poder al mío realmente y con efecto en dineros de contado, de las quales dichas 9.000 doblas yo soi contento y entregado a mi voluntad, sobre lo qual renuncio la execución de la inumerata pecunia, y leyes de la prueva y paga, como en ella se contiene, y la ley que dice que el escribano y testigos deven vez hacer la paga, y por esta presente carta yo el dicho Pedro de Ponte por mí y por los dichos mis hijos y herederos y subsesores, prometo y me obligo de dar y pagar a vos el dicho Gaspar de Fonte de Ferrera y a vuestros herederos y subsesores, y a quien por vos o por ellos lo hubiere de haver estas dichas 450 de este dicho censo y tributo desde el día de Nra. Sra. de Septiembre primero que terna de este presente año en que estamos que empieza a correr sobre mí el dicho censo en adelante para siempre jamás, dada y pagadas en esta dicha Ysla de Tenerife por el día de Nra. Sra. de Septiembre de cada un año, que será la primera paga de este dicho censo el día de Nra. Sra. de Septiembre que terna el año de 1568 y así sucesivamente en cada un año una paga en pos de otra, so pena del doble de cada una paga, y la dicha pena pagada o no, que esta escritura valga, y sea firme, el qual dicho censo y tributo de las dichas 450 doblas os vendo e impongo sobre todos los dichos vienes con los cargos y condiciones siguientes (...) si yo el dicho Pedro de Ponte o los dichos mis herederos y subsesores estubieremos o estubieren dos años continuos uno en pos de otro que no dieremos y pagaremos a vos el dicho Gaspar de Fonte de Ferrera o a los dichos vuestros herederos y subsesores a quien por vos, o por ellos hubiere de haver las dichas 450 doblas del dicho censo y tributo, que por el mismo caso el útil dominio de las dichas heredades y molino se hace consolidado con el directo, y hayamos perdido y perdamos todos qualesquier derechos y accion y título que las dichas heredades y molino y mejorías de ellas caigan en comiso y por comiso las podais entrar y tomar todo vos el dicho Gaspar Fonte o quien por vos lo hubiere de haver (...) que más cierto e seguro seais vos el dicho Gaspar Fonte de Ferrera de este dicho censo que vos erá pagado en cada un año según dicho es, vos hipoteco, y anexo por especial hipoteca demas de los bienes sobre que lo he impuesto, un Yngenio y heredamiento que hoy día de la fecha de esta carta me vendisteis ante el presente escribano el qual dicho heredamiento es en esta dicha Ysla en el lugar de La Orotava con las casas de morada y de purgar, y de calderas y con todos los peltrechos formas, sinos, cobres y las demas cosas al dicho Yngenio anexas y con un molino para moler pan con todas las tierras y cañaverales que al dicho Yngenio de él le pertenecen e con 170 hanegas de agua que el dicho Yngenio y heredamiento tiene, e le pertenece en el río del dicho lugar de La Orotava con el tanque de recogimiento de agua del dicho Yngenio el qual dicho heredamiento de Yngenio, e las demas cosas de suso declaradas me obligo de no vender ni enajenar sino que siempre estarán hipotecadas anexadas e obligadas a la paga de las dichas 450 doblas de censo en cada un año, e la venta, o enagenación que de otra manera se hiciese sea en sí ninguna ebaia, e pase con la carga de esta hipoteca (tomada razón en el oficio de hipotecas en el quaderno de 1770 a 20 de septiembre en La Laguna), fecha la carta en el lugar del Sr. San Pedro de Daute que es en esta Ysla de Tenerife en 24/04/1567 (...).
También hipotecó a cuenta de este tributo perpetuo de las 450 doblas - por el préstamo de las 9.000 doblas de oro - el Ingenio de La Orotava que le acababa de comprar a Gaspar Fonte y por el cual constituyó el propio tributo.
En la escritura de imposición del tributo, también se estableció cómo se realizaría la posible redención del mismo en el futuro, por los sucesores de Pedro de Ponte, consistiendo básicamente en 3 pagos de 3.000 doblas - que se sumarían a los importes de los censos corridos hasta la fecha, haciendo los correspondientes "descuentos como de suso está declarado" - y que permitirían quedar libres de la obligación del tributo, libre de los censos y desembargados.
La venta del Ingenio de los Fontes de La Orotava [heredamiento que incluía la zona que se llama actualmente de la Duquesa], casa y molino de agua fue otorgada por Gaspar Fonte de Ferrera a favor del Sr. Pedro de Ponte, fecha en San Pedro de Daute a 24/04/1567 ante el escribano Juan de Ponte [que era nieto de Cristóbal de Ponte, hijo del hijo no legítimo llamada Gabriel, tenido con la guanche Juana Gutiérrez]. Esta venta y el tributo que en este día se impuso de 9.000 doblas por dicho Pedro de Ponte suelen decir que fue a favor de Jacome Boti, y es porque esta venta la hizo Gaspar de Fonte por sí, y con poderes de Dª Ana Fonte viuda de dicho Jacome Boti, y del capitán Lázaro Fonte que acaso serían hermanos.
Gaspar Ponte de Ferrera, como hijo legítimo y heredero universal del Doctor Gerónimo Fonte, y con poderes de Ana Francisca Fonte (viuda de su marido Jacome Boti, vecino de Sevilla en la collacíón de Santa María Magdalena) y de Lázaro Fonte (vecino de San Francisco de Quito - Virreinato del Perú, aunque originario de Cádiz), vende en 1567 - ante el escribano Juan de Ponte - a Pedro de Ponte por 12.000 doblas de oro castellanas (de a quinientos maravedís de la moneda de estas islas cada una) el Ingenio y heredamiento que llaman de los Fontes, con las casas de moradas y de purgar y de calderas, y con todos los pertrechos y, formas, signos y cobres y las demás cosas al dicho ingenio anexas, y un molino de moler pan junto al dicho ingenio, y con todas las tierras y cañaverales que al dicho ingenio pertenecen, con 160,5 hanegas y media de agua en el Río de dicho lugar de La Orotava con el tanque y recogimiento de agua.
Desde unos poco años antes de esta compra del Ingenio de los Fonte (antes del Duque de Medinasidonia), Pedro de Ponte ya había quedado como vinculado en las Casas de los fundadores de La Orotava, conocidas con el expresivo nombre de Las Doce Casas. En 11 de junio de 1560 se reunieron los doce principales vecinos de La Orotava y fundaron e instituyeron la famosa Cofradía de la Santa Cruz. Los doce caballeros fundadores de esta Noble Hermandad fueron Juan de Lugo, Bartolomé Benítez Pereyra de Lugo, Juan Benitez de las Cuevas, García de Vergara, Diego de San Martín, Lope de Mesa, Alonso de Llarena, Alonso Calderón, Pedro de Ponte, Antonio de Franchi, Francisco de Molina y Cristóbal de Valcárcel.
En fecha de 29/04/1577 Pedro de Ponte y Vergara, con su hijo Nicoloso de Ponte y Cuevas y su nuera y sobrina Ana de Vergara [hija de Bartolomé de Ponte y Vergara], hace permuta del ingenio y molino de La Orotava, con el agua y demás que le pertenece a Pedro, a cambio de las 4/5 partes del 1/3 del total del heredamiento de Adeje que pertenecen a Nicoloso de Ponte y Cuevas y a Ana de Vergara, pues los otros 2/3 del total y el 1/5 restante del 1/3 ya pertenecen a Pedro de Ponte. Esas 4/5 partes del tercio provenían de: 2/5 partes que María de las Cuevas [mujer de Bartolomé de Ponte, hijo del genovés Cristóbal de Ponte] dio en dote a su sobrino Nicoloso de Ponte por el casamiento con su hija Ana de Vergara, otro 1/5 que pertenecía a Ana de Vergara como hija legítima y heredera de Bartolomé de Ponte y el otro 1/5 que Nicoloso y Ana ya habían cambiado en trueque por otros bienes a Bartolomé de Ponte (tras el enlace matrimonial de Nicoloso de Ponte, sucesor en el mayorazgo con su prima Ana de Vergara, hizo trueque de éstos con Bartolomé de Ponte, por el que éste cede su 1/15 de Adeje y 1.000 doblas a cambio de 1/5 de la hacienda de Garachico, Icod y Daute).
M•. de las Cuevas en 1557 había arrendado sus 2/5 del otro tercio a Pedro de Ponte por 6
años, estipulándose la participación de ésta en los gastos y la cantidad y
calidad de suertes de caña que había de dejar Pedro al fin del arrendamiento. Es de destacar la renta anual por ese tercio: 375.000 mrs., lo que
supone que los beneficios para el conjunto tenía que superar bastante el
millón de maravedís.
Casa Ponte-Fonte, de los Ponte-Fonte que formaron la línea Ponte-Grimaldi. Finalmente Casa Lercaro por herencia a sus descendientes de esta rama de los Ponte-Grimaldi, que fue posible por la permuta realizada con Pedro de Ponte del ingenio de La Orotava (que incluía la actual zona denominada la Duquesa, como referencia a la mujer del citado Duque de Medinasidonia) a Nicoloso de Ponte y Cuevas.
En la partición que celebraron en 1618 los herederos del capitán Pedro II de Ponte y Vergara, alcaide del castillo y Casa Fuerte de Adeje, y doña Mariana de Calderón, consta su localización precisa. Se ubicaba junto al molino más bajo de la Villa, en la actual calle del Colegio, por encima del callejón de las Tenerías, hoy vía de entrada a la urbanización de La Duquesa. Sobre parte de su solar se edificó la casa Ponte Fonte y Pagés, luego de sus descendientes Lercaro Justiniani; molino de pan —conocido hoy como de Lercaro—, sitio del ingenio viejo, así como las canales y esteos de tea del artefacto desmontado, figuran en dicha división de bienes.
Según se indica en la página web de la Casa de los Balcones (mismo propietario que el de la citada Casa Lercaro), Jerónimo de Ponte Fonte y Pagés (1624 - 1699), hijo del IV señor de Adeje,
alcaide perpetuo y hereditario de su castillo y casa fuerte, contrajo matrimonio hacia
1654 con Catalina Grimaldi Rizzo de Lugo (1632 - 1699). Según se recoge en
la verja del zaguán del inmueble de la Casa de Lercaro, la construcción de la casa se inicia unos tres años
antes de su matrimonio -1651-, en terrenos de propiedad de la familia de su esposa,
según se desprende del documento de fundación del mayorazgo que instituyó en La
Orotava, hacia 1676:
“(...)las cuales casas de mi morada, que son arriba de la iglesia mayor, notorias, y
conocidas, se hicieron en sitio del licenciado don Luis Grimaldi de Ponte y Lugo, mi
hermano, presbítero a quien pertenece dicho sitio, con cuyo consentimiento se
fabricaron dichas casas, en atención a que debía ser dicho sitio, de quien sucediera en
este mayorazgo, que es el dicho don Bartolomé, mi hijo, en quien su padre tuvo
intención de fundarlo y al presente lo fundo yo".
Sobre el dintel de la puerta del balcón que se encuentra encima de la puerta principal, se ubica el escudo familiar, fabricado en mármol de Génova en el que aparecen representadas las alianzas de Ponte, Lugo, Fonte, Grimaldi y Rizzo.
Bartolomé de Ponte Fonte y Lugo (1666-1712) sucedió a sus padres en la
propiedad, y posteriormente su nieto Jerónimo de Ponte y Varcálcel (1685-1765)
que fue coronel del regimiento provincial de Abona, quien deja la propiedad en manos
de su nieta Antonia Elvira de Ponte y Benítez de Luego (1748-1802) debido a la
temprana muerte de su padre Jerónimo Francisco de Ponte en 1750, unos quince
años antes de que falleciera su padre el coronel.
Antonia Elvira de Ponte, contrae matrimonio con el capitán Diego Lercaro Justiniani
Ponte y Weesterling en 1796, ilustrado miembro de la Real Sociedad Económica de La
Laguna, que tenía sus propiedades en esta ciudad y por esta razón Antonia se traslada
a vivir a la casa que la familia Lercaro poseía en La Laguna. Fruto de este enlace, nace Antonio Juan Lercaro-Justiniani, quien heredará el mayorazgo de La Orotava a la muerte de
su padre 1828, siendo el primer miembro de la dinastía Lercaro que vivió en la casa Ponte
Fonte. Con el traslado de la familia al mayorazgo de la Orotava, se da por finalizada la
presencia de la familia Lercaro en La Laguna.
A continuación se presenta un árbol genealógico esquemático para los descendientes de la línea de Ponte-Grimaldi que luego pasa a ser de Lercaro. En él puede deducirse que el origen de las actuales Casas de Lercaro y la que está frente a ésta, la Casa de Monteverde, tienen origen en esta misma familia. Incluso la que se encuentra un poco más arriba, en el cruce de la calle Colegio con la de la Carrera: la Casa de Benítez de las Cuevas.
Este mismo árbol pero más completo sería el siguiente:
También Pedro en esta misma permuta les da a cambio otras tierras en La Orotava: 52 fanegadas que compró a Ruy García de Estrada, que lindaban por una parte con tierras de los herederos de Isabel de Lugo y tierras de los herederos de Pedro Interián de Abrantes que tiene de los herederos de Gerónimo Grimón y de la otra parte tierras de Antonio de Franquis Luzardo y su mujer, y de la parte de abajo con La Montañeta y Dehesa, que dicen de la Caleta de La Orotava, y por arriba la albarada que divide estas tierras con otras sobre las que hay pleito entre los dichos Ruy García e Isabel de Lugo (...).
Gaspar Fonte de Ferrera [¿nieto del anterior con el mismo nombre?] explica en 22/06/1583 [en documento transcrito en 1793 que transcribía el original] que 'entre los bienes que quedaron del fallecimiento de su abuelo Miguel Fonte y su tío Rafael Fonte, de que se hizo partición en la ciudad de Sevilla, siendo yo uno de los herederos, por mí y por mi hijo Miguel Fonte de Ferrera, (...) fueron 9.000 doblas de principal que Pedro de Aponte e sus herederos deven del resto de la compra del Yngenio de La Orotava de las quales pagan 450 doblas de senso por el día de Nuestra Sra. de septiembre de cada año, a razón de a cinco por ciento, impuesto el dicho censo sobre ciertos bienes y en cierta forma e condiciones como se contiene en la escritura de dicha imposición que pasó por ante Juan de Ponte escribano púlico que fue de estas partes de Daute, en 24/04/1567 (...) del qual dicho censo en la dicha partición, a mí como a uno de los dichos herederos me fueron adjudicadas 4.000 doblas en el principal de él, por las quales el dicho Pedro de Ponte y sus herederos me han sido y son deudores, e me pagan por la pensión de las 200 doblas en cada un año el dicho plazo como se contienen en la dicha partición a que me refiero, e porque entre las capitulaciones e conciertos que dicho Miguel Fonte de Ferrera mi hijo por mí y en mi nombre hizo (...) en Sevilla en 17/11/1580 (...) se obligó y me obligó a que yo cediese y traspasase en los dichos mis coerederos mi derecho e acción que tenia e tengo al señorio de las dichas 4.000 doblas del dicho censo (...) y de los corridos que de ellas han corrido e corren desde el principio de dicho año de ochenta e uno en adelante, por quanto se las doy y e dado y por mí el dicho mi hijo para en cuenta e parte de pago de lo que debia a dichos mis coerederos (...) que son los señores Dn Juan Pérez de Guzmán e Dª Paula Boti su muger, y el Sr Dn Jorge de Portogal como padre lexitimo administrador de sus hijos, e hijos y herederos de Dª Ginebra Boti, e Dn Diego de Portogal, e Dª Isabel Boti su muger, y Dn Francisco de Medina y Dª Lucrecia de Castro muger de Dn Francisco Tello de Sandoval, caballero del abito de Santiago como hijos y herederos de Dª Magdalena Boti todos hijos y herederos de los Sres. Jacome Boti e Dª Francisca Fonte todo mi derecho e acion [acción] quaquier que sea que he y tengo a las dichas 4.000 doblas al dicho censo (...) que han de haber y cobrar del dicho Pedro de Ponte e de sus bienes y erederos, todo lo corrido y rezagado de censo de las dichas 4.000 doblas dende el dicho año de ochenta y uno hasta hoy y que de hoy en adelante corrieren como cosa suya propia y cada e quando que los dichos herederos del dicho Pedro de Ponte, redimieren dicho censo, puedan los dichos mis coerederos recivir en si la dicha redincion (...) y declaro que las 5.000 doblas restantes cumplimiento de las dichas 9.000 doblas puesto principal del dicho censo que hansí impuso el dicho Pedro de Ponte, son e pertenecen a los dichos mis coerederos conforme a la dicha particion (...).
Jesús Pérez Morera nos habla de este ingenio de La Orotava en su libro 'El Azúcar y su Cultura en las Islas Atlánticas':
Este ingenio fue conocido como del Duque de Medinasidonia Construido por los conquistadores Bartolomé Benítez de Lugo y Lope Fernández, fue el primer ingenio instalado en la isla, en cuyas proximidades se levantó en 1498 la primera iglesia del lugar, erigida en 1503 en curato. En 1506 fue traspasado al duque de Medinasidonia. Lindaba con los cañaverales que iban al ingenio de Bartolomé Benítez de Lugo y se situaba al poniente de la población. De sus primeros propietarios ha quedado huella en la calle denominada hasta no hace mucho tiempo del Duque, hoy doctor Buenaventura Machado Melián. En este lugar, esquina a la calle de Claudio, se mantiene en pie una vetusta edificación conocida también como casa del Duque. De alto y bajo, con granero superior, quizás formara parte de su hacienda. Más abajo, subsiste el topónimo de La Duquesa, nombre de una antigua hacienda con el que hoy se distingue a la urbanización trasera de la iglesia de la Concepción. Hace referencia a la duquesa viuda de Medinasidonia,que en 1514 vendió la propiedad a Diego Íñiguez de San Martín y a Rafael Fonte. Por herencia de don Antonio Monteverde y Bethencourt († 1837), la Hacienda de La Duquesa pasó en 1862 a su hijo don Antonio Monteverde y Castillo. Según se dice en 1547, el molino de agua fabricado en la calle del Castaño frente a la entrada a la calle del Duque se hallaba justo encima del tomadero del agua del yngenio de los herederos del citado Rafael Fonte y de las casas de estos últimos. Tras ser adquirido, con sus casas de morada, de purgar y de calderas, por Pedro de Ponte en 1567, el ingenio desapareció en la última década del siglo XVI. En la partición que celebraron en 1618 los herederos del capitán Pedro II de Ponte y Vergara, alcaide del castillo y Casa Fuerte de Adeje, y doña Mariana de Calderón, consta su localización precisa. Se ubicaba junto al molino más bajo de la Villa, en la actual calle del Colegio, por encima del callejón de las Tenerías, hoy vía de entrada a la urbanización de La Duquesa. Sobre parte de su solar se edificó después la casa Ponte Fonte y Pagés, luego Lercaro Justiniani. Molino de pan —conocido hoy como de Lercaro—, sitio del ingenio viejo, así como las canales y esteos de tea del artefacto desmontado, figuran en la citada división de bienes:
-Yten un molino de agua en la ribera del lugar de La Orotaua, que es el que está más debajo de todos los que ay en el dicho lugar, lindando con sitio del yngenio viejo y camino que va a la guerta de Andrés Xuáres, con toda el agua y lo demás anexo y perteneçiente a el dicho molino, apreçiado en dos mil doblas.
-Yten la mitad del çitio del yngenio biejo que fue de doña Ana de Vergara y del çitio de la bagacera y corral de leña y casa de calderas que la otra mitad pertenece a doña Catalina de Ponte y Vergara y está proyndiuiso y todo ello linda por delante la calle real y por la parte de abaxo el callejón que va a la tenería y guerta del capitán Joseffe de Llerena y por arriba camino que ba a la guerta de Andrés Çuares, apreçiado en dusientas doblas.
-Yten la mitad de tres esteos y una canal de tea que siruió para el yngenio del lugar de la Orotaua que fue de doña Ana de Vergara, porque la otra mitad pertenese a doña Catalina de Ponte y Vergara, vecina del dicho lugar en donde están los dichos esteos y canal, apreciado en dusientos reales...
En fecha de 27/06/1585 Alonso de Ponte y Cuevas otorga una escritura, ante Álvaro de Quiñones, de reconocimiento del censo de las 9.000 doblas a favor de Hernando Calderón. En dicha escritura Alonso de Ponte y Cuevas afirma que "el dicho Pedro de Ponte mi Sr padre bendio e impuso por imposición del censo al Sr Gaspar Fonte de Ferrera vezino de esta dicha Ysla 225.000 maravedís de moneda destas Yslas de Canaria que valen 450 doblas de dicha moneda, las quales se obligó de se las dar e pagar a ocho días andados de cada mes de septiembre de cada un año impuesto el dicho censo por rason de 9.000 doblas de dicha moneda que del dicho Gaspar de Fonte de Ferrera recibió, el qual dicho censo le impuso sobre los bienes siguientes:(...)(...)(...) que este dicho censo fue impuesto todo el en favor de dicho Gaspar de Fonte de Ferrera parese que era e pertenecia a ansimimso a los hijos y herederos de los Sres. Jacome Boty e Dª Ana Francisca Fonte vezinos de Sevilla e ansi en la Partición que se hizo de los vienes de los Sres Miguel e Rafael Fonte que se hizo en la ciudad de Sevilla ante la Justicia della por presencia de Francisco de Lencina fue repartido este dicho censo entre los dichos herederos del dicho Gaspar de Fonte de Ferrera le cupieron 4.000 doblas del principal de las 9.000 doblas deste dicho censo que conforme a la imposición de él ganan 100.000 maravedís que valen 200 doblas de esta moneda en cada un año al dicho plaso, y las 5.000 doblas restantes quedaron por vines de los dichos herederos de los dichos Jacome Boty e Dª Ana Francisca Fonte, e despues de la dicha particion ser fecha e acabada parese que Miguel Fonte de Ferrera en nombre e con poder del dicho Gaspar Fonte de Ferrera su padre bendio estas dichas 4.000 doblas que tenía en este dicho censo a los dichos herederos segun consta de la escritura que en rason de ello pasó en la ciudad de Sevilla en sábado 18/03/1581 e ansi por estas rasones los dichos herederos de los dichos Jacome Boti e Dª Ana Francisca Fonte fueron señores de todo este dicho censo de principal de las dichas 9.000 doblas, en ansi parese que Antón Guerra en nombre de los dichos herederos en virtud de dicho censo hizo execución por cierta cantidad de maravedís que parese se le devian a los dichos herederos de resto de pagas caídas del dicho censo y nombró para ellos los dichos vienes aquí contenidos sobre que esta cituado e consituido este dicho censo e fue siguiendo la causa ante la Justicia Real desta Ysla por presencia de Lucas Rodriguez Sarmiento, escribano publico de esta Ysla, hasta que se mandó a citar de remate a las partes, e el dicho Alonso de Ponte (...) fue citado e se opuso a la dicha execucion e fue siguiendo la causa siendo admitido por tercero [por ser dichos bienes vinculados y no haber debido su padre imponer tributo ni gravamen sobre ellos] hasta que la dicha causa pasó en grado de apelación a la Real Audiencia de Canaria por parte del dicho Anton Guerra en dicho nombre en donde así mismo se sigio la dicha causa por ambas partes hasta que en vista e revista en la dicha Real Audiencia fue mandado hacer transe e remate d elos dichos vienes para que fuesen pagados los dichos herederos de los dichos corridos por que ansí habian executado segun consta de los autos y executoria (...) Parese que demas de todo los susodicho los Sres herederos que son los Sres D Juan Peres de Guzman e Dª Paula Boti, e D Diego de Portugal e Dª Ysabel Boti su muger e D Jorge de Portugal padre lexitimo de sus hios e Dª Jinebra Boti su muger e D Francisco de Medina e D Francisco Tello de Sandobal e Dª Lucrecia de Castro su muger, como Sres deste dicho senso, trataron de bender como bendieron este dicho senso de principal de estas dichas 9.000 doblas e señorio de él con otros mas vienes que bendieron al Sr Hernando Calderon vecino e regidor de esta Ysla de Tenerife que es presente por cierto precio de maravedís según consta de la escritura de benta que en rason dello paso entre los dichos herederos y el dicho Sor Hernando Calderon en la Ciudad de Sevilla, en 29/12/1584 por presencia de Juan Bernal de Heredia, escribano público de Sevilla e ansi por estas razones a quedado como quedo por Sor de todo este dicho senso destas dichas 9.000 doblas de su principal el dicho Sor Hernando Calderon el qual como Señor del dicho senso pidió a Alonso de Ponte y Cuevas reconosimiento de dicho senso en que se obliga a pagarle su pincion de él al dicho plazo de 8 de septiembre de cada un año y los corridos que se le deven (...)".
Alonso de Ponte y Cuevas añade que: "está bien el quitarme y evitarme del dicho pleito y obligarme a pagar el dicho senso de las 9.000 doblas que son las dichas 450 doblas de pención en cada un año al dicho Hernando Calderon y haserle escritura de reconosimiento de este dicho senso en su favor, y constiturime y obligarme por su sensuatario pues realmente y con efecto yo poseo e tengo los dichos vienes sobre que esta impuesto el dicho senso conforme al dicho mayorazgo y otros vienes fuera del dicho mayorazgo por sus testamentos me dejaron los dichos mis Sres padres e an asimismo e por bien por las rasones dichas de me obligar a le pagar al sobredicho la cantidad de maravedís que se le deven de corridos del dicho senso e por que de mi parte estoy llano a ello, e conbiene haser escritura del dicho reconosimiento que es esta presente escritura (...) que reconosco por Señor de estas dichas 225.000 maravedís que balen dichas 450 doblas de esta moneda de Canaria, de senso y tributo en cada 8 días andados del mes de setiembre de cda un año al dicho Sor Hernando Calderon e por el a los suios herederos, e subsesores e a quien su causa hobiere con el qual e con ellos prometo e me obligo de aguardar e cumplir mantener e haver por firme en todo e por todo la escritura principal de inpusicion del dicho senso que hiso e otorgo el dicho Pedro de Ponte mi Sor Padre, ante el dicho Juan de Ponte,en favor del dicho Sor Gaspar de Fonte de Ferrera (...)".
"Escritura de transación entre Pedro de Ponte y Vergara, Alonso de Ponte, Dª Ana y Dª Catalina de Ponte nieto e hijos de Pedro de Ponte y Dª Catalina de las Cuevas en razón de pagar a las referidas los 24.000 ducados de sus dotes sobre que habían seguido pleito para cuyo pagamento ajustaron dar el sexmo? del mayorazgo de Adeje y el tercio del de Garachico: esto es de los frutos y rentas de ellos. Pasó antes Álvaro de Quiñones en 18 de enero de 1591. Consta que en el año de 1589 hubo gran temporal de agua y vientos que hizo muchos estragos en Adeje".
En la transacción de 06/11/1600 (ante Álvaro de Quiñones) entre Pedro II de Ponte y Vergara, señor de Adeje y Juan Francisco Ximénez y Jorva-Calderón, y Dª Isabel Jorva Calderón, padre y abuela de Alonso de Ponte Ximénez, quedó impuesto sobre el mayorazgo de este Alonso un tributo de 560 doblas de principal por resto de lo que Pedro de Ponte y Vergara el Viejo y Catalina de las Cuevas se obligaron a pagar a Jacome Boti, vecino de Sevilla, en cuyo derecho había sucedido por compra Hernando Calderón, a la muerte de éste sucedió su hija Beatriz Calderón.
Pedro I de Ponte y Vergara y Catalina de las Cuevas dejaron cargados los bienes de los mayorazgos que instituyeron con dos censos impuestos a favor de Jacome Boti, el uno de cuantía de 450 doblas de moneda de estas islas de pinción a 8 de septiembre de cada un año (impuesto sobre el mayorazgo de Alonso de Ponte y Cuevas) y otro de cuantía de 370 ducados en cada un año por fin de diciembre (impuesto sobre el mayorazgo de Nicoloso de Ponte y Cuevas) en los cuales dichos censos y señorío de ellos sucedió Hernando Calderón y de él lo tuvieron García del Hoyo y Beatriz Calderón su mujer (hija de Hernando Calderón).
En la escritura de transación de 1600, los dichos Isabel Jorva Calderón y Juan Francisco Ximénez, y por Alonso de Ponte Ximénez, como hijo y nieto, prometen y se obligan a dar y pagar el dicho tributo de las 450 doblas en cada un año conforme a la imposición del censo (cada 8 de septiembre), y la primera paga ha de ser a ocho días andados del mes de septiembre de 1601 y así sucesivamente (...). También se obligan a dar y pagar por fin de diciembre de cada un año a Pedro II de Ponte y Vergara, o a quien por él lo deba hacer, o a los dichos García del Hoyo y Beatriz Calderón su mujer, 40 doblas para en cuenta y pago del tributo de los 370 ducados, quedando a cargo del dicho Pedro II de Ponte y Vergara el pagar el demás resto del cumplimiento a los dichos 370 ducados y la primera paga que estas 40 doblas ha de ser en el din de diciembre primero venidero en el dicho año de 1601 y así sucesivamente.
Pedro II de Ponte y Vergara se obliga a dar y pagar en cada un año por fin de diciembre el tributo de los dichos 370 ducados impuesto sobre los bienes de Adeje de su mayorazgo, menos 40 doblas que debe cobrar a Isabel Jorva Caldereón y Juan Francisco Ximénez y a Alonso de Ponte Ximénez, o sucesores, para con ellas cumplir satisfacer y pagar enteramente el dicho censo de los 370 ducados.
García del Hoyo, por suma y cantidad de maravedís que dice debérsele de pagas caídas de los dichos dos censos, ejecutó en los bienes del dicho mayorazgo de Alonso de Ponte Ximénez y siguió la causa hasta el estado de notificación del aditamiento de los bienes rematados. Ante lo cual Isabel Jorva Calderón, como abuela, tutora y curadora de Alonso de Ponte Ximénez, alegó ante la Justicia, porque hasta la fecha no se había hechado deber lo que cada uno de estos dos mayorazgos debían pagar de estos dos tributos. Porque para el tributo de los 370 ducados lo que Pedro II de Ponte y Vergara iba pagando era con esta cuenta y lo que por parte de Alonso de Ponte Ximénez se iba pagando era a cuenta del tributo de las 450 doblas y en esta forma se había ido pagando.
Para evitar pleito entre ambos mayorazgos de Ponte, lo cual se estuvo a punto por no coincidir los criterios del pago que a cada uno correspondia, acuerdan una escritura de transación de 05/11/1600 que dice así: "(...) entre nos las dichas partes se esperava y pretendia haver pleytos y diferencias los quales si ansí fuese no podria dexar de ser a mucho daño nuestro y de nuestras haciendas y venir en enemistad todo lo qual haciendolo bien mirado para obiarlo y qitarnos dellos y conservar como tan antiguo deudo y amistad que entre nos y nuestros antesesores ha havido y por via de paz y concordia poniendo para ello entre nosotros personas de ciencia, y conciencia, que saven y han tenido y tienen entera noticia y conosimiento de los dichos mayorazgos o vienes de ellos e de las dichas nuestras pretenciones para que en todo nos conformasen, y transasen y consertasen y en efecto medianto esto nos emos conformado y consertado en esta manera:
- De que a cargo del mayorazgo del dicho Alonso de Ponte quede el pagar enteramente el tributo de las 450 doblas por rason de que sobre los bienes de este dicho mayorazgo se impuso este dicho tributo sin hacer consideracion de la obligacion de los vienes del lugar de la Orotava, porque esos bienes de la Orotava no se entiende que tienen esta obligacion sino para en caso de que falten todos los vienes del dicho mayorazgo del dicho Alonso de Ponte pues para este efecto y no para otro se hipotecaron.
- Item que ademas de que el dicho mayorazgo del dicho Alonso de Ponte Ximénez aía de pagar e pague en cada un año las dichas 450 doblas como dicho es, ha de ser y queda obligado a dar e pagar para en quenta de tributo de los dichos 370 ducados 40 doblas en cada un año a los plasos y de la forma y manera que se paga el dicho tributo de los dichos 370 ducados y tanto menos aia de pagar Pedro II de Ponte y Vergara por rason de las dichas dos piezas de casas y huertas de suso dichas y esto se entiende ha de ser en este presente año de 1600 y ansi la primera paga que el dicho mayorazgo del dicho Alonso de Ponte ha de hacer a los Sres del dicho tributo de 490 doblas ha de ser en este año de 1600 y las 450 doblas de ellos, a 8 de septiembre y las 40 restantes por fin del mes de diciembre del dicho año como parte del tributo de dichos 370 ducados.
- Item que a cargo de Pedro II de Ponte Vergara queda a pagar el dicho tributo de los 370 ducados a fin de cada año menos las dichas 40 doblas segun que esto y otras cosas tenemos consertado y tratado (...)
- Item Pedro II de Ponte y Vergara por que toca a lo que se le deve a los dichos Sres del tributo de pagas caídas hasta fin de diciembre de este presente año de 1600 y de las demas que de allí en adelante caieren del censo de los 370 ducados por lo que el dicho García del Hoio tiene executado en los bienes del dicho mayorazgo del dicho Alonso de Ponte, y por las demas pagas que de el fueren caiendo, prometo y me obligo de hacer quentas con el dicho Garcia del Hoio y Lugo? y satisfacerle y pagarle todo lo que por esta rason y causa de este censo se le deviere de manera que no remate ni tome posecion de los bienes que estan executados del mayorazgo del dicho Alonso de Ponte para que si asi no lo hiciere e cumpliere en conformidad de esto lo dicho prometo y me obligo de le dar y pagar al dicho Alonso de Ponte y por el y en su nombre a los dichos Ysabel Jorva Calderón y Juan Francisco Ximénez y al subsesor y subsesores del dicho mayorazgo todos los bienes de este que sea en muebles, derechos y acciones que si no cumplirse le siguieren y recrecieren y le fueren fecho nuestro del dicho su mayorazgo con las costas perdidas y daños intereses y menoscabos que le siguieren y recresieren (...)".
Estos pagos concertados los debía recibir García del Hoyo y Beatriz Calderón su mujer.
Y Pedro de Ponte y Vergara había realizado en 1556 con Jacome Botti, vecino de la ciudad de Sevilla, otra obligación de tributo o censo de 180 doblas anuales (de a 500 maravedís) a cambio de un préstamo de 1.800 doblas de oro, sobre las mismas casas y molinos que el otro préstamo de los 9.000 doblas de 1567.
El capitán y regidor perpetuo Juan Francisco Ximénez Jorva-Calderón y Alonso de Ponte Ximénez su hijo, como sucesores en los bienes de uno de los mayorazgos que fundó Pedro de Ponte el Viejo, sobre los quales está situado un tributo redimible de 9.000 doblas (de a 500 maravedís cada una), redimieron y pagaron en 1613 a Dª Beatriz Calderón 3.000 doblas, y en 1622 otras 3.000 doblas, y además 1.432 reales y 2 quartos por los corridos que a prorrata se debían (todas con el dinero de la dote de su mujer Polonia). Pasó la escritura de redención ante Gaspar Delgadillo escribano público de las partes de Daute, en 9 de agosto de 1622 años, en las casas de la morada de Beatriz Calderón, ya viuda del capitán y regidor García del Hoyo. El escrito indica que existe una cláusula 'en la escritura de imposisión del dicho tributo que tiene facultad de podello redimir y cada 3.000 doblas que por si en cuia conformidad él tiene redimido 3.000 doblas que pagó a la dicha doña Beatriz Calderón de que se fizo escritura de feniquitos redenssion de la dicha cantidad por ante Joan de Orineva? escribano público que fue del numero deste isla el 09/ 05/1614 a que sse rrefiere la qual dicha redenssion que fisso con 3.000 doblas que fue por ante de la dote que don Gaspar de Castilla i Gusman Conde i sseñor que fue de la Isla de la Gomera le dio en dote i cassamiento con doña Polonia de Ayala i Roxas ssu hija i agora él quiere redimirotras 3.000 doblas del dicho tributo y las deviere pagar a la dicha doña Beatriz Calderón con todo lo corrido della e prorrata que asta oi y para? que las liberte i quite de la dicha cantidad de principal para que queden situadas i cargadas ssobre el dicho mayorasgo i ssus bienes por dote y caudal de la dicha doña Polonia de Ayala i Rojas como lo estan las dichas 3.000 doblas que sse rredimieron por quanto XX? este efeto se le dieron en la dicha docte e las a tenido estas 3.000 doblas XXX? del dicho Joan Francisco Ximénes su padre XXX? este efecto conforme a lo capitulado fue olarado? en la escritura de dote que en rasson dellos se otorgo ante domingo alonsso escribano público que fue del numero destas islas en tres dias del mes de enero del año passado de mil seiscientos y trece (03/01/1613) (...) dicha redincion con el dinero de la dicha doña Polonia de Ayala y Rojas y dieron y requirieron a la dicha doña Beatriz Calderon que en conformidad de la condicion que hay en las escritura principal del dicho ssensso resiba las dichas 3.000 doblas con los corridos de las prorratas (...) les otorgue redencion y libertad (...)".
El capitán Juan Francisco Ximénez y D Alonso de Ponte Ximénez su hijo, como sucesores en los bienes de uno de los mayorazgos que fundó Pedro de Ponte el Viejo, sobre los cuales está situado un tributo redimible de 9.000 doblas, redimen y pagan a Dª Beatriz Calderón 3.000 doblas con más 1.432 reales y 2 cuartos, por los corridos que a prorratearse debían. Pasó la escritura de redención ante Gaspar Delgadillo escribano público en 9 de agosto de 1622 años.
Dicho tributo de las 9.560 doblas lo redimieron Alonso de Ponte y Polonia de Guzmán y Castilla [también apellidada como Ayala y Rojas] contra Beatriz Calderón hija de Hernando Calderón, para subrogar a la dicha Apolonia [o Polonia] en el derecho activo de él, y se hicieron nuevos contratos sobre la existencia y duración de dichos tributos entre los hijos del capitán Alonso de Ponte Ximénez y Polonia de Castilla y Guzmán, que lo fueron Gaspar de Ponte-Ximénez - primogénito sucesor (a partir de 6 de sept de 1650) y el resto de hermanos (Juan, Alonso, Diego,...).
La otra parte del tributo fue redimido por Bartolomé de Ponte (nieto de Nicoloso de Ponte y Cuevas) al capitán Alonso Calderón (hijo de Beatriz Calderón), la parte que debía pagar. Y el capitán Juan del Hoyo también hijo de la dicha Beatriz Calderón (y de García del Hoyo, y nieto de Hernando Calderón) vende a Alonso de Ponte Ximénez las 560 doblas en 8 de mayo de 1638 (ante Bernardo Yanes Machado) en Garachico, unida a esta escritura hay una declaración de los hermanos de D Juan [del Hoyo] de que este tributo le tocó.
La escritura de 08/05/1638 dice, entre otras cosas y al respecto del tributo de las 560 doblas tras la transación de 06/12/1600, que: "aunque el dicho tributo lo redimió el capitán Bartolomé de Ponte Sr de Adeje al capitán D Alonso Calderón mi hermano, fue menos estas 560 doblas por estar a cargo del dicho capitán D Alonso de Ponte conforme a la escritura de transación sitada, e yo [Juan del Hoyo] subsedí con ellas y su derecho por herencia de la dicha mi madre, y se me adjudicó en la Partición que de conformidad se hizo entre mis hermanos e yo, como consta de la declaración de los dichos mis hermanos (...) y ha de cobrar de sí mesmo el dicho capitán D Alonso de Ponte Ximénez el rédito de las dichas 560 doblas en cada un año, y de los vienes del dicho su mayorazgo, obligados por Navidad de cada un año, (...) el qual tributo le bendo el mesmo precio de las dichas 560 doblas de a quinientos maravedís cada una que es su valor, y no está obligado al dicho tributo a otro censo, capellanía ni obligación de hipoteca, y es libre de todo ello, las quales dichas 560 doblas de esta venta, que hacen reales 5.833 reales y 16 maravedís resivo en precencia del presente escribano (...) yo Hernando Yanes Machado doi fee que el dicho capitán D Alonso de Ponte Ximénez dio y pagó al dicho capitán D Juan de Hoyos los dichos 5.833 reales y 15 maravedís en tostones de Portugal y reales censillos, y otras monedas corrientes en esta Ysla por compra del dicho tributo (...)"
Por otro lado, Alonso de Ponte Ximénez realizó una obligación a favor de Felipe Jacome de 350 ducados, y 198 arrobas de azúcar, que se había otorgado en 1685. Pero esto es un tema menor no relacionado.
El citado Gaspar y sus hermanos, ajustaron y concertaron entre sí las disputas y diferencias que tenían sobre la partición y herencia de sus padres Alonso de Ponte Ximénez y Polonia de Castilla y Guzmán, transiguiendo entre sí varios capítulos que formaban y constituían las disputas, y entre ellas fue uno y el primero el de que respecto a que el dicho capitán Alonso de Ponte había redimido y libertado el mayorazgo del censo de las 9.560 doblas que contra sí tenía, y que era a favor de Beatriz Calderón y García del Hoyo y sus herederos, bajo cuyo supuesto pretendían los dichos hermanos que el beneficio que con tal redención dio su padre al mayorazgo se estime libre y partible entre todos e igualmente los réditos que se habían liberado del mayorazgo desde el día de la redención hasta que se partiese el valor de las fincas correspondientes al tal capital, y se enterase a cada uno de lo que le tocase; a todo lo cual se resistía y contradecía el dicho Gaspar, el mayor de los hermanos y poseedor del mayorazgo, argumentando que la redención que había hecho su padre fue llana y sin protesta alguna (...). Finalmente transigieron esta disputa y pactaron que la cantidad redimida había de quedarse contra el mayorazgo por vía de censo como antes lo estuvo y había de partirse entre los herederos pagándose por el sucesor a cada uno desde el día de la transacción los réditos correspondientes a la cantidad que de dicho principal redimido se le adjudicase, lo cual fue básicamente pactar que el beneficio que produjo la redención no siguiese al mayorazgo, y sí fuese caudal libre y partible, del capitán Alonso de Ponte Ximénez y sus herederos, y que estos quedasen subrogados en el dominio y propiedad del censo en lugar de la persona a quien perteneció antes, y a quien se hizo la redención, quedando el capital vivo y subsistente contra el mayorazgo, y volviendo a constituirle por la transacción en él y sus bienes como lo estuvo antes de aquella. Esta transacción y lo que en ella se capituló y concordó de que el redimido censo quedase vivo y como nuevamente constituido sobre el mayorazgo y sus bienes a favor de los herederos a quienes todo o en parte se adjudicase, es el título y documento que por dicho Juan Francisco de Ponte-Ximénez se produjo en el año de 1695, por fundamento de su demanda contra el marqués de Adeje Nicoloso de Ponte-Ximénez (que fue marqués consorte, por su casamiento, celebrado en 1669, con María Ana de Ponte Fonte y Castilla -realmente su segundo apellido era de Ponte-Ximénez-, su prima hermana, segunda marquesa de Adeje).
El marqués consorte de Adeje Nicoloso de Ponte-Ximénez en su testamento en 05/03/1684 hace agregación (por vía de mejora del tercio y remanente del quinto) al mayorazgo de Ponte Ximénez y dona a su hijo mayor Gaspar Alonso de Ponte-Ximénez, como sucesor en el mayorazgo, 95.359 reales de principal que le pertenecen del censo y tributo de las 9.560 doblas y otros bienes (la mayoría de éstos se los llevó por delante años después el volcán de 1706). Este tributo dice que tenía obligación de pagarlo el dicho mayorazgo, y que de ella le hicieron ese mismo día imposicion y venta su hermano Juan Francisco de Ponte y Castilla y su mujer Polonia de Ponte y Castilla, y resto de hermanos; con lo cual vinieron a ser dueños de los dichos 95.359 reales y extinguidos sobre los bienes de dicho mayorazgo, así mismo 7.350 reales resto a los dichos 9.560 doblas, que hacen 102.709 reales que dice le pertenecen por herencia de sus padre y tíos, y por transación hecha entre dichos hermanos. Por cuya razón alega que le pertenece todo el principal de dicho tributo impuesto sobre los bienes de los dos mayorazgos que fundaron Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas, pero que tocaba pagar al mayorazgo de Ponte Ximénez, en cuyo mayorazgo incorporaba ahora dicho tributo con el resto de bienes especificados (entre ellos el patronazgo, asientos y demás de la capilla del Santísimo Cristo de la Parroquia de Señora de Santa Ana de Garachico). Como curiosidad, destacar que manda que a su muerte, sus sucesores, celebren en la ermita de San Antonio de la hacienda de Lamero una misa rezada todos los domingos y días de fiesta del año perpetuamente para siempre jamás, por su almas y sus padres y demás difuntos (...) por el fin particular de que las oigan nuestra familia y por nuestra devoción al Santo. Explica que ha colocado en dicha ermita la hechura de San Pedro de Alcántara de bulto, siendo su voluntad que los sucesores tengan obligación todos los años perpetuamente para siempre a hacer la celebración y fiesta al dicho santo en domingo después de la fiesta de San Antonio, y si acaesiese ser en la octava del Corpus, entonces el domingo siguiente que haya fiesta que lo impida. Y ha de ser dicha fiesta con sus vísperas, misa y procesión, que ha de llegar dicha procesión hasta la plazuela de las Monjas de San Diego como la de San Antonio pagando a los señores beneficiados de la iglesia parroquial 33 reales, que es lo mismo que se paga para la fiesta de San Antonio (...).
Y "así mismo entran en esta donación todos los ornamentos y colgadura de doceles, calis y todo lo demás que hay en la hermita del Señor San Antonio para su adorno con la fábrica de la sacristía y demás bienhechurías que en dicha hermita y para su adorno hemos hecho (...)".
En el acto de esta escritura se puede leer que:"a mayor abundamiento le entregamos al capitán D Juan Francisco de Ponte y Castilla, nuestro hermano, para que en nombre de dicho nuestro hijo su sobrino, y demás sucesores, la reciban, y para la aceptacion de esta escritura ademas de la que hace el dicho nuestro hijo le damos poder como sus padres legítimos al dicho nuestro hermano para la dicha aceptación (...) el dicho Gaspar Alonso de Ponte recibió esta escritura de mano de los dichos sus padres y en agradecimiento de este beneficio, se hincó de rodillas, y de ellos recibió dicha escritura, y besó la mano a los dichos sus padres, rindiéndoles las gracias (...) así mismo para más firmeza de esta escritura lo hizo el dicho Juan Francisco de Ponte y Castilla en nombre del dicho su sobrino, y demás subsesores, y les obliga y promete que los subsodichos guardarán y cumplirán cada uno en su tiempo con lo contenido y capitulado en esta escritura sin faltar en cosa alguna (...)".
En esta escritura se expresa ser todo el tributo de 102.709 reales, de los cuales pertenecían a Nicoloso y a su mujer 7.350 reales (a partir de la herencia de sus padres y tíos y transación hecha entre los hermanos en 1681), a Juan Francisco de Ponte y a su hija 91.684 (7.350 Juan F. y 84.334 su hija) y a Juana de Ponte condesa de Salazar 3.675 reales, cuya cantidad se incluyó con equívoco en la antecedente y por eso dice se compró a D Juan F. 95.359 que con los 7.350 componen 102.709 reales.
El hermano (y cuñado, pues ambas esposas eran hermanas) del citado Nicoloso, el maestre de campo Juan Francisco de Ponte-Ximénez y Castilla (casado con su prima hermana Polonia de Ponte Castilla y Guzmán -realmente su segundo apellido era de Ponte-Ximénez-, hija segunda de sus tíos Juan Baustita de Ponte Fonte y Pagés y María de Ponte-Ximénez y Castilla, primeros marqueses de Adeje; hermana de la recién citada María Ana) le puso denuncia el 5 de mayo de 1695 por 29 pagas vencidas consistentes en 45.258 reales y 2 cuartos (ctos.) del principal de 9.560 doblas, que recayeron en su única hija Paula de la Encarnación de Ponte-Ximénez y Castilla - mediante escritura dotal otorgada a 26 de mayo de 1720 -, quien casó en 1697 con Baltasar de Molina y tuvieron por hijos al IV marqués de Villafuerte José Alonso de Molina, a Ana de Molina (que casó en 1720 con el coronel Francisco de Jorva Calderón) y a Apolonia de Molina (que lo hizo con Pablo Alfaro).
Desde el punto de vista de Nicoloso, el 4 de marzo de 1684 se había celebrado escritura de redención de dicho censo. El 4 de marzo de 1684, Juan Francisco de Ponte-Ximénez y Castilla (y su mujer Polonia de Ponte y Castilla), en nombre de Paula María de la Encarnación su hija, concedieron escritura a favor de Nicoloso de Ponte. A Paula María se dice pertenecía el tal censo por herencia de Ana de Ponte, en la cual escritura ven Nicoloso de Ponte la propiedad, pertenencia y derecho activo que hasta en la suma de 95.359 reales tenían o suponían tener en dicho censo contra los bienes del mayorazgo de que entonces era poseedor el comprador por la misma cantidad de los 93.359 reales que confesaron haber recibido de Nicoloso en dinero de contado. De manera que desde aquel instante y por dicha compra que con menos propiedad se ha llamado hasta aquí redención, quedaron confundidos en la persona del marqués de Adeje los derechos activos y pasivos del censo de las 9.560 doblas; si es que quedó rastro de él y pudo subsistir desde que el capitán Alonso de Ponte Ximénez le redimió a Beatriz de Calderón y a Juan del Hoyo su hijo en principios del pasado siglo, quedando el marqués desde entonces acreedor y deudor así mismo según los varios conceptos que en él se reunían de comprador del censo y derecho activo y poseedor del mayorazgo y sus bienes.
Pero Juan Francisco de Ponte afirmaba que no se había ejecutado con todas las formalidades y requisitos de licencia judicial, e información de utilidad, así como por no haber concurrido a dicha redención María de Ponte condesa de Salazar, interesada en dicho censo en la cantidad de 3.675 reales y en consideraciones también a las justificaciones y contrariedades que resultaban cerca de que la dicha redención había sido simulada y en confianza. Según esta versión, había sido fingida, sin que interviniese dinero alguno y dispuesta con el objeto del matrimonio que se trataba de efectuar - y que no llegó a verificarse - entre Gaspar de Ponte (hijo primogénito de Nicoloso) y la referida Paula María de la Encarnación, su prima hermana. Así, se trajo a los autos la escritura de capitulación matrimonial y promesa de dote que Juan Francisco de Ponte y Polonia de Ponte y Castilla, su mujer, hicieron en marzo de 1684 por el matrimonio que trataba de celebrarse de la citada Paula María de la Encarnación, su hija, con Gaspar Alonso de Ponte Ximénez, en cuya escritura ofrecieron entre otros bienes, los que Polonia? de Ponte heredó de Ana de Ponte su tía. En ese mismo mes de marzo de 1684 Nicoloso firma un documento donde confiesa tener en su poder 95.359 reales pertenecientes a su sobrina Paula, por la herencia de su tía Ana de Ponte, los mismos que se obligaba a pagar a su hijo primogénito Gaspar Alonso de Ponte luego que se verificara el matrimonio con su prima Paula. Pero Juan Francisco de Ponte no reclamó hasta el año de 1695. Y dos días después de esta reclamación Nicoloso firma un documento donde confiesa que quedaba en su poder igual cantidad que la redimida perteneciente a Paula María por la herencia de su tía Ana, aunque tal suma no era la del principal redimido sino procedente de los réditos vencidos hasta la redención.
Se suscitó pleito en la Comandancia General de estas Islas por Juan Francisco de Ponte en marzo de 1695 contra su hermano el marqués consorte de Adeje Nicoloso de Ponte-Ximénez, poseedor del mayorazgo, pretendiendo se le pagaran las 29 pagas que estaban devengadas, consistiendo en 41.258 reales y 2 cuartos.
Baltasar de Molina y Llarena continuó con la acción y solicitó en diciembre de 1699 al marqués consorte de Adeje (Nicoloso de Ponte-Ximénez) la cantidad de 95.359 reales como pertenecientes a su mujer. A ello contestó el marqués y quedaron las causas paradas en el año 1704 por un espacio de 56 años.
En cuya acción sucedió Baltasar de Molina y Llarena, como marido y conjunta persona de Paula María de la Encarnación de Ponte y Castilla, concretando su solicitud a que el expresado señor marqués de Adeje le pagase 95.359 reales como pertenecientes a su mujer, cuya cantidad era precisamente el principal de los antedichos tributos, que a dicha Dª Paula pertenecieron, a lo que contestó el expresado Sr. marqués quedando la causa parada en el año de 1704.
Y algunos años más, pues sabemos que en 1706 ocurrió la catástrofe del volcán que destruyó Garachico. Podemos imaginar la catarsis y desastre que significó para todos, que seguía sumándose a una serie de catástrofes en los anteriores 100 años.
Así, cuentan en 2015 Javier Soler Segura y José Padrino Barrera, doctorandos ese año de la universidad ULL, que Garachico fue asolado durante cinco años (1601-1606) por una epidemia de peste; en 1645 sufrió un corrimiento de tierras (conocido como diluvio de San Dámaso) que provocó la muerte de cien personas y el hundimiento de cuarenta barcos; tuvo que hacer frente a una plaga de langostas que afectó a los cultivos en 1659; así como a diversos incendios, como los de 1692 y 1697, que devoraron numerosas casas y edificaciones religiosas. Sin embargo, la Comarca quedó marcada definitivamente por la erupción del volcán de montaña Trebejo en 1706, que cegó gran parte del puerto llenando de escombros la antigua caleta y destruyendo la mitad de la villa. Aunque rápidamente se realizaron labores de reforma tanto del puerto como de sus inmuebles, la empresa rebasó las posibilidades técnicas de la época, al tiempo que los recursos económicos destinados a él fueron disminuyendo ante el incremento de la actividad de los puertos de La Orotava (Puerto de la Cruz) y Santa Cruz, hacia los que se reorientó todo el antiguo tráfico marítimo de Garachico.
En fecha de 17/04/1711 el coronel Nicolás de Ponte-Ximénez hace escritura de cesión del mayorazgo a su hijo Gaspar II de Ponte-Ximénez y Ponte. Su padre el sargento mayor Gaspar de Ponte-Ximénez y Castilla, casado el 30/04/1644 [esta fecha se deduce que se refiere a la fecha del enlace, pero no quedaba claro en la redacción] con Paula de Ponte Fonte y Pagés (realmente Ponte Azoca y Vargas), que fue hijo a su vez de Alonso de Ponte Ximénez y de Polonia de Castilla. Nicolás entró en posesión del mismo tras el fallecimiento de su padre. En la escritura de cesión de 1711 Nicolás dice que se halla con más de 60 años de edad y con diferentes achaques habituales, "conosiendo lo sierto de la muerte y el poco tiempo que le puede quedar de vida (...) y que para ello es presiso de salirse del embaraso de los vienes temporales en que tan siego y ocupado a bibido (...)"
Entre estos tres hijos de Baltasar de Molina, si resultase concluido y favorable el litigio, se habría de repartir aquel principal y réditos que corría. Al casar su hija Ana en 1720 con Francisco Jorva Calderón, le dan en dote entre otras cosas la mitad de los derechos de dichas 9.560 doblas y de 39.776 reales que paga de su mayorazgo Nicoloso de Ponte, con la prevención de que debían también hacerse cargo de las mitad de las costas causadas en el litigio.
En fecha de 29/09/1720 Nicoloso de Ponte-Ximénez hace agregación al mayorazgo de diversos bienes de los que quedaron del capitán Juan Francisco Ximénez, y afirma en escritura ante escribano público que "(...) da fe que desde que entró en el gose y pocesion de los vienes libres que quedaron por fin y muerte del capitán Juan Francisco Ximénez Jorva y Calderón, su visabuelo, ha tenido presente el crédito y obligación con que están gravados dichos vienes a la satisfaccion del dispedio y desfraude que causo el dicho Juan Fco. Ximénez al mayorazgo que fundaron con facultad real los Sres. Pedro de Ponte y Catalina de las Cuebas en favor del maestre de campo Alonso de ponte su hijo, (...) en 1567, en que mandaron por una de las condiciones de dicho mayorazgo que el poseedor de él diera a las hijas de los dichos Pedro de Ponte y Catalina de las Cuebas que estubiesen por casar al tiempo de su fallecimiento 12.000 ducados pagados 6.000 del mayorazgo que fundó en su hijo mayor Nicoloso de Ponte, y los otros 6.000 del que fundó a favor del dicho maestre de campo Alonso de Ponte.
Y el dicho Sr. Pedro de Ponte, por su testamento que otorgó ante Juan de Ponte escribano público que fue de este dicho lugar en 01/09/1568, por una de sus cláusulas manda dar estos 12.000 ducados a las dichas sus hijas y en la del dicho mayorazgo traer dicho pagamento de la tercera parte de los tributos de los dichos mayorazgos, sin que se le pudiera vender ni empeñar ninguna de las propiedades de dichos mayorazgos, para dicho efecto, sino que del tercio de los dichos frutos se hicera el pagamento; y en la de su testamento el dicho Pedro de Ponte agrega a los dichos mayorazgos diferentes vienes que havían de gosar las dichas sus hijas por el tiempo que no tomasen estado, o entrasen en religión, o muriesen y que en cualquiera de estos casos entrara luego en el gose de ellos el poseedor de dichos mayorazgos y dicha Catalina de las Cuebas mujer del dicho Pedro de Ponte por su testamento serrado que otorgó ante Álvaro de Quiñones esc. público que fue de este lugar en 05/05/1569, entre las cláusulas de él dice que cumpliendo y aprobando el dicho mayorazgo y testamento del dicho Pedro de Ponte y usando de la reserva de señalar las dotes a dichas sus hijas que quedaran por casar, les señala a cada una 12.000 ducados sobre los frutos de dichos mayorazgos, y que el ínterin que no se les diesen gosasen dichos vienes agregados a dichos mayorazgos. Y en la agregación que hizo Catalina de las Cuebas (...) en 01/09/ 1583 en favor del mayorazgo de Alonso de Ponte en que declara que cumpliendo con la facultad que le dio el dicho Pedro de Ponte para agregar los vienes de La Orotava a uno de dichos mayorazgos, los agregó a los del dicho Alonso de Ponte con la cláusula que entrando en religión o tomando estado, o muriendo las dichas sus hijas entrara en el gose de ellos el dicho Alonso de Ponte su hijo, o sus desendientes, y asimismo en la escritura de dote y larga del mayorazgo que otorgó a favor de María de Ponte su hija quando casó con el dicho capitán Juan Francisco Ximénez Jorva y Calderón, que otorgó el dicho maestre de campo Alonso de Ponte ante Lucas Rodríguez Sarmiento en 18/04/1596, en que se obliga dicho Juan Francisco Ximénez y la Sra. Ysabel Jorva Calderón su mujer como tutora entre otras obligaciones a pagar todas las del dicho mayorazgo del dicho Alonso de Ponte, y en particular el tributo de García del Hoyo, y el capitán Alonso de Ponte Ximénez hijo del dicho Juan Fco. Ximénez por su testamento que otorgó ante Mateo del Hoyo, en 02/11/1645, entre las cláusulas de él dice: "que por quanto dicho su padre y abuelo Juan Fco. Ximénez y Dª Ysabel Jorva devieron dar cuenta de 17 años que gosaron dicho mayorazgo con la obligación de desempeñar los vienes que estaban empeñandos por las dotes de las hijas de los Sres. Pedro de Ponte y Catalina de las Cuebas y que en 17 años hubo tercios bastantes para el desempeño y no haberlo hecho dicho su padre y abuelo, les son deudores de dicha cantidad y de todos los frutos que dejó de gozar; y por otra clásula de dicho testamento dice que siendo administrador dicho su padre y abuelo del dicho mayorazgo, por defecto de haber pagado los corridos de un tributo a los Sres. Hoyos dejó rematar el cuarto de la viña que poseía el capitán Luis Fernando Prieto del hoyo en el Malpaís que tenía puesto pleito y que dicho su padre le era deudor de los corridos de los frutos de dicho cuarto y principal del remate, y que debía costear el pleito hasta el 'entriego' y restitución del dicho cuarto; y el dicho Juan Fco. Ximénez por su testamento que otorgó ante Juan de Hoyo, en 20/08/1657, entre las cláusulas de dicho testamento está una en que dice que cuando casó con dicha María de Ponte se le hizo larga del mayorazgo por dicho maestre de campo Alonso de Ponte y sus frutos y rentas y entre uno de los gravámenes de dicha escritura fue el pagar y satisfacer a los herederos de la Sra. Catalina de Ponte, mujer que fue del maestre de campo Franco Xuáres de Lugo, 6.000 ducados a la dote que le tocaban como a hija de los Sres. Pedro de Aponte y Catalina de las Cuevas situados en el tercio de los frutos y rentas del dicho mayorazgo, y por que había gozado 17 años de dicho mayorazgo y en ellos tuvo obligación de satisfacer y pagar los tercios de cada un año hasta haber satisfecho dicha cantidad; y por que en los dichos 17 años hubo tercios bastantes para pagar dichos 6.000 ducados, manda se paguen de sus bienes, y así mismo los frutos que habían gozado los herederos de dicho capitán Fco. Xuáres de Lugo de los vienes que tiene en empeño del mayorazgo por esta deuda, y solo dice pagó 600 ducados al dicho Francisco Xuáres de Lugo, y por otra cláusula del dicho testamento declara fue administrador y estado administrando el dicho mayorazgo de su hijo Alonso de Ponte le remataron por corridos del tributo que se pagaba al dicho García del Hoyo el cuarto de la viña que gosaba el capitán Melchor López en el Malpaís, y que era de su obligación por la escritura que le había hecho Alonso de Ponte el pagar los dichos corridos, mandando que se pagasen el mayorazgo el valor de dicho tributo, y los frutos que pudiera haber rentado desde que su hijo Alonso de Ponte entró en el mayorazgo, con que descargaba su conciencia. Y por una de las claúsulas de un codicilio que otorgó el dicho Juan Fco. Ximénez ante Juan del Hoyo el 01/09/1663, declara y manda que por una de las cláusulas de su testamento declara que, por su culpa y no pagar los corridos del tributo que pagaba el mayorazgo, que pagaba el dicho Alonso de Ponte a Beatriz Calderón, remataron el cuarto que a dicho mayorazgo se pagaba de la viña del capitán Melchor López en el Malpaís, y estaba a su cargo el pagarlo, como administrador y tutor de la persona y bienes del dicho su hijo [esto se desarrolla más en la parte de la historia de la parte de la finca de Malpaís que fue parte del señorío de los descendientes de Pedro de Ponte y Vergara] (...).
Escritura de transación y concierto entre Nicoloso de Ponte de las Cuevas y Pedro de Ponte y Vergara, y Juan Francisco Ximénez, de dar y pagar en plazos al dicho Nicoloso de Ponte 1.500 ducados por espacio de 8 años que le pertenecen como hijo y heredero de Dª Francisca de Ponte su madre, en cuenta de los 12.000 ducados que sus abuelos mandaron a la dicha Francisca su hija por bienes dotales. Pasó ante Álvaro de Quiñones en 24 de octubre de 1599 años.
El hijo y sucesor de estos, el teniente coronel Miguel Jorva Calderón y Molina (hijo de Francisco Jorva Calderón y de Ana de Molina y Ponte), por el interés de la mitad de aquellos derechos, y con poderes el resto de los parientes interesados, continuó este reñido y costoso pleito a sus expensas desde el año de 1760, después de que hubiera estado parado 56 años. El poseedor en ese momento del mayorazgo era Gaspar de Ponte-Ximénez, nieto de Nicoloso. La parte demandada, una vez recibido el traslado de los autos, utilizó el ardid de renunciar y concluir y, habido el pleito por concluso, quedó y estuvo suspenso por otros 8 años.
Y, vuelto a solicitar por la parte demandante, logró finalmente vencer en el Tribunal Militar de la Isla en 1779 (el 30 de julio se pronunció el gobernador y comandante general el marqués de Tabalosos), tras lo cual apeló la parte contraria en el Supremo Consejo de la Guerra, donde se confirmó la sentencia en 1791. Se volvió a apelar en revista, y lo volvió a ganar en marzo de 1792, mandando se siguiese la ejecución ante la Comandancia General de estas Islas para que se le adjudicasen las propiedades deudoras.
Así en un documento de esos años se explica lo siguiente:"(...) se vino a confirmar el definitivo de la Comandancia de las Islas, y se causó una executoria que decidirá de la suerte y existencia del Mayorazgo , que quedará reducido a nada si de él y de sus fincas han de exigirse los réditos de más de cien años que equivalen, y aun superan a un triple capital.
La serie que queda propuesta tanto del origen, calidades y vicisitudes del censo como del desconcertado y defectuoso orden que llevó la subsanación del plieto produce y presenta bien al vivo la idea de un Mayorazgo atacado y batido hasta su total aniquilamiento por un censo impuesto sin capital y verosimilmente ficticio por el fundador D Pedro de Ponte, quando ia [ya] no tenía facultades ni alcanzaban a autorizarle para ello las que para otros casos y de uso comun con su muger Dª Cathalina se avisan los dos reservado en la Escritura de Fundación y mucho menos por si solo y sin concurso ni noticia de esta a los ocho días de las erección y quando ya no era dueño de los bienes y fincas que gravó; por un censo que redimido primeramente por D Alonso de Ponte sin protexta ni reserva alguna de subrogación en el derecho activo y adquirida por el Mayorazgo la livertad [libertad] de las fincas no pudo resucitarse ni volver a constituirse sin la competente Real Facultad y a pretexto de una transacción artificiosa, dolosa y nula, pues el Poseedor del Mayorazgo no tenía facultades para hacerla y volver a sugetar [sujetar] al censo los bienes de él, y mucho menos no haviendo intervenido en ella el inmediato sucesor del poseesor transigente ni contadose con el quando se trataba de volver a gravar o mas propiamente aniquilar y hacer partible el Mayorazgo por un censo que fue segunda vez extinguido y redimido por el marqués de Adeje en la cantidad de los 95.359 reales que en su capital se suponían pertenecientes a Dª Paula de la Encarnación, por un censo cuyas hipotecas conflagraron y quedaron reducidos a labas [lavas]y cenizas en la erupción del volcan acaecida en el año de 1709, y por un censo en fin, cuios reditos se convirtieron en capital en la referida transacción, y le hicieron subir enormemente sobre el de la primitiva, defectuosa, inbalida [inválida] e inutil imposición (...)".
Hasta que el abril de 1760 reprodujeron dichos autos el Sr. José de Molina y Briones marqués de Villafuerte, padre del Dr. otorgante en unión con D Miguel Jorva Calderón, por sus propias representaciones y demás consortes que derivaban causa de dicha Dª Paula de la Encarnación, pidiendo se citase al poseedor de dicho mayorazgo, que lo era Nicolás de Ponte Ximénez, abuelo de Melchor de Ponte y Prieto, cuya causa seguida se sentenció en 30/07/1779 [como luego ser verá], declarando nula cierta segunda redención alegada por los reos de mandados, y existente el censo de 9.560 doblas por virtud de la expresada escritura de partición según más largamente consta de dicha sentencia y en su consecuencia exigibles sus réditos vencidos en cuanto a los derechos y pretensiones legítimas que a ellos tenían los nominados marqués de Villafuerte, y D Miguel Jorva, y demás interesados al pagamento de todo lo adeudado a los bienes sobre que estaba impuesto, y al expresado D Nicolás de Ponte-Ximénez como su poseedor de la cual sentencia se apeló por este para ante S.M. y su Supremo Consejo de Guerra en 05/08/1779, cuya apelación le fue oida libremente, y en ambos efectos en 03/09/1779 folio 356 vuelto, y se llevaron los autos en virtud de sobrecarta despachada en 27/05/1780 que corre al folio 390 según todo consta de la primera pieza de las tres de que se componen dichos autos, y consta de dicha primera pieza de 402 folios, y en el expresado supremos consejo fue confirmada la sentencia de dicha Comandancia General en 05/01/1791, y en 26/03/1792 cuya real ejecutoria fue presentada en la comandancia en 17/06/1792 pidiendo en su consecuencia ejecucion contra los expresados bienes a que se siguió el embargo, y secuestro de ellos contestando la ejecución D Gaspar de Ponte-Ximénez hijo del D Nicolás y padre del citado D Melchor, y alegándose por ambas partes empeñadamente recayó sentencia de transe y remate, y en seguida nombramiento de peritos según largamente consta de la segunda pieza de dichos autos que contiene 466 folios dando principio a la tercera con los aprecios.
En noviembre de 1792 se suceden distintas tiranteces entre Miguel Jorva Calderón y Gaspar de Ponte-Ximénez a cuenta del depósito de los documentos de la testamentaria de Nicolás de Ponte-Ximénez, que ha fallecido, y que Gaspar de Ponte-Ximénez pone en custodia y cuidado de un tal Gaspar Fernández y fuera del alcance de Miguel Jorva, quien acude al juez de Cruzada para solicitarlos.
A partir del 7 de mayo de 1801 Gaspar de Ponte-Ximénez cedió el mayorazgo de Ponte a su hijo Melchor de Ponte y Prieto.
Y es éste quien continúa con el plieto a partir del 19 de octubre de ese mismo año, argumentando que el capital no era conocido y que varias de las piezas del mayorazgo se habían perdido con el volcán de 1706.
Por esta grave y complicada situación en que se encontraba este mayorazgo de Ponte de la rama de Ponte-Ximénez, Gaspar cede el mayorazgo a su hijo, argumentando que él no puede continuar por "no poder practicar personalmente muchas diligencias esenciales para formalizar los recursos con que pueden y deben salvarse algunas piezas de las perseguidas y embargadas, y otras combinaciones que ha hecho, relativas al bien de su casa y del expresado mayorazgo, que solamente pueden ser desempeñadas por D Melchor de Ponte y Prieto, su hijo primogénito y único descendiente suyo; y para que tenga efecto lo relacionado, por el presente otorga y conoce que para los efectos dichos, y los gastos indispensables que ocurra (para los cuales no pueden bastar los alimentos que el dicho otorgante le tiene señalados) viene por éste en ceder renunciar y traspasar en su antedicho primogénito el ya citado mayorazgo del Sr Pedro de Ponte y Dª Catalina de las Cuevas sus progenitores con todos sus frutos, rentas y proventos, cargas y obligaciones a que esté afecto (...) para que ponga y quite a su voluntad mayordomos, medianeros, ponga pleitos, defienda los derechos que a dicho mayorazgo pertenezcan, (...) y haga todos los actos, recursos y diligencias judiciales (...)".
En 1802 Melchor José de Ponte(-Ximénez) y Prieto tiene otro ruidoso pleito con Miguel Jorva a cuenta de los tributos de cuarto que éste no le pagaba por la viña de la finca del Guincho (denominada también de Blas García) en Garachico, que es cercana a la del Malpaís pero por encima cuyos linderos se definen del camino real hacia arriba hasta los riscos de la montaña, en un terreno escarpado y con pendiente (se realizaron terrazas para sorribarlo).
El señorío directo con derecho al tributo de cuarto de dicha viña del Guincho había sido adjudicada a Pedro de Ponte y Vergara en la escritura de partición de 1558 de los bienes de su padre Cristóbal de Ponte el viejo. En un principio el dueño del dominio útil que pagaba el cuarto fue Hernan Báez. De éste pasó a Gaspar Afonso, maestre de navío, que la vendió en 1566 a Lope García de Gallegos (en 240 pesos), de quien la heredó su hermano Blas García, quien a su vez la vende en 1628 a Gonzalo de la Peña Saavedra (en ese momento se pagaba el tributo del cuarto a Alonso de Ponte-Ximénez). En 1638 Alonso de Ponte-Ximénez reclamó para sí mismo la finca del Guincho, exhibiendo el líquido valor de ellas, liberándola de las hipotecas y obligaciones con que se había cargado por los poseedores del dominio útil. Al fallecer éste, se hizo partición de sus bienes entre sus hijos en 1650, y se adjudicó la citada viña (que en ese documento se denomina de Blas García) a Diego de Ponte, con expresa indicación de que debe pagar el tributo del cuarto a su hermano primogénito Gaspar. Esta misma viña (el dominio útil) fue dada en dote a Ana Apolonia de Molina y Ponte y Castilla cuando casó con el capitán Francisco Jorva Calderón y Castro en el año de 1720, con la carga y obligación de pagar el tributo de cuarto al coronel Gaspar Alonso de Ponte Ximénez, poseedor a la sazón del mayorazgo, y esta es la época en que entró la dicha viña en la Casa de Jorva (el dominio útil). Ana Apolonia la cedió y traspasó al Convento de Monjas Claras de Garachico en 1751 en dolución y pagamento de las dotes de dos hijas suyas que ingresaban de monjas novicias, expresando ser obligada dicha viña al tributo de cuarto que el Monasterio había de seguir pagando al Mayorazgo de Ponte, de que entonces era poseedor el teniente coronel Gaspar de Ponte Ximénez, abuelo de Melchor de Ponte y Prieto. El teniente coronel Miguel Jorva Calderón, hijo de Ana Apolonia, aprovechándose de una cláusula de la escritura de cesión al Monasterio, que permitía el derecho de retracto o retrovención, compelió al citado Monasterio en 1797 al devolvimiento de la dicha viña con exhibo de su líquido valor (4.495 pesos) y pagando el décimo a Nicolás de Ponte por la transacción. Miguel Jorva, de las cosechas de los años 1797 y 1798 pagó a Gaspar de Ponte Ximénez (hijo de Nicolás) el tributo del cuarto de los frutos, pero ya no pagó y retuvo los siguientes pagos de tres ejercicios o cosechas. En varias cartas a Melchor Ponte Prieto (a quien su padre Gaspar cede en 1801 el mayorazgo) le indica que, como no le daban la escritura censual original (par saber el agua que le tocaba), tuvo que recurrir a paralizar los pagos del cuarto.
Varias fuentes regaban a la finca del Guincho y a las inmediatas. De estas fuentes, después de poseer Hernán Baez la tal viña, se dio una a Diego Pérez y a Pedrianes [Pedro Yanes], portugués, con el terreno que llaman de Malpaís, con la condición expresa y terminante de que lo hubieran de llevar por canales. En 1542 se destinó una fuente que allí nace para el terreno del Malpaís. En 1572 se derivaron unos remanentes de agua a los terrenos del sargento mayor Francisco de la Cerda. En 1719 Gaspar Alonso de Ponte-Ximénez privó a la viña del Guincho de la fuente del Nogal, para atribularla a Roberto Rivas. Y cuando la viña estaba en poder del Monasterio de San Diego de Garachico, Francisco de Mesa intentó apropiarse de otras fuentes de donde tomaba el principal riego la dicha viña, lo cual pareció que iba a evitar Nicolás de Ponte-Ximénez (abuelo de Melchor) pero finalmente llegó a un acuerdo con Mesa, el cual siguió tomando dicho agua.
Miguel Jorva-Calderón y Molina (recordemos que fue hijo de Francisco Jorva Calderón y de Ana Apolonia de Molina y Ponte-Ximénez) dice en 1798 que su también prima Catalina Prieto hizo excavaciones perjudiciales en el nacimiento de la fuente, e intentó deformar la tapia en grave perjuicio de la propiedad de la finca del Guincho, y de las demás fuentes que a ella le corresponden y las contiguas. Después de los 46 años que la poseyó el Convento de San Diego, dice que la finca padece una notable falta de riego (sólo le da para regar un tercio del terreno) y plantea en 1799 un litigio por estas aguas con Catalina Prieto. Por eso la denuncia, y esgrime esta causa como razón de no haber pagado el cuarto de la finca del Guincho, además de otros argumentos, como que no se ha encontrado ni podido aportar por la otra parte la escritura original de constitución censual, que si el tributo sería sólo del mosto y no del resto de los frutos, que si el tributo en todo caso era excesivo (de 180 a 200 pesos), etc... A Gaspar de Ponte le pide en numerosas cartas que busque la escritura censual original para determinar el agua que le corresponde a esa finca. Y para de su examen reconocer la legitimidad del gravamen del cuarto y la porción de agua señalada al predio. Y, ante la negativa de aquel, lo demandó ante la Justicia Ordinaria, aunque ambos estaban aforados ante ese tribunal ordinario.
Melchor de Ponte indica sin embargo que la resistencia de Miguel Jorva realmente es "un vergonzoso desquite por el pleito de las nueve mil doblas, en el que no he querido ceder a las injustas pretenciones de D Miguel (...)".
El 10/02/1804 el Comandante General y Presidente de la Real Audiencia de Canarias, el marqués de Casa-Cagigal, emite la sentencia de estos autos por la viña del Guincho: "(...) Que en meritos de los expuesto y justificado documentalmente en el asunto, no dudandose por el mismo D Miguel de la imposicion del referido tributo, devia de condenarle y le condeno a que apronte desde luego al enunciado D. Melchor los caidos, dando de ellos la correspondiente razon y cuenta, y reconociendole por Sr. Directo para la contribución subcesiva del expresado tributo, con los demas derechos de enfiteusis, reservandole a ambos el que les competa sobre la reparticion de las aguas perteneciente al riego de la insignuada Hacienda, en que respectivamente interesan, contra quien lugar hubiera; y que a fin de evitar en adelante motivos de disputa por el extravio de la Escritura primordial de imposición del subsodicho tributo, procedente sin duda de su antiquisima o inmemorial otorgacion, supuesta su realidad en que conforman las partes, supla por ella, interin no se halle la de reconocimiento que se otorgue con las competentes clausulas y cobeniente relacion e inventos de esta causa, y presente de deliberacion, añadiendose para maior claridad los actuales linderos de la prenotada Hacienda, con la compentente toma de razon en el Oficio de Hipotecas (...)".
Esta sentencia negativa para su parte, fue apelada por Miguel Jorva ante el Real y Supremo Consejo de la Guerra. La apelación es aceptada, fijándosele un plazo de seis meses para presentarla y, si no lo hace dentro de ese plazo, se dará por desierta y por consentida la sentencia.
Volviendo al pleito mayor de las 9.000 doblas, por discordancia de los peritos se promovieron nuevas instancias y esepciones? por parte de D Gaspar de Ponte hasta el 19/10/1801 desde el cual en adelante continuó las expresadas execiones el antedicho D Melchor de Ponte y Prieto, sucesor de dicho mayorazgo por virtud de la cesión y suelta que de él hizo su padre en 07/05/1801 según instrumento que corre al folio 76 otorgado ante el presente escribado fundándose en varias razones y documentos, y entre ellas de que el capital no era conocido y que debía liquidarse atento a que siendo un tributo redimible y hallándose las principales piezas volcanizadas por el caso fortuito de 1706, y otras considerablemente desmejoradas, y entre ellas algunas enteramente inútiles como son el molino de abajo del mar, debió redimirse el censo antes de pedir la ejecución anadiendo que sea bien embargado piezas no afectas a dicho censo, y que no había intervenido en la compra del todo el precio, que se le había ofrecido a la expresada Dª Apolonia de Castilla, ni que en la sentencia de remate se había dado la fianza correspondiente a la naturaleza de la causa por ser insolvente el fiador segun todo se ve en dicha tercera pieza hasta el folio 319 vuelto.
En 1802 los gastos de Miguel Jorva(-Calderón y Molina) en el pleito ascendían ya a más de 6 mil pesos (así en Tenerife como en Madrid), de los cuales la mitad (3 mil) correspondería pagar a la Casa de Jorva. Así pues, la Casa de Jorva se declaraba desfalcada en 9.051 pesos 5 rta. 9 1/2 ctos.
El 14/07/1804 se declaró nula la pericia practicada mandando se hiciera de nuevo levantando planos de los terrenos con vista de los instrumentos para venir en su pleno conocimiento de cuyo auto se apeló por parte de los actores oyéndoles la apelación en solo el efecto devolutivo en 30 del mismo mes de julio a la vuelta del folio 37 como más? por extenso consta de las dichas tres piezas de los relacionados autos a que se remiten.
Y también en julio de 1804 también falleció el teniente coronel Miguel Jorva-Calderón [me pregunto si habrá tenido algo que ver este revés judicial que retrasaba la liquidación del pleito], marido de Josefa Monteverde, por lo que se remiten en enero de 1805 los autos a sus herederos (su hijo mayor Agustín Jorva es en ese momento subteniente de milicias. Los otros hijos son su hermana María de Jesús y su hermano Nicolás Jorva-Calderón y Monteverde). Agustín es curador en ese momento de su hermano menor Nicolás, clérigo de menores.
Y considerando todas las partes en este estado de sucesos los enormes perjuicios, gastos y dilaciones que se han venico experimentado, como también cuanto mayores se las podían ocasionar cio suprose union a vista de lo mucho que habría que cositender? para liquidar el asunto, y reducirlo a otro estado de verdad, y de justicia cual apecen tanto los actores como reo deliberaron poner fin a dicho litigio teniendo para ello varias conferencias y secciones en las que intervinieron personas caracterizadas y de conocida ciencia, y con esencia, y en vista de los fundamentos que cada uno exponía a su favor acordaron formalizar esta escritura, y para realizarla convienen en que el expresado D Melchor de Ponte debía renunciar a todas las execiones que había propuesto en los autos hasta dar lugar, y consentir en que se dicte el cuarto pregón se colgaren los bienes embargados sin 'esepcion' de ninguna pieza, se levantase la cuenta general para cuando a los reos con ellos y con los productos del secuestro hasta darles el auto de adjudicación insolutun en cuya consecuencia había de salir el expresado D Melchor al tanteo ofreciéndose los autores a recibir en cuenta debajo ciertos tributos del expresado mayorazgo y otras cosas haciéndole espera por los que no exhibiese en el auto de esta escritura, y con tal que aún, que había de constar, que se adjudicaban a dicho reo el molino que llaman de arriba, el asiento del molino del medio, y el valor de la ermita de San Antonio y del Carmen se entendía que esto era por mera formalidad, por que el valor de dichos cuatro piezas se había de rebajar del valor total de los bienes embargados siendo igualmente pacto expreso que el citado D Melchor había de satisfacer el valor de dichos bienes conforme y en razón de los aprecios que se habían hecho en tal manera que si durante la fijación del cuarto pregón hubiera postor que los pujara no estaría obligado a satisfacer la puja o pujas que se hicieran sino que los retraería el expresado D Melchor, y los tantearía como si tal puja no hubiera habido, y en este concepto y bajo este avenimiento desistió el expresado D Melchor de sus 'esepciones' y se practicaron las diligencias concernientes al efecto desde el folio 350 hasta el 408 y su vuelta, con que concluye en la indicada tercera pieza, expresando tanto el dicho D Melchor como los actores en los pedimentos que a su nombre respectivamente se deban en los expresados autos, dende 17/01/1807 folio 350 que caminaban de acuerdo en estas operaciones por estar convenidos en transar, y ajustar el expresado pleito según estipulaciones que tenían ajustadas y no habiendo podido realizarse dicha transación a causa de epidemia, quedó años hace aglije? [en cuarentena?] la villa de Santa Cruz donde se hallaban los expresados autos [quedó parada por dos años], donde se hallaban los autos, queriendo ahora verificar la ainvigta? del dicho D Melchor a el citado Sr marqués de Villafuerte D José Antonio de Molina y Alzola, y al capitán D Agustín Jorva Calderón por haber sucedido en la representación de su padre el citado D Miguel Jorva Calderón a cuyas invigtaciones contestando el expresado Sr marqués de Villafuerte por sí, y sus coherederos por quienes ha llevado la voz y defensa en autos, y como apoderado de dicho marqués de Real Proclamación, y los suyos hallarse pronto y dispuesto a realizar la expresada transación en los terminos convenidos se formó un catálogo de artículos preliminares que diesen forma a dicho contrato y transacion que también irá inserto en esta escritura se negó a ello el antedicho D Agustín Jorva a pretexto de que el expresado D Melchor de Ponte no hacía a su favor ciertas condonaciones y que nunca habían entrado en lo convenido, y con jerencias anticipadas, y que le tarían a él y su sucesor perjuicios trascendentales cuya negativa dio lugar a extender los dos últimos artículos de dicho papel de preliminares, y que va inserto a continuación de los citados poderes, y dictámenes // En el lugar de Garachico de esta ysla de Tenerife en 07/08/1809 ante mi el escribano público y testigos Ynfraescritos pareció presente (...)
Ejemplos de 'exenziones' planteadas por Melchor de Ponte y Prieto:
Melchor de Ponte y Prieto hace una instrucción a D Bartolomé Benítez para en caso que sea necesario prevenir al Supremo Consejo por medio de la representación correspondiente en la hipotesis que S.M. pida informe sobre la gracia que se solicita.
1º Damos por sentado que el senzo de 9.000 doblas impuesto por Pedro de Ponte sobre su mayorazgo fue lexitimamente impuesto y sus subsesores obligados al pago de sus réditos, por cuyo defecto hayan de responder los bienes hipotecados.
2º También que este es un senzo redimible que no podía desapareser sino en el acto de la redención.
3º Otro sí que aunque Pedro de Ponte impuso el expresado senzo, no por estos los subsesores podrían constituir otros de nuevo sobre el mismo mayorazgo ni aún por defecta de las anualidades que dexasen de satisfaser, ni que estas decursas adeudadas pudiesen combertirse en capital agragable a la suerte principal, pues esto todo sería en fraude de la voluntad del instituidor.
Supuesto las antecedentes verdades adelantamos los hechos en la manera siguiente: el censo (nº1) siguió sin redimirse hasta que Alonzo de Ponte, casado con Dª Polonia de Castilla y Gusman, realizó la redensión, según consta de autos en tres instrumentos públicos.
El dinero con que se había de haser esta, fue prometido al dicho Alonzo de Ponte (nº4) por el Conde de la Gomera D Gaspar de Castilla Gusman en la escritura de Dote y concierto matrimonial para que casase con su hija la citada Dª Polonia en la que le ofrecen 12.000 ducados en esta forma: 3.000 en ajuar y joyas, y los 9.000 en dineros de contado para que con ellos redima el censo (nº1) a que estaba sujeto su mayorazgo, entendiéndose que por esta redención que había de efectuar con dicha Dote, había de quedar subrogado en ella el expresado censo; y que en la adelante se entendiese el Mayorazgo obligado a apafar esta pencion annual a la Dª Polonia, y sus herederos. En este consepto se aseptó el ofrecimiento de dote, su ajustó el casamiento y se selebraron las bodas, según todo es de ver en dicho instrumento que se remite, y que tanmbién corre en autos.
El Alonso de Ponte (nº4) quando consintió en este contrato tenía la edad de 14 años según se lee en dicho instrumento.
Esta escritura de Dote es todo el título y fundamento que Jorva y los suyos han deducido contra el Mayorazgo (nº1) porque habiendose verificado la redempcion pactada (nº4) con exprecion de que se habia con el dinero de la DOte de la Sra Dª Polonia de Castilla concluye Jorva que fue una subrogación y que le compete via executiva; y en este consepto ha ganado executoria que va a aniquilar el Mayorazgo (nº1).
Y si no se realizó por el Conde de la Gomera la promesa hecha (nº5), ¿qué derecho puede asistir a Jorva, y los suyos en este caso? pues este argumento indisoluble que pone a cubierto el Mayorasgo de Ponte, y de que no se ha echo mertio en autos, por falta de conocimiento y de noticia, consta por confecion expresa del mismo Conde promitente (nº5) en cláusulas de su testamento que se remite, y por consiguiente no quedó el dicho Alonzo de ponte obligado al contrato. Y aunque eslas escrituras de redención dise el Padre de Alonzo de Ponte que le suplía su menor edad que el dinero con que se hacía era de la Dote de Dª Polonia; siendo esto en fraude de la verdad atestiguada por el mismo prominente, solo sirve para abrir campo a reflexionar sobre el abuso que se hiso de su pequeña edad, y falta de discernimiento, para entender el daño que se le irrogaba, y a que no debía comprometerse.
Resulta de las cláusulas (nº8) que solamente se les dieron en dinero a Alonzo de Ponte 6 mil ducados y un pico; ¿cómo se executa por 9.560 doblas sin otro título que la misma dotal fallida y sin efecto?.
La constitución y suerte principal fue de 9.000 doblas, las decursas que se dexaron de pagar, y que se agregaron después a la misma suerte principal, las hicieron subir a 9.560, ¿dónde está la ley que mande pagar réditos de réditos contra una hipoteca vinculada con autoridad real? quando no se consultara otra ley que la voluntad del instituidor, basta que el lo resista formalmente en una de las cláusulas de la fundación; y que las decursas, que en cierto modo son deuda personalísima, no pueden jamás tomar la investidura y caracter de la suerte principal, pues de esta manera y valiendose los poseesodres de las hipotecas de este arbitrio reprobado, tendrían a recargarlas con gravámenes insoportables, y se habría encontrado de este modo recurso para falsificar la ultima voluntad del hombre.
Muerto Alonzo de Ponte (redimente)se fundan todos sus hijos con D Gaspar de Ponte su primogénito y efectúan una tranzación y partición de sus bienes, y de la citada Dª Polonia su muger, que se remite.
Hasta esa época había venido como extincto el citado censo de 9.000 doblas, hasta que en esta escritura se ponen por cuertpo de bienes las 9.560 doblas del principal y decursas que el dicho Alonzo de Ponte había satiffecho y redimido (nº7) y se le hace cargo al primogénito para que interin que no las vuelva a redimir habrán de quedar impuestas de nuevo en el citado Mayorazgo, y es desde este punto que volvió a revivir el censo redimido; no con la dote de Dª Polonia como creyeron Jorva y los suyos, sino con dineros del poseedor Alonso de Ponte, rendidos y producidos por el mismo Mayorazgo; por cuya razón, y por la de estar prevenido por el fundador Pedro de Ponte, devieron continuar, y seguir la naturaleza de los bienes en cuyo beneficio se imbirtieron y porque tienen a su favor lo literal de la Ley del Reyno.
Con poner la vista sobre los siete capítulo de transación con que empieza esta partición desatinada basta para conoser la obstinación y fraude con que los hemanos, hijos del Alonso de Ponte se conspiraron contra el primogénito, y su Mayorazgo y abusaron de su ignorancia, de su bobería, o de su indolencia, pues lo sacaron reo y deudor de 20.662 pesos, incluso el tercio y quinto de su legítima de que lo despojaron, por otros tantos que decían haber imbertido su padre en redenciones, y mejoramientos del citado Mayorazgo, sin contar, ni acordarse primero que dichas bienhechurías fueron frutos del mismo Mayorazgo; segundo, que los réditos de estos beneficios e impensas los hacía suyos el mismo que los impendia; tercero, que fue a estas mismas impensas, y bienhechurías a quienes fueron deudores de la gruesa herencia que partierion; quarto, ser terminante de la fundación que quanto los poseeesores acreciesen y beneficiasen en los bienes, se entendiese quedar vinculado.
Amas de las antedichas injustas acusaciones hechas contra aquel primogénito le hasen colacionar las joyas y alhajas que el Padre común había regalado a su nuera, quando él no hiso semejante acusación en su testamento.
Ultimamente lo que hase mas remarcable el fraude con que se fundaron a destruir el mayorasgo en esta tranzacion es lo que disponene en el cap. 5º (título censula de D Miguel Jorva) en el qual dan por impuestas nuevamente las 9.560 doblas que estaban redimidas, y recargaron sobre el primogénito y su mismo mayorazgo otro censo de 39.766 reales por otros tantos, que el Padre común había gastado en beneficiar la haceinda llamada El Lamero, cuya nueva imposicion ratifican después en la declaración 6ª de las muchas con que concluyen esta escritura destructvia del Mayorasgo de Pedro de Ponte // Y hubieran impuesto nuevas y nuevas conforme al resultado (nº13) de los 20.662 pesos, a no ser que el Primogénito D Gaspar de Ponte satisfiso, como consta de la misma partición.
¿Cómo los coherederos de este Primogénito no recibieron en cuenta de pago de las 9.560 doblas aquelllas cantiddes con que les satisfací los otros créditos? Las reflexiones que deben recaer sobre estos hechos, y los mas que constan de esta escritura (nº12) quedan a la diestra perspicacia del abogado director.
Parece muy digna de aprovecharse la nueva Real Orden de enero de 1801, sobre las contribuciones que deben hacer en las diferentes gracias que se soliciten de la Real Mano, por hallarse entre ellas numeradas la de ser por uno, dos o más consejos plenos, vistas las causas para verse y sentenciarse, y en nuestro caso, si es del Real agrado que informe el Consejo de la Gracia debía solicitarse que fuese el expedientevisto en pleno Consejo con Señores Togados en concurrencia con el de Castilla.
Los interesados - como se ha indicado - acuerdan una transacción ventajosa para todos o que al menos permita poner fin al centenerio pleito. Dicho documento es escriturado por el marqués de Villafuerte, por la representación de su casa, la de Alfaro (o marqués de la Real Proclamación, que estaban avecindados en La Habana) y la de Jorva, aunque no comunicó a esta última la celebración de dicha escritura. Miguel Jorva-Calderón y Molina por eso no da validez en un principio a esta escritura de transacción, aunque más adelante la aceptará su hijo Agustín Jorva-Calderón y Monteverde (en reprentación suya y de sus hermanos el clérigo Nicolás y María del Jesús) con algunas modificaciones.
Se le habían embargado las fincas de El Lamero y El Carmen, sacándose fuera sendas ermitas de San Antonio y del Carmen respectivamente (que están dentro de dichas fincas y son públicas y fueron edificadas antes de 1650, año en que se celebraron la partición los hijos de D Alonso de Ponte y Dª Apolonia de Castilla), y también dos molinos.
D Melchor Ponte pagará por terceras partes como se dirá después el valor de todos los bienes embargados conforme al justiprecio realizado, siendo excluidas de dicha totalidad el valor estimado de las ermitas de San Antonio, sita en la hacienda El Lamero, y del Carmen, en la hacienda del mismo nombre. Se han de bajar también los valores del molino de arriba y del asiento del molino del medio, pertenecientes al mayorazgo; ya que el primero pertenece al citado mayorazgo y el segundo perteneciente a los citados marqueses del Sauzal por persuadirlo así razones muy vigentes.
Los expresados bienes embargados y valorizados ascendieron a la cantidad de 19.831 pesos dos reales y nueve cuartos de los cuales bajados 2.822 pesos y 3 reales que una vez deducidas las piezas excepcionadas quedan líquidos pagaderos 17.608 pesos 7 reales y 9 cuartos que ha de satisfacer el expresado D Melchor de Ponte a las tres representaciones de que se hablará después.
Hecho que consta de los autos, en cuya cantidad quedaron al cuarto pregón por no haber aparecido postor alguno.
El mismo D Melchor ha de satisfacer por el mismo modo todo el producto de lo expresados bienes con inclusión de los rendimientos del molino que viene exectionado durante el tiempo en que han estado en secuestro a saber desde julio de 1792 hasta marzo del presente año 1812 cuyo secuestro según resulta de autos y de la cuenta de los últimos dos años que se tiene a la vista dada por el D Melchor y 'inportada' de 17.455 pesos 4 reales y 14 cuartos en esta forma 7.603 pesos 4 reales y 4 cuartos y 2 maravedís que produjo en once cosechas alzadas de que se dio cuenta el depositario D Matías Aguilar por once años que fue depositario de dichos bienes 9.840 pesos 9 cuartos y 2 maravedís que produjo dicho secuestro en dichos años que alzado hasta fin de marzo último al cargo del dicho D Melchor de Ponte y 12 pesos que produjo el citado molino de arriba en un mes que recogió sus rentas el antedicho D Miguel Jorva.
Ascienden ambas cantidades pagaderas a la de 35.064 pesos 4 reales y 7 cuartos, que son 525.968 reales de vellón con 12 maravedís (mrs.), que ha de satisfacer el nominado D Melchor de Ponte a las tres representaciones que tienen derecho de ellos. Siendo la representación de Dª Paula de la Encarnación Ponte sus tres hijos que en el día los representan las Casas del marqués de Villafuerte, la del citado D Miguel Jorva Calderón y la de D José Alfaro, cuyos hijos están avecindados en la ciudad de La Habana.
Para dicho pagamento hace suyos desde ahora el expresado D Melchor de Ponte los citados 17.455 pesos 4 reales y 14 cuartos producidos de dicho secuestro librándolos a favor de los acreedores en los párrafos y personas en quienes al presente se hallan como son en los herederos del citado depositario Aguilar en el antedicho D Miguel Jorva en la caja de consolidación y en el mismo D Melchor pues así consta de los referidos autos.
Ha de partir la totalidad en tres partes iguales para dar y pagar una a cada una de ellas y no en conjunto y mancomunicidad que es decir que habrá de dar y pagar al antedicho marqués de Villafuerte para él y sus conpartícipes la cantidad de 11.688 pesos 1 real plata 7 cuartos dos maravedís y 2/3 de otro del antedicho D Miguel Jorva Calderón para él y sus conparticipado representados en el día en el capitán Agustín Jorva Calderón 11.688 pesos 1 real plata 7 cuartos dos maravedís y 2/3 de otro. Y otros tantos a la citada representación de Alfaro y sus conpartícipes, las cuales tres cantidades hacen el total a que se constituye deudor el mencionado D Melchor de Ponte (...).
Los dividió en 3 partes iguales de 11.778 pesos o 175.922 r.v. 26 2/3 mrs., dando una a Jorva, su tercio, e ignorando que la Casa de Jorva pretendía cobrar la mitad, o sea, 262.298 reales de vellón y 6 mrs.
En un escrito de 'Artículos en que se han de convenir los interesados en el pleito de las 9 mil doblas con D Melchor de ponte", se indica que: "que se presentó en tiempo al tanteo de los bienes cuyos convenios son de acerca de las especias que aquellos le han de hacer en lo que no exhiba de pronto, y en los abonos de las cantidades que por otros respetos tiene que repetir, y otros particulares que se expresarán:
1º) Siendo propios del mayorazgo que representa D Melchor 7.350 pesos, parte del tributo de 9 mil doblas por que se ha procedido, se ha bajar esa cantidad del total valor de los bienes mandados adjudicar, resultando de esto que el exhibo no será de todo el precio el abaluo, sino deducida esta cantidad de aquel total.
2º) Aunque por este principio se podía pretender la debida prorrata en el producto del secuestro para que se le abonase en cuenta de pago, renuncia D Melchor este crédito a favor de los acreedores para extinción de decursas.
3º) Como el molino de arriba no pudo ni debió ser perseguido, se bajará su valor del todo de los vienes adjudicados dejando dicha pieza a beneficio del mayorazgo a que pertenece, y D Melchor renuncia a favor de los acreedores todo su producto entrado en el secuestro.
4º) Establecido así el crédito líquido que D Melchor tiene que satisfacer a los acreedores, se le recibirán en cuenta de pago:
1º.- El valor del cuarto que la Casa de Jorva paga a la de Ponte de la viña de Hernán Báez [El Guincho], con lo que dicha viña quedará libre de tributo de cuarto.
2º.- El producto de cuarto de dicha viña desde que D Melchor puso ejecución por dicho tributo que se negó a pagar D Miguel Jorva.
3º.- El valor del tributo de cuarto de la hacienda del Lance que goza el marqués de Villafuerte con lo que quedará libre de dicho tributo.
4º.- En el principal del tributo a dinero que dicho marqués paga a Ponte de parte de la viña de la Canalera.
5º.- El valor del molino de mar que se se adjudicará a dicho marqués en la cuenta de pago.
6º.- 4.500 pesos que la Casa de Jorva debe a los Origuelas, cuya cantidad constituirá obligación de Melchor haciendo suya la deuda. Y 3.000 pesos que exhibe de pronto en dinero a contado.
5º) El resto para la total satisfacción se hará en cuatro porciones que pagará D Melchor en cuatro plazos de un año cada plazo, y correrá el primero desde el día de la celebración de esta escritura sin que esto obise a que pueda anticipar los pagamentos si las circunstancias se lo proporcionasen.
6º) Queda D Melchor en libertad para entenderse con cada interesado subalterno o con cualquiera otro acreedor a dicho incito para renca ajustes con él y satisfacentes en efectos tratos u otras cosas, cuyas cantidades le serán abonados al tiempo de cumplir el plazo inmediato que viniere; por manera que las cantidades dadas entre año a estos acreedores entrarán a la integración de la cantidad del plazo inmediato que se venciere.
6. Con la celebración de esta escritura queda extinguido el triburo de 9.560 doblas, para que en ningún tiempo se pueda perseguir este mayorazgo por su respeto? y los dueños de dicho tributo apartados ellos y sus subsesores de poder en tiempo alguno repetir contra él por el descubierto en que quedó el crédito porque se ejecutaba, y no solamente no podrán hacerlo contra los bienes que han estado embargados pero ni contra ninguna otra pieza de su dotación ni por razón de hipoteca general, ni por ninguna otra razón sea que cual fuere.
7. Los bienes así rescatados y redimidos no podrán desmembrarse ni apartarse del mayorazgo fundado por Pedro de Ponte y su mujer Caralina de las Cuebas, sino que todos han de seguir siempre metidos e incorporados en él a excepción de los que vienen dados en pagamento pues para eso se comprometen y obligan los interesados a que D Melchor lucre con sus cosechas los pagamentos que les ha de hacer en los citados cuatro plazos estipulados para que sean los bienes los que se redimen asimismos, renunciando los acreedores con dicho objeto el rédito que podían pretender del expresado censo de 9 mil hasta que se verificara su entero pago.
8. En atención a que el mayorazgo de que viene hecha mención a cuya dotación pertenecen los bienes que se han perseguido y quedan absueltos para esta escritura fue fundado con facultad Real, quieren todos los otorgantes que se ocurra a S,M. para que se sirva prestar su real aprobación para cuanto viene estipulado, sin que aunque falte este requisito pueda nadie ir ni venir, decir ni hacer cosa alguna contra lo en ella estipulado.
9. Quédale a D Melchor de Ponte expedita su acción, y él se la reserva para proceder contra los bienes y poseedores, de todos los que han sido poseedores de dicho su mayorazgo para reintegrarse y reintegrar a dicho mahorazgo de todas las quiebra que le han causado los anteriores, en no haber satisfecho dicho censo porque ha procedido esta ejecución tiª?
En la otorgación de dicho instrumento el 2 de abril de 1812, Melchor de Ponte y Prieto le entrega al marqués de Villafuerte diferentes bienes raíces, reducción de tributos, y plata en efectivo, por valor de 8.965 pesos 5 rta. 5 ctos.
Según la escritura de transacción de 8-9 de abril de 1812, da como pagamento a las tres representaciones varios importantes tributos de cuarto, el tributo de la Canaleta, el molino de la mar y los solares contiguos. Aunque son dotación del mayorazgo de Ponte, se desmembran de él para liberar y rescatar el mayorazgo.
Para satisfacer al marqués de Villafuerte su tercera parte, le consigna el molino de abajo, que se llama de la mar, y sus solares contiguos; también el valor de la suerte principal en tributo de cuarto que dicho marqués le paga de toda la viña y tierra que le corresponde por derecho de vinculación de la viña de Hernan Dianes que dicen del Lanze, y la mitad contigua de la que fue de Basco Yanes y Francisco Cataño donde dicen del Lanze de Padilla; sin incluir las bienhechurías que ha realizado en dicha suerte desde 1807 (tiempo en que se comprometió esta transacción); idem el producto de dicho tributo en los años de 1810 y 1811; idem el principal y decursas que dicho marqués le paga como poseedor del dicho mayorazgo un tributo impuesto sobre una viña que posee donde dicen La Canaleta; idem un tributo de cuarto de la viña que fue de Hernan Baes en la cabezada de la de Hernan Dianes cuyo tributo le pagan actualmente los conventos de San Diego de Concepción de Garachico y otors herederos de la citada viña que dicen del Pinito, con la mitad del agua de su riego; idem 308 pesos en la Real Caja de Consolidación (como tercera parte de 924 que existen en ella pertenecientes a dicho secuestro); idem 1.202 pesos, como tercera parte de 3.606 pesos que existen en poder de los herederos del secuestrario Aguilar,...
Para satisfacer a la representación de Miguel Jorva Calderón: primeramente 3.068 pesos, 6 real que Miguel Jorva cobró del secuestrario Aguilar por decreto de la Comandancia General; idem, 65 pesos que cobró de Gaspar de Ponte, otros 308 pesos que también cobró de la Caja de la Real Consolidación; idem 1.902 pesos que cobró de los herederos del secuestrario Aguilar; idem 112 pesos que cobró de los productos del molino de arriba; idem de todo el producto del cuarto de la hacienda que poseen los hijos de Miguel Jorva Calderón donde dicen El Guincho (en el tiempo de 14 o 15 años que lo ha estado reservando en su poder y no lo ha pagado a Melchor de Ponte con objeto de y vistas a este pagamento), idem en la cuarta parte que comprende toda la viña que se dice de Hernan Baes y la mitad contigua de la de Basco Yanes y Cataño, con exclusión o rebajando de su total valor las bienhechurías hechas en ella desde 1807; el resto del dinero necesario para cubrir la tercera parte se obliga D Melchor a satisfacer en dinero de contado a plazos que se estipularán o haciendo suya cierta deuda que Miguel Jorva tiene en las Orihuelas de Buenavista.
Para satisfacer a la representación de Alfaro (residentes en La Habana): primeramente en 310 pesos, 4 reales de vellón y 2 maravedís como resto de lo que se halla depositado en la Real Caja de Consolidación; idem 2.004 pesos, 2 reales plata, 2 cuartos y 1mrv. del resto en poder de los herederos del secuestrario Aguilar; idem 200 pesos que tiene dados con recibo a María Benitez, vecina de La Orotava; idem el importe del principal del tributo de cuarto que dicha representación paga al mayorazgo de D Melchor de una viña arriba donde dicen San Nicolás, con su medio día de agua cada seis dulas correspondientes da dicho mayorazgo parte que es de la que allí es conocida como viña de Alfaro; idem el valor de la suerte principal del tributo de cuarto que a dicho Melchor pagan el convento y religiosas de San Diego de Garachico de una viña donde dicen el Pinito, que queda encima de la antedicha del marqués de Villafuerte en el Lanze de Padilla; idem lo que no cubran las antedichas consignaciones las ha de satisfacer en dinero de contado y pagará a plazos que se estipularán.
(...) Por dicha escritura de transacción han de quedar rotas y sin efecto alguno tanto la escritura primitiva otorgada por el Sr Pedro de Ponte como la Partición en 1650 entre los hijos de Alonso de Ponte y Dª Apolonia de Castilla en que se hizo revivir después de la redención que de dicho censo había hecho el citado D Alonso de Ponte con el todo o con parte de la dote de la expresada Dª Apolonia de Castilla su mujer, siendo visto que por esta transacción y escritura que en su virtud se ha de otorgar queda extinguido, redimido y acabado dicho tributo en cuarto a sus cuatro fincas vinculadas.
Los tributos de cuarto de la Canaleta, el Molino de la Mar y los solares contiguos a éste, que viene dados en pagamento a las tres representaciones antedichas, aunque son de la dotación de dicho mayorazgo, las desmembra de él el expresado D. Melchor de Ponte para darlas en la forma que vienen aplicadas, porque son para libertar y rescatar el Mayorazgo mismo de la deuda considerable de la cual se había hecho deudor y responsable por el principal y decursas del expresado tributo de 9 mil y más doblas, porque se le ha perseguido a más de siglo y medio, lo cual deben tener entendido los sucesores del expresado D Melchor de Ponte para que tiempo alguno puedan reclamar ni decir cosa alguna contra lo aquí estipulado. (...) ya no se ha de hablar jamás en juicio del tributo de 9 mil doblas con respecto al Mayorazgo que fundó el Sr. Pedro de Ponte (...).
Fue convenio de esta transacción que Melchor de Ponte había de satisfacer de pronto la tercera parte del total crédito adeudado que resultase del valor de los bienes del producto de los secuestros cubriendo dicha tercera parte con bienes y el resto con dineros de contado, y las otras dos terceras partes las había de satisfacer en tres plazos que habían de ser en tres años siguientes a la fecha de la escritura de transacción (que comienzan en fin de abril del año siguiente de 1813 y así sucesivamente hasta su entero pagamento, al cual quedan obligados no solo los frutos de las fincas hipotecadas al crédito censual, sino también las mismas fincas y sus raíces contra las cuales se pueda proceder ejecutivamente para dicha satisfacción en el caso de que no se verifique como queda estipulado (...).
En el caso del marqués de Villafuerte, fue llevado a efecto lo convenido exhibiendo D Melchor de Ponte 6.561 pesos 2 reales plata y 15 cuartos en dineros de contado que el expresado Sr. marqués contó, numeró y llevó a su poder (...). Dª Manuela Martines de Aguilar, viuda de D Matías Aguilar, depositario que fue de los bienes, exhibe igualmente la cantidad de 2.404 pesos 2 reales plata 2 cuartos mrv., que es la misma que se asignó a las dichas dos representaciones del marqués de Villafuerte y herederos de Apolonia de Molina y Ponte, cuyas dos cantidades importan la de 8.965 pesos 5 reales plata, 1 cuarto y 1 marv. de que el dicho Sr. marqués se da por entregado y satisfecho a su voluntad para distribuirla con los respectivos coherederos a quienes corresponda, a que queda obligado (...)"
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A cambio se dan por nulos y cancelados los relacionados autos con respecto a los bienes del expresado mayorazgo del Sr Pedro de Ponte que posee el dicho Melchor de Ponte, para que siga en todos los sucesores libre y sin responsabilidad de dicho censo, y como si nunca lo hubiera tenido, sin que los sucesores puedan reclamar la desmembración de las piezas que de él se separan para dar en cuenta de pago del crédito que por esta Escritura se satisface atento a que cede en su pro y conveniencia, y si alguno de los sucesores inconsideradamente lo reclamare, se obliga el dicho Melchor de Ponte a que todos los bienes del mayorazgo, en sus propias raíces queden obligados a la indemnización, pues este fue uno de los pactos esenciales de dar bienes raíces en dicho pago y solución. Y para su más puntual observancia de lo que en esta Escritura convenido, concertado y ajustado, se impone cada uno de los señores otorgantes la pena de cinco mil reales que se le han de exigir al infractor, que fuere o viniere contra el tenor de esta Escritura, además de compelerle por todo rigor a la satisfacción de las costas y daños que se causen al otro contrayente, sin que para la exacción? se necesite más que una relación jurada que servirá de prueba que lo releve; a cuyo fin se confroman en lo que dispone la Ley 34 título 11 parte V, y la segunda título 16 libro quinto de la recopilación. Y a la seguridad de todo lo que aquí se contiene, ambos otorgantes se obligan y dicho Sr marqués de Villafuerte a sus coherederos, y poderdantes con sus bienes y rentas, raíces y muebles habidos y por haber y especialmente el D. Melchor de Ponte con los de su mayorazgo que representa, renuncian las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma, dan poder a las Justicias y Jueves de su Majestad para que lo hagan guardan y cumplir (...) y en prueba de dicho exhibo, y percivo que hace el referido Señor marqués renuncia la non numerata pecunia y demás de este caso. Y en cuanto a los bienes raíces, que se han traspasado de antemano al referido señor marqués con el objeto del pagamento y compensación de dicho crédito, según consta de Escritura ante el presente escribano que esta se ratifica con todas las cláusulas y firmezas de perpetuidad y verdadera traslación, sin reserva de ningún derecho a aquellas propiedades, siendo así que aun no se han valorizado todas jurídicamente, como corresponde, por ser piezas del vínculo, cuya obligación se descarga con ellas, se reserva expresar su líquido valor y entonces saberse el verdadero de dicho crédito que resulte, para que dividido en tres porciones iguales se haya de satisfacer en tres plazos, que se comienzan en fin de abril del año siguiente de 1813, y sucesivamente hasta su entero pagamento; al cual quedan obligados, no solo los frutos de las fincas hipotecadas al credito sensual, porque se ha procedido en las causa, sino también las mismas fincas y sus raíces, contras las cuales se pueda proceder ejecutivamente para dicha satisfacción, en el caso de que no se verifique, como queda estipulado, sin que el mismo caso, pueda entorpecer la acción, las excepciones que hasta aquí ha propuesto el referido D Melchor de Ponte y sus antecesores, pues de todas ellas se aparta, como en los autos de esta causa, pues aunque los preliminares que van insertos, hacer dicho D Melchor, dicho restante pagamento deuda personalísima suya, por esta declaración que aquí se añade, queda el dicho pagamento hipotecado en las mismas fincas de que procede, las cuales solo quedarán libres de esta responsabilidad cuando se verifique el nominado pagamento, que en caso de cumplirse será crédito ejecutivo, sin las esperas de los citados plazos, así como quedará el todo de dichas fincas del mayorazgo obligadas con sus sucesores, para que afirmen? la seguridad de las piezas, que del mismo se han separado en compensación de sus gravámenes, y respecto a que se había rematado efectivamente por los acreedores censuales, pues si algún sucesor de dicho mayorazgo intentare la reivindicación de dichas piezas, por el mismo caso, revivo todo el derecho que se ha transigido y compensado con dichas separaciones. (...).
En lo que refiere a la rama de Jorva, existe un documento que indica que recibe en pagamento (...) 3.068 pesos 4 reales plata, 12 cuartos y 3 maravedis que su padre el teniente coronel D Miguel Jorva cobró del secuestrario Aguilar por decreto de la Comandancia General. Item 65 pesos que el mismo teniente coronel su padre cobró del capitán D Gaspar de Ponte por igual decreto. Item, 308 pesos que allí se le libran en la Real Caja de Consolidación. Idem 1.200 pesos que el mismo señor su padre cobró de los productos del molino de arriba. Item 1.779 pesos 3 reales plata y 2 maravedís que ha producido el cuarto de toda la citada Hacienda del Guincho que posee, cuya cuenta por menor que abrara hasta el año de 1.811 inclusive produjo el expresado D Agustín Jorva, y aprobó el nominado D Melchor de Ponte (...). Item 1.481 pesos 5 reales plata y 5 cuartos a que ascendió el valor del principal del tributo de cuarto de la expresada viña del Guincho que posee dicho Agustín Jorva, y se le consigna con las aguas de su riego sin ninguna responsabilidad, como nuevamente se lo ofreció por su Carta en fecha de 05/04/1812 que tienen a la vista (...) Ni comprometimiento respecto de dicho Sr marqués de Villafuerte, sus herederos representantes, ni otra tercera persona, según así fu ofrecido y contratado, con el expresado D Agustín Jorva desde el 05/09/1805 que le corroboran por la presente dicho D Melchor de Ponte, como dirá en la cláusula de su aceptación, deducidas las bienhechurías que en el artículo séptimo de los preliminares se hace mención; cuyas cantidades hacen la de 7.906 pesos 5 reales plata 2 cuartos y 1 maravedís, que comparada con la de 11.688 pesos 1 real plata 7 cuartos, 2 maravedis y 2 tercios de otro que el expresado D Melchor de Ponte debe satisfacer a la nominada representación del expresado D Agustín Jorva y sus hermanos, (...) queda a deber 3.781 pesos, 4 reales plata, 5 cuartos, 1 maravedid, y 2/3 de otro.
El expresado D Agustín Jorva Calderón por dicha tercera parte que él recibe para sí, y sus hermanos, según la distribución hecha al número (...) se da por contento y satisfecho por ser cierto haber llevado sus padre a su poder los que [se han dicho] (...), sin que el D Melchor Ponte quede de hoy en adelante con ninguna responsabilidad a ellas, ni a su cobro, pues desde ahora las hace suyas el insignado D Agustín echando sobre sí todas las diligencias hasta su íntegro percibo; y para en caso de quiebra de los deudores, las perderá y no el D. Melchor de Ponte, como así mismo confiesa que el valor sacado a la suerte principal del tributo de cuarto, es el mismo que le corresponde sin que contra él pueda ir, ni venir, ni reclamar ahora ni en ningún tiempo pues de propia experiencia y observaciones repetidas conoce que por los productos de la nominada viña, y abaluos? que han practicado, corresponde al cuarto la citada suerte principal.
Que por el cuarto desde el año de 1812 en que fue celebrada la inserta escritura de transacción hasta el presente, han corrido dos años, dos cosechas alzadas en los que ha llevado el citado D Melchor de Ponte, a su poder los frutos del mayorazgo perseguido y sus bienes afectos al censo por que procedían dichos autos antiguos, parecía deber dar cuenta de dichos productos para sacar a favor del expresado otorgante la tercera parte de dichos producidos rindiéndole igualmente el expresado D Agustín Jorva de los que hubiese de dichos dos años producidos la nominada viña del Guincho, pero como el ánimo e intención del enunciado D Agustín Jorva es ponerse en el estado y tiempo en que se celebró la nominada Escritura de transacción para que desde aquel punto quedase realizada cib respecto así, y a los dichos sus hermanos, sin que el transcurso de los dos años que han mediado, pueda innovar, ni alterar, ni producir nuevas acciones ni derechos de él uno contra los otros, ni de estos contra aquel, a excepción de estas modificaciones. Convenieron ambos otorgantes entre sí en que el expresado D Melchor de Ponte no pide al nominante D Agustín Jorva y sus hermanos cuenta de los producidos de dichos dos últimos años que han intermediado, ni dicho D Agustín Jorva la pide ni pedirá jamás al expresado D Melchor de los productos que hubieren podido producir en los mismos dos años intermediados los expresados bienes de su mayorazgo, pues en caso necesario se condonan mutuamente cualquiera, exceso que a favor del uno o del otro pudiera resultar, y sea, y se entienda, que quedó produciendo todos sus efectos la citada Escritura de transacción menos en lo que por esta fuese modificado.
Que siendo la casa del mencionado D Agustín Jorva deudora a los herederos de Pedro Martín Orihuela, vecino de Buenavista de ciertas cantidades que se habrán de liquidar ha de echar sobre sí el expresado D Melchor de ponte la cantidad de 3.781 pesos 4 reales plata 5 cuartos un maravedid y 2/3 de otro de lo que dicho D Agustín Jorva adeuda a los expresados Orihuela, haciendo dicha deuda de 3.781 pesos reales plata 5 cuartos un maravedid y 2/3 de otro suya propia, el indicado D Melchor para satisfacerla a dichos acreedores teniendo con ellas, los pactos y convenios que más le convenga, quedando por este hecho absuelta la representación de el expresado D Agustín Jorva, y libre para con dichos Orihuelas de la nominada cantidad de 3.781 pesos (...), cuya cantidad unida a los 7.906 pesos 5 reales plata, 2 cuartos y un maravedid de que se da por revividos el expresado D Agustín jorva componen, la de 11.788 pesos 1 real plata, 7 cuartos, 2 maravedis y 2/3 de otro, a que ascendió la tercera parte del total crédito que en dicha Escritura de transación le fue consignada al expresado D Agustín Jorva, y por consiguiente cancelados, rotos y acabados todos los derechos que la representación del indicado D Agustín Jorva y sus hermanos tenían, y pudieran tener contra las de D Melchor de Ponte, con respecto del citado pleito, y censo de 9 mil y más doblas, y por los mismos principios fenecidos, y sin ningún valor, ni efecto los nominados autos, pues verificado que sea el constituirse dicho D Melchor de Ponte, deudor, a la representación de los Orihuelas de la antedicha cantidad de 3.781 pesos 4 reales plata 5 cuartos 1 maravedid, y 2&2 de otro, como parte de las que dicho D Agustín Jorva les adeuda, ya en este caso, ha satisfecho plenamento el nominado D Melchor todo cuanto debía, y podía deber por la expresada tercera parte consignada a la citada representación de Jorva.
El expresado D Agustín Jorva por sí, y como apoderado de sus hermanos se convienen recibir del insinuado D Melchor de Ponte la tercera parte que adeuda de este principal y réditos, que se le va señalado, y los términos y modos estipulados, respecto a habérsele ya adjudicado las otras 2/3 partes del Señor marqués de Villafuerte por su representación, y por la del Señor marqués de la Real Proclamación vecino de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, según la indicada escritura de transación de 09/04/1812, quedando de su cargo, o de su representación, repetir contra el expresado señor marqués de Villafuerte como apoderado general por el resto a la mitad de dicho principal y réditos que se le consignó en dote a su abuela Dª Ana de Molina por escritura otorgada en Garachico a 26/05/1820, ante Francisco Fernández Delgado, escribano público, en que parece se halla desfalcado, y a quien tan solo representan dicho D Agustín y hermanos, como además cobrar también del expresado Señor marqués de Villafuerte las cantidades que igualmente le corresponde por la representación de su madre Dª Josefa de Monteverde y Molina como hija de Dª Beatriz de Molina hermana del quinto marqués de Villafuerte, padre del actual, sin que para que tenga efecto, o para que no lo tengan estas excepciones constituya en manera ninguna el expresado D Melchor de Ponte la menor responsabilidad y mucho menos para que teniendo o no teniendo efecto las expresadas pretenciones se intente ni pueda intentar opción alguna contra los bienes del expresado mayorazgo del Señor Pedro de Ponte, pues por la expresada transación ratificada por esta escritura de exepción de lo que se modifica quedar quietos, libres, y absueltos para no poder ser ahora ni en tiempo alguno perseguidos ni molestados sus poseedores por ninguna acción que tengan referencia al expresado censo y sus réditos de 9 mil y más doblas que por este Instrumento queda real y absolutamente redimido.
Constando dicha escritura inserta en un otro sí que está a su final que se consultase sobre si el expresado D Melchor de Ponte había de satisfacer en prorrata a las tres representaciones la media anualidad de los frutos de dicho mayorazgo que administraba como Depositario, desde la muerte de D Marías Lorenzo Aguilar cuya media anualidad está comprehendida desde noviembre inclusive de 1811, hasta abril también inclusive de 1812 en que fue celebrada en cuyos meses no podía devengarse frutos algunos a excepción de alguna cosecha de papas que en dichos bienes es de muy poca cuantía, y comprehendiendo la cuenta tendida por el expresado D Melchor de hasta el citado noviembre de 1811 inclusive en que da por alzadas y recogidas todas las cosechas de aquel año, renuncia el expresado D Agustín Jorva por sí, y por los expresados sus hermanos, y cede y condona en caso necesario al nominado D Melchor de Ponte para él, y en favor de su expresado mayorazgo todo cuanto le pudiera pertenecer de dicha media anualidad, sea en poca, sea en mucha cantidad, aun cuando a ella derecha tuviera, cuya condonación la hace libre francamente y de su propia voluntad, a demás de que en su concepto no debe exigirse de ella cosa alguna, atento a que en dichos seis meses incoados no pudo percibir frutos de los expresados bienes, y si solamente hacer desembolsos para sus fábricas y cultivos. Con cuyas manifestaciones aquí expresadas otorga el expresado D Agustín Jorva, y da por firme, estable y duradera la citada Escritura inserta, y rotos y cancelados los autos primitivos de que en ella se hace mensión y el expresado D Melchor de Ponte acepta y jura esta en todas sus partes en el modo y forma que viene expresado remitiéndose por lo que hace a la no aceptación del artículo quinto de dicha Escritura inserto a lo que en el expreso, de no ser de su cuenta ni obligación el tomar parte ni contraer responsabilidad en el derecho que a cualquiera de aquellos otorgantes y del expresado D Agustín Jorva pueda convenir, como anteriormente deja explicado y se obliga a que echará sobre sí como deuda suya propia los expresados 3.781 pesos 4 reales plata, 5 cuartos, 1 maravedis, y 2/3 de otro que satisfará a la representación de Pedro Martín Orihuela sin que a ellos tenga en lo adelante responsabilidad alguna el nominado D Agustín Jorva y sus hermanos, y quien su casusa hubiere, quienes con este pagamento quedan y se dan por satisfechos íntegramente de la tercera parte del crédito que les cupo y se explica en grande en dicha Escritura inserta.
Otrosí que en atención a no haberse tenido presente en la cláusula séptima de asignación de pagamentos, cuando se dio al expresado D Agustín Jorva Calderón, y sus representaciones, el valor del tributo de cuarto de la expresada viña del Guincho, el valor del derecho secundario de Sandemio que al expresado D Melchor de Ponte pertenece, como a Señor de fundo, cuyo derecho es inherente a la naturaleza del censo, y por consiguiente tan vinculado como el censo mismo, el cual derecho es estimable, así por práctica constante, como por lo dispuesto por derecho de que ha resultado siempre que en los traspasos, y enajenaciones de fincas afectas a enfiteusis, después de bajada, la suerte principal del censo se deduce también la décima parte del líquido, bajada la suerte principal para satisfacerla al Señor del enfieusis, de todo lo cual resulta que habiendo sido el líquido valor de la expresada viña del Guincho, el de 4.445 pesos, después de bajada la suerte principal del tributo del cuarto, viene de necesidad el que se debe abonar a favor del expresado D Melchor de Ponte, la cantidad de 444 y medio pesos que corresponden exactamente a la décima y al derecho del Sandemio de que queda privado en la translacion que trae hecha del expresado tributo, pues dicha viña en lo adelante, queda absuelta, y redimida de él, la cual cantidad de 444 y medio pesos consigna también en pagamento a la expresada tercera representación que lleva el referido D. Agustín Jorva Calderón, siendo por consiguiente otro tanto menor lo que el D Melchor de Ponte debe cargar sobre sí de la deuda de Pedro Martín Orihuela consistente en 3.781 pesos 4 de plata, 5 cuartos, 1 maravedis y 2/3 de otro, de la cual se deben bajar los expresados 444 y medio pesos de la décima expresada, como así mismo, le da por esta cláusula en pagamento el principal de 2,5 doblas que de tributo al quitar le pagan a dicho su mayorazgo el convenio y monjas de la purísima Concepción del lugar de Garachico de unas tierras que dicho Convento posee desde junio de 1.678 por escritura ante Juan Peres Ramos, donde llaman la Montaña de Picaso, que lindan por un lado camino Real que va de dicho lugar al de Garachico a las Bandas, por arriba la cumbre, por abajo tierras de los herederos de Gallegos que poseía D Simón de Betancurt y por el otro lado, de herederos de Sebastián Gonzáles y Pedro Díaz, porque aunque dicho tributo es de 5 doblas pertenece de por mitad a dicho D Melchor de Ponte cootorgante y a la Casa de los Señores marqueses del Sauzal y Franchy, cuyo principal de las dos doblas y media, importa 86 pesos 4 de plata y 1 cuarto, que unidos a la cantidad de 444 pesos y medio que importó la décima de la expresada viña del Guincho, hacen la de 531 pesos y 1 cuarto, que bajados de los 3.781 pesos 4 de plata 5 cuartos 1 maravedid y 2/3 de otro de que se había hecho cargo el dicho D Melchor de Ponte para satisfacerla a la representación del antedicho Pedro Martín Orihuela, quedan 3.250 pesos 4 de plata, 4 cuartos, 2 maraveidd y 2/3 de otro, de que solamante se hará cargo dicho D Melchor por el respecto que viene dicho, y con la cual hace la íntegra satisfacción al expresado D Agustín Jorva y sus hermanos, en cuya virtud ambos otorgantes se obligan hacer por firme esta Escritura con sus bienes y rentas, raíces y muebles habidos y por haber, y dan poder a los Señores Jueces y Justicias de su Magestad que de sus causas deban conocer, para que se lo hagan guardar y haber por firme como si fuese por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Renunciaron las leyes fueros y derechos de su favor y la general en firma. Y es condición que de este Instrumento se deberá tomar razón en el oficio de hipotecas de este Partido de Daute dentro del término de 30 días sin cuya circunstancia no valga. Los otorgantes a quienes yo el Escribano público doy fe que conozco asi lo dijeron, otorgaron y firmaron siendo testigos el Reverendo Padre Presentado Fray José González y Soto de la orden de Nuestro Padre San Agustín morador en este Convento, el Sargento Vicente Tamos, Ambrodio Quintero, vecino de este expresado lugar (...)".
Agustín Jorva recurre al Constitucional en 28 de marzo de 1814 para que Melchor de Ponte y Prieto retuviese en depósito esa cantidad mientras el Tribunal competente disipaba las dudas de si correspondía pagarle a Melchor Ponte o al marqués de Villafuerte (si se acreditase que éste tenía poder específico para representar también a Alfaro y a Jorva en esa transacción). En efecto tuvo que constituirse en depositario de dicha cantidad.
(...)
En el testamento - de fecha de 14/03/1788 -de Miguel Jorva-Calderón y Molina, indica que:
"Declaro que por una de las cláusulas del testamento que otorgó dicha Sra Ana de Molina mi madre otorgado en lunes santo? 13 de abril de 1767 ante Félix Mendivil debajo de cuya disposición falleció el jueves santo? 16 del mismo, me deja el tercio y quinto de sus bienes, derechos y acciones dejándolas libres, o vinculados, según lo que me tenía comunicado, y en descargo de mi conciencia y para que en todo tiempo conste su voluntad y disposición la declaro en la forma siguiente: "primero me comunicó que respecto a estar yo adelantando la demanda plantificada por el coronel Juan Francisco de Ponte y Castilla, su abuelo, por los 9.178 pesos y 4 reales que le correspondiese en el censo de 9.560 doblas impuesto por Pedro de Ponte contra sus bienes, de cuyo derecho le dieron la mitad los Sres. sus padres, como consta de la citada escritura dotal, y no dudando saldría a nuestro favor la sentencia, por estar bien cerciorada de la justicia que nos asistía, quiso que el tercio y quinto de la parte que en este derecho le correspondiera, y bienes de él que le tocasen, y de los demás suyos que por qualquier respecto le pudiesen pertenecer con más las lexítimas de sus dos hijas monjas, las madres María de San Francisco de las Llagas, y Francisca de Santa Ana de Jorva, cuya renuncia otorgaron antes de su Profesión, en 27/02/1751 ante Francisco Venancio Perez, quedase todo vinculado para el hijo que poseyese dicho mayorazgo fundado por D. Juan Agustín de Castro, y sus hermanos, y que si llegase el caso, que el descendiente suyo que lo poseyese tuviese mayorazgo mayor que fuese incompatible con éste, quería que se mirase esta agregación como un patronato de legos, o con otro título o nombre que no impidiese su goce, siguiendo las mismas condiciones de dicho mayorazgo de Castro, lo que si llegase el caso de faltar su succesión, en el que deba pasar a otra familia, quería que esta mejora y sus bienes, las poseyese la primogenitura de D José Alonso de Molina marqués que fue de Villafuerte su hermano?, por ser hijo lexítimo de Dª Paula María de la Encarnación de Ponte madre de los dos, por cuyo respecto tienen un crédito sobre los expresados bienes de Pedro de Ponte; y el no haber declarado su intención en el expresado su testamento fue porque sin otorgación no estaba sentenciado el pleyto en la Comandancia General de estas islas, cuya pronunciación se hizo posteriormente en 30/07/1779 por cuya causa sí se comunicó declarase yo su voluntad, con la prevención de que sobre el expresado crédito, y quando llegase el caso de adjudicarnos algunas propiedades, sobre que recayese este tercio y quinto y lexitimas de sus hijas, quedasen pensionadas con los treinta pesos que estas reservaron para sus alimentos en la citada renuncia y con las doce fanegas de trigo anuales, o su valor, que dicha Sª les donó en ella por haber recordado después de haber otorgado en dicho instrumento, que aunque se las señaló en los tributos que poseyera en el Tanque y San Juan del Reparo rematados por mi padre a D. Bartolomé Benítez de que va hecho menxión, estos deben quedar afectos al Vínculo de D. Bartolomé de Molina, por la razón referida arriba, cuya pensión se les debía pagar, siempre que sus hijos o nietos no les contribuyesen con lo necesario para su alimento, vestuario y demás necesidades, como yo lo había hecho, y lo he continuado sin novedad, pues mi asistencia por las dichas no la hacía solamente por el respeto a la dicha su madre, sino por el mucho amor que siempre les he tenido, por cuya causa no han experimentado variación después de su fallecimiento, y respecto a haberme dado facultad para que sobre dicha mejora pudiese yo hacer alguna imposición o legado, es mi voluntad que fallecidas que sean mis hermanas se le dé a mi hija Dª María de Jesús Jorva, todo el tiempo de su vida y no más, los dichos treinta pesos y doce fanegas de trigo, o su importe a precio corriente, a lo que igualmente gravo el tercio y remaniente del quinto de mis bienes y derechos y acciones.
(...)
8. Ytem declaro que en la escritura dotal de dicha Sra. mi madre otorgó a favor del expresado Convento de San Diego para profesar en él sus hijas y mis hermanas en febrero de 1751, por ante Francisco Benancio Peres escribano público de este lugar por el que les dio una viña en el Guincho, redimió 200 ducados y sobraron 811 y medio pesos los dejó en la misma viña en poder del dicho convento y sus religiosas, para redención de uno de los tributos que le pagaba mi Casa; y en su testamento otorgado en 13 de abril de 1777 ante Felix de Mendivil esc. pub. de este lugar me dio facultad para que yo lo señale y cuando de ella quiero que estos 811 y medio pesos sean y se entiendan para redención de los 800 ducados que impuso el expresado licenciado Juan Agustín de Castro para dote deDª Margarita de San Juan su hermana religiosa, que fuo? en el mencionado convento al que se le quedan debiendo de él 68 pesos y medio, de que estoy pagando el redito, y todas estas partidas de redenciones y mejoramientos componen cerca de 3.600 pesos, con más los adelantamientos de paredones y sorriba en la viña de Zamora, que se debe llevar en cuenta de esta obligación.
(...)
42. Ytem declaro que quando mi madre dotó a las dichas mis hermanas y dio a las Monjas Claras la Viña del Guincho que llevo declarada en la cláusula octava, consta en la escritura que sobraron para redención de censos 9.415 reales que componen 941 pesos y medio, de los que se rebajan 130, que después le dieron por decima dichas religiosas a D. Nicolás de Ponte, quien les dio recivo por lo que no tengo más sobrante que el referido de 811 y medio que declaro para quitar dudas, y yo di a dichas religiosas el recivo de la de más decima que le correspondía, por haber tenido cierto ajuste con él.
43. Ytem declaro que el importe de dicha viña [El Guincho] libre de quarto fue de 23.752 reales, de los que salieron los dotes de mis hermanas a razón de 600 ducados, que componían 1.320 pesos; 200 de dichos que mi padre había tomado por venta de un tributo que le devolvieron y el resto que quedó para redenciones; y la escritura tiene condición expresa de que a todo tiempo que a mi madre o sus herederos quieran ir dando el dinero en redención de cada partida de los dotes, o tributos, se le ha de devolver tanta parte de viña como se redimiere, pues quedó en empeño por dichos dotes como si fueran impuestos al redimier, lo que advierto para que conste la acción que tengo y mis descendientes a volverla a tomar.
44. Ytem declaro que habiendo mi visabuelo D. Juan Francisco de Ponte puesto la demanda que llevo referida al marqués de Adexe D. Nicoloso de Ponte su hermano en 05/03/1695, y seguídola algunos años continuando D. Bartasar de Molina su yerno y mi abuelo por pertenecerle este derecho en la mayor parte a Dª Paula de la Encarnación de Ponte, mi abuela, y dejádolo parado desde el año de 1704, yo comencé a continuarlo en el año de 1770, para lo que me ayudó con alguna solicitud de documentos el marqués de Villafuerte mi primo, en que gastó algunos reales, aunque pocos, y después yo he gastado lo demás en otros instrumentos que he solicitado, y diferentes viages que he dado a la Laguna y a Santa Cruz con este objeto, siendo muy poco el dinero que para gastos prosesales y personales me han dado los interesados. Y habiendo parado y seguido con mucha pausa por esta falta, convinieron ??mante. los dichos, en que para que se concluyese en esta ysla la sentencia declaratoria de la nulidad de la escritura de redencion, así por defecto de facultad en D. Juan de Ponte y su muger para otorgarla como por haber sido en confianza, pasase nuevamente a continuarla ofreciendome que además de satisfacerme los gastos hechos y que hiciere, que luego que se verificase mandarse por la Justicia hacer ingreso en las propiedades obligadas al censo, eligiese de ellas la que quisiese en cuenta de mi holdehaber?, en el precio que fuese avaluada, y rematada, y la entrase a poseer como mía propia, según consta de papel firmado por los hijos y herederos del Sr. marqués D. José Alonso de Molina, y otro de D. José Alfaro, por representación de la Sra Dª Polonia de Molina su muger y mis tíos, pues estos dos, y dicha mi madre eran los únicos herederos en este derecho. Esta oferta consta de dos papeles que están en mi poder, firmados de los dichos en noviembre de 1778, y julio de 1779, que están en mi poder, y mediante esta oferta desde ahora para quando suceda el expresado remate, elixo la viña de arriba que ralata la escritura de imposición denominada vulgarmente La Viña Grande, que está sobre El Guincho a la entrada de este lugar, que posee D. Nicolás de Ponte, para entrarla a gozar yo o quien me representare en la forma referida, en cuenta de haber de mi madre, de quien soy universal heredero, a más de satisfacerme los costos impendidos, y que impendiere, hasta verificarse dicho ingreso.
45. Ytem declaro que según consta de la escritura dotal de mi madre que va citada, sus padres le dieron en partida de él, la mitad de este derecho [¿se olvidarían de los otros parientes Alfaro residentes en Cuba?]; por cuya causa yo he travajado mucho en solicitud de instrumentos, no solo para prueva de lo principal, pero también para la averiguación de las hipotecas, de los que he sacado algunos, de otros tengo citas, y noticias de otros, que se deben compulsar, en lo que, y en cinco o seis biajes que he hecho a La Laguna, Santa Cruz y La Orotava con este objeto, he gastado mucho dinero, y me handimanado muchos perjuicios, por haber consumido el tiempo, dejando parados varias dependencias utiles a mi Casa, por no haber tenidolo, ni dinero, para todo, por la falta de contribución de los ynteresados, que solo me habran acudido con poco mas de 20 pesos, exepto el marqués mi primo, que me parece pagó al escribano Benancio las copias de los papeles que se sacaron del Deposito, presentados en los autos en febrero de 1767?, y unos certificados que se sacaron de los autos de Cruzada, con mas el despacho de dicho Juez, para los sacados del Deposito, que todo llegaria a 10 pesos, pues aunque el citado papel de julio de 1779 dice que pasó al lugar de Tacoronte, donde promovio muchas cosas utiles en este asunto nada tenia que adelantar, medinate a que yo tenia bien instruido al Dr. D. Nicolás Viera, que fue el abogado que se hizo cargo de este asunto, el que pasó a Tacoronte a tratar con él sobre otros que se le ofrecieron, y por tres años le pagó salario, el que fue inutil para esta dependencia, pues se lo suspendio, viendo que ni en ellas ni en otras que puso a su cuidado le adelantaba nada, por lo que el escrito de prueva presentado en dicho mes de febrero de 1777, se lo pagué yo, como lo he hecho en lo mas que se ha actuado hasta ahora. Sin embargo de haberse dado a mi madre la mitad del derecho como va dicho expresando debe pagar la mitad de costos, pretenden los ynteresados que solo tome la tercera parte, en lo que no deben convenir mis herederos, por dos motivos. El primero por que segun cuenta que tengo hecha, despues de tener mis dos tios, o sus representaciones, otro tanto como llevó mi madre hay de sobrante mas de 8.000 pesos que partir en bienes raices de cuyos reditos mi madre nada tomó, ni yo despues de su muerte, de los que soy acreedor. El segundo que habiendo mi abuela Dª Paula de Ponte testado sobre este derecho, y sobre el que tenia de los bienes del capitán Juan Francisco Ximenez, que indevidamente posee la Casa de Ponte, en que nada ceñaló a mi madre, yo he seguido aquel, y ellos no han querido seguir este y aunque traje un Despacho del Juez de Cruzada para notificarles defendiesen dichos bienes, contra los que según remate en aquel Tribunal, me impidió la notificación mi primo Villafuerte, dicendome era escusada por quanto el iba a entablar la defenza, a la que dio principio por los años de 1761 o 62 poco mas o menos, como consta en dichos autos de Cruzada, pero no continuó en ello, ni pidió el Partido de Montiel, y otras propiedades que goza la Casa de Ponte sin justo título: todos los quales bienes con sus reditos importan mucho mas sin comparacion que la mitad del derecho de la parte de 9.000 doblas, dado a mi madre. Y aunque fomenté mucho a dicho marqués para que pidiese participación y embargase dichos bienes, que fueron del expresado Juan Francisco Ximénex, para no perder sus reditos, y me ofreció por varias ocaciones hacerlo, no llegó el caso de ponerlo en práctica, ni yo me personé a ello así por que no pretendia parte, como por que no tenia los documentos que acreditasen ese derecho, los que estaban en su poder como representante de la varonía de mi abuela. Sobre este asunto tengo comensado a formar una instruccion y cuenta que pondré en forma, dandome Dios vida, para gobierno de mis hijos, y si no la concluyere, les serviran los apuntes que en esta razon tengo, entre los papeles pertenecientes a los derechos y hacienda de dicha mi madre. En los que constan que despues de tomar cada uno de mis tíos, otros tantos bienes raises como se le dieron a mi madre, hay de sobrante en propiedades efectivas conocidas y declaradas, así en el testamento que otorgó mi abuela Dª Paula en 04/08/1731 ante Pinelo, como en la escritura dotal, que otorgó mi tío el marqués de Villafuerte, a mi prima Dª Beatriz su hija en 15/05/1745 ante Benancio, mas de 8.300 pesos, de cuyo principal y reditos se han aprovechado sus hijos dicho marques y Dª Polonia, sin que de ellos haya tomado valor de un maravedí mi madre; y el redito asciende a mas de 14.000 pesos, unido al principal asciende a mas de 22.500 pesos, como se verá en la cuenta.
46.-Ytem declaro que el coronel D Gaspar Alonso de Ponte siguio auto contra D Baltasar de Molina y Dª Paula de la Encarnación de Ponte su muger pretendiendo se le pagasen 37.000 y mas reales, que suponia deber D Juan de Ponte su padre y suegro, a D Cristoval de Ponte marqués de la Quinta Roxa, los que este dio en dote a Dª Angela Teresa su hija, para casar con dicho coronel D Gaspar Alonso, cuyo pleito se sentencio en el Juzgado ordinario de esta Ysla, dando por libres a dichos D Baltasar y su muger, y reservandole el derecho contra Juan de Ponte, que fue pronunciada en el año de 1771, y apelada por D Gaspar, a que se le dio testimonio segun consta en los autos, los que D Gaspar dejó abandonados aunque vivio hasta 1733. Este hizo una escritura de particion de bienes entre sus hijos en 02/07/1730 ante Benancio, y pone por capital de su muger dicha deuda, sin embargo de haber sido sentenciado en su contra, y con este motivo el capitán D Antonio de Ponte su nieto puso los autos originales en la Audiencia, en el año de 1783, y este Tribunal superior expidio provicion citatoria a los herederos de D Baltasar de Molina, cuya citacion se hizo a algunos, pero habiendo ya formado un papel con cita de Ynstrumentos, y copia de razones, con que manifestaba estar pagado con exeso esta deuda, a mas de que el lexitimo deudor de ella era el coronel D Nicoloso de Ponte padre de D Gaspar; y habiendo contextado con migo amistosamente sobre este asunto dicho D Antonio, y convencidose a las razones que le di, y algunso ynstrumentos que las apoyaban, desistió de la continuación, así por esta causa como por que le hice ver que tendria algun caudal que devolver siempre que continuase, y feneciese el litigio; y por si en algun tiempo el dicho o quien le representase, quiciese adelantar este supuesto derecho, servirá para deducir defensa el expresado papel, que dejo entre los míos.
47.- Ytem quiero que si yo falleciese durante la menor edad de dichos mis hijos, sea su Tutor el ayudante mayor D Nicolás de Molina y Briones; y si Dios me alargare la vida hasta que mi hijo Francisco de Borja tenga competente edad, se entienda para con él, este nombramiento de tutoria para que lo sea de sus hermanos, desde que tenga la competencia, aunque sea despues de mi fallecimiento (...)etc etc..
Y en fecha de 19 al 28/10/1802 (falleció en 1810) declara como codicilio lo siguiente:
1- Primeramente digo que en la cláusula octava del expresado testamento (de fecha de 14/02/1788) relato la dación que la Sª mi madre Dº Ana de Molina hizo al Convento de Religiosas de Sta Clara de este lugar de la Viña del Guincho por dotes para profesar sus dos hijas mis hermanas, con expresa condicion de que siempre que se les diese el importe de ella se la habían de devolver, ó a sus herederos, y por haberles yo exibido 4.513 pesos y medio, los 4.445 por valor de ella, respecto a los aumentos que tenía, y los 68 y medio por resto de la redeción de unos censos, me la devolvieron como consta de la escritura que me otorgaron en 21 de febrero de 1797, por ante D. Ignacio Ramírez escribano púb. de este partido de Daute, y siendo uno de los censos que se redimieron con el sobrante de los dichos dotes el que mi casa pagaba a dicho Convento por el de Dª Margarita de San Juan que era de 800 ducados, se anotó al margen de la escritura de él, que fue otorgada en 24/01/1649 ante Mateo del Hoyo.
2- Ytem declaro que para el desempeño de dicha viña me prestó Pedro Martín de Origuela, vecino de Buenavista, 4.500 pesos, con premio de 4% anual y para su seguridad le hice escritura de obligación en 04/04/1797, y después otra en 26/06/1797, las dos ante el expresado escribano Ramírez.
3- Ytem declaro que quando la expresada mi madre dio la viña a las Religiosas, se hizo aprevio de lo que estaba plantado en ella, de la tierra calma y de los morales, pero no de los árboles frutales, y en el aprecio para devolverla se pusieron estos en 200 pesos lo que advertí después de haber hecho el ejecutivo? de los 4.000 pesos, 513 y medio pesos que llevo referidos y celebrada la escritura de deudamiento; y aunque lo represente a la Madre Abbadessa y demás, añadiéndoles que en el tiempo que se dio dicha viña había mas frutales que en la actualidad por estar menos plantada de viña, por la que se arrancaron algunos morales, y muchos ñames, y que me debían devolver los 200 pesos, se resistió a ello, y aunque solicité saber la razón de quedarse con aquel dinero que era mío, no me dio otra sino que estaba ya en el arca y que les pusiese pleito, sobre que traté con el Rmo. General Provincial manifestándole como lo había hecho a la Madre Abdadessa y el aprecio original hecho el año de 51 en que se dio al Convento sin aprecio de árboles; pero sin embargo de estos pasos políticos, no he conseguido se me devuelva el dinero, ni que se me dé razón para quedarse con él, y no queriendo seguir un pleito por cantidad tan corta con un Convento Religioso que tanto venero no he adelantado nada dejándolo a su conciencia.
4- Ytem declaro que en el año de 98 determinó dicho Convento reformar un tanque antiguo que está en la cavesada de dicha viña, el que había más años que estava sin uso, para el recogimiento de un chorro de agua en que tienen parte dicho Convento, el de Concepción, y yo del que a mí por dos escrituras antiguas me pertenecen doce días: siete y medio al Convento de Concepción cada mes, a uno y otro, y los diez y medio restantes a dicho Convento de Santa Clara, pero este se tiene quince indebidamente, faltándome a mi los quatro y medio, por los que he reconvenido a la madre Albª que lo era en el año de 98; pero no me ha querido soltar; y habiendo gastado esta en la reforma del expresado tanque 330 pesos, siete de plata, y siete y medio quartos antiguos, según me participó, de los que yo debía pagar a prorrata la parte que me corresponde, me he negado a ello así por deberme el convento los 200 pesos dichos, como por la redención de los quatro días de agua que se deben descontar de dicho Convento pues en los siete y medio del de la Concepción no hay duda en que son lexitimamente suyos. Yo gasté 6 pesos 3 reales plata en cal, oficial y peones, para coger el agua del naciente, y hacer la bomba; por lo que todo su costo fue el de 338 pesos 2 reales plata y 71/2 quartos, cuya prorrata debo pagar siempre que me den las religiosas los 200 pesos, y los cuatro días y medio de agua con el interés de su valor.
5- Ytem declaro que habiendo principiado mi prima Dª Catalina Prieto por su voluntad y sin convenio mío una atarjea en dicha viña del Guincho, en la que nace una fuente que va a regar su hacienda del Malpays, y una escavación debajo de dicho Naciente, que me era perjudicial y no habiendo querido cesar en esta obra reconvenido por mí, me valí de la autoridad judicial para impedirle su continuación, y habiendo yo solicitado la escritura de dación a tributo de dicho Malpais, que fue otorgada por Bartolomé y Pedro de Ponte en 08/08/1542, en que solo le dan una fuente de la que nace en el Risco que está dentro de dicha mi viña, la hallé y presenté para impedir llevase más agua de la que por dicha escritura le pertenece, sobre lo que estoy siguiendo demanda, con dicha mi prima, y para averiguar el agua que corresponde a la expresada viña del Guincho, de que está falta por el trastorno que se hizo en el riego en el tiempo que la tubieron las Monjas Claras, solicité igualmente la de dación a quarto de ella a Hernán Baez y no pudiendo descubrirla, se la pedí al Capitán D Gaspar de Ponte su marido como dueño que dice ser de aquel fundo, por cuya negativa le recombine por ella judicialmente, y en reveldía, pedí se embargase y deportase el quarto por via de apremio, lo que así se mandó, y consta en dichos autos de demanda. Y habiendo posteriormente cedido dicho D Gaspar este quarto y otras propiedades a su hijo D Melchor, éste me ha plantificado demanda que estoy defendiendo, en que no hallandose la censual, la primordial escritura que presenta es la clausula de partición de bienes de Cristoval de Ponte, otorgada en 1558 entre sus herederos, en la que relatando la viña de Hernán Baez, dice que paga quarto de vino, y que se le ha de dar el agua necesaria para su riego, y no dandoseme esta, y habido la corrutela de pagar el mismo quarto de la renta de ceda [seda] y otros frutos, es preciso se presente la escritura censual, así para que no se pague de lo que no se debe como para que se me dé el agua que me falta para el riego. A mas de esta razón hay la que según los juristas ningun censo se debe pagar sin que se manifieste su censital, y que esta no haga fee? para perseguir las fincas no estando pasadas en tiempo por el oficio de hipotecas, como esta mandado en la Pragmatica Sanción en fuerza de Ley, con derogacion de otras del año de 1668; de lo que se añade la nulidad de tributo de quarto, como contrato usurario según opinan los facultados, con quienes he consultado igualmente que con Teologos, para sostener esta demanda, y así lo declaro para descargo de mi conciencia.
6- Ytem declaro que en la cláusula 45 de mi citado testamento digo lo poco que mis coherederos me han contribuido para el seguimiento de las 9.000 doblas; pero despues me dio mi primo D Nicolas de Molina 100 pesos corrientes al tiempo que fueron los autos al Consejo Supremo de la Guerra para apelación de la contraria; y quando vino la excutoria me dio 200 el capitan D Francisco de Franqui Grimaldi por orden del marques de la Real Proclamacion D Francisco de Alfaro, vecino de La Habana, como interesado en dicho pleito por ser nieto de Dª Polonia de Molina, hermana de mi madre; pero yo hago juicio de haber gastado en todas costas y quebrantos mas de 6.000 pesos, de los que he tomado parte que se me mandó dar del Deposito; pero el trabajo y perjuicios que me ha ocacionado su seguimiento se debe estimar en mas.
7- Ytem declaro que mi visabuelo D Francisco Jorva Calderon tubo por su hermano lexitimo a D. Miguel Jorva, que casó en la ciudad de Caracas, de cuyo matriminio tubo por hijo unico a D Miguel, que vino a esta Ysla antes y despues de la muerte de su padre, que restituyó á dicha Provincia, donde parese se casó; y por que habrá 4 años tube noticia de haber fallecido en el Reyno de Santa Fe una D Maria Jorva muger de D Antonio Banquemer, y dejado 35.000 pesos para sus parientes de Garachico hice un lexitimo instrumental en que justifiqué no tener otro pariente que yo, pues en mí solo está la descendencia de dicho Francisco Jorva mi visabuelo, hermano del primero D Miguel, que fue a Caracas, cuya lexitimacion esta en la escribania de Guerra, de la mande copia autorizada a mi sobrino D Fernando de Monteverde,vecino de Caracas, con poder bastante, para la averiguacion de este caudal, y su cobranza, quien recibió uno y otro, y sustituyó el poder para hacer las correspondientes diligencias, y en caso que sea cierta la expresada herencia y se realice la cobranza, en el todo o parte, quiero que después de satizfacer algunas deudas mias, se rediman todos los tributos que mi Casa paga de los bienes vinculados y libres, no solo los que son redimibles, pero tambien capellanias y mandas segun la Real Orden, y aun los perpetuos si el Rey lo permitiese, y el resto que quedase sea para mis hijos; y estas redenciones que se hagan se entienda como mejora de tercio y quinto para cada uno de ellos que deben poseerlos que asi es mi voluntad, y que queden dichas redenciones consolidadas con los mismos bienes que se pagan.
(...)
Fue por tanto convenio de la citada transacción que Melchor de Ponte había de satisfacer de pronto la tercera parte del total crédito adeudado que resultase del valor de los bienes del producto de los secuestros cubriendo dicha tercera parte con bienes y el resto con dineros de contado, y las otras dos terceras partes las había de satisfacer en tres plazos que habían de ser en tres años siguientes a la fecha de la escritura de transacción (que comienzan en fin de abril del año siguiente de 1813 y así sucesivamente hasta su entero pagamento, al cual quedan obligados no solo los frutos de las fincas hipotecadas al crédito censual, sino también las mismas fincas y sus raíces contra las cuales se pueda proceder ejecutivamente para dicha satisfacción en el caso de que no se verifique como queda estipulado (...). La deuda debería quedar por tanto extinguida en abril de 1816, poco más de un año antes de que falleciera inesperadamente el infortunado Melchor de Ponte y Prieto (el 10 de agosto de 1817). Pero por documentos posteriores, sabemos que sus hijos tuvieron que afrontar todavía parte de la deuda aún no pagada.
En un documento de 1819, los hermanos herederos de Agustín Jorva-Calderón y Monteverde (nieto de este Francisco Jorva e hijo mayor de Miguel Jorva) afirman que había recaído en ellos el derecho que competía a su padre como nieto de Dª Bernarda Jacinto Prieto ¿?, de 9 mil y más doblas impuestas sobre el mayorazgo de Pedro de Ponte (...):
El 29/04/1819, el presbítero D Nicolás y Dª María del Jesús Jorva Calderón, vecinos de Garachico, dijeron ante escribano público que: "Como hijos lexitimos y unicos reprecentantes del teniente coronel D Miguel Jorva Calderon, su difunto padre, ha recaido en ellos el derecho que competía á este como nieto de Dª Bernarda Jacinta Prieto, de 9.000 y mas doblas impuestas sobre el mayorazgo fundado por D. Pedro de Ponte, por cuyo credito, el mimos D. Miguel, por sí y como apoderado de otras dos iguales reprecentaciones, a saber: la Casa de Molina, que es hoy el Sr. marqués de Villafuerte, y la de Alfaro, principió autos contra el poseedor de la Casa de Ponte, que terminó habiéndose ganado en primera y segunda instancia, pero como el pago no tubo efecto por D Melchor de Ponte, que fue el último (después del fallecimiento del repetido D Miguel) a el Señor Marqués de Villafuerte, que era quien a la sazón tenía toda la representación, se entabló el juicio executivo contra los bienes que componían dicho mayorazgo, el que llegado a darse el quarto pregón a los bienes embargados y justipreciados, en este estado el D. Melchor de Ponte trató transigir el negocio con el referido Señor marqués, lo que llegado a tener efecto bajo los pactos y condiciones que se leen en el instrumento de tranzación que otorgaron a 9/04/1812 por ante D. Iganacio Artacho Ramírez, no pudo menos que separarce de igual contrato el capitán D. Agustín Jorva Calderón, hoy difunto, hermano mayor de los comparecientes, por sí y como apoderado de estos (en quienes ha recaido su reprecentación) a causa que se les defalcaba contra todo derecho, y por arbitrariedad el importe de costas que su difunto padre había gastado en la prosecución del litigio, y no solo en esto sino tambien en la dote que le corrspondia de su abuela Dª Ana Molina de que tanto solo él y sus hermanos traen causa, siendo esta la que le obligó a practicar separadamente tranzación con el referido D. Melchor, protextando reclamar el perjuicio de 9.000 pesos que le quería confundir dicho Señor Marqués, cuya suma como no entregada por el referido D. Melchor en virtud de dicho contrato, pidió depósito formal de ella, que tubo efecto; en cuyo estado habiendo así este en su tiempo, como los comparecientes en el día, pedido amistosamente la conclusión de este negocio al mismo Señor marqués de Villafuerte, quien ha contestado no presentar avenimiento, sino que quiere se deuda judicialmente para su pronta determinación, no pudiendo por mas tiempo sufirir los perjuicios que les ha causado, otorgan bajo mancomunidad: que dan y confieren su poder bastante a Juan Nuñez, Jose Benitez, Juan de Leon, Juan Zambrana, Juan de Torres, Ventura Morales, Francisco Ribero, Juan Guirola y Benito Romero, procuradores de causas del Juzgado de esta Ysla en la ciudad de La Laguna; en el Tribunal Superior de la Real Audiencia de esta Provincia, a Sebastian de Quintana, Diego Delara, Tomas Socoro, Antonio Peres, Antonio Abad Baez, Rafael Martin, Rafael Romero y Manuel Penichet; en la ciudad de Sevilla, a Andrés de Sayas, Antonio Morero, Blas Tadiel de Andrade, Domingo Ruis, Eusebio Palacios, Fernando Sanchez, Felipiano Moreno, Fernando García, Francisco Gomez, Francisco de Paula Blez Bracho, Francisco de Paula Mayorga, José Orihuela, José María Morales, Juan Bautista Palacios, Juan Maria Ballejos, Luis Domingo Salvatierra, Manuel Maria Moure, Manuel José Morero, Pedro Feliz Morchana, Patricio de Puertas, Rafael García Corrano, Salvador María de Argazano, Martín de Villanueva, Angel Sata (etc etc...) , Procuradores de los Reales Consejos de la Villa y Corte de Madrid, a todos y a cada uno de por sí insolidum especialmente para el relacionado asunto, y generalmente para todos y quales quiera pleitos que de precente tengan y en adelante se les ofrescan, en que medie interez comun o particular, bien defendiendo o demandando; a cuyo fin, presente escritos, pedimientos, escrituras, vales, cuentas; hagan demandas, requerimientos, protextaciones, sitaciones y emplazamientos, nieguen y objeten de contrario, y en prueva precenten todo genero de documentos y testidos, taches los de contrarios, (etc etc ...)
Según se explica en un legajo antiguo titulado 'Origen de las 9 doblas' (se entiende que escrito por Antonio de Ponte y Prieto/Benítez de Lugo):
"D Pedro de Ponte fundó el mayorazgo de este título en favor de Alonso su hijo y a los 4 días sobre varias piezas de su dotación impuso un censo de 9 mil doblas al dicho Alonso a los 14 años, le contrataron su matrimonio con doña Apolonia de Castilla hija del Conde de la Gomera; éste la dotó en 12 mil ducados comprometiéndose a dar 9 mil en dinero y 3 [mil] en alhajas, muebles y prendas; y fuese condición del contrato que aceptó Dn Alonso y su padre, que los 9 mil en dinero habían para con ellos de redimir el censo de 9 mil doblas, subrogando este capital en favor de las Dª Apolonia. D Alonso cumplió redimiendo, como redimió el censo. El Conde de la Gomera en su testamento dice que en lugar de los 12 mil ducados, solo dio a Alonso 11, y en vez de darle los 9 mil en dinero solo le entregó 5; y todo lo demás completo de los 11 fue en inmuebles, alhajas, prendas para los hijos de Dª Apolonia al partir su herencia deberá poner en el cuerpo de bienes los 6 mil ducados en los mismos muebles, prendas y alhajas; de manera que en la redención del censo solo tenían 5 mil doblas en lugar de 9 mil y pico [en nota aparte dice: 'y a estos 5 mil le impusieron el censo que le correspondía y llamaban el tributo pequeño porque reemplazó al grande de 9 mil doblas']; y el resto (...) correspondía a la testamentaria del D Alonso, redimente. Jorva, Villafuerte y Alfaro representan a los herederos de Dª Apolonia, y en lugar de pedir solo el capital y réditos de los 5 mil pidieron el todo de las 9 mil doblas. D Melchor de Ponte alegó esta eseción, para se disminuyera el censo. La diferencia que va de los 4 mil ducados a las 9 mil doblas correspondientes a la testamentaria de D Alonso; quedó agregada al mayorazgo, como también lo quedan varias compras que hizo el Dn Alonso junto al Amero?, bienhechurías Ga.?. Esta agregación fue hecha de esta manera. Al hacer la partición los hijos del D Alonso de la herencia de éste, el primogénito D Gaspar Agustín convino precio? mas claro? sobre la reparación de las fincas compradas y agregadas que se hallaban metidas dentro de las vinculadas o unidas a ellas, sobre bienhechurías, y parte de redención del tributo de 9 mil doblas, convinieron todos los partícipes en cederle todo eso que él en el mismo instrumento agregaba al mayorazgo y el D Gaspar renunciaba a favor de sus hermanos el 3º y 5º de lo que por derecho? le correspondía en lo demás de la herencia.
El mismo Pedro de Ponte fundó otro mayorazgo en Adeje y este también lograba con otro tributo fuerte; hipoteca a este varias fincas y entre ellas las casas principales que eran de la dotación del dicho mayorazgo, y también hipotecadas a las 9 mil doblas. Resultó que las tales casas respondían a los dos censos. Posterior, tuvo 'transacción entre los' por ambos poseedores, y el representante de Alonso se convino a pagar 40 doblas anuales o sease 560 de suerte principal del tributo impuesto sobre el mayorazgo de Adeje, por la parte que le cupo de dicho tributo en la casas, resultando formando? única hipoteca las (...) de las 560 doblas, las casas, y estas destruidas por el volcán, quedaron extinguidas las 560 doblas, y por consiguiente forma hizo mal en pedir por 9.560, debiendo ser solo por 9000.
Si mis hermanos, como ha indicado Esteban insistieran en pagar ellos las deudas de mi padre, y hacer suyas las fincas perseguidas, yo creo que yo ganaría: pues de la Viña Grande no lo tomarían lo que llaman la Viña de Abajo, la de entre riscos.
Del Amero solo tomarían el 4º de la viña de la casa al naciente, y nada de la casa al molino, ni la huerta, ni los parrales, ni el molino, ni la ermita. La hacienda del Carmen no toda, pues solo tomarían las fincas especialmente hipotecadas, las que están purificadas documentalmente en los escritos 1º, 2º, 3º y 4º de D Melchor. Y además tendrían que volver a los poseedores respectivos del mayorazgo las bienhechurías que en sus épocas hubieren hecho en las tales fincas afectas, y estoy seguro que el valor líquido no alcanzaría el pago de capitales y réditos. Jorva y Villafuerte convenieron que solo tenían derecho a esas piezas, y no a todas, y por eso tranzaron. Esto tampoco tendría lugar, por que en la tranzación Villafuerte y Jorva renuncian en beneficio del mayorazgo, y no de D Melchor los productos de las fincas, para que ellas mismas se rescate a sí mismo, privándose de los réditos del dinero que se le quedaba a deber y debía pagárseles en 4 años. Véase el artículo 7 del pliego de propuestas para la tranzación.
En un documento de consultas, en el que se basan las esenciones solicitadas por Melchor de Ponte y Prieto, se resumen - entre otras consideraciones - las siguientes: que Pedro de Ponte, cuando en su testamento - bajo cuya voluntad murió - de 1566 aprueba la fundación del mayorazgo de 15 de abril de 1567, y le añade bienes a su fundación, declara en ambos documentos no pagarse de los bienes en que fundó, ni tributo, ni pensión alguna; que no habiendo declarado dicho tributo ni habiendo dicho en la claúsula de reserva que pueda venderlos ni atributarlos, parece que no habiéndose valido de la cláusula, ni deshecho su fundación, en todo ni en parte, no está obligado a dicho tributo los bienes sobre que se fundó (...); en el resto a las 9.560 doblas por que se ejecuta tengo en los apuntamientos que (...) la imposición de las 9.000 doblas para el artículo que me parece estaba bien se forme, reserve hacerlos sobre las 560 restantes de que digo; que esta imposición se hizo en la misma forma que la otra, pero fue en los bienes que señalaron al mayorazgo de Adeje en su funación aunque tiene las mismas circunstancias que la imposición que se hizo de 3.560 doblas que el de las 9000 por no valerse de la cláusula de no poder añadir ni quitar ni en el testamento del Sr Pedro de Ponte haberlo declarado; este tributo lo paga la Casa de Adeje por entero hasta el Sr Pedro de Ponte y Vergara que en una transación que hizo con la Sra Dª Isabel Jorva y Juan Francisco Ximénez como tutores del Sr D Alonso de Ponte mi abuelo se obligaron a pagar por el menor las 560 doblas a Dª Beatriz Calderón, y no se halla la escritura de imposición ni legitimación del tributo, y así nos hemos de valer de estas defensas, dicendo que la obligación del tutor no pudo dañar al menor ni la redención que después hizo el menor no pueden dañar al sucesor; y lo más que parezca a los Sres. abogados pidiendo se presente la legitimación del tributo; que sobre el artículo que avise para los 39.000 y tantos reales de las bienhechurías he hallado el informe en dexº que hizo el abogado en el pleito con Sebastián Díaz por si no aparecieren los autos puedan los Sres. abogados el hecho de él para más bien determinar lo que se ha de hacer.
Artículos en que han de coincidir los interesados en el pleito de las 9.000 doblas con D Melchor de Ponte que se presentó en tiempo al tanteo de los bienes cuyos convenios son acerca de las especies (...)
Así pues, a la muerte de Melchor de Ponte y Prieto en 1817, aún quedaba deuda por pagar del pleito de las 9 mil y pico doblas.
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